sábado, 18 de agosto de 2012

Subsecretaría del Trabajo. DECRETO 14/2012 ESTABLECE OBJETIVOS, LÍNEAS DE ACCIÓN, REQUISITOS DE ACCESO Y PROCEDIMIENTOS DEL PROGRAMA ORGANISMOS TÉCNICOS DE CAPACITACIÓN OFICIOS (Publicado en Diario Oficial de Chile de 18 de Agosto de 2012)


Núm. 14.-

Vistos:

 Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; decreto con fuerza de ley N° 1, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece la Reestructuración y Funciones de la Subsecretaría del Trabajo; ley N° 19.518 sobre nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo y su Reglamento General contenido en el decreto supremo N° 98, de 1997, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; las glosas 12 y 14 asociadas a la partida 15-05-01-24-01-091 de la Ley N° 20.557, de Presupuestos del Sector Público para el año 2012 y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República y lo establecido en el decreto N° 42 de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y sus modificaciones.

Considerando:

1.- Que la Ley N° 20.557 de Presupuestos del Sector Público del año 2012, ha contemplado el ítem 15-05-01-24-01-091 que tiene por objeto financiar un Programa denominado ‘‘Organismos Técnicos de Capacitación Oficios’’, en adelante ‘‘el Programa’’, cuya gestión encomienda al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, en adelante ‘‘el SENCE’’.
2.- Que la glosa N° 12 de la asignación indicada establece que los componentes o líneas de acción comprendidos en este Programa así como los requisitos de acceso a éste y los demás procedimientos y modalidades a que estén afectos su determinación y desarrollo, se establecerán mediante uno o más decretos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, visados por la Dirección de Presupuestos, los que podrán ser dictados bajo la fórmula ‘‘Por orden del Presidente de la República’’, a contar de la fecha de publicación de la ley.

Decreto:

Apruébanse los siguientes componentes o líneas de acción, requisitos de acceso, procedimientos y modalidades del Programa Organismos Técnicos de Capacitación Oficios.

TÍTULO I
Componentes o líneas de acción

Artículo primero: Definiciones.
Para efectos de este Programa, se entenderá por:
• Registro Especial de Jóvenes: ‘‘Clase o categoría especial contemplada en el Registro Nacional de Organismos Técnicos de Capacitación establecido en el artículo 19 de la ley N° 19.518, en la que se encuentran los organismos que desarrollan las actividades contempladas en el artículo 46 letra e) de la misma ley’’.
• Oficio Nuevo: ‘‘Oficio que un organismo inscrito en el Registro Especial de Jóvenes, no imparte en la sede que presenta el proyecto al momento de postular al Programa. Será también oficio nuevo aquel que, no obstante haber sido impartido en la sede que presenta el proyecto al momento de postular al Programa, sea modernizado, considerando la tecnología más actualizada en equipamiento y maquinaria’’.
• Equipamiento: ‘‘Maquinaria, equipos, herramientas o instrumentos, que sean necesarios para desarrollar el proceso de enseñanza y aprendizaje en los talleres de los oficios nuevos que impartan los organismos pertenecientes al Registro Especial de Jóvenes’’.
• Implementación: ‘‘Instalación del equipamiento’’.
• Taller: ‘‘Sala de clase habilitada con el equipamiento necesario para ensayar, experimentar o practicar los conocimientos adquiridos en el proceso de enseñanza y aprendizaje de los oficios nuevos’’.

Artículo segundo: Del objeto del Programa.
El Programa tiene por objeto financiar el equipamiento de talleres de los Organismos Técnicos de Capacitación inscritos en el Registro Especial de Jóvenes, de manera de aumentar la capacidad de ejecución de sus programas de capacitación y formación de personas vulnerables.
Para dar cumplimiento a lo anterior, este Programa contempla la asignación de recursos a los Organismos Técnicos inscritos en el Registro Especial de Jóvenes, para financiar e implementar talleres de oficios nuevos que consideren la tecnología más actualizada en equipamiento y maquinaria, de modo tal que el aprendizaje de cada tipo de oficio esté directamente vinculado con las tareas que se desarrollan actualmente en los puestos de trabajo.

Artículo tercero: De la administración y financiamiento de ‘‘el Programa’’.
El Programa será administrado por el ‘‘SENCE’’ y financiado con cargo a los recursos dispuestos por la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2012 (partida 15; capítulo 05; programa 01; subtítulo 24; ítem 01; asignación 091; glosas 12 y 14), destinados a financiar el Programa Organismos Técnicos de Capacitación Oficios mediante uno o más fondos concursables.

Artículo cuarto: De los beneficiarios de ‘‘el Programa’’.
Serán beneficiarios de ‘‘el Programa’’ los Organismos Técnicos de Capacitación inscritos en el Registro Especial de Jóvenes, que consigna el artículo 19 de la ley N° 19.518, en la que se encuentran los organismos que desarrollan las actividades contempladas en el artículo 46 letra e) de la misma ley, que presenten junto a su Plan Anual de Capacitación, una propuesta de implementación de talleres de los oficios nuevos que contemple dicho Plan de Capacitación.

Artículo quinto: Forma de postular a ‘‘el Programa’’.
Para postular al programa, los organismos deberán dar cumplimiento a los siguientes requisitos:
• Presentación de Propuesta de Equipamiento: Los organismos deberán postular al programa presentando una propuesta de equipamiento, la cual deberá considerar, entre otros, el detalle de cada uno de los componentes del taller asociado a maquinaria, equipos, herramientas o instrumentos. La propuesta deberá contemplar además una o más cotizaciones y el valor de depreciación de la maquinaria(s), equipo(s), herramienta(s) o instrumento(s).
• Proyección de Capacitación: Los organismos deberán presentar junto a su propuesta de equipamiento, una proyección del número de beneficiarios a capacitar por taller, en relación al Plan Anual de Capacitación asociado, conforme al siguiente punto.
• Plan Anual de Capacitación: Junto a la propuesta de equipamiento, los organismos deberán presentar Planes Anuales de Capacitación, de acuerdo a las convocatorias que al efecto realice el SENCE, y que guarden estrecha relación a la propuesta de equipamiento. Lo anterior, dando cumplimiento a los demás requisitos establecidos en las respectivas condiciones administrativas y técnicas.
Los organismos beneficiarios podrán postular a financiamiento de Equipamiento asociado a proyectos de implementación de talleres necesarios para desarrollar el proceso de enseñanza y aprendizaje de los oficios nuevos.

Artículo sexto: Línea de acción de ‘‘el Programa’’.
La línea de acción de este programa contempla el financiamiento de Equipamiento asociado a proyectos de implementación de talleres destinados a la ejecución de cursos del Programa de Capacitación en Oficio, o el que lo reemplace o complemente en el futuro y de acuerdo a lo señalado en los artículos contenidos en los títulos segundo y tercero del presente decreto.’’.

TÍTULO II
Procedimientos, modalidades y obligaciones

Artículo séptimo: De los mecanismos de selección de los proyectos presentados.
Para efectos de la asignación de los recursos, ‘‘el SENCE’’ realizará una o más convocatorias para la presentación de proyectos de implementación de talleres según se determine, de acuerdo a las necesidades y prioridades establecidas en el inciso siguiente.
En la o las convocatorias, ‘‘el SENCE’’ podrá priorizar y jerarquizar la implementación en sedes de estos organismos por oficios y/o comunas a través de la asignación de los fondos de este Programa, en función de variables tales como la tasa de desempleo, potencial productivo de la zona y otros que determine ‘‘el SENCE’’ mediante las respectivas pautas generales para fondos concursables y convenio respectivo.
Los proyectos presentados por los organismos serán evaluados y calificados por ‘‘el SENCE’’, asignándoseles un puntaje o ponderador que será fijado en las respectivas pautas generales para fondos concursables y convenio respectivo y a través de las cuales se efectuará la priorización a que se refiere el inciso anterior’’.
Asimismo, para la asignación de recursos, ‘‘el SENCE’’ podrá incluir como factor el cumplimiento de metas comprometidas en los Planes Anuales de Capacitación que hayan presentado los organismos beneficiarios en ejecuciones anteriores, que hayan sido aprobados por ‘‘el SENCE’’. En el caso de organismos que postulen por primera vez, se considerará como factor, como también las metas propuestas en el Plan Anual de Capacitación que presenten en conjunto al Proyecto de equipamiento.
La forma y oportunidad en que se realizará la o las convocatorias de ‘‘el Programa’’ y los demás mecanismos de asignación, serán determinados de acuerdo a lo que establezcan las respectivas pautas generales para fondos concursables y convenio respectivo.

Artículo octavo: De la obligación de presentar Planes Anuales de Capacitación.
Los organismos beneficiarios a quienes se les asignen recursos para la ejecución del presente Programa, deberán presentar Planes Anuales de Capacitación, conforme a las convocatorias que al efecto ‘‘el SENCE’’ determine. Lo anterior, según disposición presupuestaria, y por el tiempo que se establezca mediante las respectivas pautas generales para fondos concursables y convenio respectivo, de acuerdo a la depreciación del equipamiento financiado. Lo anterior, de igual manera se aplicará para aquellos programas en oficios u otros que ‘‘el SENCE’’ determine, para los cuales el equipamiento sea útil.

TÍTULO III
Mecanismos de transferencia de fondos y control

Artículo noveno: Transferencia de fondos.
Para el financiamiento del proyecto de implementación de talleres, los organismos asignados deberán suscribir un convenio con ‘‘el SENCE’’. Para estos efectos, las condiciones generales del programa deberán considerar, a lo menos, lo siguiente:
a) Los organismos que reciban recursos con cargo a este programa, deberán caucionar la totalidad del valor actual de estos, mediante los instrumentos que ‘‘el SENCE’’ determine en las respectivas pautas generales para fondos concursables y convenio respectivo. El valor actual se determinará conforme a la depreciación que experimente el equipamiento a la fecha en que la propuesta presentada por el Organismo Técnico sea aprobada por ‘‘el SENCE’’.
b) Los organismos deberán establecer metas de capacitación asociadas a los proyectos y el incumplimiento de éstas, obligará a la devolución de los montos adjudicados. Lo anterior, conforme a lo que ‘‘el SENCE’’ establezca mediante instrucciones de carácter general.
c) El alcance de los convenios, los plazos de implementación de los talleres, así como las metas de capacitación del Plan de Capacitación asociado al proyecto serán definidos en las respectivas pautas generales para fondos concursables y convenio respectivo.

Artículo décimo: Fiscalización.
‘‘El SENCE’’ está facultado para fiscalizar permanentemente la existencia, estado de funcionamiento y uso del equipamiento adquirido con los fondos de este Programa en el momento que lo estime pertinente. En caso de incumplimiento del convenio, se exigirá el reintegro total de los fondos transferidos, de acuerdo a lo señalado en el presente decreto y lo que dispongan las respectivas pautas generales para fondos concursables y convenio respectivo.

Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Evelyn Matthei Fornet, Ministra del Trabajo y Previsión Social.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Fernán Luis Lecaros Fernández, Subsecretario del Trabajo (S).

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