Núm. 11.- Santiago, 22 de febrero de
2012.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo Nº 32 Nº 6 de la Constitución
Política de la República; en las glosas 05, 06, 07 y 08 asociada a la partida
15-01-01-24-01-433, de Ley Nº 20.557 de Presupuesto del Sector Público para el
año 2012; el decreto Nº 16 de 13 de enero de 2009, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo, que establece Objetivos, Líneas de
Acción y Procedimientos para la Implementación del Programa de Escuela de
Formación Sindical de la Subsecretaría del Trabajo y la resolución Nº 1.600 del
año 2008, de la Contraloría General de la República;
Considerando:
1.- Que, es de vital importancia actualizar los mecanismos existentes en
materia de formación y cooperación entre los actores del mundo del trabajo, a
fin de entregar herramientas más modernas que permitan promover el quehacer
sindical.
2.- Que, por lo anterior,
resulta necesario orientar los programas existentes, al perfeccionamiento de
las competencias técnicas y de liderazgo en el ámbito laboral, vinculados a la
particular realidad y desafíos que tiene el mundo laboral y de esta forma
construir al mejor desarrollo de las relaciones laborales modernas, justas y
equilibradas.
3.- Que, para dar
cumplimiento a lo anterior se hace necesario actualizar la metodología
existente y que se contienen en el decreto Nº 16 de este Ministerio de fecha 13
de enero del año 2009, el cual establece los Objetivos, Líneas de Acción y
Procedimientos para la implementación del Programa Escuelas de Formación
Sindical, el que ha permitido contar con líderes laborales y sindicales con una
sólida formación siendo esto un activo que contribuye a mejorar la calidad de
las relaciones laborales y se ha transformado en un aporte al desarrollo de una
cultura laboral basada en el entendimiento y el diálogo social.
Decreto:
Modifíquese el decreto Nº 16 de 13 de enero del
año 2009 de este
Ministerio en el siguiente sentido:
3.- Los componentes o líneas
de acción a implementar mediante el Programa son las siguientes:
a) Desarrollo de Escuelas de Formación
Sindical cuyo objetivo sea fortalecer la formación de calidad de las dirigentas
y dirigentes sindicales, por medio de la capacitación en aspectos teóricos y
prácticos que les permitan adquirir o perfeccionar las habilidades dirigidas a
desarrollar de mejor manera el ejercicio de su labor sindical.
b) Desarrollo de Escuelas de Formación
para nuevos líderes sindicales, cuyo objetivo esté dirigido a la formación y
capacitación de nuevos líderes sindicales y trabajadores y trabajadoras
interesados en participar en el mundo sindical, con el fin de lograr nuevos
espacios de desarrollo, renovación en las dirigencias, y mayor representatividad.
c) Realización de Seminarios de Formación
Sindical, por medio de la ejecución de encuentros de carácter regional,
interregional y nacional, con el fin de difundir o discutir contenidos en el
ámbito de las relaciones laborales.
d) Realización de estudios que faciliten
el desarrollo de nuevas iniciativas de formación.
4. En la ejecución de las
acciones señaladas en las letras a) y b) del número anterior, el Programa
operará por medio de la transferencia de fondos a Universidades, Institutos
Profesionales y Centros de Formación Técnica acreditados, como a su vez a Fundaciones
y Corporaciones con experiencia en la formación de líderes sociales. Lo
anterior en conformidad con las bases administrativas que la Subsecretaría del
Trabajo elaborará para regular su selección y contratación, velando siempre por
garantizar los principios de libre concurrencia de los postulantes y de
igualdad de las bases.
5. La realización de las
acciones descritas en las letras c) y d) del número tres, se efectuarán con la
participación de entidades y organismos privados, con o sin fines de lucro, en
conformidad a la normativa vigente aplicable a la contratación de bienes y
servicios por parte de la Subsecretaría del Trabajo.
D) Elimínese en
el párrafo segundo "De la Ejecución", el numeral 6, pasando el
numeral 7 a ser 6; y elimínese el numeral 8.
E) Introdúcese
el siguiente nuevo párrafo tercero, pasando el actual párrafo tercero "De la
metodología" a ser párrafo cuarto.
Párrafo Tercero, "De Los
Beneficiarios"
7. Las actividades de
Escuelas de Formación Sindical, señaladas en la letra a) del punto tres,
estarán orientadas a la formación de dirigentas y dirigentes de sindicatos que
tengan experiencia en el ámbito sindical, quienes accederán a los cursos de
formación a través de un proceso de postulación, que garantice medidas de
difusión entre distintos sectores económicos, quedando totalmente prohibida la
realización de actos de selección de carácter arbitrarios e ilegales. Se
considera como experiencia haber participado durante 2 o más años como dirigente
sindical.
8. El desarrollo de Escuelas
de Formación para nuevos líderes sindicales, señaladas en la letra b) del punto
tres, tendrán como beneficiarios trabajadoras y trabajadores que acrediten
menos de 2 años de participación en el mundo sindical, y trabajadores y
trabajadoras que tengan interés de participar en el mismo, quienes accederán a
los cursos de formación a través de un proceso de postulación, realizado bajo
las mismas condiciones señaladas en el número anterior.
9. Los participantes de los
Seminarios de Formación Sindical que se ejecuten, podrán ser todas aquellas
personas que tengan o puedan tener participación en el mundo laboral, ya sean
trabajadores, empresarios, funcionarios públicos, entre otros.
F) Pase el
antiguo párrafo tercero "De la Metodología" a ser cuarto y pase el numeral 9 de este párrafo a ser 10.
G) Modifíquense
los actuales numerales 10 y 11, que pasan a ser 11 y 12, por los siguientes:
11.- Las actividades de
formación sindical por medio de las escuelas previamente descritas,
comprenderán cursos de un mínimo de horas pedagógicas, que se articularán y
organizarán tomando como base los contenidos mínimos de la malla curricular que
serán establecidos a través de la/s respectivas bases administrativas.
12.- Los postulantes que
deseen desarrollar los cursos formativos deberán presentar un modelo de
enseñanza activo-participativo, por medio del cual no solo se trabaje en
aspectos teóricos, sino que también se fomente el desarrollo de un análisis
crítico, por medio de la incorporación de módulos de capacitación que incluyan
talleres, discusiones, trabajos de simulación, entre otros.
I) Deróguese el actual numeral 12 y
modifíquese actual numeral 13 sustituyéndose la frase "mediante el
correspondiente acto administrativo dictado en conformidad a lo dispuesto en la
glosa 04 asociadas a la partida 15-01-01-24-433 de la Ley Nº 20.314 de
Presupuesto del Sector Público para el año 2009" por la siguiente
"...mediante el correspondiente acto administrativo dictado en conformidad
a lo dispuesto en la glosa presupuestaria que correspondiente a la Ley de
Presupuesto del año de ejecución del programa".
J) Introdúcense
las siguientes modificaciones al numeral 14, donde dice "en la asignación de la partida 15-01-01-433 de
la Ley Nº 20.314 de Presupuestos del Sector Público para el año 2009" debe
decir "...en la asignación presupuestaria de la Ley de Presupuesto del
Sector Público, para el año correspondiente".
Anótese, tómese razón,
regístrese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Evelyn
Matthei Fornet, Ministra del Trabajo y Previsión Social.
Lo que transcribo a usted,
para su conocimiento.- Bruno Baranda Ferrán, Subsecretario del Trabajo.
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