La Corte de
Apelaciones de Santiago acogió un recurso de reclamación en contra de
decisión del Consejo para la Transparencia (CPLT) que había ordenado entregar
información relativa a la formación de un sindicato.
En fallo
unánime (causa rol 5086-2012), la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de
Santiago -integrada por los ministros Juan Manuel Muñoz, María Rosa
Kittsteiner y la abogada integrante Claudia Schmidt- anuló la determinación
que ordenaba a la Dirección del Trabajo entregar la información que tenía
sobre la formación del sindicato Procollet S.A.
La
determinación de la Corte consideró que la decisión del CPLT afecta el
derecho de las personas en su esfera privada relacionado con sus derechos
económicos y laborales.
“Esta Corte
concuerda con la opinión de los Consejeros señores Olmedo y Jaraquemada, en
el sentido que el registro de participantes del Sindicato debe estimarse
reservado o secreto por contravenir su publicidad los principios enunciados
en los Convenios de la OIT. Además, la información privada no pierde su
esencia al entregarse al órgano público pues no es posible alterar el derecho
a la privacidad, teniendo en cuenta, como en el presente caso, que su
publicidad no satisface la protección del principio de probidad
administrativa. La copia del libro de socios del sindicato es información
privada que no ha servido de fundamento de una resolución administrativa ni
existe interés público en su divulgación, todo lo cual permite acoger el
reclamo en la forma que se indicará, al haberse configurado la causal de
reserva o secreto prevista en el artículo 21 N°2 de la Ley N° 20.285, pues se
afecta el derecho de las personas en su esfera privada relacionado con sus
derechos económicos y laborales”, dice el fallo.
Por lo
tanto, “SE ACOGE el reclamo de ilegalidad interpuesto por doña
María Leonor Arroyo Funes, Inspectora Provincial del Trabajo de Santiago en
contra del Consejo para la Transparencia y en consecuencia se deja sin efecto
la decisión de amparo recaída en la causa Rol C 188-2011, dictada el 17 de
junio de 2011 por su Consejo Directivo, declarándose que el órgano del
trabajo no se encuentra obligada a entregar los documentos solicitados por
don Rodrigo Parra Ravano”.
Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile
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jueves, 23 de agosto de 2012
CORTE DE SANTIAGO ACOGE RECURSO DE RECLAMACIÓN POR LEY DE TRANSPARENCIA QUE HABÍA ORDENADO ENTREGAR INFORMACIÓN RELATIVA A LA CONSTITUCIÓN DE UN SINDICATO (Fallo de 21 de Agosto de 2012)
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