martes, 22 de mayo de 2012

Por la muerte de un trabajador. CORTE SUPREMA DE CHILE DESESTIMA RECURSO DE CASACIÓN EN CONTRA DE SENTENCIA QUE CONFIRMÓ MULTAS POR ACCIDENTE DEL TRABAJO (Fallo de 10 de Mayo de 2012)


Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia que, confirmando la de primera instancia, rechazó una reclamación de la multa que impuso la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Los Ríos a una empresa por la responsabilidad que, le asiste en los hechos que concluyeron con la muerte de un trabajador.

En el arbitrio de nulidad sustancial se denuncia la infracción de los artículos 5, 6, 7, y 19 N° 3 incisos 7° y 8° de la Constitución, 408 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 5 de la Ley N° 16.744 y 45 del Código Civil en relación con el artículo 184 del Código del Trabajo, en la medida que las infracciones al Código Sanitario, a su juicio, no se encuentran suficientemente tipificadas. Agrega que de una inspección personal del tribunal cabe desestimar el nexo causal entre la muerte del trabajador y el incumplimiento de los estándares de seguridad exigidos por la autoridad sanitaria, pues la muerte se debió a la conducta del propio trabajador, lo que constituye caso fortuito.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo, razonando que el mismo “se desarrolla contra los hechos establecidos por los jueces del fondo, esto es, que la recurrente infringió su deber de protección y resguardo por existir deficiencias en las medidas de seguridad a la fecha del accidente, lo que posibilitó su ocurrencia”.
A mayor abundamiento, declaró que si bien “el acto de  montarse sobre la cinta de la trituradora sin paralizarla puede calificarse de suicida, también se dejó asentado que funcionarios de la empresa manifestaron que después del accidente fue incrementada la seguridad respecto de tal proceso, sin que entonces dicha diligencia haga plena prueba acerca de la concurrencia de caso fortuito”.

Finalmente, concluyó que “el recurso en análisis adolece de manifiesta falta de fundamento”.





Fuente: Diario Constitucional de Chile


No hay comentarios:

Publicar un comentario