Se dedujo
recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de
Apelaciones de Valdivia que, confirmando la de primera instancia, rechazó una
reclamación de la multa que impuso la Secretaría Regional Ministerial de Salud
de la Región de Los Ríos a una empresa por la responsabilidad que, le asiste en
los hechos que concluyeron con la muerte de un trabajador.
En el arbitrio
de nulidad sustancial se denuncia la infracción de los artículos 5, 6, 7,
y 19 N° 3 incisos 7° y 8° de la Constitución, 408 del Código de Procedimiento
Civil en relación con el artículo 5 de la Ley N° 16.744 y 45 del Código Civil
en relación con el artículo 184 del Código del Trabajo, en la medida que las
infracciones al Código Sanitario, a su juicio, no se encuentran suficientemente
tipificadas. Agrega que de una inspección personal del tribunal cabe desestimar
el nexo causal entre la muerte del trabajador y el incumplimiento de los
estándares de seguridad exigidos por la autoridad sanitaria, pues la muerte se
debió a la conducta del propio trabajador, lo que constituye caso fortuito.
La Corte
Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo, razonando que el mismo “se
desarrolla contra los hechos establecidos por los jueces del fondo, esto es,
que la recurrente infringió su deber de protección y resguardo por existir
deficiencias en las medidas de seguridad a la fecha del accidente, lo que
posibilitó su ocurrencia”.
A mayor
abundamiento, declaró que si bien “el acto de montarse sobre la
cinta de la trituradora sin paralizarla puede calificarse de suicida, también
se dejó asentado que funcionarios de la empresa manifestaron que después del
accidente fue incrementada la seguridad respecto de tal proceso, sin que
entonces dicha diligencia haga plena prueba acerca de la concurrencia de caso
fortuito”.
Finalmente,
concluyó que “el recurso en análisis adolece de manifiesta falta de
fundamento”.
Fuente: Diario Constitucional de Chile
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