miércoles, 24 de septiembre de 2014

JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO DE CHILE ACOGE DEMANDA DE TUTELA LABORAL POR DISCRIMINACIÓN SEXUAL DE TRABAJADORA. SE ENCUENTRA PENDIENTE RECURSO DE NULIDAD INTERPUESTO

   Demanda se presentó por operaria de empresa del retail, quien denunció que fue despedida por su condición sexual.

   La magistrada Vilma Aravena Abarzúa acogió la acción judicial presentada en contra de la empresa "Logística y Distribución Almacenes París Ltda.", por una operaria de bodega que denunció que fue despedida en febrero de 2014, debido a su homosexualidad, tras ser objeto de una serie de hostigamientos por parte de su jefatura. En la resolución, la jueza Vilma Aravena considera que la jefatura directa de la trabajadora incurrió en una serie de conductas discriminatorias en su contra, debido a su condición sexual, que se tradujeron en diversas formas de maltrato sicológico y que concluyeron con su despedido.

   "… la garantía salvaguardada por la Constitución dice relación con  el derecho a la vida y la integridad física y psíquica de la persona, debiéndose estimar que  éste ha sido lesionado, en el  ejercicio de la facultad de mando del empleador, y como consecuencia directa de los actos ocurridos en la relación laboral, situación que en este caso ha quedado demostrada con la testimonial rendida (…) Teniendo en especial consideración el contenido del artículo 446 N° 4 del Código del Trabajo impone a la parte actora la exposición clara y circunstanciada de los hechos en que se fundamenta, elementos todos considerados por este tribunal para tener por acreditado que la actora fue víctima de dicha vulneración, que naturalmente nadie resiste tales presiones, más aun siendo parte de una minoría sexual que, sabido es, siente el rechazo de gran parte de nuestra sociedad, siendo constantemente víctimas de burlas, descalificaciones y prejuicios", sostiene el fallo.

   Resolución que agrega: "En cuanto a las vulneraciones alegadas relativas al artículo 19 N° 16  de nuestra carta fundamental y del artículo 2 del Código del Trabajo, dado que se encuentran en este asunto, estrechamente vinculadas, toda vez que el inciso tercero de la garantía precitada prohíbe en términos expresos cualquier discriminación no basada en la capacidad o idoneidad personal, que en el asunto que nos convoca, ya que estamos en presencia de una trabajadora óptima, que si bien es cierto según lo declarado por su jefe, incurrió en algunas faltas, las que se intentaron subsanar, más, no se tomó en consideración su desempeño al momento de tomar la decisión de despedirla, es más, previo a la llegada al área, no se indicó en modo alguno que la trabajadora hubiese tenido un actuar reprochable, coincidentemente, éstos comienzan con su nueva jefatura a partir de mediados del año 2013. Que, de la manera como se ha expresado en los motivos precedentes, esta magistrado concluye que no se han desvirtuado los indicios asentados acerca del trato diferente que recibió doña (….) de parte de don Walter Godoy, su jefe directo, creando una sospecha razonable respecto que el despido fue una decisión poco objetiva del empleador, más allá de las necesidades de la empresa alegadas, cuestión que tampoco se acreditó en este juicio".

   Además, el fallo del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago determinó "la existencia de la lesión de los derechos fundamentales denunciada en cuanto a que la demandada discriminó a la actora por su condición homosexual", condenando a la denunciada al pago de indemnizaciones.

   Asimismo, la sentencia establece que "como medida de reparación de las consecuencias derivadas de la vulneración de los derechos fundamentales la demandada deberá capacitar acerca de la discriminación en materia laboral y las garantías fundamentales protegidas por el legislador a través de la acción de tutela, a sus supervisores y jefaturas directas de ésta realizando un mínimo de 15 horas, que no podrá distribuirse en menos de 6 jornadas de 2.5 horas de duración en un período de dos meses calendario. Asimismo deberá solicitar disculpas por escrito a la actora".

   Todas las condiciones fijadas deberán cumplirse en un plazo de 90 días, una vez que quede ejecutoriado el fallo.

   Cabe advertir que existe un recurso de nulidad interpuesto por la parte perdidosa que se encuentra pendiente.

   SENTENCIA DE PRIMER GRADO

   Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile.

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