La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de protección presentados por dos madres profesionales en contra del tope de 66 Unidades de Fomento (UF) establecido para el pago íntegro del subsidio post-natal de 6 meses.
En fallo unánime (causa rol 2169-2012), los ministros de la Tercera Sala del tribunal de alzada Mauricio Silva, Manuel Antonio Valderrama y la abogada integrantes Teresa Álvarez, desestimaron la acción cautelar presentada por dos magistradas de la jurisdicción de Concepción contra la Corporación Administrativa del Poder Judicial.
El fallo determina que no hubo actuar arbitrario ni ilegal de la CAPJ al cancelar 66 UF por subsidio de post natal a las magistradas, límite contemplado en la ley que estableció el sistema.
“Que, previo a resolver el fondo de la presente acción, es necesario mencionar que en el mensaje enviado por el Presidente de la República al Congreso Nacional con el cual se inicia el proyecto de ley que amplía el post natal, hoy Ley N° 20.545, se estableció que durante el nuevo permiso post natal parental la madre recibiría un subsidio equivalente a su remuneración, con un tope de 30 UF, agregando que, si bien, ‘el ideal es que este nuevo subsidio financie completamente las remuneraciones de todas las mujeres trabajadoras, en la práctica ello no es posible puesto que hay recursos escasos y que deben ser distribuidos de la mejor forma posible, evitando que la entrega de este nuevo subsidio incremente aún más la regresividad de los subsidios maternales. Debemos utilizar los recursos de todos los chilenos de la mejor forma posible, focalizándolos en aquellos que más lo necesitan.’ Posteriormente, durante la discusión parlamentaria, el tope se amplió a 66 UF, sin perjuicio que la señora ministra del SERNAM explicitara durante la tramitación del proyecto en la Cámara de Diputados, que ese monto (las 30 UF) cubriría al 83% de las madres trabajadoras del país. En consecuencia, el espíritu de esta nueva ley queda de manifiesto en el párrafo transcrito, pues se cristaliza la motivación y el fundamento de la aplicación de esta nueva política pública impulsada por el Poder Ejecutivo, la cual obedece a una política económica de focalización de recursos públicos para aquellas mujeres que más lo necesitan”, dice el fallo.
La resolución agrega: “lo que ha dispuesto esta nueva legislación para los efectos de ampliar el permiso post natal parental es efectivamente un subsidio, tal como literalmente lo expresa el artículo 197 bis y 198 del Código del Trabajo y el artículo 6 de la Ley N° 20.545; en consecuencia, no ha estado jamás en el espíritu de esta nueva legislación la idea de mantener la remuneración total percibida para aquellas mujeres que ganan más de 66 UF mensuales, como sí es en el caso de las licencias por enfermedad o el permiso de maternidad, circunstancias donde la ley expresamente señala que se mantendrán las remuneraciones; de esta manera, nos encontramos ante dos situaciones cuya naturaleza jurídica es completamente distinta y que no pueden ser equiparadas, puesto que es la misma legislación la que les otorga un tratamiento diferenciado”.
“Que, sin perjuicio de lo expuesto anteriormente, para el caso de las funcionarias judiciales y tal como lo ha señalado el ex Presidente de la Excelentísima Corte Suprema en la Circular OF. N°6 RH-218, de fecha 18 de noviembre de 2011, en el caso de autos se produce una colisión de derechos entre el derecho esencial del goce del a la remuneración total y las normas que establece el post natal parental, situación que esta Corte estima puede ser revisada por el Tribunal Constitucional, a requerimiento de parte”, concluye.
Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile