miércoles, 26 de septiembre de 2012

PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA INAUGURA “XX CONGRESO MUNDIAL DEL DERECHO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL” (25 de Septiembre de 2012)


Ante más de 700 jueces y abogados chilenos y extranjeros, el presidente de la Corte Suprema, Rubén Ballesteros Cárcamo, inauguró –el martes 25 de septiembre de 2012- el  “XX Congreso Mundial del Derecho del Trabajo y Seguridad Social”.
 
La actividad, que se extenderá hasta el viernes 28 de septiembre, reúne a representantes de 40 países y tiene entre sus objetivos discutir y analizar temas como: “Mobbing y acoso sexual y moral en el lugar de trabajo"; "La eficacia del derecho del trabajo y el papel de la inspección del trabajo", y "La huelga como un derecho fundamental y sus posibles conflictos con otros derechos fundamentales de los ciudadanos".

La máxima autoridad judicial explicó que la reforma en Chile fue concebida para “configurar el proceso laboral como un instrumento real de pacificación social, potenciando el carácter diferenciado del mismo y, diseñando un modelo concreto de tutela de los derechos fundamentales en las relaciones laborales’’.

Además, el ministro Ballesteros entregó cifras de la implementación de la reforma laboral. Por ejemplo, en todo el país se pasó de 20 jueces, a 94; de un total 128.736 causas  ingresadas a nivel nacional, a la fecha aparecen terminadas 119.351. En cuanto a la duración de los procedimientos, se aprecia que un juicio con sentencia de término demora en promedio 80 días,  mientras que los procedimientos monitorios alcanzan un promedio de 9 días.

“Esta rápida descripción de nuestra reforma en términos cuantitativos y cómo ha incidido en las personas que reclaman de los tribunales de justicia la solución de sus conflictos laborales, refleja hasta hoy positivos resultados y da cuenta que los recursos invertidos dieron enormes frutos. Su implementación, que no estuvo exenta de dificultades, requirió varios ajustes y aunque no todos los problemas están resueltos, una permanente revisión y mirada crítica contribuyen a su perfeccionamiento’’, dijo el presidente de la Corte Suprema.



Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile

miércoles, 19 de septiembre de 2012

TUTELA DE LA MATERNIDAD Y EMPLEABILIDAD


La discusión acerca del postnatal ha sido polémica y controvertida. Uno de los argumentos más citados en la prensa nacional es el de la empleabilidad, en el sentido de que una reforma como esta desincentivaría la contratación de mujeres. Sin embargo, este argumento no es sólido y generalmente favorece la desprotección del trabajador.
La baja tasa de participación de la mujer en el mundo laboral constituye un factor que afecta nuestra competitividad. Muchas mujeres tienen más estudios que los hombres y cumplen sus obligaciones laborales mejor que sus pares masculinos, no obstante nuestro país exhibe una baja participación de la mujer en el mercado de trabajo. Con todo, resulta difícil sostener que esta baja tasa de participación se debe a la tutela laboral de la maternidad. Si ello fuera cierto, las mujeres que ya no son fértiles debieran estar contratadas y con remuneraciones similares a los hombres en el mismo puesto, pero no es así. Por el contrario, los empleadores no pagan los subsidios (de cargo estatal, de hecho, aquí se centra la discusión actual de montos, cobertura, etc.) y la búsqueda de un o una reemplazante se ha simplificado con la ley de suministro (Nº 20.123) del 2006.
Por tanto, los motivos de esta exclusión tienden a ser culturales, ya sea en sectores populares donde no es bien visto que la mujer trabaje, o en sectores acomodados donde la mujer tiende a salir del mercado para criar a sus hijos menores. Por otra parte, cabe preguntarse por las rigideces en el manejo de personal de los gerentes en Chile, donde al contratar se prefiere al trabajador hombre en jornada completa.
Nuestra legislación ha buscado la concreción de la dignidad de las trabajadoras, por medio del fuero, de los permisos y del derecho de alimento y de sala cuna para el menor. Se trata nada más y nada menos que de derechos humanos básicos a los cuales nuestro país se ha comprometido (Declaración Universal de Derechos Humanos y Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales). Cualquier reforma debe respetar estos estándares y no constituir una involución.
De eso se trata el derecho del trabajo: de un estándar de desarrollo humano, desde sus orígenes en Inglaterra en 1802 hasta nuestros días en todos los países que se dicen civilizados, sin que, por ello, no se considere la viabilidad económica de sus propuestas. Pero éstas, se vinculan con el ingreso per cápita del país respectivo más que con dudosos vínculos causales con la cesantía o la contratación. Países que optaron por la flexibilidad, como España en la época de Felipe González, no lograron aumentar la tantas veces mencionada empleabilidad, pero sí beneficiar a los más ricos por medio de un derecho laboral muy precario. Lo mismo en Estados Unidos, el libre despido no ha logrado disminuir la cesantía que lo aqueja, dado que la tasa de empleabilidad depende de la marcha económica y no como se intenta hacer creer del derecho. Si la economía marcha bien hay empleo y en caso contrario hay crisis. Que los economistas nos den las respuestas, pero no precarizando y atentando contra derechos fundamentales de las personas.
Es necesario que nuestro país adopte los estándares protectores de un país con un ingreso per cápita cercano a los 15 mil dólares. Es necesario que se aumente la cobertura y la protección de la mujer y que se incorpore a los padres a la par de las responsabilidades de los menores. Por otra parte, el Estado debiera proveer un servicio nacional y gratuito de sala cuna (aquí sí que aumentaría la empleabilidad) y, por el momento, el empleador del padre debiera colaborar con la sala cuna del menor mientras no se alcance una reforma integral en esta materia.
Sergio Gamonal C.
Caterina Guidi M.
Profesor de Derecho del Trabajo

Fuente:   Glosa  Laboral  (www.glosalaboral.cl)