El Vigésimo
Segundo Juzgado Civil de Santiago determinó que el Consorcio Periodístico de
Chile (Copesa) tiene la obligación de rendir cuenta por la administración y
tenencia de dineros retenidos a los trabajadores y que son parte de un fondo
de indemnización creado en 1969 y que permanece vigente a la fecha.
En fallo del
magistrado Pedro García Muñoz acogió la acción judicial interpuesta por los
trabajadores y que buscaba que la empresa diera cuenta del
denominado “Fondo de Indemnización por Años de Servicio”, que
administra desde 1969, tanto de los recursos acumulados por
cotizaciones mensuales del mismo fondo, como de los dineros o incrementos que
ha percibido como precio o producto de las enajenaciones de bienes raíces
adquiridos con los excedentes de dicho fondo.
La sentencia
indica que: “Del conjunto de instrumentos acompañados, no objetados, y
reconocidos por ambas partes, se ha establecido que desde la creación del
Fondo hasta la fecha de la demanda y su notificación, y seguramente hasta la
fecha de esta sentencia, los ítems dinerarios y las inversiones realizadas
con ellos se han mantenido íntegramente en el patrimonio de la empresa, todo
ello como consecuencia del mandato dado en los instrumentos de negociación
colectiva que dieron origen al Fondo.
El
mandatario ha administrado los dineros de los mandantes, desde y hacia su
patrimonio a lo largo de los años, de modo que los resultados
operacionales del fondo se mantienen a la fecha confundidos con aquel,
y por tanto subsistentes, correspondiendo obtener por medio de la cuenta su
regularidad líquida actual.
Así, si bien
las operaciones particulares realizadas por la empresa con aportes del fondo
de indemnización pudieren llevar a confusión, como ha sido la adquisición de
la propiedad en la comuna de la Florida en 1972 y sus posteriores
enajenaciones, los resultados de aquellas se han incorporado al patrimonio de
COPESA, y se han mantenido hasta la fecha, y como el mandato se encuentra
vigente y en permanente ejecución, el saldo líquido de los dineros
provenientes de aquellas actuaciones inmobiliarias permanecen en la empresa
de modo que la obligación de rendir cuenta se encuentra total y plenamente
vigente.
No es la
cuenta de las enajenaciones en particular lo que debe rendir la empresa, sino
el estado actual del Fondo, donde los resultados de las operaciones
efectuadas sobre el inmueble en cuestión serán parte de su desarrollo
histórico de modo de justificar en la actualidad cuanto es el monto real que
contiene el Fondo de Indemnización, separándolo, al menos contablemente
del de la empresa propiamente tal.
En síntesis,
estando vigente el mandato, el título que lo origina, y estando confundido
contablemente su ítem dinerario con el patrimonio de la empresa, la
obligación de rendir cuenta no se encuentra prescrita”.
La
resolución agrega: “Que se acoge la demanda de fojas 12 debiendo por
tanto, la empresa demandada, Consorcio Periodístico de Chile S.A.
COPESA, rendir cuenta de los dineros mantenidos en su patrimonio en
virtud de la operación de Fondo de Administración creado por convenio
colectivo desde 1969 y sus modificaciones posteriores, así como el resultado
actualizado de los dineros o incrementos que ha percibido como precio o
producto de las enajenaciones de bienes raíces adquiridos o inversiones
efectuadas en el ejercicio de su actividad”.
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Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile
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jueves, 3 de mayo de 2012
22° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO ORDENA A EMPRESA PERIODÍSTICA "COPESA" RENDIR CUENTA DE FONDO DE TRABAJADORES (Resolución de 27 de Abril de 2012)
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