viernes, 26 de septiembre de 2014

TERCERA SALA DE LA CORTE SUPREMA DE CHILE RECHAZÓ UNÁNIMEMENTE RECURSO DE PROTECCIÓN DE FISCALAS DEL MINISTERIO PÚBLICO POR EL NO PAGO ÍNTEGRO DEL POST NATAL PARENTAL

   "Que tal contienda, por su naturaleza, no es una materia que corresponda ser dilucidada por medio de la presente acción cautelar, ya que ésta no constituye una instancia de declaración de derechos, sino que de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y, por ende, en situación de ser amparados por esta vía, presupuesto que en la especie no acaece. En efecto, al solicitar las recurrentes que se les permita gozar de su derecho irrenunciable al postnatal parental con la mantención del total de sus remuneraciones, se está frente a una situación que requiere de un juicio declarativo en el cual se resuelvan los conflictos existentes entre las partes, lo que excede los márgenes de este recurso, debiendo el mismo ser desestimado", sostiene el fallo.

   Se confirmó así el fallo dictado por la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el recurso sobre la base de sentencias anteriores de la Corte Suprema y fallos del Tribunal Constitucional.

   "Que, conforme a lo que se ha reseñado en los basamentos anteriores, lo que se impugna por vía del presente recurso y se moteja de acto arbitrario e ilegal, es lo que se señala en el Oficio DEN N° 131/2013 de 11 de junio de 2013 del Director Ejecutivo Nacional del Ministerio Público, cuando da respuesta una presentación de las recurrentes indicando que no es dable acoger lo pedido, esto es el pago del total de sus remuneraciones durante el postnatal parental, por cuanto la ley que rige en la materia no lo permite citando las disposiciones legales. De hecho, lo impugnado, aquello con lo que no están de acuerdo las recurrentes, es con la disposición de ley que determina cómo deben pagarse las remuneraciones de los funcionarios del sector público cuando hacen uso de ese derecho y cuando el recurrido responde en la forma que lo hace, no puede estimarse que esté incurriendo en un acto arbitrario o ilegal. Son ellas, las que reconocen que el recurrido en cumplimiento a un mandato legal, paga las remuneraciones a las recurrentes durante el período postnatal parental conforme a la base de cálculo citada, de acuerdo a las disposiciones legales y, específicamente, a lo que dispone la primera parte del inciso segundo del artículo 6 de la ley 20.545, lo que se ratifica por haber recurrido las recurrentes ante el Excmo. Tribunal Constitucional con un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad  respecto de esta disposición, pretendiendo que esa norma no se aplicara en el presente recurso de protección. En efecto, en el proceso Rol 2.503-13-INA, por sentencia reciente de fecha de trece de marzo de dos mil catorce que se encuentra agregada a fojas 78 y siguientes, ese Tribunal rechazó el requerimiento, reiterando como en él se lee, lo que había sido resuelto en igual sentido en el proceso Rol 2357 en este y el Rol 2250  " en orden a que la situación del permiso postnatal maternal es objetivamente distinta a la del permiso postnatal parental, existiendo entre ambas instituciones profundas diferencias de naturaleza jurídica y las derivadas de ellas", razona la sentencia.

   Resolución que agrega: "Según lo que se viene analizando, se reitera que el presente recurso, lo que en el fondo impugna, aunque se presenta como una decisión  arbitraria e ilegal del recurrido, lo que estos sentenciadores desestiman, es una norma contenida en una Ley, esto es, es el inciso segundo del artículo 6 de la ley 20.545, que señala que "*A este permiso no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 153 del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469*", que para este caso, el Excmo. Tribunal Constitucional ya se ha pronunciado, rechazando el recurso de las recurrentes, razones que mueven a estos sentenciadores a no acoger el presente recurso de protección, por no advertirse la arbitrariedad e ilegalidad que son requisitos básicos para impetrar esta acción  constitucional, sin que de paso, se hayan infringido por el recurrido las garantías constitucionales invocadas".

   TENOR ÍNTEGRO DE LAS DECISIONES DE LA CORTE SUPREMA Y DE LA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO

   Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile.

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