sábado, 10 de mayo de 2014

UdeC invistió a abogado Francisco Tapia como Visita Distinguida

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UdeC invistió a abogado Francisco Tapia como Visita Distinguida
Escrito por Alexandra Venegas
9 de mayo de 2014
En una emotiva y significativa ceremonia, se invistió esta mañana como Visita Distinguida de la Universidad de Concepción, al profesor y destacado abogado experto  en  derecho laboral, Francisco Tapia.
Para dar inicio a la ceremonia -en la que participaron autoridades universitarias encabezadas por el Rector subrogante Ernesto Figueroa, el vicerrector de Investigación y Desarrollo, Bernabé Rivas, el secretario general, Rodolfo Walter, además de  profesores del Departamento de Derecho Laboral y familiares del homenajeado-el decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, José Luis Diez,  destacó la  extensa vinculación del profesor Tapia con la Universidad de Concepción durante su trayectoria académica, señalando que  “hoy oficializamos  una vinculación que en  los hechos existe hace mucho tiempo. El profesor ha participado en diversas iniciativas  académicas de  extensión, y postgrado, además de  integrar a nuestros académicos  en una serie de instancias  en que él ha participado, como por ejemplo, recogiendo aportes de la Universidad de Concepción como uno de los  más influyentes redactores de la Reforma Procesal Laboral”.
Tras la presentación, el rector subrogante  entregó la medalla rectoral, el diploma que acredita la investidura y la resolución que le otorgó el título, y luego de firmar el libro de Visitas Distinguidas, destacó la trayectoria del profesor Tapia, asegurando que “ha compartido su experiencia y amplio dominio de los temas sobre Derecho Laboral con los académicos y estudiantes de nuestra Universidad con la dedicación y cariño que lo caracterizan”.
El homenajeado académico de la Pontificia Universidad Católica, agradeció el otorgamiento de esta distinción, señalando que “es un gesto de amistad y generosidad de la Universidad, con la que siempre he sentido una cercanía y a la que considero un referente de óptima excelencia. Además tengo un vínculo muy cercano con los profesores del Departamento de Derecho Laboral, quienes son continuadores de la obra de los grandes profesores de la Facultad”.
Asimismo, el Director del Departamento de Derecho del Trabajo, Rodolfo Walter, explicó que “esta iniciativa surge por el acuerdo unánime de los académicos del departamento, quienes han resaltado la estrecha vinculación y colaboración, que ha prestado el profesor Tapia, desde la década  de los 80, tanto desde su condición de Ex-Presidente de la Sociedad Chilena del Derecho del Trabajo y Seguridad Social, como la de académico de la Pontificia  Universidad Católica. Con este acuerdo unánime la iniciativa fue presentada al Consejo Directivo de la Facultad, quien también considerando los méritos expuestos, lo aprobó  por unanimidad”.
Trayectoria
Como uno de los profesores destacados por  el ranking Leading Lawyers Chile del 2013, el Director del Departamento de Derecho del Trabajo y de Seguridad Social de la Pontificia Universidad Católica de Chile, Francisco Tapia  tiene una amplia trayectoria profesional y académica, en la que destacan su trabajo como abogado Integrante de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, entre el 2003 a 2011, además de coordinador Alterno del Foro de la Reforma Procesal Laboral y de Seguridad Social, para la elaboración de las propuestas legislativas que culminaron con las leyes N°20.087, N° 20.022 y N°20.023. (2002– 2003) y como  Coordinador de la Comisión revisora de la Ley 20.087 para la elaboración de las propuestas legislativas que culminaron con la Ley N°20.260 (2006).
En el ámbito académico, recientemente recibió el premio Excelencia Docente de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile (2013). Además es  Miembro de Número de la Academia Iberoamericana de Derecho del Trabajo y Seguridad Social  e integrante de la Comisión Académica para la designación de Profesores Titulares de Derecho del Trabajo y Seguridad Social en la Facultad de Derecho de la Universidad de La República de Uruguay.
Asimismo, el profesor Tapia ha  dictado conferencias en Universidades en Chile y en el extranjero, sobre materias de su especialidad y es Consultor Externo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
También, se destacan diversas publicaciones como  el Manual de juicio del trabajo; Manual de la cobranza ejecutiva laboral y previsional; Fallos Laborales Comentados; Sindicatos en el derecho chileno del trabajo y La Transformación del Derecho del Trabajo, además de una serie de investigaciones en esta materia.

Fuente:  Revista Panorama, de la Universidad de Concepción. Ver     http://bit.ly/1jswgqA

domingo, 4 de mayo de 2014

TRASCENDENTE SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE CHILE DECLARA APLICABLES PARA UN FUNCIONARIO PÚBLICO, LAS NORMAS DE TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES CONTENIDAS EN EL CÓDIGO DEL TRABAJO, A PROPÓSITO DE PRONUNCIARSE SOBRE RECURSO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (30.04.2014)

      El demandante accionó en procedimiento de tutela laboral, habiéndose desempeñado como funcionario a contrata de Cenabast, órgano descentralizado del Estado, del que fue despedido en su concepto, atentándose contra sus derechos fundamentales. El actor, junto con aducir que se produjo vulneración de sus derechos fundamentales, esgrime que le son plenamente aplicables las normas de tutela laboral contempladas en el Código del Trabajo, pese a haber sido funcionario público a contrata.

   El conocimiento del Máximo Tribunal se produjo a propósito de un Recurso de Unificación de Jurisprudencia promovido por la actora que, habiendo obtenido en primera instancia (Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago), dicho fallo fue recurrido de nulidad, obteniendo la demandada, en sede de Corte de Apelaciones, la declaración (en fallo dividido) de nulidad de la sentencia de primera instancia. La perdidosa se alzó para ante la Corte Suprema por la vía de la Unificación de Jurisprudencia, recurso que fue acogido y en consecuencia, se obtuvo asimismo por la demandante el rechazo de la nulidad declarada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

   En lo que interesa, se trata la aceptación de la unificación de jurisprudencia y el rechazo de la nulidad de un pronunciamiento muy importante y además contundente, en el que el sentenciador se detiene en las consideraciones relativas a las normas de tutela de derechos fundamentales, su naturaleza, historia fidedigna de su establecimiento, etc. Reconoce enseguida como no homologables el procedimiento de tutela laboral ya referido con la posibilidad de recurrir ante la Contraloría General de la República de que dispone el funcionario (sometido al Estatuto Administrativo) por las razones que allí señala, con lo que advierte la existencia de un vacío legal en el caso sub lite, y cumpliéndose así con uno de los presupuestos de la norma allí analizada, indica que del mismo modo, es dable atribuir un sentido amplio en la expresión “trabajador” de que habla el código, con lo que se declara por la Corte Suprema la competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo para conocer de la demanda de autos.

   Cabe advertir que en lo  demás de lo alegado por el recurrente de nulidad, los autos se devuelven a la Corte de Apelaciones para su pronunciamiento.

   Para una mejor inteligencia de lo reseñado, junto con el fallo de la unificación y el rechazo de la nulidad, se ofrece el texto de las sentencias acompañadas en el mencionado recurso de unificación (Cortes de Santiago y de Valparaíso respectivamente), como asimismo, complementariamente, el fallo de primera instancia del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en lo que se refiere a uno de los pronunciamientos de la Corte de Valparaíso. Sin perjuicio de lo anterior, debe hacerse notar que en el análisis del recurso de unificación, la Corte prescindió de la primera sentencia de la Corte de Valparaíso que se acompañó.


   TEXTO DEL FALLO QUE ACOGE EL RECURSO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA


   TEXTO COMPLETO DEL RECHAZO DE LA NULIDAD EN LO QUE ALLÍ SE REFIERE


   FALLO CORTE DE SANTIAGO QUE ACOGIÓ RECURSO DE NULIDAD EN LA CAUSA


   PRIMER FALLO DE LA CORTE DE VALPARAÍSO ADJUNTO A RECURSO DE UNIFICACIÓN


   SENTENCIA JUZGADO COMPLEMENTO DE PRIMER FALLO DE LA CORTE DE VALPARAÍSO


   SEGUNDO FALLO DE LA CORTE DE VALPARAÍSO ADJUNTO A RECURSO DE UNIFICACIÓN


Fuente: Poder Judicial de Chile

jueves, 1 de mayo de 2014

ANUNCIAN INDICACIONES A PROYECTO QUE MEJORA CONDICIONES DE TRABAJADORES DE CASA PARTICULAR EN CHILE, HOMOLOGÁNDOSELES DERECHOS RESPECTO DE LOS DEMÁS TRABAJADORES

   Varias indicaciones se efectuarán a la iniciativa, en segundo trámite constitucional, que modifica la jornada, descanso y composición de la remuneración de los trabajadores en casa particular, para cuyo efecto se refunden los tres proyectos existentes en sólo uno (el Boletín N° 8292-13), agregándose las mencionadas indicaciones.

   Entre otras modificaciones, se cuentan: 1.- Que los contratos de los trabajadores de casa particular deberán contener las tareas a realizar y el domicilio específico donde se prestarán los servicios. Además, se expresará obligatoriamente cuando haya asistencia a personas enfermas o niños; 2) También se establecerá la obligación del empleador de registrar el contrato en la respectiva Inspección del Trabajo, al momento de su celebración, con el objetivo de mejorar la fiscalización; 3) Se estructura el descanso mensual, indicación que da derecho a cuatro días adicionales en cada mes calendario, fraccionables de común acuerdo entre las partes en media jornada. También, acumularse dentro del respectivo mes y en caso de no existir acuerdo entre las partes, este descanso se aplicará los cuatro primeros días sábado del respectivo mes. 4.- Adicionalmente, se someterá al proceso de consulta el Convenio 189 de la OIT, que regula el trabajo doméstico.


Fuente: Senado de la República de Chile y Diario Constitucional de Chile