"Que tal contienda, por su naturaleza, no es una materia que
corresponda ser dilucidada por medio de la presente acción cautelar, ya que
ésta no constituye una instancia de declaración de derechos, sino que de
protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren
afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y, por ende, en
situación de ser amparados por esta vía, presupuesto que en la especie no
acaece. En efecto, al solicitar las recurrentes que se les permita gozar de su
derecho irrenunciable al postnatal parental con la mantención del total de sus
remuneraciones, se está frente a una situación que requiere de un juicio
declarativo en el cual se resuelvan los conflictos existentes entre las partes,
lo que excede los márgenes de este recurso, debiendo el mismo ser
desestimado", sostiene el fallo.
Se confirmó así el fallo dictado por la Quinta Sala de la Corte de
Apelaciones de Santiago que rechazó el recurso sobre la base de sentencias
anteriores de la Corte Suprema y fallos del Tribunal Constitucional.
"Que, conforme a lo que se ha reseñado en los basamentos
anteriores, lo que se impugna por vía del presente recurso y se moteja de acto
arbitrario e ilegal, es lo que se señala en el Oficio DEN N° 131/2013 de 11 de
junio de 2013 del Director Ejecutivo Nacional del Ministerio Público, cuando da
respuesta una presentación de las recurrentes indicando que no es dable acoger
lo pedido, esto es el pago del total de sus remuneraciones durante el postnatal
parental, por cuanto la ley que rige en la materia no lo permite citando las
disposiciones legales. De hecho, lo impugnado, aquello con lo que no están de
acuerdo las recurrentes, es con la disposición de ley que determina cómo deben
pagarse las remuneraciones de los funcionarios del sector público cuando hacen
uso de ese derecho y cuando el recurrido responde en la forma que lo hace, no
puede estimarse que esté incurriendo en un acto arbitrario o ilegal. Son ellas,
las que reconocen que el recurrido en cumplimiento a un mandato legal, paga las
remuneraciones a las recurrentes durante el período postnatal parental conforme
a la base de cálculo citada, de acuerdo a las disposiciones legales y,
específicamente, a lo que dispone la primera parte del inciso segundo del
artículo 6 de la ley 20.545, lo que se ratifica por haber recurrido las
recurrentes ante el Excmo. Tribunal Constitucional con un requerimiento de
inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de esta disposición,
pretendiendo que esa norma no se aplicara en el presente recurso de protección.
En efecto, en el proceso Rol 2.503-13-INA, por sentencia reciente de fecha de
trece de marzo de dos mil catorce que se encuentra agregada a fojas 78 y
siguientes, ese Tribunal rechazó el requerimiento, reiterando como en él se
lee, lo que había sido resuelto en igual sentido en el proceso Rol 2357 en este
y el Rol 2250 " en orden a que la situación del permiso postnatal
maternal es objetivamente distinta a la del permiso postnatal parental,
existiendo entre ambas instituciones profundas diferencias de naturaleza jurídica
y las derivadas de ellas", razona la sentencia.
Resolución que agrega: "Según lo que se viene analizando, se
reitera que el presente recurso, lo que en el fondo impugna, aunque se presenta
como una decisión arbitraria e ilegal del recurrido, lo que estos
sentenciadores desestiman, es una norma contenida en una Ley, esto es, es el
inciso segundo del artículo 6 de la ley 20.545, que señala que "*A este
permiso no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 153 del decreto con
fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, de 2006, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, y de las leyes
N° 18.933 y N° 18.469*", que para este caso, el Excmo. Tribunal
Constitucional ya se ha pronunciado, rechazando el recurso de las recurrentes,
razones que mueven a estos sentenciadores a no acoger el presente recurso de
protección, por no advertirse la arbitrariedad e ilegalidad que son requisitos
básicos para impetrar esta acción constitucional, sin que de paso, se
hayan infringido por el recurrido las garantías constitucionales
invocadas".
TENOR ÍNTEGRO DE LAS DECISIONES DE LA CORTE SUPREMA Y DE LA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO
Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile.
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