El citado texto legal modifica el Código del Trabajo para establecer
mediante un nuevo artículo 66 bis, un permiso especial en beneficio de
trabajadoras y trabajadores a objeto se practiquen ciertos exámenes médicos.
A
continuación, el texto íntegro del nuevo cuerpo legal.
LEY N°20.769
MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO
OTORGANDO PERMISO A TRABAJADORAS Y TRABAJADORES PARA EFECTUARSE EXÁMENES DE
MAMOGRAFÍA Y DE PRÓSTATA, RESPECTIVAMENTE
(Publicada el 20 septiembre de
2014)
Teniendo presente que el H. Congreso
Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, originado en
mociones refundidas de los diputados señor Osvaldo Andrade Lara y señoras
Cristina Girardi Lavín, María José Hoffmann Opazo, Andrea Molina Oliva, Denise
Pascal Allende, Karla Rubilar Barahona y Marcela Sabat Fernández y de las
exdiputadas señoras Adriana Muñoz D'Albora, Ximena Vidal Lázaro y Mónica
Zalaquett Said, la primera, y de los diputados señor Ramón Barros Montero y
señora Claudia Nogueira Fernández, y de las exdiputadas señoras Carolina Goic
Boroevic y Adriana Muñoz D'Albora,
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Incorpórase el
siguiente artículo 66 bis en el Código del Trabajo:
"Artículo 66 bis.- Las trabajadoras
mayores de cuarenta años de edad y los trabajadores mayores de cincuenta, cuyos
contratos de trabajo sean por un plazo superior a treinta días, tendrán derecho
a medio día de permiso, una vez al año durante la vigencia de la relación
laboral, para someterse a los exámenes de mamografía y próstata,
respectivamente, pudiendo incluir otras prestaciones de medicina preventiva,
tales como el examen de papanicolau, en las instituciones de salud públicas o
privadas que corresponda. En el caso de los contratos celebrados por un plazo
fijo, o para la realización de una obra o faena determinada, este derecho podrá
ejercerse a partir de los treinta días de celebrado el contrato de trabajo, y
en cualquier momento durante la vigencia de éste.
El tiempo para realizar los exámenes,
señalado en el inciso anterior, será complementado, en su caso, con el tiempo
suficiente para los traslados hacia y desde la institución médica, considerando
las condiciones geográficas, de transporte y la disponibilidad de equipamiento
médico necesario.
Para el ejercicio de este derecho, los
trabajadores deberán dar aviso al empleador con una semana de anticipación a la
realización de los exámenes; asimismo, deberán presentar con posterioridad a
éstos, los comprobantes suficientes que acrediten que se los realizaron en la
fecha estipulada.
El tiempo en el que los trabajadores se
realicen los exámenes, será considerado como trabajado para todos los efectos
legales; asimismo, este permiso no podrá ser compensado en dinero, ni durante
ni al término de la relación laboral, entendiéndose por no escrita cualquier
estipulación en contrario.
Si los trabajadores estuvieren afectos a
un instrumento colectivo que considerare un permiso análogo, se entenderá
cumplida la obligación legal por parte del empleador.".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y
sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 9 de septiembre de 2014.-
MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Javiera Blanco Suárez,
Ministra del Trabajo y Previsión Social.
Lo
que transcribo a usted para su conocimiento.- Francisco Javier Díaz Verdugo,
Subsecretario del Trabajo.
Fuente: Diario Oficial de Chile.
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