Se trató del rechazo de un recurso de unificación de jurisprudencia presentado
en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que ratificó
la resolución del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió
demanda presentada por el sindicato de trabajadores N° 1, en contra de
Servicios Generales Paseo Centro Limitada, y en contra de Falabella Retail S.A.
En su sentencia, adujo el Máximo Tribunal que una jornada de 40 horas semanales, para todos los efectos legales,
tiene la naturaleza de jornada ordinaria, reiterando jurisprudencia
anterior (Vid. este mismo Blog “Algunos
Temas de Derecho del Trabajo”, en publicación de 22 de agosto de 2014), lo
que se desprende de la normativa a la que se ha hecho mención, por cuanto, a
partir de la vigencia de la Ley N°19.759, que la estableció en forma expresa, la
única jornada parcial admitida por el legislador es aquella cuyo máximo es de
30 horas semanales y no otra. En este mismo sentido, cuando el legislador
en el inciso tercero del artículo 44 del estatuto laboral autoriza pagar
un sueldo proporcional, dicha excepción está referida únicamente a la situación
allí descrita, es decir, a los contratos con jornada parcial, entendida ésta
como la definida en el artículo 40 bis del Código del Trabajo.
Enseguida, agrega el fallo que, habiéndose aclarado la naturaleza de la
jornada de trabajo pactada entre las partes, corresponde simplemente concluir
que el pago proporcional en relación a las horas trabajadas cuando se está en
presencia de una jornada ordinaria de trabajo, infringe lo dispuesto en los
artículos 22, 40 bis, 42 letra a) y 44 del Código del Trabajo, pues lo que
procedía era el pago del ingreso mínimo mensual en su totalidad. Por lo tanto,
es posible concluir que los Ministros de la Corte de Apelaciones, al rechazar
el recurso de nulidad deducido por la demandada, hicieron una correcta y
acertada aplicación de la normativa en estudio.
Así, concluye la Corte Suprema expresando que si bien se constata
la disconformidad denunciada en la interpretación y aplicación dada a los
preceptos analizados en la sentencia atacada, en relación con aquella de que da
cuenta la copia de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago
en los antecedentes N°1.124-2011 que se acompaña, ello no constituye la
hipótesis prevista por el legislador para que esta Corte, por la vía del
presente recurso, altere lo decidido en el fondo, por cuanto la línea de
razonamientos esgrimidos por la Corte de Apelaciones para fundamentar su
decisión de rechazar la pretensión de la demandada se ha ajustado a derecho, de
tal forma que el arbitrio intentado debe ser desestimado.
De este modo, y para mejor inteligencia de lo expuesto, se incluyen a
continuación, respectivamente, el texto completo de las sentencias de la Corte
Suprema, Corte de Apelaciones de Santiago y Primer Juzgado del Trabajo de
Santiago. Asimismo, se ofrece el enlace a publicación de este mismo Blog de 22
de agosto de 2014 con sentencia dictada por la Corte Suprema en el mismo
sentido que el indicado.
DECISIÓN CORTE SUPREMA JORNADA ORDINARIA
FALLO CORTE SANTIAGO JORNADA ORDINARIA
SENTENCIA 1ER JUZGADO TRABAJO SANTIAGO JORNADA ORDINARIA
ARTÍCULO DE ESTE BLOG DE 22 AGOSTO 2014 CON OTRO FALLO SOBRE ESTA MATERIA
Fuentes: Poder Judicial de Chile y Diario Constitucional de Chile.
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