martes, 15 de mayo de 2012

MODIFICA DECRETO Nº 16, DE 2009, QUE ESTABLECE OBJETIVOS, LÍNEAS DE ACCIÓN Y PROCEDIMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE ESCUELA DE FORMACIÓN SINDICAL EN LA SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO (Publicado en Diario Oficial de Chile de 14 de Mayo )


Núm. 11.- Santiago, 22 de febrero de 2012.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo Nº 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; en las glosas 05, 06, 07 y 08 asociada a la partida 15-01-01-24-01-433, de Ley Nº 20.557 de Presupuesto del Sector Público para el año 2012; el decreto Nº 16 de 13 de enero de 2009, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo, que establece Objetivos, Líneas de Acción y Procedimientos para la Implementación del Programa de Escuela de Formación Sindical de la Subsecretaría del Trabajo y la resolución Nº 1.600 del año 2008, de la Contraloría General de la República;

     Considerando:

     1.- Que, es de vital importancia actualizar los mecanismos existentes en materia de formación y cooperación entre los actores del mundo del trabajo, a fin de entregar herramientas más modernas que permitan promover el quehacer sindical.

     2.- Que, por lo anterior, resulta necesario orientar los programas existentes, al perfeccionamiento de las competencias técnicas y de liderazgo en el ámbito laboral, vinculados a la particular realidad y desafíos que tiene el mundo laboral y de esta forma construir al mejor desarrollo de las relaciones laborales modernas, justas y equilibradas.

     3.- Que, para dar cumplimiento a lo anterior se hace necesario actualizar la metodología existente y que se contienen en el decreto Nº 16 de este Ministerio de fecha 13 de enero del año 2009, el cual establece los Objetivos, Líneas de Acción y Procedimientos para la implementación del Programa Escuelas de Formación Sindical, el que ha permitido contar con líderes laborales y sindicales con una sólida formación siendo esto un activo que contribuye a mejorar la calidad de las relaciones laborales y se ha transformado en un aporte al desarrollo de una cultura laboral basada en el entendimiento y el diálogo social.

 Decreto:

     Modifíquese el decreto Nº 16 de 13 de enero del año 2009 de este Ministerio en el siguiente sentido:

A)   Modifíquese el párrafo primero, sustituyendo el numeral tercero por el siguiente:

     3.- Los componentes o líneas de acción a implementar mediante el Programa son las siguientes:

a)   Desarrollo de Escuelas de Formación Sindical cuyo objetivo sea fortalecer la formación de calidad de las dirigentas y dirigentes sindicales, por medio de la capacitación en aspectos teóricos y prácticos que les permitan adquirir o perfeccionar las habilidades dirigidas a desarrollar de mejor manera el ejercicio de su labor sindical.
b)   Desarrollo de Escuelas de Formación para nuevos líderes sindicales, cuyo objetivo esté dirigido a la formación y capacitación de nuevos líderes sindicales y trabajadores y trabajadoras interesados en participar en el mundo sindical, con el fin de lograr nuevos espacios de desarrollo, renovación en las dirigencias, y mayor representatividad.
c)   Realización de Seminarios de Formación Sindical, por medio de la ejecución de encuentros de carácter regional, interregional y nacional, con el fin de difundir o discutir contenidos en el ámbito de las relaciones laborales.
d)   Realización de estudios que faciliten el desarrollo de nuevas iniciativas de formación.

B)   Sustitúyase en el párrafo segundo "De la Ejecución", el numeral 4 por el siguiente:

     4. En la ejecución de las acciones señaladas en las letras a) y b) del número anterior, el Programa operará por medio de la transferencia de fondos a Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica acreditados, como a su vez a Fundaciones y Corporaciones con experiencia en la formación de líderes sociales. Lo anterior en conformidad con las bases administrativas que la Subsecretaría del Trabajo elaborará para regular su selección y contratación, velando siempre por garantizar los principios de libre concurrencia de los postulantes y de igualdad de las bases.

C)   Sustitúyase en el párrafo segundo "De la Ejecución", el numeral 5 por el siguiente:

     5. La realización de las acciones descritas en las letras c) y d) del número tres, se efectuarán con la participación de entidades y organismos privados, con o sin fines de lucro, en conformidad a la normativa vigente aplicable a la contratación de bienes y servicios por parte de la Subsecretaría del Trabajo.

D)   Elimínese en el párrafo segundo "De la Ejecución", el numeral 6, pasando el numeral 7 a ser 6; y elimínese el numeral 8.

E)   Introdúcese el siguiente nuevo párrafo tercero, pasando el actual párrafo tercero "De la metodología" a ser párrafo cuarto.

     Párrafo Tercero, "De Los Beneficiarios"

     7. Las actividades de Escuelas de Formación Sindical, señaladas en la letra a) del punto tres, estarán orientadas a la formación de dirigentas y dirigentes de sindicatos que tengan experiencia en el ámbito sindical, quienes accederán a los cursos de formación a través de un proceso de postulación, que garantice medidas de difusión entre distintos sectores económicos, quedando totalmente prohibida la realización de actos de selección de carácter arbitrarios e ilegales. Se considera como experiencia haber participado durante 2 o más años como dirigente sindical.

     8. El desarrollo de Escuelas de Formación para nuevos líderes sindicales, señaladas en la letra b) del punto tres, tendrán como beneficiarios trabajadoras y trabajadores que acrediten menos de 2 años de participación en el mundo sindical, y trabajadores y trabajadoras que tengan interés de participar en el mismo, quienes accederán a los cursos de formación a través de un proceso de postulación, realizado bajo las mismas condiciones señaladas en el número anterior.

     9. Los participantes de los Seminarios de Formación Sindical que se ejecuten, podrán ser todas aquellas personas que tengan o puedan tener participación en el mundo laboral, ya sean trabajadores, empresarios, funcionarios públicos, entre otros.

F)   Pase el antiguo párrafo tercero "De la Metodología" a ser cuarto y pase el numeral 9 de este párrafo a ser 10.

G)   Modifíquense los actuales numerales 10 y 11, que pasan a ser 11 y 12, por los siguientes:

     11.- Las actividades de formación sindical por medio de las escuelas previamente descritas, comprenderán cursos de un mínimo de horas pedagógicas, que se articularán y organizarán tomando como base los contenidos mínimos de la malla curricular que serán establecidos a través de la/s respectivas bases administrativas.

     12.- Los postulantes que deseen desarrollar los cursos formativos deberán presentar un modelo de enseñanza activo-participativo, por medio del cual no solo se trabaje en aspectos teóricos, sino que también se fomente el desarrollo de un análisis crítico, por medio de la incorporación de módulos de capacitación que incluyan talleres, discusiones, trabajos de simulación, entre otros.

H)   Pase el actual párrafo cuarto "Considerando Finales" a ser párrafo quinto.

I)   Deróguese el actual numeral 12 y modifíquese actual numeral 13 sustituyéndose la frase "mediante el correspondiente acto administrativo dictado en conformidad a lo dispuesto en la glosa 04 asociadas a la partida 15-01-01-24-433 de la Ley Nº 20.314 de Presupuesto del Sector Público para el año 2009" por la siguiente "...mediante el correspondiente acto administrativo dictado en conformidad a lo dispuesto en la glosa presupuestaria que correspondiente a la Ley de Presupuesto del año de ejecución del programa".

J)   Introdúcense las siguientes modificaciones al numeral 14, donde dice "en la asignación de la partida 15-01-01-433 de la Ley Nº 20.314 de Presupuestos del Sector Público para el año 2009" debe decir "...en la asignación presupuestaria de la Ley de Presupuesto del Sector Público, para el año correspondiente".


     Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Evelyn Matthei Fornet, Ministra del Trabajo y Previsión Social.
     Lo que transcribo a usted, para su conocimiento.- Bruno Baranda Ferrán, Subsecretario del Trabajo.







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