Luego de tres sesiones dedicadas exclusivamente
al debate de la iniciativa, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto que
moderniza el sistema de relaciones labores, introduciendo modificaciones al
Código del Trabajo. El texto será visto ahora por el Senado, en segundo trámite
constitucional.
El proyecto (que en su votación en general
recibió 67 votos a favor, 42 en contra y 1 abstención) tiene como propósito
específico modificar el Código del Trabajo en el ámbito de los derechos
colectivos, con el objeto de modernizar el sistema de relaciones laborales
chileno, en pos de garantizar un adecuado equilibrio entre las partes y con
pleno respeto a la libertad sindical conforme a los Convenios Internaciones que
Chile mantiene vigentes.
El Hemiciclo ratificó todo el articulado
propuesto por las comisiones de Trabajo y Hacienda, salvo el artículo 361,
relativo a la determinación de las empresas en las que no se podrá ejercer el
derecho a huelga. Dicha norma requería 67 votos afirmativo, al modificar una
Ley Orgánica Constitucional, pero recibió 66 votos a favor, 10 en contra y 34
abstenciones.
El citado artículo dispone que "no podrán
declarar la huelga los trabajadores que presten servicios en corporaciones o
empresas, cualquiera sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan
servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud,
a la economía del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad
nacional".
Uno de los puntos a abordarse es el de la
titularidad sindical, que implica que los sindicatos tendrán la titularidad
exclusiva para negociar en la empresa y los grupos negociadores sólo podrán
hacerlo en ausencia de ellos.
Asimismo se indica que la negociación colectiva
del sindicato se sujetará a las normas de la negociación colectiva reglada, sin
perjuicio de que también podrá iniciarse en cualquier tiempo procesos de
negociación directa con el empleador, sin sujeción a normas procedimentales
especiales (negociación no reglada).
Los beneficios negociados por el sindicato se
aplicarán a sus afiliados futuros, salvo que estos estén cubiertos por los
beneficios negociados por su anterior sindicato.
En las empresas en que no existe sindicato con
derecho a negociar, se reconoce el derecho a que los trabajadores puedan unirse
para efectos de negociar colectivamente. La negociación colectiva que asuman
los trabajadores unidos (grupos negociadores) se sujetará a las normas de la
negociación colectiva semi reglada.
La titularidad sindical también se aplicará a
los sindicatos interempresa para negociar en la empresa bajo el mismo quórum
que se exige a los sindicatos de empresa.
Negociación colectiva
Se define que son materia de la negociación
colectiva "aquellas de interés común de las partes que afecten las
relaciones mutuas de trabajadores y empleadores, especialmente las que se
refieran a remuneraciones u otros beneficios en especie o en dinero y, en
general, a las condiciones comunes de trabajo".
También se podrán incluir en estos procesos
acuerdos para la conciliación del trabajo con las responsabilidades familiares,
planes de igualdad de oportunidades y equidad de género en la empresa, acuerdos
para la capacitación y reconversión productiva de los trabajadores,
constitución y mantenimiento de servicios de bienestar, mecanismos de solución
de controversias, entre otros. Además, podrán negociarse los acuerdos de
extensión y los sistemas excepcionales de jornada de trabajo y descanso, bancos
de horas extras, duración y retribución de jornadas pasivas, en la medida que
dicha negociación se sujete a condiciones especiales.
No serán objeto de la negociación colectiva
aquellas materias que restrinjan o limiten la facultad del empleador de
organizar, dirigir y administrar la empresa y aquellas ajenas a la misma.
El proyecto establece que los empleadores no
podrán extender unilateralmente los beneficios negociados por un sindicato, a
trabajadores sin afiliación sindical, sin contar con un acuerdo con el
sindicato. La extensión requerirá de la aceptación del trabajador a quién se
pretenda aplicar. Por efecto de lo anterior, se entiende que un empleador
incurrirá en una práctica antisindical si otorga unilateralmente los mismos
beneficios concordados con un sindicato, a trabajadores no sindicalizados.
Las prácticas desleales o antisindicales serán
sancionadas con multas de diez a trescientas unidades tributarias mensuales,
teniéndose en cuenta para determinar su cuantía la gravedad de la infracción,
el tamaño de la empresa y el número de trabajadores involucrados.
La iniciativa considera también nuevos
procedimientos para la negociación y rol más dinámico y potente para la
Dirección del Trabajo, siendo parte de sus nuevas facultades la administración
de un sistema de justicia arbitral con mediadores privados.
Se favorece el diálogo directo entre los
actores, promoviendo que las partes inicien en el menor tiempo posible, y sin
sujetarse a eventuales objeciones formales, el proceso de reuniones y de
negociación directa.
Obligación de información de la empresa a los
sindicatos
La reforma también contempla nuevas obligaciones
de información de parte de las empresas grandes y medianas a los sindicatos. En
este punto se incluyen: balance general, el estado de resultados y los estados
financieros, auditados si los tuvieren; planilla de remuneraciones pagadas;
valor actualizado de todos los beneficios que forman parte del instrumento
colectivo vigente; y los costos globales de mano de obra de los últimos dos
años.
Derecho a huelga y servicios mínimos
Otro elemento relevante es que se regula la
votación de huelga sin las restricciones que dificultaban la conformación del
quórum de aprobación y que exigían posteriormente otro para hacerla efectiva.
Además, se establece la obligación del empleador de facilitar la concurrencia
de los trabajadores a votar la huelga y el derecho a realizar asambleas el día
de la votación; y se elimina la facultad del empleador de reemplazar a los
trabajadores en huelga y el reintegrado individual (descuelgue de trabajadores)
Junto a lo anterior, se establecen los servicios
mínimos, que deberán estar definidos antes del inicio de la negociación
colectiva, dispuestos para garantizar las actividades que son fundamentales
para cubrir las necesidades básicas de la población o para evitar un daño
irreparable a la infraestructura o sostenimiento de la empresa.
Sólo se rechazó, por no alcanzar el quórum
necesario, el artículo relativo a la determinación de las empresas en las que
no se podrá ejercer el derecho a huelga.
N de la R: Apenas
esté disponible el texto del proyecto aprobado por la Cámara, será publicado en
esta página.
Fuente: Cámara de Diputados de Chile.