viernes, 26 de septiembre de 2014

PRIMER JUZGADO CIVIL DE CONCEPCIÓN (CHILE) ORDENÓ AL FISCO INDEMNIZAR A MARINO DADO DE BAJA POR SOBREPESO. RESOLUCIÓN AÚN NO EJECUTORIADA.

   Una indemnización de 20 millones de pesos deberá pagar el Estado al ex sargento primero de la Armada Gonzalo Zúñiga Cisterna, por concepto del daño moral, quien fue llamado a retiro por presentar  problemas de sobrepeso.

   El 12 de agosto de 2011, la junta de selección de la Armada rechazó los recursos presentados, manteniendo a firme la inclusión de Zúñiga Cisterna, en la lista de retiros, por estimar que el uniformado presentaba problemas de obesidad, pese a que su hoja de vida no registraba observaciones o malas calificaciones.

   Según la resolución dictada por la jueza Margarita Sanhueza Núñez, del martes 23 de septiembre recién pasado, los litigantes coincidieron en que "dicha decisión (de llamar a retiro a Zúñiga) se justificó en su condición física, al ser calificado de obeso", agregando que, si bien, la denominada Ley Zamudio (anti discriminación) no se encontraba vigente a la fecha de ocurridos los hechos entrega elementos que permiten aclarar la discusión, detallando que todos los órganos de la administración del Estado, entre ellos la Armada, debe actuar de acuerdo a la Constitución y las leyes, teniendo siempre en vista la persona y adecuando su actuar y el ejercicio de sus funciones para "garantizarle el goce y ejercicio de sus derechos y libertades, sin discriminación alguna y cualquier abuso o exceso que se cometa en su accionar debe ser sancionado, entre ellos cualquier que implique una discriminación arbitraria".

   La resolución agrega que "el llamado a retiro que se cuestiona, evidentemente al hacerse en base a un aspecto que dice relación solo con la apariencia personal, como es la obesidad, constituye un acto de discriminación arbitraria, pues atenta contra la dignidad de las personas, privilegia a personas a quienes considera esbeltas o no obesas y limita el ejercicio de libertades públicas estableciendo requisitos más allá de los que nuestra Constitución permite –al contrario trata de evitar–, puesta atenta contra las garantías fundamentales".

   Asimismo, la magistrada Sanhueza Núñez consideró que las pruebas testimoniales aportadas permiten, "mediante un proceso lógico deductivo, arribar a una presunción judicial que a juicio del tribunal tiene los caracteres de gravedad y precisión suficientes para formar convencimiento acerca del hecho de que, efectivamente, a raíz de su llamado a retiro discriminándole arbitrariamente, debió sufrir un impacto negativo en su estado anímico".

   SENTENCIA DEL PRIMER JUZGADO CIVIL DE CONCEPCIÓN

   Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile.

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