jueves, 29 de marzo de 2012

CORTE DE SANTIAGO RECHAZA RECURSO DE PROTECCIÓN POR DISCRIMINACIÓN A ASESORAS DEL HOGAR (Fallo de 28 de Marzo de 2012)

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó recurso de protección presentado en contra de los administradores de un condominio de departamentos, por supuesta discriminación en el acceso a la piscina de una asesora del hogar.

En fallo unánime (causa rol 285-2012), los ministros de la Séptima Sala del tribunal de alzada Raúl Rocha, Juan Cristóbal Mera y el abogado integrante José Luis López, desestimaron la acción cautelar presentada por una de las copropietarias de la comunidad habitacional Espoz 3300.

El fallo determina que no existe actuar arbitrario de parte de la comunidad, porque el reglamento interno no establece limitaciones de acceso a las asesoras del hogar a las piletas, sino que limita la entrada a quienes no son residentes del complejo.

“Que el recurso de protección debe ser desestimado desde luego en lo que se refiere a la Comunidad Habitacional Espoz 3300, Edificios A, B y C de Vitacura, pues ningún antecedente hay en autos que permita convencer a los sentenciadores que esa persona jurídica, a través de sus órganos propios (Asamblea de Copropietarios, Comité de Administración o Administrador), haya impartido alguna orden o instrucción de prohibir el acceso a la piscina de la comunidad a las trabajadoras de casa particular por el sólo hecho de ser tales. En efecto, del Reglamento de Copropiedad de fojas 1 o del Reglamento de Normas de Buen Orden y Administración de fojas 25, no se aprecia norma alguna que prohíba a las trabajadoras de casa particular ingresar a la piscina y este último instrumento contiene, en su punto III.6.1.1, una regla de carácter general que refiere que El uso de la Piscina está destinado para los residentes del Edificio. Cada departamento tendrá derecho a llevar hasta cuatro visitas. El incumplimiento de esta indicación acarreará la multa de 1 UF. Las visitas deberán ser anotadas en el libro existente en conserjería, además de otras disposiciones como no permitir fumar o ingerir bebidas alcohólicas. Y ya está citado, en lo pertinente, lo que señala el artículo Sexto del Reglamento de Copropiedad. Tampoco aparecen antecedentes que permitan demostrar que los órganos administradores de la Comunidad Habitacional de Espoz 3300 Edificio A, B y C haya dado alguna orden verbal o instrucción en el sentido de prohibir a las trabajadoras de casa particular, que laboran en unidades de dichos edificios, el uso de la piscina”, dice el fallo.

La resolución agrega: “debe recordarse que la acción de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que vulneren los derechos señalados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y no constituye un juicio propiamente dicho ni una instancia de reparación, de manera que, si como sucede en la especie, el acto que se dice causó un determinado agravio ya cesó y no hay constancia que se siga cometiendo a esta data, no es posible prestar acogida a la acción constitucional, sin perjuicio del derecho de la recurrente o de quien crea haber sufrido daño, de iniciar las acciones correspondientes, en un juicio de lato conocimiento, para resarcirse por ello. Cabe señalar que, como se dijo, tal como lo consignó el Administrador en su referido informe, no hay ninguna prohibición de parte de los órganos que gobiernan la comunidad para que la recurrente ocupe la piscina y, desde luego, tampoco consta que la señora Wulf persista en su actitud demostrada el 3 de enero de 2012 ni se ve como pueda ella sola impedir el uso de la piscina por parte de la recurrente, autorizada como está por su empleadora, residente del lugar y sin que la Administración tenga alguna objeción al respecto”.









Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile

martes, 13 de marzo de 2012

MUY IMPORTANTE.- APRUEBA NUEVAS NORMAS PARA LA EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DEL GRADO DE INVALIDEZ DE LOS TRABAJADORES AFILIADOS AL NUEVO SISTEMA PREVISIONAL – SEXTA EDICIÓN (Publicado en el Diario Oficial de 1º de Marzo de 2012)

(POR  LA  EXTENSIÓN  DEL  DOCUMENTO  LO  HEMOS  DIVIDIDO  EN  TRES  SECCIONES  SUCESIVAS  PARA  ASEGURAR  QUE  UD  PUEDA  CONTAR  CON  LA  TOTALIDAD  DEL  MISMO.  EL  INICIO  Y  TÉRMINO  DE  CADA  SECCIÓN  SE  AVISA   CON  LETRA  AZUL Y CADA UNA DE ELLAS PUEDE SER UBICADA EN EL ÍNDICE DE LA COLUMNA DEL LADO DERECHO Y EN EL ENLACE QUE HEMOS PUESTO AL PIE DE CADA SECCIÓN)


                                              (SECCIÓN  PRIMERA)


Ministerio del Trabajo y Previsión Social

SUBSECRETARÍA DE PREVISIÓN SOCIAL

Superintendencia de Pensiones Comisión Técnica de Invalidez

APRUEBA NUEVAS NORMAS PARA LA EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DEL GRADO DE INVALIDEZ DE LOS TRABAJADORES AFILIADOS AL NUEVO SISTEMA PREVISIONAL – SEXTA EDICIÓN

Santiago, 23 de febrero de 2012. Sesión N°21.- Hoy, de conformidad con lo dispuesto por el inciso primero del artículo 11 y artículo 11 bis del D.L. N° 3.500 de 1980 la Comisión, por la unanimidad de sus miembros, acordó lo siguiente:

INTRODUCCIÓN

El Art. 4° del D.L. N° 3.500, de 1980  establece que tendrán derecho a pensión de invalidez los afiliados no pensionados por esta ley que, sin cumplir los requisitos de edad para obtener pensión de vejez, y a consecuencia de enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas  o intelectuales, sufran un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo, de acuerdo a lo siguiente: pensión de invalidez total, para afiliados con pérdida de su capacidad de trabajo de al menos dos tercios, y pensión de invalidez parcial, para afiliados con pérdida de su capacidad de trabajo igual o superior a cincuenta por ciento e inferior a dos tercios.
Esta determinación será efectuada por una Comisión Médica  integrada por tres médicos cirujanos que funcionará en cada Región, designados por el Superintendente de  Pensiones, y gozarán de autonomía en cuanto al conocimiento y calificación de las invalideces sometidas a su consideración. La Superintendencia tendrá la supervigilancia de estas comisiones e impartirá las normas operativas que se requieran para calificar la invalidez.
La Ley  20.255  de reforma previsional, crea un sistema de pensiones básicas solidarias de vejez, PBSV, y de invalidez, PBSI, financiado con recursos del Estado, complementario del sistema de pensiones a que se refiere el decreto ley N° 3.500, de 1980. Conforme a lo dispuesto en el Art. 17 de la mencionada Ley, corresponde también la evaluación y declaración de invalidez de los solicitantes de PBSI a las Comisiones Médicas del DL 3500 en aplicación de estas mismas Normas.
A la pensión básica solidaria de invalidez, PBSI, podrán acceder las personas que integren un grupo familiar perteneciente  al 60% más pobre de la población de Chile, que tengan 18 años o más y menos de 65 años de edad,  que no tengan derecho a  pensión en algún régimen previsional  y que acrediten residencia en el territorio de la República de Chile por un lapso no inferior a cinco años en los últimos seis años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud  de PBSI. La invalidez total da lugar al mismo monto de pensión que la invalidez  parcial, siendo esta última reevaluable luego de tres años del primer dictamen.
Para la cuantificación del grado de invalidez, tanto de los trabajadores afiliados del Sistema del DL 3.500, como de los solicitantes del Sistema Solidario, las Comisiones Médicas Regionales y la Comisión Médica Central se atendrán estrictamente a las  “Normas para la evaluación y calificación del grado de invalidez de los trabajadores afiliados al nuevo sistema de pensiones”. Estas normas surgen de la Comisión Técnica de Invalidez establecida en el Decreto Ley N° 3.500 de 1980, y en su reglamento,  resueltas por mayoría absoluta de sus miembros y publicados sus acuerdos en el Diario Oficial.
 Corresponden a lo que en la terminología internacional se denomina un Baremo de invalidez, escala graduada de referencia que contiene por orden creciente categorías o clases que cuantifican la invalidez.
Surgen de la combinación de conocimientos científicos y el juicio de profesionales que las aplican, teniendo como imperativo resguardar la especificidad que la propia ley les señala. Esto es que su objetivo primordial sea definir los cuatro estados en que los impedimentos y menoscabos del solicitante puedan encontrarse:
1. No configurado
2. Configurado, sin menoscabo
3. Menoscabo Laboral Permanente inferior al 50%
4. Menoscabo Laboral Permanente igual o superior al 50%, e inferior a 2/3
5. Menoscabo Laboral Permanente igual o superior a 2/3.
Las principales fuentes de origen están en la opinión de los especialistas de cada capítulo, el consenso entre ellos y la práctica médica basada en evidencias.
Estas normas aportan un método que razonablemente mide las consecuencias que el impedimento físico o mental produce sobre las habilidades laborales.
Para ello, relacionan los impedimentos con las dificultades que estos ocasionan en las actividades de la vida diaria. El resultado de esta ponderación refleja la pérdida de capacidad para  efectuar   cualquier   trabajo que   exige  nuestro Sistema  de
Pensiones.
Para asegurar reproducibilidad de resultados en su aplicación, los médicos y  profesionales afines deben ser capacitados. Los antecedentes médicos de evaluación constituyen información privada   a   los   cuales  debe  garantizare   confidencialidad.
La individualización de los impedimentos deberá provenir del conocimiento médico  disponible basado en la objetividad científica, lo que otorga consistencia.
Las manifestaciones físicas o síquicas deberán encontrar apoyo en signos clínicos  o anormalidades medibles para tener concordancia.

INSTRUCCIONES GENERALES PARA EL USO DE ESTAS NORMAS IMPEDIMENTO Y MENOSCABO LABORAL PERMANENTE

La enfermedad, alteración, pérdida, evidencia médica, discapacidad o debilitamiento de las fuerzas físicas o intelectuales que afecta la capacidad de trabajo se denomina Impedimento en el programa de pensiones de la Seguridad Social, para diferenciarlo de las patologías o enfermedades que es la acepción de uso en el programa de Salud.
 Se denomina Menoscabo Laboral a la pérdida, limitación o restricción para el desarrollo de las Actividades de la Vida Diaria que producen los impedimentos. Menoscabo Laboral Permanente a la expresión  porcentual definida en las normas que determina el impacto sobre las aptitudes laborales y exigencias del trabajo de  los Impedimentos y Factores  Complementarios. Su determinación es propia de las Comisiones Médicas.
La relación causa-efecto entre Impedimento y Menoscabo Laboral Permanente permite declarar la invalidez.
Los impedimentos pueden  acreditarse bajo estado de configuración o no configuración.  Sólo al  impedimento configurado  puede  asignarse el menoscabo laboral  permanente   que dicta esta norma.

El impedimento configurado es aquel que cumple con los cinco  requisitos siguientes:
1. Es objetivable  según conocimientos médicos actualizados.
2. Es demostrable por medios clínicos, de laboratorio, pruebas funcionales o imagenología.
3. Las medidas generales y terapias médicas o quirúrgicas accesibles por el afiliado se cumplen o están finalizadas.  La inaccesibilidad  a tratamientos por su complejidad o costo está demostrada por peritaje sociolaboral.
4. La evolución según la probabilidad médica se ha estabilizado o en agravación y no existe en el estado actual del arte tratamientos accesibles que reviertan la condición,
5. Los períodos de observación clínica indicados en estas normas para las especialidades respectivas están cumplidos. Harán excepción de esto, aquellos impedimentos cuyo  curso clínico sean objetivamente irremediables.
El trabajo evaluador que desempeñan los Médicos Asignados,  Interconsultores y  Asesores, cuando les corresponda,  y demás profesionales tiene como objetivo la acreditación del estado del Impedimento y su condición de configuración o no configuración, aportando los sustentos técnicos que permitan definir el cumplimiento de los requisitos mediante los exámenes o pericias  que corresponda y el cumplimiento de los esquemas terapéuticos según los protocolos y  plazos establecidos en la práctica médica.
Corresponderá al médico asignado y al  interconsultor especialista, cuando sea requerido, señalar la concordancia entre síntomas y signos que le da el carácter objetivo al impedimento configurado, y recomendar los exámenes necesarios que permitan sustentar su carácter de demostrable.
En ausencia de alguno de estos cinco requisitos, el impedimento se considerará no configurado, y por lo tanto, no procederá asignar  Menoscabo Laboral  Permanente.
Existiendo posibilidades de acceso a tratamiento a través de Garantías Explícitas de Salud (GES) u otros programas ministeriales, estos esquemas de terapia se considerarán exigencias mínimas para configurar, con excepción de las terapias paliativas.
Para establecer la real accesibilidad a una determinada terapia, la Comisión Médica podrá instruir que por medio de un Peritaje Sociolaboral se obtenga información de la autoridad  del centro asistencial que corresponda al solicitante precisando si se tiene en vista la aplicación de tratamientos  disponibles y tiempo de  latencia o de espera para su eventual realización. Deberá considerarse además la posibilidad de modificación de la conducta terapéutica por parte del tratante, la existencia de red de apoyo, condiciones de ruralidad, distancia a los centros de atención terciarios u otros.
Para evaluar la accesibilidad física y económica a  terapias, la Comisión, indicará al perito los procedimientos terapéuticos específicos requeridos y sus características generales, a fin de dirigir con mayor precisión la investigación. El Peritaje deberá determinar las posibilidades de acceso a través de la cobertura de salud del solicitante. Si se trata de un procedimiento terapéutico excepcional  deberá evaluar todas las opciones  a través de programas especiales del Fondo Nacional de Salud, FONASA; del Servicio Nacional de Discapacidad, SENADIS; del Ministerio de Salud u otras  instituciones,  incluyendo la verificación de otras posibilidades para ese solicitante en particular.
Si se conociera de un rechazo justificado a terapias curativas accesibles por el afiliado, se exigirá un período mínimo de doce meses de observación por parte de la Comisión antes de configurar el Impedimento. Corresponderá a la Comisión discernir sobre los casos de rechazo no justificado a terapias.
Los Impedimentos no configurados no señalan ausencia de enfermedad, sólo el incumplimiento de las condiciones que permiten considerarlos para calificar la invalidez.

IMPEDIMENTOS COMUNES Y PROFESIONALES
Conocida es la existencia de Impedimentos cuyo origen es de ocurrencia común o natural y otros que provienen de accidentes laborales o enfermedades profesionales. El D.L N° 3.500, otorga cobertura sólo a los impedimentos de naturaleza común, y la ley N°16.744 a los de origen laboral o profesional. Las Comisiones Medicas remitirán los antecedentes a los organismos competentes cuando el informe del Médico Asignado o del  Interconsultor estime el origen en un accidente laboral o enfermedad profesional, pudiendo  complementar el informe con peritajes de expertos en riesgos laborales y sociales a fin de justificar su envío.
Se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte. Son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar del trabajo, y aquellos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores. Exceptúanse los accidentes debidos a fuerza mayor extraña que no tengan relación alguna con el trabajo y los producidos intencionalmente por la víctima.
Son enfermedades profesionales las causadas de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte. El reglamento de la Ley 16.744 enumera las enfermedades que deberán considerarse como profesionales, y esta nómina se revisa por lo menos cada tres años. Si algunas enfermedades no estuvieren contempladas en la lista referida anteriormente y se hubiesen contraído como consecuencia directa de la profesión o del trabajo realizado, será la Superintendencia de Seguridad Social la que dicte la resolución correspondiente determinando si tiene, en definitiva, el carácter de profesional.

IMPEDIMENTOS DE ORIGEN SÍSMICO
Como consecuencia de sismos o maremotos, los afiliados cubiertos por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, SIS,  pueden quedar con impedimentos configurados, condición que debe quedar establecida en la evaluación a partir de lo expresado por el afiliado al momento de la solicitud y en conformidad con los antecedentes médicos y administrativos disponibles. En tales casos, las Comisiones Médicas deben registrar esta circunstancia en el Dictamen correspondiente, ya que en estas situaciones dicho seguro tiene una forma de financiamiento diferente.

INVALIDEZ PREVIA Y POSTERIOR A LA AFILIACIÓN
A las Comisiones Médicas Regionales y Comisión Médica Central les corresponde la determinación  de la fecha de ocurrencia de la invalidez. Para los afiliados cubiertos por el  SIS, cuya invalidez se hubiera producido antes de la fecha de afiliación al Sistema de Pensiones o con posterioridad a su incorporación, existen  fórmulas distintas de financiamiento. Si en estos casos se dictamina invalidez previa, los afiliados no recibirán el aporte de las Compañías Aseguradoras para el cálculo de su pensión, debiendo ser financiada solamente con el fondo de capitalización acumulado a la data de la invalidez.
Para los afiliados no cubiertos por el SIS, y los  beneficiarios del Sistema Solidario de Pensiones, esta determinación no resulta procedente.
La invalidez previa o posterior a la afiliación  tiene su fundamento en la comprobación de capacidad de trabajo. El afiliado podrá encontrarse enfermo antes de afiliarse al sistema, pero no necesariamente inválido. La comprobación de una real capacidad de trabajo posterior a su ingreso al nuevo Sistema de Pensiones permitirá declarar la invalidez producida con posterioridad a la afiliación.  Para dictaminar estos casos,  el peritaje socio-laboral resulta indispensable, con profesionales capacitados que elaboran sus informes sobre la base de una historia laboral, que identifique al Empleador, su dirección, la naturaleza de los servicios o puesto de trabajo, el lugar donde se desarrolló el trabajo, la forma y periodo de pago de remuneraciones acordadas, la duración y distribución de la jornada de trabajo, plazo del contrato, negociación colectiva si la hubiere, beneficios estipulados expresamente, causales de término del contrato, aspectos de calidad en desempeño y productividad, condiciones especiales, subordinación u otros considerandos relevantes para el dictamen o resolución de la Comisión.
Se entenderá como real capacidad de trabajo  a la actividad laboral   donde la tarea, a juicio médico, resulta concordante con las restricciones en las actividades de la vida diaria provocadas por el o los Impedimentos. Conocida es la realidad que algunas personas con una discapacidad requieren ayudas especiales y necesarias para el cumplimiento de la labor, según el impedimento o discapacidad que los afectan, otorgadas por los empleadores, respecto de los que no lo son para la misma función, situación  que no desvirtúa su desempeño laboral.
De igual modo, una vez establecida la demostración de capacidad de trabajo,  la Comisión deberá indagar sobre la causa que determina la incapacidad de seguir trabajando, derivada de un empeoramiento o agravamiento  del impedimento invocado, la adición de otro nuevo que acentúa las dificultades para el desempeño laboral o de un cambio en las condiciones laborales que impide continuar ejecutando la tarea.

ACTIVIDADES DE LA VIDA DIARIA Y CAPACIDAD LABORAL
Para calificar el Menoscabo Laboral Permanente, estas normas optan por el criterio de Pérdida  en la Capacidad  General  de Trabajo utilizando el método que relaciona los Impedimentos físicos o mentales con las interferencias que estos producen sobre las actividades de la vida diaria.   Esto permite establecer la similitud entre las dificultades para la vida diaria con las que tiene el trabajador para desarrollar cualquier trabajo.

Se consideran  actividades de la vida diaria contenidas en cuatro áreas:
1. Área de actividades esenciales de la vida diaria:
- Alimentarse.
- Vestirse y Desnudarse.
- Sentarse y Levantarse.
- Levantarse y Acostarse.
- Asearse.
- Evacuar intestino y  vejiga.
- Dormir y descansar.
- Deambular y desplazarse en domicilio.
- Salir del domicilio en caso de peligro.
2. Área de actividades domésticas de la vida diaria:
- Cocinar.
- Asear espacios.
- Cuidado de la ropa.
- Ordenar habitaciones.
- Ocuparse de niños.
- Capacidad de usar dinero.
- Responder a urgencias.
- Hacer compras.
- Cuidar salud personal.
- Usar medios de comunicación.
3.     Área de actividades de desplazamiento fuera del domicilio en la vida diaria:
- Bipedestación.
- Marchar a pie.
- Desplazarse en vehículos.
- Desplazarse en transporte colectivo.
- Desplazarse en sillas de ruedas.
- Desplazarse en planos inclinados.
4. Área de actividades de eficiencia social en la vida diaria:
- Interacción social.
- Resolución de problemas.
- Memoria.
- Comprensión.
- Expresión.
- Capacidad de mantención y respeto de vínculos socio-culturales.
- Practicar deportes.
- Participar de actividades lúdicas.

Se define como capacidad laboral, al conjunto de aptitudes que permiten asumir las exigencias de cualquier  puesto de trabajo y  Autonomía, a la capacidad de efectuar las actividades de la vida diaria sin ayuda o supervisión de terceros. El compromiso de la autonomía caracteriza a los impedimentos calificados en Clase IV o superiores.

CLASIFICACIÓN DEL MENOSCABO  LABORAL PERMANENTE
Estas normas se encuentran divididas por capítulos de los sistemas orgánicos e   impedimentos comprometidos en la evaluación y calificación de la invalidez.
El menoscabo laboral permanente se sistematiza, en la mayoría de los capítulos, en cinco clases con sus respectivas  asignaciones porcentuales. El rango de los valores de cada clase permite  discriminar  desde mínimo a máximo, es decir, calificar con rangos altos, medios o bajos al interior de una misma clase.  El informe del Médico Asignado o del Interconsultor correspondiente deberá pronunciarse sobre estas magnitudes para permitir la mejor decisión de la Comisión.
Para asegurar que la interferencia del impedimento en actividades de la vida diaria sea reflejo del Menoscabo Laboral Permanente, las Comisiones Médicas y los interconsultores deberán utilizar las magnitudes de Intensidad y Frecuencia señaladas en estas normas, aunque difieran de los utilizados habitualmente en la práctica clínica de la especialidad correspondiente.
La clasificación del Menoscabo Laboral Permanente define a la INTENSIDAD de los  síntomas y signos del Impedimento, como la magnitud que especifica a la Clase. Para determinar que concurren los requisitos de una Clase los fundamentos deberán ser  objetivos y demostrables, acreditando las alteraciones de los exámenes y pruebas funcionales o imágenes que resulten concordantes con la interferencia en actividades de la vida diaria. Existiendo un impedimento configurado con síntomas o signos de  intensidad suficiente para una u otra clase, corresponderá reconocer la clase de aquél  que provoca el mayor menoscabo laboral.

En la intensidad distinguimos:

Categoría
Descripción
Calificación
Intensidad leve o ligera
Los síntomas y signos son una molestia, se controlan por tratamientos circunstanciales, medidas generales como régimen alimenticio o cambio en el ritmo de la actividad.
Clase I
Intensidad moderada  o media:
Los  síntomas y signos requieren tratamientos continuo para su control
Clase II
Intensidad importante:
Los síntomas  y signos son controlados parcialmente por tratamientos continuos.
Clase III
Intensidad severa:
Los síntomas y signos requieren tratamientos especializados o complejos
Clase IV
Intensidad grave:
Los síntomas y signos no se controlan a pesar del tratamiento especializado
Clase V

La clasificación de menoscabos define a la FRECUENCIA con que se comprometen las actividades de la vida diaria, como la categoría que permite discriminar el rango al  interior de la clase.

En la frecuencia distinguimos:

Categoría
Descripción
Rango
Frecuencia intermitente
Se manifiestan alternado días sin periodos definido
Bajo
Frecuencia ocasional
Se manifiestan diariamente  y en ocasiones conocidas
Bajo
Frecuencia habitual
Se manifiestan diariamente durante la mitad del día despierto
Medio
Frecuencia constante
Se manifiestan diariamente durante todo el día despierto
Alto 
Frecuencia permanente
Se manifiestan diariamente las 24hrs del día alterando el descanso nocturno
Alto

En impedimentos configurados, que no cuenten con tabla específica, para establecer el rango dentro de cada Clase y la frecuencia sea poco objetivable, corresponderá al interconsultor aportar los fundamentos técnicos que sirvan a la Comisión para determinar dicho rango o en ausencia de aquel, la propia Comisión deberá discernir, consignando sus fundamentos en el expediente.
Para el caso de impedimentos como visión subnormal, hipoacusia, amputaciones, entre otros, las clases y rangos no se emplean, determinándose el menoscabo porcentual  por medio de la aplicación de tablas especiales, o de una fórmula específica señalada  en el capítulo correspondiente.

CLASES DE APLICACIÓN GENERAL
Estas normas consideran Clases de Aplicación General, que podrán ser empleadas  exclusivamente si un Impedimento  configurado no está considerado o no es homologable a otro de similares alteraciones morfofisiológicas o funcionales en el capítulo respectivo.
Los capítulos incluyen parámetros clínicos propios de cada especialidad y requisitos respecto al grado de limitación en actividades de la vida diaria;  siendo este último el método general de calificación de estas normas.
La correcta aplicación de las magnitudes de intensidad y frecuencia permite que el porcentaje de Menoscabo Laboral Permanente se ajuste a la efectiva pérdida de capacidad general de trabajo.

Clase I   Menoscabo Laboral Permanente 1% - 14%
• Los síntomas y signos funcionales comprometidos son ligeros, constituyen una molestia.  Tratamientos circunstanciales o   medidas generales logran su control. (Régimen alimenticio y Ritmo de la actividad)
• El examen clínico es normal o con anomalías menores, si hay déficit este es mínimo.
• El estado general está conservado.
• La capacidad de esfuerzo o respuesta a exigencias es normal para demandas  importantes.
• La autonomía es total. En algún grupo de las actividades de la vida diaria hay interferencias.

Clase  II  Menoscabo Laboral Permanente 15% - 34%
• Los síntomas y signos funcionales son moderados, necesitan tratamientos continuos.
• El examen clínico revela anomalías moderadas, siempre con déficit.
• El estado general está comprometido moderadamente.
• La capacidad de esfuerzo o respuesta a exigencias es satisfactoria para demandas corrientes.
• La autonomía es total. En algún grupo de las actividades de la vida diaria hay interferencias.

Clase  III  Menoscabo Laboral Permanente 35% - 49%
• Los síntomas y signos funcionales son importantes, pese a tratamientos continuos el control de ellos es parcial.
• El examen clínico muestra anomalías evidentes.
• El estado general tiene compromiso importante.
• La respuesta a exigencias es satisfactoria para demandas medianas sostenidas por períodos limitados.
• La autonomía es total.  En algún grupo de las actividades de la vida diaria hay interferencias.

Clase  IV  Menoscabo Laboral Permanente 50% - 66%
• Los síntomas y signos funcionales son severos, requieren tratamientos especializados o complejos.
• El examen clínico revela trastornos mayores.
• El estado general tiene compromiso severo.
• La capacidad de esfuerzo o respuesta a exigencias menores está limitada.
• La autonomía está restringida o se hace completa con adaptaciones.
En algún grupo de las actividades de la vida diaria hay interferencias severas y requiere supervisión ocasional.

Clase  V  Menoscabo Laboral Permanente de 67% o más
• Los síntomas y signos funcionales son  graves.
• El examen clínico muestra trastornos  graves.
• El estado general se encuentra comprometido notablemente.
• La capacidad de esfuerzos o respuesta a exigencias es mínima o ninguna.
• Requiere supervisión constante o reclusión  en su hogar o establecimiento.

SUMA COMBINADA
En la evaluación y calificación de invalidez el Impedimento invocado como invalidante puede ser más de uno.  La calificación del Menoscabo Laboral Permanente se hará para cada Impedimento y su resultado final se calculará  por el procedimiento de Suma Combinada.

La Comisión deberá considerar que la correcta aplicación de este procedimiento asegure  que el Menoscabo Laboral Permanente resultante refleje fielmente la restricción de las  aptitudes laborales acreditadas en la evaluación, evitando la doble ponderación de impedimentos.

Esta suma es aplicable si se cumplen los siguientes requisitos:
1. Los Impedimentos a sumar afectan distintas áreas de actividades de la vida diaria, y
2. Los Impedimentos a sumar, en conjunto, agravan el menoscabo laboral, y
3. Uno de los Impedimentos a sumar está clasificado al menos en Clase III (35%-49%) o representa por sí solo 35% o más; o bien, impedimentos pertenecientes a un mismo capítulo que afectan la misma área de actividades de la vida diaria y se potencian entre sí, sumados combinados alcanzan 35% de menoscabo global o más.

Excepcionalmente, existiendo tres o más impedimentos configurados de distinto capítulo, que ameriten Clase II Alta o 34% de menoscabo, según tabla del capítulo correspondiente, que afecten distintas áreas de actividades de la vida diaria y que agraven el menoscabo laboral, atendiendo la necesidad de revaluar los impedimentos durante el período transitorio, procederá otorgar invalidez parcial de 50%.

Cuando corresponda efectuar la revaluación de estos casos, las Comisiones Médicas deberán evaluar el estado de los impedimentos a esa data y obrar en consecuencia bajo las mismas premisas señaladas.
Las Comisiones decidirán su aplicación, fundamentando su decisión y consignándola en el expediente.

CÁLCULO DEL MENOSCABO POR SUMA COMBINADA

Menoscabo por suma combinada  (MSC), corresponde al porcentaje total de pérdida de capacidad de trabajo, a causa de uno o más impedimentos.  Su valor se determina de la siguiente manera:

MSC=€ MLt
         t=1

Donde:
 t   = Subíndice utilizado para identificar el número de impedimentos consideradas en el cálculo del MSC, comenzando con el valor 1 para el primero, hasta “n” para el último.
MI t  = Es el valor del menoscabo que aporta cada impedimento, expresado en tanto por ciento.

Condición: Para el caso de Mt  siempre asume como valor FIt, ya que MI0 es igual a       cero debido a que el individuo está sano.

MIt={CRt*FIJ/100
CRt    = Corresponde a la capacidad de trabajo residual disponible a causa
Todos los impedimentos anteriores a “t”, expresados en tanto por ciento.

FIt    = Corresponde al factor de menoscabo del impedimento “t”, que se aplica  sobre la   capacidad de trabajo residual disponible para dicho impedimento,  expresado en tanto por ciento.

CRt={100-€Mt
       T=1

Aplicación práctica:
Impedimentos
FIt
CRt
MIt
MSC
MSC(%)
I1
40
100
(100-MIº)
40
(1*20)
40
40%
I2
20
60
 (100-40)
12
(60*0,2)

52
(40+12)
52%
I3
15
48
 (100-52)
7
(48*0,15)
59
(49+12*7)
59%
I4
10
41
(100-59)
4(41*0,1)
63
(40*12+7*4)
63%
Al Impedimento 1 se asigna 40%; para ser adicionado el Impedimento 2, que asigna 20%, se calcula ese 20% sobre la capacidad residual 60%, significando por tanto 12%, que en suma combinada resulta 52%, y así sucesivamente.
Los impedimentos se ordenan según gravedad de mayor a menor. La magnitud del porcentaje de menoscabo es el indicador de gravedad. Esta metodología permite  también construir estadísticas de morbilidad en invalidez.

Cuando exista más de un impedimento configurado, deberán expresarse todos en la tabla final, procediendo a la suma combinada, cuando corresponda,  aun cuando con el primero alcance para invalidez total.

Algunos menoscabos de impedimentos configurados como Hipoacusia, Lesión neural periférica, entre otros, debido a la aplicación de tablas o de fórmulas específicas, pueden ser expresados con decimales.

Para efectos prácticos, en general  los menoscabos parciales deberán consignarse hasta con un decimal, considerando para ello la regla de aproximación siguiente: Si el  segundo decimal  es igual o mayor a 5 se suma 1 al decimal  anterior, ej.: 13,46% queda en 13,5%; si el segundo decimal es inferior a 5, se cierra en el decimal anterior, sin alterarlo, ej.: 21,74% queda en 21,7%.

Para la expresión del menoscabo global, correspondiente al menoscabo laboral  permanente, derivado del asignado a un impedimento o de la suma combinada de 2 o  más menoscabos parciales, deberán considerarse solamente números enteros, aplicando  la regla de aproximación siguiente: Si el decimal es igual o superior a 5, se suma 1 al entero, ej.: 66,6% queda en 67%; si el decimal es inferior a 5, se cierra en el entero, sin alterarlo, ej: 41,3% queda en 41%.

FACTORES COMPLEMENTARIOS

El Menoscabo Laboral Permanente en la capacidad de trabajo establecido en el D.L. N° 3.500 de 1980, considera el criterio de incapacidad general de trabajo.
Es decir, la invalidez declarada en favor de un afiliado traduce su incapacidad para efectuar cualquier trabajo por su compromiso deficitario fisiológico o intelectual.
Cuando la invalidez afecta  el desempeño del propio trabajo y  su posibilidad de reconversión laboral estas normas permiten asignar Factores Complementarios.

La edad y el nivel educacional son los factores de mayor incidencia en la reconversión laboral y uso de la capacidad residual de trabajo.

La asignación de estos Factores Complementarios sólo es posible si el menoscabo determinado es a lo menos Clase III (35-49%) ó 35% de Menoscabo Global,  según tabla especial para alguno de los impedimentos evaluados. Corresponderá entonces sumar aritméticamente los siguientes valores máximos:

Factores
Complementarios
% de
Menoscabado
Edad Cronológica

41-45 Años
2
46-50 Años
3
51-55
4
56 o mas años
5
Nivel Educacional

Analfabeto Funcional
5
Ed. Básica
4
Ed. Media
3
Ed. Superior
2

        CAPÍTULO I

SISTEMA OSTEOMIOARTICULAR Y  TEJIDO CONJUNTIVO
 INTRODUCCIÓN

Estas normas entregan criterios para evaluar y calificar los Impedimentos osteomioarticulares y del tejido conjuntivo, su configuración y el Menoscabo permanente en la capacidad general de trabajo, expresado en las interferencias que producen sobre las áreas de actividades esenciales, domésticas y de desplazamientos en  la vida diaria. Tales impedimentos provienen de patologías ortopédicas, traumáticas e inflamatorias.

Ortopedistas y Traumatólogos, Reumatólogos, Fisiatras y Neurocirujanos encontrarán en este capítulo la forma de evaluar Impedimentos y calificar el Menoscabo Laboral.

La configuración del Impedimento osteomioarticular y del Tejido Conjuntivo puede establecerse luego de un período mínimo de seis meses de tratamientos médicos y rehabilitadores de acuerdo a la práctica médica de la especialidad. Si recibió terapia quirúrgica, doce meses desde la última intervención sin evidenciar mejoría o recuperación de la capacidad de trabajo.  El especialista correspondiente fundamentará las excepciones para configurar el Impedimento antes de los períodos señalados.
En situaciones de indicación protésica articular, instrumentación de columna u otro procedimiento similar, el impedimento se estimará configurado cuando ésta no se haya realizado, sólo en aquellos casos que estén en control en un Servicio de Salud y allí se haya descartado la opción quirúrgica,  ya sea por existir contraindicación operatoria o por falta de cobertura a través del Servicio de Salud, FONASA, SENADIS o  instituciones similares, avalado todo aquello por peritaje sociolaboral.

Especial interés adopta en este capítulo la naturaleza común o profesional del Impedimento, el origen accidental común o laboral deberá ser informado por el Médico asignado, por el interconsultor o por el médico asesor, cuando corresponda.
La cobertura es distinta y existen incompatibilidades legales que hacen necesario indagar las circunstancias predisponentes y desencadenantes de la incapacidad.  El especialista deberá informar a la Comisión Médica y ésta derivar los antecedentes al organismo competente para  discernir.

Este capítulo comprende los siguientes Impedimentos:

A. Artropatías: Artropatías infecciosas, Artropatías reactivas, Artropatías por cristales, Poliartropatías inflamatorias, Artrosis, Inestabilidades y Rigideces articulares,  Deformidades articulares.

B. Dorsopatías: Dorsopatías deformantes, Espondilopatías, Discopatía, Hernias  Discales, Inestabilidades del Raquis.

C. Osteopatías y Condropatías: Osteoporosis, Osteomalacia, Osteomielitis,  Osteocondrosis, Enfermedades óseas metabólicas.

D. Trastornos de los Tejidos Blandos: Trastornos Musculares, Trastornos de los tendones y de las sinoviales, Bursopatías, Trastornos Fibroblásticos, Entesopatías, Fibromiagia y Síndrome de Fatiga Crónica, Atrapamiento neurales.

E. Trastornos Sistémicos del Tejido Conjuntivo: Poliarteritis, Vasculopatías, L.E.S., Dermatopolimiositis, Esclerosis Sistémica, Síndrome seco, Enfermedad Mixta del tejido Conjuntivo o Síndromes superpuestos.

F. Traumatismos Osteomusculares y del Tejido Conjuntivo: Fracturas, Luxaciones,  Inestabilidades, Heridas, Quemaduras, Congelamientos, Complicaciones de la atención, Tóxicos, causas externas en general.

G. Amputaciones.

EVALUACIÓN
La evaluación exige una anamnesis próxima y remota del Impedimento, examen físico general y segmentario con los procedimientos propios de las especialidades  concurrentes.  El apoyo de laboratorio, según lo determine el especialista en cada caso particular, incluirá: Hemograma, VHS, Nitrógeno Ureico, Creatinina, Calcemia, Fosfemia, TGO y TGP, CPK, Fosfatasas Alcalinas, Factor Reumatoídeo, AAN, Ac Anti-DNA, Ac Anti-ENA, Anti-CCP, ANCA, Ac. Anticardiolipinas, VDRL.
En Imagenología: Radiografías, Ecotomografías, Tomografías axiales computadas,  Resonancias Nucleares Magnéticas, Densitometrías, Cintigrafías.
En Electrodiagnóstico: Electromiografías y  Potenciales evocados.

CALIFICACIÓN DEL MENOSCABO LABORAL  PERMANENTE

En este capítulo, la calificación del Menoscabo permanente, en la capacidad de trabajo producto de impedimentos configurados del sistema osteomioarticular y del tejido conjuntivo, se efectúa usando la sección correspondiente al segmento afectado.  De existir más de un segmento alterado,  la calificación se ajustará a los requisitos señalados en el procedimiento de suma combinada de las instrucciones generales de estas normas.
A. Columna Vertebral
B. Extremidades superiores
C. Extremidades inferiores
D. Impedimentos Reumáticos Inflamatorios
E. Trastornos Sistémicos del Tejido Conjuntivo
F. Amputaciones
G. Enfermedades óseas metabólicas.

A. Menoscabo Laboral Permanente por Impedimentos de la Columna Vertebral (considerada como un todo).

La clase está determinada por la intensidad de los síntomas y signos; el rango al interior de la clase por la frecuencia de compromiso sobre las actividades de la vida diaria.

    Clase  I   Menoscabo Laboral Permanente    1% - 14%

Pertenecen a esta clase las personas cuyo dolor o rigidez dan molestias ligeras.  Presentan escasa limitación de los movimientos y contracturas musculares pasajeras.  La fuerza muscular está conservada y no existen alteraciones neurológicas.
Las imágenes demuestran cambios anatómicos mínimos.
En lo terapéutico requieren medicamentos analgésicos circunstanciales.
La capacidad de esfuerzo es normal.  La autonomía es completa.

    Clase  II Menoscabo Laboral Permanente  15% - 34%

Pertenecen a esta clase las personas que tienen dolor o rigidez moderada.  En el examen físico, se detectan puntos dolorosos articulares, manifestaciones a distancia en los dermátomos o miótomos correspondientes.  Limitaciones de la movilidad en más de un arco de movimiento, actitud antiálgica. Fuerzas musculares conservadas y clínicamente sin alteración neurológica. Las imágenes muestran cambios anatómicos evidentes.
En lo terapéutico, requieren medicamentos analgésicos, relajantes musculares y  rehabilitación.
La capacidad de esfuerzo es reducida,  el transporte de pesos está limitado.
La autonomía es completa.

 Clase  III        Menoscabo Laboral Permanente 35% - 49%

Teniendo en consideración la doble función de la columna vertebral en cuanto a sostener erguido al individuo como soporte del sistema músculo esquelético, y la protección de las estructuras neurales, el compromiso neurológico clínico es el sello de esta clase.
Pertenecen a esta clase las personas cuyo dolor y rigidez es importante, se encuentra dificultado el mantenimiento de posturas.  En el examen físico, hay disminución importante de la movilidad en todos los arcos explorados, con actitudes viciosas, signología  neurológica sensitivo-motora, hiporreflexia.
Las imágenes demuestran cambios anatómicos evidentes. En lo terapéutico, requieren tratamiento continuo con analgésicos, relajantes musculares y rehabilitación. Si ha tenido tratamiento quirúrgico, requiere abordaje terapéutico  para manejo del dolor, con historia clínica que objetive su seguimiento y evolución.
La autonomía es completa.
Clase  IV        Menoscabo Laboral Permanente 50% - 66%

Pertenecen a esta clase las personas en las cuales el dolor y la rigidez  son severos y  obligan a mantener posturas determinadas.  La exploración física revela vicios estáticos, rigidez acentuada, signología neurológica.
En lo terapéutico, requiere tratamiento continuo con analgésicos mayores, antinflamatorios esteroidales, relajantes musculares y rehabilitación. A menudo han sido objeto de múltiples cirugías con resultado frustro.
La capacidad de esfuerzo está alterada en las actividades de la vida diaria.
Existe autonomía, pero requieren ayudas técnicas.

 Clase  V Menoscabo Laboral Permanente de 67% o más

La persona pertenece a esta clase cuando el dolor y la rigidez es grave,  y de modo concomitante existe severo compromiso  neurológico. Ha sido objeto de múltiples cirugías con resultado frustro. El estado general revela fatigabilidad extrema y pérdida de masa corporal.
La autonomía está comprometida en diversos grados sin que logre ser independiente para las actividades de la vida diaria.

B. Menoscabo Laboral Permanente por Impedimentos de las Extremidades Superiores

La Clase está determinada por la intensidad de los síntomas y signos, el rango al interior de la clase por la frecuencia de compromiso sobre las actividades de la vida diaria.

 Clase I Menoscabo Laboral Permanente    1% - 14%

Las personas pertenecientes a esta clase tienen dolor  ligero.  La función de las extremidades superiores tiene mínimas alteraciones.  La exploración física detecta anomalías menores.  La capacidad de esfuerzo permite realizar esfuerzos importantes.
La autonomía es completa.

 Clase II Menoscabo Laboral Permanente  15% - 34%

Las personas pertenecientes a esta clase pueden experimentar dolor, limitación torpeza o disminución de fuerzas de intensidad moderada. Hay pérdida de destreza fina. La exploración física revela limitaciones de rangos articulares, dolor a la movilización, desviación de ejes óseos o trastornos circulatorios.
La capacidad de esfuerzos está conservada, pero no permite sostenerse  en el tiempo.  Transporte de pesos limitado.
La autonomía es completa.

Clase III  Menoscabo Laboral Permanente 35% - 49%

Las personas pertenecientes a esta clase evidencian dolor, disminución de fuerzas, importantes. Hay  mala coordinación, alteración de motricidad fina. El examen físico revela deformaciones, desviaciones, pérdida de masa muscular, rangos articulares muy restringidos.
La capacidad de esfuerzo es limitada a medianos esfuerzos. Existe interferencia en algunas áreas de la vida diaria.
La autonomía es completa.

 Clase IV  Menoscabo Laboral Permanente 50% - 66%

Las personas pertenecen a esta clase cuando existe una severa disminución de la eficacia de los movimientos que interfiere en el autocuidado. No puede tomar y levantar objetos, no puede escribir, come con ayuda técnica, requiere ayuda para vestirse. La exploración física revela anquilosis o rigideces importantes de una o más articulaciones mayores.  Con defectuosa estructuración de movimientos y trastornos tróficos.
La capacidad de esfuerzo está severamente comprometida y no puede sostenerla en el tiempo.
La autonomía está restringida con adaptaciones.


 Clase V Menoscabo Laboral Permanente de 67% o más

Las personas pertenecientes a esta clase tienen una grave alteración de la estructuración de los movimientos y su precisión.  Las fuerzas de las extremidades superiores son mínimas.   En la exploración física existen importantes o múltiples limitaciones articulares.  La capacidad de esfuerzo se restringe a actos mínimos. Extremidad no funcional, no útil.
 La autonomía está comprometida sin que logre ser independiente para las actividades de la vida diaria.

C. Menoscabo Laboral Permanente por Impedimentos de la pelvis, y de las Extremidades Inferiores

La clase está determinada por la intensidad de los síntomas y signos; el rango al interior de la clase por la frecuencia de compromiso sobre las actividades de la vida diaria.

Los síntomas y/o signos más relevantes de estos impedimentos son el dolor y la dificultad de la marcha, originados en trastornos neurológicos o en alteraciones osteoarticulares.
Los trastornos neurológicos configurados que afectan la marcha, (en guadaña, tabética, espástica, etc.), corresponden a los cuadros clínicos que les dan origen, en cuyo caso serán evaluadas de acuerdo al capítulo de impedimentos neurológicos.
Los impedimentos osteoarticulares configurados y únicos serán calificados conforme a la clase correspondiente; en tanto que si son múltiples deberán considerarse en conjunto para su calificación, siendo improcedente su valoración individualmente.
   
Clase I Menoscabo Laboral Permanente    1% - 14%

Pertenecen a esta clase las personas cuyos síntomas son leves. La limitación de movimientos es mínima.  La capacidad de esfuerzo y el rendimiento se mantiene, pero tiene dificultad con escaleras y desniveles.

 Clase II Menoscabo Laboral Permanente  15% - 34%

Pertenecen a esta clase las personas cuyos síntomas son moderados.  Al examen físico se detectan limitaciones de rangos articulares, alteración de ejes menores y trastornos tróficos.
La capacidad de marcha se encuentra limitada a 2-3 cuadras, y en todo terreno, especialmente en  escaleras, debiendo usar pasamanos;  dificultad con rampas y desniveles.

 Clase III  Menoscabo Laboral Permanente 35% - 49%

Las personas de esta clase tienen síntomas importantes.  Existe limitación de rangos articulares y alteraciones tróficas concordantes con imágenes radiológicas.  La capacidad de esfuerzo está restringida de modo importante. Dificultad para ascenso y descenso de escaleras.  Posturas mantenidas se hacen difíciles.  Ha requerido o puede requerir procedimientos quirúrgicos mayores,  hay interferencias importantes en algunas actividades de la vida diaria. Autonomía completa.  Puede andar sólo en terreno llano hasta 1 cuadra, con marcha inestable, con indicación de uso de ayudas técnicas.

  Clase IV Menoscabo Laboral Permanente 50% - 66%

Las personas de esta clase tienen síntomas severos.  Al examen físico, presentan limitaciones articulares severas y múltiples. Acortamientos mayores de 3 cms., alteraciones neurológicas.  La capacidad de esfuerzo es muy escasa.  Para la marcha, posible sólo en terreno llano, utiliza apoyos ortésicos, ortopédicos o protésicos, también necesarias para mantener equilibrio y postura de pie.  La autonomía está limitada. Requiere supervisión o asistencia.

Clase V Menoscabo Laboral Permanente de 67% o más

Las personas de esta clase tienen síntomas graves.  Existe severa restricción de la marcha o anulación motriz. Al examen físico hay limitaciones articulares múltiples.  Trastornos tróficos extensos, parálisis. La autonomía es muy escasa y con uso obligado de diversos apoyos técnicos.



D. Menoscabo Laboral Permanente por Impedimentos Reumáticos Inflamatorios

 La clase está determinada por la intensidad de los síntomas y signos; el rango al interior de la clase por la frecuencia de compromiso sobre las actividades de la vida diaria.
  
 Clase I Menoscabo Laboral Permanente    1% - 14%

Existe impedimento de Artritis Reumatoidea o afección similar, con artralgias migratorias, rigidez matinal, sin sinovitis ni deformidades.  Exámenes no tienen alteraciones significativas.

 Clase II Menoscabo Laboral Permanente  15% - 34%

Existen poliartralgias, poliartritis simétricas o migratorias, rigidez matinal prolongada.  Sinovitis, sin desviación o deformidad.  Rangos articulares normales. Exámenes compatibles con Enfermedad articular inflamatoria.

 Clase III        Menoscabo Laboral Permanente 35% - 49%

Existen poliartritis, rigidez matinal prolongada, sinovitis, sin desviación o deformidad. Rangos articulares limitados en forma importante para la función.  Exámenes  compatibles con Enfermedad articular inflamatoria.  El control de la sintomatología es sólo parcial con tratamiento esteroidal y/o inmunosupresor. Tiene limitaciones en AVD.  Pueden encontrarse alteraciones radiológicas (destructivas): erosiones,  geodas,  deformaciones y desviaciones articulares, luxaciones y subluxaciones.

 Clase IV Menoscabo Laboral Permanente 50% - 66%

Existen poliartritis, sinovitis con desviación o deformidad.  Rangos articulares severamente limitados.  Tiene restricciones de marcha y/o   requiere ayuda para el aseo personal y deambulación. No logra controlar su sintomatología a pesar del tratamiento instituido. Exámenes compatibles con Enfermedad articular inflamatoria.  Puede tener compromiso sistémico por repercusión secundaria en otros órganos, (renal, respiratorio,  vasculitis), con  alteraciones de  laboratorio concordantes. Puede requerir altas dosis de inmunosupresores. Autonomía con adaptaciones.

  Clase V Menoscabo Laboral Permanente de 67% o más

Enfermedad inflamatoria poliarticular con graves secuelas osteoarticulares, musculares o cutáneas.  Compromiso visceral o sistémico.  Autonomía prácticamente nula.

E. Menoscabo Laboral Permanente  por Trastornos de los Tejidos Blandos y Sistémicos del  Tejido Conjuntivo

La clase está determinada por la intensidad de los síntomas y signos; el rango al interior de la clase por la frecuencia de compromiso sobre las actividades de la vida diaria.

Clase I Menoscabo Laboral Permanente    1% - 14%

Existen síntomas y signos propios del trastorno sistémico del tejido conjuntivo, de intensidad leve. Requiere implementar medidas generales o tratamiento circunstancial.

Clase II Menoscabo Laboral Permanente  15% - 34%

Existen síntomas y signos propios del trastorno sistémico del tejido conjuntivo moderados, que logran ser controlados por tratamiento continuo.

Clase III        Menoscabo Laboral Permanente 35% - 49%

Existen síntomas y signos propios del trastorno sistémico del tejido conjuntivo importantes, que no logran ser controlados totalmente por tratamiento.
Autonomía completa.

Clase IV Menoscabo Laboral Permanente 50% - 66%

Existen síntomas y signos propios del trastorno sistémico del tejido conjuntivo  severos,  que no son controlables. Es autónomo con adaptaciones.

Clase V Menoscabo Laboral Permanente de 67% o más

El trastorno sistémico del tejido conjuntivo es grave,  provoca pérdida de la autonomía en las actividades de la vida diaria.  Depende de terceros o está confinado en domicilio.

Sindrome Fibromiálgico

El diagnóstico de Fibromialgia es complejo, de tratamiento multidisciplinario, con respuestas terapéuticas a largo plazo, cuyo eventual menoscabo laboral permanente, está supeditado a la respuesta terapéutica. Corresponde a un trastorno reumatológico de carácter crónico, de respuesta lenta a los tratamientos bien indicados. Puede presentar un trastorno mental concomitante como es frecuente de observar en otras patologías crónicas, que se evaluará por especialista psiquiatra. De corresponder, deberán sumarse los menoscabos combinadamente según las reglas definidas para ello en el capítulo de Introducción, en la medida que tales impedimentos estén configurados; o bien  considerarse por separado si solo uno de ellos está configurado a la data de la evaluación. El período mínimo de observación de tratamientos bien llevados es de 1 año.

Clase I Menoscabo Laboral Permanente  1% - 14%

Existen síntomas y signos leves propios del trastorno fibromiálgico con interferencia en algunas de las AVD,  con respuesta parcial al tratamiento adecuado.

Clase II Menoscabo Laboral Permanente  15% - 34%

Existen síntomas y signos moderados propios del trastorno fibromiálgico con interferencia en algunas de las AVD,  con escasa respuesta al tratamiento adecuado.
Clase III       Menoscabo Laboral Permanente 35% - 49%

Existen síntomas y signos importantes propios del trastorno fibromiálgico con interferencia en la mayoría de las AVD,  con nula respuesta al tratamiento adecuado.

En la calificación de las patologías inflamatorias y autoinmunes, el requerimiento de Terapia Esteroidal y /o Inmunosupresora Permanente o ambos, asignará 10% de menoscabo, que será considerado en el cálculo global de acuerdo al procedimiento de suma combinada.  De existir manifestaciones de Síndrome de Cushing Iatrogénico, debe evaluarse por las Glándulas Suprarrenales, sumado por procedimiento combinado.

F. Amputaciones
a) Menoscabo Laboral Permanente por Amputaciones en las Extremidades  Superiores
El órgano efector de los miembros superiores es la mano.  Prácticamente no hay actividad física en la que este órgano esté ausente. Para su efectividad necesita de la mano contra lateral.  La ausencia de una mano resta efectividad a la otra.
Las prótesis de extremidad superior son de utilidad menor y su adaptación funcional difícil, por lo que no incidirán en el menoscabo.
Las amputaciones bilaterales suman combinados los menoscabos de cada extremidad.
Corresponderá al especialista el diagnóstico de Amputación Funcional para asignar, si corresponde, el menoscabo de acuerdo a los valores referenciales siguientes:

Nivel de Lesión
Menoscabo Laborar permanente
Desarticulación del hombro
67% o mas
Amputación del brazo por encima de la inserción del deltoides.
67% o mas
Amputación del brazo entre la inserción del deltoides y la articulación del codo.
50%
Desarticulacion del codo
50%
Amputación del antebrazo por debajo de la articulación del codo proximal ala inserción del tendón del bíceps.
50%
Amputación del antebrazo por debajo de la articulación del codo distal a la  inserción del tendón del bíceps.
50%
Desarticulacion de la muñeca.
50%
Amputación medio carpiana o medio metacarpiana de la mano incluyendo el pulgar.
50%
Amputación del pulgar en la MTC-F
25%
Amputación de todos los dedos excepto del  pulgar a nivel de las articulaciones metacarpofalangicas.
35%
Amputación del pulgar en la IF.
15%
Amputación del  dedo índice  al nivel de las articulaciones metacarpofalangicas o con resecion del metacarpo.
14%
Amputación del dedo mediano a nivel de la articulación metacarpofalangicas o con resecion del metacarpo.
14%
Amputación del dedo anular a nivel de la articulación metacarpofalangicas o con resecion del metacarpo
5%
Nivel de la lesión
Menoscabo Laborar permanente
Amputación del dedo meñique a nivel de la articulación metacarpofalangicas o con resecion del metacarpo.
5%
Amputación anular y meñique.
15%
Amputación  dedos índice y medio a nivel  IFP.
11%
Amputación  dedos anular o meñique a nivel IFP
6%
Amputación dedos índice y medio a nivel de IFP.
9%
Amputación dedo anular o meñique a nivel IFP
3%

El valor de Menoscabo por amputación considera la pérdida de la función motora y sensitiva.  En los Dedos de la mano, órganos  prensiles y sensitivos, es necesario referirse al capítulo de Nervios Periféricos además de lo establecido en este capítulo.

b) Menoscabo Laboral Permanente por Amputaciones en las Extremidades Inferiores

Las Extremidades Inferiores son los órganos del desplazamiento esencialmente.  Las Amputaciones bilaterales suman combinados los menoscabos de cada extremidad.  El valor de menoscabo por amputación considera la pérdida de función motora y sensitiva.
Las prótesis y órtesis de las Extremidades Inferiores permiten restablecer la función de modo significativo la gran mayoría de los casos;  considerando que el método general de calificación de estas Normas es el grado de interferencia en actividades de la vida diaria, corresponderá al especialista el diagnóstico de Amputación Funcional para asignar, si corresponde, el menoscabo de acuerdo a los valores referenciales siguientes:
Nivel de la lesión
Menoscabo Laborar permanente
Hemipelvectomia
Desarticulacion de la cadera
Amputacion 1/3 proximal muslo
Amputacion  1/3 medio y distal
Desarticulacion de rodilla
Amputacion bajo rodilla muñón no útil

675 o mas
Amputacion bajo rodilla muñón no útil
Amputacion sobre tobillo (syme)
Amputacion medio tarso sin piel talonaria sana
50%
Amputacion de pie
Amputacion  medio torso (Chopart) con piel talonaria sana
Amputacion transmetatarsiana con piel talonaria sana

25%
Amputacion todos ortejos un pie en MTT-F
Amputacion 1 ortejo en MTTF
Amputacion 1 ortejo IF
Amputacion 2 a 5 ortejo

21%
15%
7%
2% de cada uno

G. Menoscabo Laboral Permanente por Enfermedades Óseas Metabólicas

Requieren presencia de uno o más daños anátomo-patológicos.

Gota
Deformaciones, Osteólisis, Tofos articulares, Nefropatía por Uratos. Clasificar según intensidad y frecuencia de síntomas y signos y sus interferencias en las actividades de la vida diaria de acuerdo a las clases correspondientes.

Condrocalcinosis

Artrosis secundaria. Clasificar según intensidad y frecuencia de síntomas y signos y sus interferencias en las actividades de la vida diaria de acuerdo a las clases  correspondientes.
Osteoporosis, Osteomalacia y Enfermedad de Paget Deformidad esqueletal compresiva, de ejes o fracturaría. Clasificar según intensidad de síntomas y signos y sus  interferencias en las actividades de la vida diaria de acuerdo a las clases  correspondientes.

                   CAPÍTULO II

SISTEMA NERVIOSO CENTRAL Y PERIFÉRICO I. SISTEMA NERVIOSO CENTRAL INTRODUCCIÓN

Estas normas aportan criterios para la evaluar  y calificar los Impedimentos del Sistema Nervioso Central, su configuración y el Menoscabo Laboral Permanente en la capacidad general de trabajo expresado en las interferencias que producen sobre las áreas de  actividades esenciales, domésticas, de desplazamiento y eficiencia social en la vida  diaria.

Se consideran en este capítulo impedimentos originados en:
A. Cerebro
B. Médula Espinal
C. Nervios Craneales.

Los impedimentos del Sistema Nervioso Central  estarán configurados según la certificación especializada. El impedimento puede establecerse luego de un período mínimo de seis meses de tratamientos médicos y rehabilitadores. Si recibió terapia quirúrgica, doce meses desde la última intervención sin evidenciar mejoría o recuperación de la capacidad de trabajo, salvo excepciones señaladas en impedimentos específicos. Conocida la irreversibilidad de los daños neurológicos centrales, el perito interconsultor puede prescindir de plazos en Impedimentos inexorables fundamentando su decisión.

EVALUACIÓN
La evaluación incluye una completa Anamnesis próxima y remota, Examen físico general y segmentario y Examen neurológico con: Estudio de funciones superiores, Motricidad, Sensibilidad, Reflejos, Tono muscular, Pruebas vestibulares, Pruebas cerebelosas y Pares craneanos.
El apoyo de laboratorio mediante: Electroencefalograma, TAC, RNM, Spect, Radiografías, Mielografías, Arteriografías, Biopsias, Electromiograma, Potenciales evocados, que solicitará el especialista para la configuración del Impedimento y calificar el Menoscabo Laboral Permanente en la capacidad de trabajo.

A. Cerebro
Se incluye en esta sección a las Enfermedades inflamatorias del SNC, Atrofias sistémicas del SNC, Trastornos extrapiramidales y del movimiento, Enfermedades desmielinizantes del SNC, Trastornos episódicos y paroxísticos, Tumores del SNC, Síndromes Paralíticos y Enfermedades Cerebro vasculares. Metástasis cerebrales únicas o múltiples cuando el tumor primario sea desconocido.

Los Impedimentos Cerebrales y/o Espinales comprometen los siguientes aspectos: Trastornos motores y sensitivos, Trastornos de la comunicación, Trastornos de las funciones corticales superiores e integradas del Cerebro, Trastornos de las emociones,  Trastornos de la conciencia y alerta, Trastornos episódicos cerebrales, Trastornos del sueño y el despertar.

Menoscabo Laboral Permanente por Impedimentos Cerebrales y/o Espinales

La clase está determinada por la intensidad de los síntomas y signos; el rango al interior de la clase por la frecuencia de compromiso sobre las actividades de la vida diaria. El Deterioro Orgánico Cerebral y las demencias se calificará de acuerdo a los criterios del capítulo XI Impedimentos Mentales

 Clase I Menoscabo Laboral Permanente  1 - 14%

Presenta síntomas y signos de alteración encefálica o espinal leve.  Los hallazgos del examen físico y neurológico son menores.  Requieren implementar medidas generales o tratamientos circunstanciales.

Clase II Menoscabo Laboral Permanente 15% - 34%

Presenta síntomas y signos de alteración encefálica o espinal moderados.
Los hallazgos del examen físico y neurológico son moderados.  Requieren tratamientos continuos.

  Clase III Menoscabo Laboral Permanente 35% - 49%

Presenta síntomas y signos de alteración encefálica o espinal importantes.
Los hallazgos de examen físico y neurológico son importantes.  Los tratamientos controlan parcialmente los síntomas. Autonomía completa. En algún grupo de actividades  de la vida diaria hay interferencias.

 Clase IV Menoscabo Laboral Permanente 50% - 66%

Presenta síntomas y signos de alteración encefálica o espinal severos.  La exploración neurológica revela anomalías severas.  Tiene autonomía dentro del hogar, pero no puede salir sin ayuda.  En algún grupo de actividades de la vida diaria hay interferencias y requiere adaptaciones.

  Clase V Menoscabo Laboral Permanente 67% o más

Los síntomas y signos de alteración encefálica o espinal son  graves.  Existen anomalías mayores al examen neurológico.  No tiene autonomía dentro de su hogar ni fuera de él.

B. Médula Espinal
Calificación según sección anterior.

C. Nervios Craneales
Se describen  lesiones y ponderaciones de menoscabo definidas para los nervios craneales:
Nervio
Lesión
Menoscaba laboral permanente
I olfatorio
Perdida completa unilateral
Perdida completa bilateral
0%
3%
II óptico


III –IV- V Motor ocular común-patético-Motor ocular extremo
Ver capitulo IX de sistema visual

V Trigémino
Perdida sensorial completa unilateral
Perdida sensorial completa bilateral
Neurología intratable típica del trigémino o doloroso
Neurologia  basial atipica
Perdida motora completa unilateral
Perdida motora completa bilateral.
10%

35%

50%

20%
5%

45%
VII Facial
Perdida completa del gusto
Paralisis completa unilateral
Paralisis completa bilateral
3%
15%
45%
VIII Auditivo
Ver capitulo X de audición, equilibrio y fonación

IX-X-XI glosofaríngeo, vago o Neumogástrico, espinal  (menoscabo de la deglución debido aldeteriodo de uno o varios de estos nervios
Puede ingresar  solo dieta semi –sólida.
Puede ingerir solo dieta liquida
Alimentación por sonda o por gastrostomia.
15%

30%

60%
IX-X-XI glosofaríngeo, vago o Neumogástrico, espinal  (menoscabo del habla por el deterioro de uno o varios de estos nervios
Ver capitulo X de la audición equilibrio y fonación

XII Hipogloso mayor
Parálisis unilateral
Parálisis bilateral
09%
30%


MENOSCABO LABORAL PERMANENTE EN ALGUNOS IMPEDIMENTOS DEL SNC:

Epilepsia:

La configuración del Impedimento por Epilepsia se efectúa en virtud de datos clínicos referidos al comienzo, frecuencia y duración de las manifestaciones clínicas. Es una enfermedad primaria o secundaria que habitualmente se controla con tratamiento adecuado. En ocasiones y de modo transitorio pueden aparecer crisis comiciales por mala adherencia a la terapéutica, interacciones farmacológicas, privación de sueño o aparición de enfermedades intercurrentes. Para considerar que el solicitante se encuentra adecuadamente tratado debe demostrarse la administración correcta en su dosificación de los fármacos antiepilépticos, mediante examen de niveles plasmáticos. En caso del uso de fármacos antiepilépticos de nueva generación que no sea posible su medición plasmática, deberá comprobarse la administración de la dosis convencional mínima. Todo lo anterior con un tiempo de tratamiento no inferior a un año para proceder a su configuración.

Las epilepsias   refractarias  con  lesiones  altamente   epileptogénicas:
Displasias  corticales, Esclerosis hipocampal mesial,  de a lo menos 1 año de diagnóstico, demostrada en imágenes, podrán configurarse con un solo fármaco con niveles terapéuticos adecuados fracasado a los 6 meses de tratamiento.

El Menoscabo Laboral Permanente que produzca la Epilepsia dependerá del número y tipo de crisis.

  Clase I Menoscabo Laboral Permanente  1% - 14%

Epilepsia diagnosticada y en tratamiento con esquema estable por a lo menos  un año. Libre de crisis espontáneas parciales complejas o generalizadas, excepto ausencias, por seis meses o más. Sin efectos adversos significativos de fármacos antiepilépticos.

Clase II Menoscabo Laboral Permanente 15% - 34%

Epilepsia diagnosticada y en tratamiento con esquema estable por a lo menos  un año. Libre de crisis espontáneas parciales complejas o generalizadas, excepto ausencias por seis meses o más. Con efectos adversos significativos de fármacos antiepilépticos.

Clase III Menoscabo Laboral Permanente 35% - 49%

Epilepsia refractaria a tratamiento persistiendo con crisis espontáneas parciales complejas o generalizadas, excepto crisis de ausencia, a lo menos una vez por mes, a pesar de terapia bien controlada con dos antiepilépticos por no menos de 6 meses. Las crisis no interfieren con su autonomía fuera y dentro de su hogar.

Clase IV Menoscabo Laboral Permanente 50% -  66%

Epilepsia refractaria a tratamiento persistiendo con crisis espontáneas parciales complejas o generalizadas, excepto crisis de ausencia,  a lo menos una vez por mes, a pesar de terapia bien controlada con dos antiepilépticos por no menos de 6 meses. A causa de las crisis requiere compañía para salir fuera de su hogar.

Clase V Menoscabo Laboral Permanente 67% o más

Epilepsia refractaria a tratamiento persistiendo con crisis espontáneas parciales complejas o generalizadas, excepto crisis de ausencia, a lo menos una vez por mes, a pesar de terapia bien controlada con dos antiepilépticos por no menos de 6 meses. La frecuencia y características de las crisis hacen que requiera supervisión permanente dentro y fuera de su hogar.

Enfermedad o Accidente Cerebral  Vascular y Medular Vascular El Impedimento se configura luego de seis meses o un año de evolución si hubo un procedimiento quirúrgico, usando las clases de los impedimentos Cerebrales y/o Espinales de este capítulo, considerando manifestaciones como: afasia motora o sensorial, desorganización persistente y significativa de la función motora de  extremidades, etc.
El interconsultor podrá proponer con antelación la configuración del impedimento ya irremediable.

Enfermedad de Parkinson

El Impedimento por Enfermedad de Parkinson se configura luego de por lo menos 6 meses de tratamiento efectivo con buena adherencia recibiendo Levodopa o el fármaco alternativo, de acuerdo a las guías ministeriales, usando las clases de los Impedimentos Cerebrales y/o Espinales de este capítulo.

Parálisis Cerebral

El Impedimento Parálisis Cerebral se califica según el daño mayor que presenta el cuadro, es decir motor o intelectual. El motor según las clases de los Impedimentos Cerebrales y/o Espinales de este capítulo. El daño intelectual en el capítulo de Impedimentos Mentales. Si a juicio  del interconsultor  especialista o de la Comisión se deduce que ambos impedimentos se sinergizan, se efectuará  suma combinada según las reglas definidas en el Capítulo de Introducción.

Traumatismo Encéfalo-Craneano

El Impedimento TEC se configura luego de 6 meses de evolución o después de un año, si hubo un procedimiento quirúrgico, según las secuelas motoras, sensoriales y el Deterioro Orgánico Cerebral. El daño motor según las clases de los Impedimentos Cerebrales y/o Espinales de este capítulo. El daño intelectual en el Capítulo de Impedimentos Mentales. Si a juicio de un interconsultor  especialista o de la Comisión corresponde  combinar menoscabos, se efectuará suma combinada según las reglas definidas en el Capítulo de Introducción.

Tumores Cerebrales

Tumores cerebrales que según escala OMS son grado III y IV, (malignos) por estudio histopatológico, se configuran en clase V al momento de su diagnóstico. En caso de Metástasis Cerebral única o múltiple corresponde calificar de acuerdo al tumor primario. Otros tumores cerebrales se califican según las secuelas motoras, sensoriales y el deterioro orgánico cerebral. El daño motor según las clases de los Impedimentos Cerebrales y/o Espinales de este capítulo. El daño intelectual en el Capítulo de Impedimentos Mentales. Si a juicio del interconsultor  especialista o de la Comisión corresponde combinar menoscabos, se efectuará  suma combinada según las reglas definidas en el Capítulo de Introducción.

Malformaciones Arteriales, Venosas, mixtas y de Senos Cavernosos.

El riesgo de rotura define la intensidad o gravedad del impedimento. La morbi-mortalidad y las condiciones técnicas para el tratamiento complementan la clasificación. Existiendo rotura, el impedimento se califica según el daño mayor, motor o intelectual luego de a lo menos seis meses de observación. El daño motor según las clases de los Impedimentos Cerebrales y/o Espinales de este capítulo. El daño intelectual en el  Capitulo de Impedimentos Mentales. Si a juicio del interconsultor  especialista o de la
Comisión  corresponde combinar menoscabos,  se efectuará suma combinada según las reglas definidas en el Capítulo de Introducción. En caso que produzcan otra enfermedad neurológica, serán evaluados además según las pautas para la enfermedad a que den origen, ejemplo: Epilepsia.

Miastenia Gravis

El Impedimento Miastenia Gravis se configura después de un año de tratamiento efectivo accesible con buena adherencia, usando  las  Clases de los Impedimentos Cerebrales  y/o  Espinales  de  este  capítulo.  Si a juicio del interconsultor  especialista o de la Comisión  corresponde combinar menoscabos por compromiso ocular,   disfagia  o   disnea, se efectuará suma combinada según las reglas definidas en el Capítulo de Introducción. Las miopatias  de origen neurológico deben evaluarse usando las Clases de los Impedimentos Cerebrales y/o Espinales de este capítulo. Si a juicio del interconsultor  especialista o de la Comisión  corresponde combinar menoscabos por compromiso ocular,   disfagia  o   disnea, se efectuará suma combinada según las reglas definidas en el Capítulo de Introducción.

II. SISTEMA NERVIOSO  PERIFÉRICO INTRODUCCIÓN

Estas Normas establecen los criterios para evaluar los Impedimentos del Sistema Nervioso Periférico, su configuración y el Menoscabo Laboral Permanente en la capacidad general de trabajo expresado en un porcentaje que representa las interferencias que producen sobre  las áreas de actividades esenciales, domésticas y de desplazamiento en la vida diaria.

La configuración del Impedimento se efectuará mediante certificación especializada luego de un período evolutivo igual o mayor de seis meses de tratamientos médicos y rehabilitadores. Si recibió terapia quirúrgica, doce meses desde la última intervención sin evidenciar mejoría o recuperación de la capacidad de trabajo, salvo excepciones señaladas en impedimentos específicos. Conocida la irreversibilidad de los daños neurológicos periféricos, el perito interconsultor puede prescindir de plazos en Impedimentos inexorables fundamentando su decisión.

En esta área, el diagnóstico puede efectuarse clínicamente o por electrodiagnóstico, sin embargo, la manifestación clínica primará sobre aquél.
Se consideran en esta sección Impedimentos originados en:
A. Raíces de Nervios Espinales
B. Plexos de los Nervios Espinales
C. Nervios Espinales Periféricos.

EVALUACIÓN

La evaluación del Impedimento neurológico periférico debe determinar el trastorno funcional por concepto de:
1. Alteraciones Sensitivas: Dolor, Distesias, Astereognósis, Parestesias, Propiocepción, otros.
2. Alteraciones Motrices: Paresia, Plejia, Temblor, Atetosis, Corea, Balismo, Ataxia, Aquinesia, Disquinesia, otros.
3. Exámenes auxiliares: Electromiograma, Velocidad de Conducción Nerviosa, Potenciales evocados.

  1. Raíces de Nervios Espinales

      Menoscabo Parcial por Raíz de Nervio Espinal
Raíz de nervio
Alteración de la función debida a déficit sensorial
Alteración de la función debida a perdida de fuerza
Menoscabo parcial extremidades.
C-5
0%-5%
0-%-30%
0%-3%
C-6
0%-8%
0-%-35%
0%-40%
C-7
0%-5%
0-%-35%
0%-38%
C-8
0%-5%
0-%-40%
0%-48%
T-1
0%-5%
0-%-20%
0%-24%
L-3
0%-5%
0-%-20%
0%-24%
L-4
0%-5%
0-%-34%
0%-27%
L-5
0%-5%
0-%-27%
0%-40%
S-1
0%-5%
0-%-20%
0%-24%

El traspaso de Menoscabo Parcial extremidad a Menoscabo global de la persona se efectúa usando las Tablas de Conversión para extremidad superior e inferior, expuestas más adelante.  Si el Impedimento es bilateral, su Menoscabo se cuantifica separadamente y ambos se sumarán combinados.

B. Plexos de Nervios Espinales

Menoscabo Parcial por Plexo Braquial

Nivel de la Lesion
Alteracion sencitiva
Alteracion Motriz
Menoscabo Parcial Extrem.superior
Plexo branquial(C5-C1)
0-100%
0-100%
0-100%
Tronco superio (C5-C6)
0-25%
0-75%
0-81%
Tronco medio(7)
0-5%
0-35%
0-38%
Trnco inferior(C8-T1)
0-20%
0-70%
0-76%

El traspaso de Menoscabo extremidad superior a Menoscabo global de la persona se efectúa usando las Tablas de Conversión expuestas más adelante.  Si el Impedimento es bilateral, su menoscabo se cuantifica separadamente y ambos se sumarán combinados.

Menoscabo Parcial por Plexo Lumbosacro
Nivel de la lesión
Alteración sensitiva
Alteración Motriz
Menoscabo global parcial
Plexo lumbosacro
0-40%
0-50%
0-705


Las alteraciones de este plexo no sólo involucran la extremidad inferior, sino la inervación intestinal, vesical, órganos sexuales y estabilidad del tronco.

C. Nervios Espinales Periféricos

1. Cabeza, Cuello, Diafragma
Menoscabo Parcial del Nervio Espinal que afecta a la Cabeza y al Cuello
Nervio
Alteración de función debida a déficit sensorial dolor o parestesia
Alteración de función debida a perdida de fuerza
Menoscabo parcial
Occipital menor
0%-5%
0%
0%-5%
Occipital mayor
0%-3%
0%
0%-3%
Gran auricular
0%-3%
0%
0%-3%
Segundario o accesorio(Segundario espinal)
0%-
0%-10%
0%-10%

La Parálisis Frénica se analiza en capítulo de Sistema Respiratorio.
Nervios
Menoscabado debido a déficit sensorial dolor o parerstasias
Menoscabado debido a
 perdida de fuerza
Menoscabo parcial
extremidades superior
Axilar (circunflejo)
0%-5%
0%-35%
0%-38%
Escapular dorsal
0%
0%-5%
0%-5%
Cutáneo dorsal
0%-5%
0%
0%--5%
Cutáneo antebronquial medio
0%-5%
0%
0%-5%
Cutáneo bronquial medio
0%-40%
0%-55%
0%-73%
Mediano(por encima del antebrazo medio)
0%-40%
0%-35%
0%-61%
Mediano(por debajo del antebrazo medio)
0%-4%
0%
0%-4%
Rama lado radial del pulgar
0%-8%
0%
0%-8%
Rama lado cubital del pulgar
0%-8%
0%
0%-8%
Rama lado radial del indice
0%-3%
0%
0%-3%
Rama lado cubital del indice
0%-7%
0%
0%-7%
Rama lado radial del dedo del corazón o medio
0%-2%
0%
0%-2%
Rama lado cubital del dedo del corazón o medio
0%-3%
0%
0%-3%
Rama lado radial del anular
0%-5%
0%-
0%-20%
Musculocutaneo
0%-5%
0%-25%
0%-20
Radial (parte superior del brazo con perdida del tríceps), muñeca en posición funcional.
0%-5%
0%-55%
0%-557%
Radial (en posición funcional)
0%
0%-40%
0%-43%
Subescapular (sup.inf.)
0%-5%
0%-5%
0%-5%
Supraescapular

0%-15%
0%-19%
Toracicadorsal (subescapular)
0%
0%-10%
0%-10%
Cubital (por encima del antebrazo medio)
0%-10%
0%-35%
0%-33%
Cubital por debajo del antebrazo medio)
0%-10%
0%-25%
0%-33%
Rama lado cubital de dedo anular
0%-2%
0%
0%-2%
Rama lado radialde dedo meñique
0%-2%
0%
0%-2%
Rama lado cubital de dedo meñique
0%-2%
0%
0%-2%


3. Extremidad Inferior

Menoscabo Parcial del Nervio Espinal que afecta a la Extremidad Inferior
Nervio
Menoscabado debido a déficit sensorial dolor o malestar
Menoscabo debido a
 perdida de la fuerza
Menoscabado parcial de extremidades inferior.
Femoral
0%-5
0%-35%
0%-38%
Genitafemoral
0%-5
0%
0%-5%
Glúteo inferior
0%
0%-25%
0%-25%
Femero cutáneo
0%-10
0%
0%-10%
Nervio del músculo obturador interno
0%
0%-10%
0%-10%
Nervio del músculo periforme
0%
0%-10%
0%-10%
Obturador
0%
0%-10
0%-10%
Cutáneo posterior del músculo
0%-5
0%
0%-5%
Glúteo inferior
0%
0%-20%
0%-20%
Clatico
0%-25%
0%-75%
0%-81%
Peroneo común
0%-5%
0%-35%
0%-38%
Peroneo profundo
0%
0%-25%
0%-25%
Peroneo superficial
0%-5%
0%-10%
0%-14%
Nervio tibial anterior
0%-15%
0%-35%
0%-45%
Nervio tibial posterior
0%-15%
0%-25%
0%-33%
Nervio sural.
0%-5%
0%
0%-5%


Tabla de Conversión del Menoscabo de la Extremidad Superior por Impedimentos en el Sistema Nervioso Periférico en Menoscabo Laboral permanente
Extrem. Supe.
Persona global
Extrem. Supe
Persona global
Extrem. Supe
Persona global
Extrem. Supe
Persona global
Extrem. Supe 80%
Persona global
46%
0%
0%
20%
12%
40%
24%
60%
36%
81%
49%
1%
1%
21%
13%
41%
25%
61%
37%
82%
49%
2%
1%
22%
13%
42%
26%
62%
37%
83%
60%
3%
2%
23%
14%
43%
26%
63%
38%
84%
50%
4%
2%
24%
14%
44%
26%
64%
38%
85%
62%
5%
3%
25%
15%
45%
27%
65%
39%
86%
52%
6%
4%
25%
16%
46%
28%
66%
40%
87%
53%
7%
4%
27%
16%
47%
28%
67%
40%
88%
63%
8%
5%
28%
17%
48%
29%
68%
41%
89%
54%
9%
5%
29%
17%
49%
29%
69%
41%
90%
56%
10%
6%
30%
18%
50%
30%
70%
42%
91%
66%
11%
7%
31%
19%
51%
31%
71%
43%
92%
55%
12%
7%
32%
19%
52%
31%
72%
43%
93%
66%
13%
8%
33%
20%
53%
32%
73%
44%
94%
66%
14%
8%
34%
20%
54%
32%
74%
44%
95%
57%
15%
9%
35%
21%
55%
33%
75%
45%
96%
68%
16%
10%
36%
22%
56%
34%
76%
46%
97%
68%
17%
10%
37%
22%
57%
34%
77%
46%
98%
59%
18%
11%
38%
23%
58%
36%
78%
47%
99%
59%
19%
11%
39%
23%
59%
36%
79%
47%
100%
60%

Tabla de Conversión del Menoscabo de la Extremidad Inferior por Impedimentos en el Sistema Nervioso Periférico en Menoscabo Laboral Permanente
Menoscabado parcial extremidad inferior
Persona global
Menoscabado parcial extremidad inferior
Persona global
1%
0%
51%
20%
2%
1%
52%
21%
3%
1%
53%
21%
4%
2%
54%
22%
5%
2%
55%
22%
6%
2%
56%
22%
7%
3%
57%
23%
8%
3%
58%
23%
9%
4%
59%
24%
10%
4%
60%
24%
11%
4%
61%
24%
12%
5%
62%
25%
13%
5%
63%
25%
14%
6%
64%
26%
15%
6%
65%
26%
16%
6%
66%
26%
17%
7%
67%
27%
18%
7%
68%
27%
19%
8%
69%
28%
20%
8%
70%
28%
21%
8%
71%
28%
22%
9%
72%
29%
23%
9%
73%
29%
24%
10%
74%
30%
25%
10%
75%
30%
26%
10%
76%
30%
27%
11%
77%
31%
28%
11%
78%
31%
29%
12%
79%
32%
30%
12%
90%
32%
31%
12%
81%
32%
32%
13%
82%
33%
33%
13%
83%
33%
34%
14%
84%
34%
35%
14%
85%
34%
36%
14%
86%
34%
37%
15%
87%
35%
38%
15%
88%
35%
39%
16%
89%
36%
40%
16%
90%
36%
41%
16%
91%
36%
42%
17%
92%
37%

(CONTINÚA EN EL POST SIGUIENTE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .)


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