Demanda se presentó por operaria de empresa del retail, quien denunció
que fue despedida por su condición sexual.
La magistrada Vilma Aravena Abarzúa acogió la acción judicial presentada
en contra de la empresa "Logística y Distribución Almacenes París
Ltda.", por una operaria de bodega que denunció que fue despedida en
febrero de 2014, debido a su homosexualidad, tras ser objeto de una serie de
hostigamientos por parte de su jefatura. En la resolución, la jueza Vilma
Aravena considera que la jefatura directa de la trabajadora incurrió en una
serie de conductas discriminatorias en su contra, debido a su condición sexual,
que se tradujeron en diversas formas de maltrato sicológico y que concluyeron
con su despedido.
"… la garantía salvaguardada por la Constitución dice relación
con el derecho a la vida y la integridad física y psíquica de la persona,
debiéndose estimar que éste ha sido lesionado, en el ejercicio de
la facultad de mando del empleador, y como consecuencia directa de los actos
ocurridos en la relación laboral, situación que en este caso ha quedado demostrada
con la testimonial rendida (…) Teniendo en especial consideración el contenido
del artículo 446 N° 4 del Código del Trabajo impone a la parte actora la
exposición clara y circunstanciada de los hechos en que se fundamenta,
elementos todos considerados por este tribunal para tener por acreditado que la
actora fue víctima de dicha vulneración, que naturalmente nadie resiste tales
presiones, más aun siendo parte de una minoría sexual que, sabido es, siente el
rechazo de gran parte de nuestra sociedad, siendo constantemente víctimas de
burlas, descalificaciones y prejuicios", sostiene el fallo.
Resolución que agrega: "En cuanto a las vulneraciones alegadas
relativas al artículo 19 N° 16 de nuestra carta fundamental y del
artículo 2 del Código del Trabajo, dado que se encuentran en este asunto,
estrechamente vinculadas, toda vez que el inciso tercero de la garantía
precitada prohíbe en términos expresos cualquier discriminación no basada en la
capacidad o idoneidad personal, que en el asunto que nos convoca, ya que
estamos en presencia de una trabajadora óptima, que si bien es cierto según lo
declarado por su jefe, incurrió en algunas faltas, las que se intentaron
subsanar, más, no se tomó en consideración su desempeño al momento de tomar la
decisión de despedirla, es más, previo a la llegada al área, no se indicó en
modo alguno que la trabajadora hubiese tenido un actuar reprochable,
coincidentemente, éstos comienzan con su nueva jefatura a partir de mediados
del año 2013. Que, de la manera como se ha expresado en los motivos
precedentes, esta magistrado concluye que no se han desvirtuado los indicios
asentados acerca del trato diferente que recibió doña (….) de parte de don
Walter Godoy, su jefe directo, creando una sospecha razonable respecto que el despido
fue una decisión poco objetiva del empleador, más allá de las necesidades de la
empresa alegadas, cuestión que tampoco se acreditó en este juicio".
Además, el fallo del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago
determinó "la existencia de la lesión de los derechos fundamentales
denunciada en cuanto a que la demandada discriminó a la actora por su condición
homosexual", condenando a la denunciada al pago de indemnizaciones.
Asimismo, la sentencia establece que "como medida de reparación de
las consecuencias derivadas de la vulneración de los derechos fundamentales la
demandada deberá capacitar acerca de la discriminación en materia laboral y las
garantías fundamentales protegidas por el legislador a través de la acción de
tutela, a sus supervisores y jefaturas directas de ésta realizando un mínimo de
15 horas, que no podrá distribuirse en menos de 6 jornadas de 2.5 horas de duración
en un período de dos meses calendario. Asimismo deberá solicitar disculpas por
escrito a la actora".
Todas las condiciones fijadas deberán cumplirse en un plazo de 90 días,
una vez que quede ejecutoriado el fallo.
Cabe advertir que existe un recurso de nulidad interpuesto por la parte
perdidosa que se encuentra pendiente.
SENTENCIA DE PRIMER GRADO
Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile.
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