sábado, 24 de septiembre de 2011

FALLO QUE ACOGE DEMANDA DE TUTELA Y DECLARA QUE EMPRESAS DE FRANCISCO JAVIER ERRÁZURIZ VULNERARON LA INTEGRIDAD FÍSICA Y PSÍQUICA DE CIUDADANOS PARAGUAYOS, RECLUTADOS EN SU PAÍS DE ORÍGEN Y EXPLOTADOS ILEGÍTIMAMENTE EN CHILE, ORDENANDO EL PAGO DE INDEMNIZACIONES (Fallo de 20 de Septiembre de 2011)

Estimados lectores:

Ha sido de  público conocimiento, el escandaloso reclutamiento de ciudadanos de nacionalidad Paraguaya, efectuado en su propio país,  por empresas de propiedad del conocido empresario don Francisco Javier errázuriz Talavera, recibiendo en Chile un trato inhumano que ha causado verguenza y repudio nacional.

Sin embargo, nuestra justicia, en forma oportuna y eficaz, ha esclarecido los hechos y determinado las responsabilidades e indemnizaciones establecidas por nuestra legislación frente a hechos de tal gravedad, a través de la sentencia dictada por el Juez Subrogante del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Peralillo, acogiendo la demanda deducida por el Abogado Juan Manuel Prado Fernández, Jefe (S) de la Oficina de Defensa Laboral de la Región de O"higgins.

  Atendida la importancia del fallo, hemos resuelto publicar aquí sus consideraciones principales y agregar el lynk para obtener el texto íntegro del mismo, al pie de la página.

   Atentamente
                                        Lobos & Abogados Asociados

Concepción, 22 de Septiembre de 2011

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"UNDÉCIMO: Que apreciadas las pruebas en conformidad a las reglas de la sana critica, y considerando la concordancia, conexión y lógica de la  prueba rendida en el juicio permiten tener por acreditado lo siguiente:
a) Que un grupo de ciudadanos Paraguayos fueron reclutados en su País de origen, a fin que vinieran al nuestro para desarrollar faenas en labores agrícolas y forestales, específicamente en la empresa Frutales y Viñedos Errázuriz Ovalle S.A. existiendo una relación laboral entre ambos, tal como se indicó en el considerando Séptimo de la presente sentencia.
b) Que en el marco de ésta relación laboral, además de las respectivas prestaciones económicas,  a los trabajadores se les ofreció  alojamiento y  alimentación gratuita, beneficios que serían de cargo del empleador. Lo que no se cumplió ya que fueron cambiadas las condiciones unilateralmente por el empleador.
c) Que en el marco de esta relación jurídico laboral los trabajadores de nacionalidad Paraguaya, debían pernoctar en el lugar de sus faenas, durmiendo hacinados en literas con personas desconocidas, sin tener las condiciones mínimas de habitabilidad, ya que no contaban con luz, tampoco contaban con la suficiente agua para cada trabajador, sin tener descanso semanal o algún lugar de esparcimiento de sus horas libres, no contando con baños suficientes para todos ellos y sin recibir atención médica, ni tampoco medicamentos. Lo que se establece con las diferentes declaraciones de los testigos en autos, así el testigo Francisco Villalba Figeredo señaló que se alojó en la denominada Casa de Los Técnicos, describiendo cada una de las situaciones ya señaladas, explicó que estas condiciones le afectaron  emocionalmente, que debido a ello lloraba casi todos los días, que además, en una oportunidad le dio fiebre y la empresa no le prestó ayuda ni medicamentos. Teniendo presente que se trata de un menor de edad, lo que sin lugar a dudas generó un estado de desprotección mayor frente al empleador. En el mismo sentido y corroborando estos hechos se encuentra el testimonio de don Ignacio Frutos Villagra, trabajador paraguayo, quien declaró lo mismo que el testigo anterior, detallando que él vivía en la casa denominada la Escuelita, donde pasó hambre, frio y muy malos momentos, sintiéndose humillado y afectado emocionalmente. Además existen las declaraciones de dos funcionarios policiales don Fernando Solís  y doña Viviana Muñoz, quienes a partir de un control migratorio que realizaron en los fundos La Esperanza y San Antonio de Petrel, se percataron de que existen trabajadores extranjeros sin contar con la debida autorización. Asimismo, los policías revisaron las dependencias donde estos trabajadores dormían, relatando las mismas situaciones de hacinamiento, falta de agua y de luz ya referidas al principio de este numeral.
d) Asimismo, en esta relación laboral el empleador se obligó a proporcionar alimentos para los trabajadores paraguayos, sin cumplir a cabalidad esta obligación, ya que la alimentación entregada no cumplía con los fines nutricionales de la misma, ya que ésta consistía en un desayuno compuesto de pan, café y un almuerzo que debía ser dividido para alcanzar ese mismo alimento para la cena en la noche, todo esto sin tener refrigeración, lo que en ciertas ocasiones causaba que la comida quedara en mal estado sin poder ser consumida por los trabajadores. Así lo expusieron los testigos Franciso Villalba e Ignacio Frutos, quienes a pesar de vivir en casas diferentes sufrían la misma medida, lo que denota que era una práctica de la empresa. Corroborando estos testimonios se cuenta con el testimonio de la funcionaria de investigaciones, doña Viviana Muñoz, quien al tomar declaraciones a diversos ciudadanos paraguayos le relataron los mismos hechos.
e) Que asimismo, quedó asentado en el proceso que los trabajadores no contaban con agua potable suficiente para su consumo, es así que el inspector de la dirección del trabajo, Felipe Aguilera, realizó una inspección a los predios, se percató que no había suficiente agua para los trabajadores, ya que no se contaba con los 100 litros obligatorios para cada trabajador, constatando que había  un bidón de mil litros con agua, que no estaba lleno y   sin resolución sanitaria, por lo que, no se podía determinar  si era agua potable, por lo que se cursaron las infracciones  N° 162,  167 y 168.-
f) Que los trabajadores no tenían descanso semanal, faenando todos los días de la semana, situaciones generales para todos los trabajadores,  lo que fue relatado por los testigos Francisco Villalba e  Ignacio Frutos, quien además, explicó que comentaban con los demás trabajadores, la tristeza, el frio, la sed, el hambre, y la fatiga de tanto trabajar en los predio.
 g) Que los trabajadores paraguayos luego de pasar por esta experiencia, quedaron con sintomatología, tales como trastornos ansiosos, depresivos, inseguridades, temor, y consecuentemente con ello, con daño sicológico, siendo perjudica su autoestima y sus relaciones con otras persona. Situaciones que fueron verificadas y relatadas en el juicio por las psicólogas Verónica Aliaga Latorre y Ángela Macarena Arias Acuña, quienes en total entrevistaron a  ocho ciudadanos paraguayos que pasaron por estas condiciones, manteniendo éstos  sintomatología similares a pesar de haber sido entrevistados en distintas oportunidades y por distintas profesionales, pero siempre relatando los mismos hechos, lo que da cuenta de una situación vivenciada y no un relato aprendido."


Texto íntegro del Fallo:  

sábado, 10 de septiembre de 2011

EMPRESA, CERTEZA JURÍDICA Y TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


J. Francisco García
Abogado y Magister en Derecho Público Pontificia Universidad Católica de Chile. Postítulo en Economía y Finanzas para Abogados, Departamento de Economía de la Universidad de Chile. Master y Doctor en Derecho por la Universidad de Chicago. Profesor de Derecho Constitucional, en la P. Universidad Católica de Chile y en la Universidad del Desarrollo, Profesor de Análisis Económico del Derecho en la P. Universidad Católica y del Magíster de Derecho de la Empresa de la Universidad del Desarrollo. Concentra su ejercicio profesional en materias constitucionales y regulatorias en el Estudio Jurídico Morales y Besa.

El debate en torno a  la modificación del concepto legal de empresa con el objeto de evitar el uso de diversos arreglos societarios que tendrían por objeto, defraudar los derechos de los trabajadores sigue en pié. Buena parte del diagnóstico sobre la materia parece un tanto débil. A lo anterior, se sumó el que el Ministerio del Trabajo tuviera una posición un tanto zigzagueante en la materia: pasando desde liderar la presentación de la modificación legal analizada, para posteriormente tomar una posición más moderada, de ajustes en materia de fiscalización de las normas del Código de Trabajo (artículo 507). Ello llevó a que parlamentarios de la Concertación pasarán a liderar la ofensiva en torno a la modificación legal, siguiendo la discusión de un proyecto de ley sobre la materia actualmente en el Senado.

Es cierto, estamos en presencia de un debate relevante. Sin embargo, si se opta por una regulación que en la práctica termine haciendo difícil o muy gravoso el que las empresas puedan tomar libremente las mejores decisiones de administración y conducción respecto de sus medios y recursos, nos instalaríamos de lleno en un debate constitucional mayor.

Ello quedó de manifiesto en los argumentos esgrimidos en 2006 por un grupo de parlamentarios, que formularon requerimiento ante el Tribunal Constitucional para impugnar la norma que incorporaba un nuevo concepto de empresa, en el proyecto de ley que regulaba el trabajo en régimen de subcontratación (actual Ley N° 20.123).
En dicha oportunidad el TC la declaró inconstitucional –aunque por una cuestión de forma. Si hoy tuviese que entrar al fondo, frente a la nueva iniciativa, el gobierno se encontraría con precedentes jurisprudenciales bastante robustos sobre la adecuada autonomía que el Estado debe reconocer a los cuerpos intermedios (principio de autonomías sociales y subsidiariedad económica) y otras garantías que forman parte de la denominada Constitución Económica.
En este contexto, más que una modificación legal que nos parece potencialmente lesiva de la seguridad jurídica y ciertas garantías constitucionales– la autoridad pudiera perfeccionar el enforcement y aplicación del conjunto de instrumentos que ya contempla el Código del Trabajo para enfrentar los abusos en este ámbito. El cambio de posición del Ministerio del Trabajo es el correcto, dado que se debe perfeccionar la norma que sanciona el uso de “subterfugios” para defraudar derechos laborales a través del establecimiento de razones sociales distintas, la creación de identidades legales, la división de la empresa, u otras. Asimismo, no podemos olvidar que los tribunales aplican con estrictez el principio de realidad, doctrina de última ratio que se utiliza en este tipo de casos.


Fuente: Diario Constitucional de Chile