Se dedujo amparo de acceso a la
información pública en contra de la Superintendencia de Pensiones ante la
negativa de entregar información acerca de Programa de auditoría para la
evaluación de la gestión de la Cartera de Inversiones para cada una de las entidades
previsionales supervisadas por esa entidad y su evaluación de los sistemas de
control interno de la misma, ambos para los años 2010 y 2011, fundado en que la
información entregada no corresponde a la solicitada.
El organismo público aclaró que
en cuanto al primero “no realiza auditorías a las Administradoras de Fondos de
Pensiones” (AFP), “así como tampoco tiene un programa de auditorías para la
evaluación de la gestión de la cartera de inversiones”. En cuanto al segundo,
informó que “con el objeto de proporcionar a los afiliados una mayor y más
completa información respecto del servicio que otorga cada una de las
Administradoras, se encuentra a disposición del público en internet, el Índice
de Calidad de Servicio de las Administradoras (ICSA), en virtud del cual se
evalúan las diversas variables relacionadas con la gestión de la cartera de
inversiones de cada AFP, y de materia financiera en general.
Por último, argumentó que “el
reclamo deducido no cumpliría con los requisitos establecidos en el inciso
segundo del artículo 24 de la Ley de Transparencia, el que dispone que «deberá
señalar claramente la infracción cometida y los hechos que la configuran y
deberá acompañarse los medios de prueba que los acrediten, en su caso»”
En su decisión el CPLT resolvió
que, a su juicio “el amparo de la especie cumple con los requisitos de
admisibilidad que al efecto prevé el citado artículo, razón por la cual fue
admitido a tramitación”.
Al analizar la primera solicitud,
consideró que “no pudiéndose acreditar la existencia de la información en los
términos solicitados y no habiéndose acompañado otros antecedentes que hagan
razonablemente presumir su existencia”, solo cabe rechazarla.
En cuanto al segundo
requerimiento, enfatizó en que la evaluación que de las AFP realice la
Superintendencia de Pensiones, “se trata de información sensible y estratégica
en cuanto involucra el proceso desarrollado por cada AFP para realizar sus
inversiones de los fondos que administra”, y que de ser revelada, quedarían al
descubierto “las deficiencias en el diseño de estructuras y mecanismos
relacionados con sus estrategias organizacionales, técnicas y procedimentales
respecto a la gestión de la cartera de inversiones, razón por la que resulta
aplicable la causal de secreto o reserva prevista en el artículo 21 Nº 2 de la
Ley de Transparencia”. Por lo que en definitiva va a “rechazarse el amparo en
este punto, no obstante de dar por entregada aquella información referida a la
materia, que se encuentra publicada en la página web del organismo reclamado”.
Fuente: Diario Constitucional de Chile
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