miércoles, 24 de septiembre de 2014

SE PUBLICÓ EN CHILE LEY 20.769 QUE INCORPORA EN EL CÓDIGO DEL TRABAJO EL ARTÍCULO 66 BIS E INTRODUCE CIERTOS PERMISOS ESPECIALES PARA TRABAJADORAS Y TRABAJADORES

   El citado texto legal modifica el Código del Trabajo para establecer mediante un nuevo artículo 66 bis, un permiso especial en beneficio de trabajadoras y trabajadores a objeto se practiquen ciertos exámenes médicos. 

   A continuación, el texto íntegro del nuevo cuerpo legal.


LEY N°20.769
     
MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO OTORGANDO PERMISO A TRABAJADORAS Y TRABAJADORES PARA EFECTUARSE EXÁMENES DE MAMOGRAFÍA Y DE PRÓSTATA, RESPECTIVAMENTE
     
(Publicada el 20 septiembre de 2014)

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, originado en mociones refundidas de los diputados señor Osvaldo Andrade Lara y señoras Cristina Girardi Lavín, María José Hoffmann Opazo, Andrea Molina Oliva, Denise Pascal Allende, Karla Rubilar Barahona y Marcela Sabat Fernández y de las exdiputadas señoras Adriana Muñoz D'Albora, Ximena Vidal Lázaro y Mónica Zalaquett Said, la primera, y de los diputados señor Ramón Barros Montero y señora Claudia Nogueira Fernández, y de las exdiputadas señoras Carolina Goic Boroevic y Adriana Muñoz D'Albora,
     
     Proyecto de ley:

    
     "Artículo único.- Incorpórase el siguiente artículo 66 bis en el Código del Trabajo:   

     "Artículo 66 bis.- Las trabajadoras mayores de cuarenta años de edad y los trabajadores mayores de cincuenta, cuyos contratos de trabajo sean por un plazo superior a treinta días, tendrán derecho a medio día de permiso, una vez al año durante la vigencia de la relación laboral, para someterse a los exámenes de mamografía y próstata, respectivamente, pudiendo incluir otras prestaciones de medicina preventiva, tales como el examen de papanicolau, en las instituciones de salud públicas o privadas que corresponda. En el caso de los contratos celebrados por un plazo fijo, o para la realización de una obra o faena determinada, este derecho podrá ejercerse a partir de los treinta días de celebrado el contrato de trabajo, y en cualquier momento durante la vigencia de éste.
     El tiempo para realizar los exámenes, señalado en el inciso anterior, será complementado, en su caso, con el tiempo suficiente para los traslados hacia y desde la institución médica, considerando las condiciones geográficas, de transporte y la disponibilidad de equipamiento médico necesario.
     Para el ejercicio de este derecho, los trabajadores deberán dar aviso al empleador con una semana de anticipación a la realización de los exámenes; asimismo, deberán presentar con posterioridad a éstos, los comprobantes suficientes que acrediten que se los realizaron en la fecha estipulada.
     El tiempo en el que los trabajadores se realicen los exámenes, será considerado como trabajado para todos los efectos legales; asimismo, este permiso no podrá ser compensado en dinero, ni durante ni al término de la relación laboral, entendiéndose por no escrita cualquier estipulación en contrario.
     Si los trabajadores estuvieren afectos a un instrumento colectivo que considerare un permiso análogo, se entenderá cumplida la obligación legal por parte del empleador.".".



     Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     Santiago, 9 de septiembre de 2014.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Javiera Blanco Suárez, Ministra del Trabajo y Previsión Social.
     Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Francisco Javier Díaz Verdugo, Subsecretario del Trabajo.

   Fuente: Diario Oficial de Chile.

No hay comentarios:

Publicar un comentario