jueves, 2 de agosto de 2012

Oposición a la reincorporación vulnera libertad sindical. JUZGADO DEL TRABAJO DE SANTIAGO ACOGE ACCIÓN DE TUTELA LABORAL CONTRA EMPRESA DE TRANSPORTES MOTIVADA POR PRÁCTICA ANTISINDICAL (Fallo de 18 de Julio de 2012)


Se dedujo acción de tutela laboral de derechos fundamentales, con ocasión de una fiscalización verificada por la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú a una Empresa de Transporte Público, pues esta habría incurrido en prácticas antisindicales al separar a un trabajador amparado en el fuero sindical, lo que habría vulnerado la libertad sindical.

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en fallo de primera instancia, acogió la denuncia, señalando en lo pertinente, que la falta de comunicación no deja sin efecto el fuero, ni priva de sus efectos al acto constitutivo, por lo que “una vez que el hecho le es comunicado precisamente mediante un instrumento oficial por el órgano encargado de la intervención como ministro de fe, certificación y validación formal (observaciones de legalidad a la constitución) de la constitución de los sindicatos”.

Agrega el fallo, que el empleador, una vez dispuesta por la autoridad la reincorporación, tenía que cumplir necesariamente con dicha medida, “sin disputar la validez o mérito de la acreditación exhibida por el órgano, desde una objeción que la ley no le permite y -atendido el mérito de los antecedentes que disponía- subordinar su acción para separar al trabajador por la causal de caducidad al procedimiento de autorización que contiene el artículo 174 del Código del Trabajo”.

De ahí entonces que la “contumacia reiterada a la reincorporación entonces se configura como una vulneración a la libertad sindical, en su expresión de libertad de representación, en la formulación genérica que prohíbe el artículo 289 del Código del Trabajo, pues aviene con una negativa que se devela como una acción de autotutela no permitida por el ordenamiento. Tal conducta es parte de la cuestión fáctica que sirve de causa de pedir suficiente del amparo constitucional”.

En consecuencia, se acogió la denuncia, declarándose que la denunciada incurrió en prácticas antisindicales, se impuso una multa de 100 UTM y se condeno en costas por haber sido vencida totalmente, regulándose las personales en $1.000.000.
                                                                          


Fuente: Diario Constitucional de Chile

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