Se dedujo acción de tutela
laboral de derechos fundamentales, con ocasión de una fiscalización verificada
por la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú a una Empresa de Transporte
Público, pues esta habría incurrido en prácticas antisindicales al separar a un
trabajador amparado en el fuero sindical, lo que habría vulnerado la libertad
sindical.
El Segundo Juzgado de Letras del
Trabajo de Santiago, en fallo de primera instancia, acogió la denuncia,
señalando en lo pertinente, que la falta de comunicación no deja sin efecto el
fuero, ni priva de sus efectos al acto constitutivo, por lo que “una vez que el hecho le es comunicado precisamente
mediante un instrumento oficial por el órgano encargado de la intervención como
ministro de fe, certificación y validación formal (observaciones de legalidad a
la constitución) de la constitución de los sindicatos”.
Agrega el
fallo, que el empleador, una vez dispuesta por la autoridad la reincorporación,
tenía que cumplir necesariamente con dicha medida, “sin disputar la validez o
mérito de la acreditación exhibida por el órgano, desde una objeción que la ley
no le permite y -atendido el mérito de los antecedentes que disponía-
subordinar su acción para separar al trabajador por la causal de caducidad al
procedimiento de autorización que contiene el artículo 174 del Código del
Trabajo”.
De ahí
entonces que la “contumacia reiterada a la reincorporación entonces se
configura como una vulneración a la libertad sindical, en su expresión de
libertad de representación, en la formulación genérica que prohíbe el artículo
289 del Código del Trabajo, pues aviene con una negativa que se devela como una
acción de autotutela no permitida por el ordenamiento. Tal conducta es parte de
la cuestión fáctica que sirve de causa de pedir suficiente del amparo
constitucional”.
En
consecuencia, se acogió la denuncia, declarándose que la denunciada incurrió en
prácticas antisindicales, se impuso una multa de 100 UTM y se condeno en costas
por haber sido vencida totalmente, regulándose las personales en $1.000.000.
Fuente: Diario Constitucional de Chile
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