En el caso sublite, el Tribunal del fondo acogió la demanda intentada
por la parte laboral y desechó de paso, una excepción de prescripción opuesta
por la empleadora.
Se alzó de nulidad la demandada alegando que la prescripción extintiva a
que alude el art. 510 del Código del Trabajo debió ser aplicada por el juez de
la instancia, por lo que solicita junto con la respectiva declaración de
nulidad, la dictación de la sentencia de reemplazo correspondiente.
Resulta relevante apreciar en la especie cómo la Corte de Santiago,
ciñéndose a reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema, acoge la excepción de
prescripción distinguiendo las regulaciones de ambos incisos del indicado art.
510 atendido aquello a si la relación laboral se encuentra o no vigente y no a
la naturaleza de los derechos reclamados.
TEXTO DEL FALLO DE LA CORTE DE SANTIAGO SOBRE PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA LABORAL
Fuente: Poder Judicial de Chile.
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