jueves, 23 de agosto de 2012

CORTE DE SANTIAGO ACOGE RECURSO DE RECLAMACIÓN POR LEY DE TRANSPARENCIA QUE HABÍA ORDENADO ENTREGAR INFORMACIÓN RELATIVA A LA CONSTITUCIÓN DE UN SINDICATO (Fallo de 21 de Agosto de 2012)

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de reclamación en contra de decisión del Consejo para la Transparencia (CPLT) que había ordenado entregar información relativa a la formación de un sindicato.

En fallo unánime (causa rol 5086-2012), la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago -integrada por los ministros Juan Manuel Muñoz, María Rosa Kittsteiner y la abogada integrante Claudia Schmidt- anuló la determinación que ordenaba a la Dirección del Trabajo entregar la información que tenía sobre la formación del sindicato Procollet S.A.

La determinación de la Corte consideró que la decisión del CPLT afecta el derecho de las personas en su esfera privada relacionado con sus derechos económicos y laborales.

“Esta Corte concuerda con la opinión de los Consejeros señores Olmedo y Jaraquemada, en el sentido que el registro de participantes del Sindicato debe estimarse reservado o secreto por contravenir su publicidad los principios enunciados en los Convenios de la OIT. Además, la información privada no pierde su esencia al entregarse al órgano público pues no es posible alterar el derecho a la privacidad, teniendo en cuenta, como en el presente caso, que su publicidad no satisface la protección del principio de probidad administrativa. La copia del libro de socios del sindicato es información privada que no ha servido de fundamento de una resolución administrativa ni existe interés público en su divulgación, todo lo cual permite acoger el reclamo en la forma que se indicará, al haberse configurado la causal de reserva o secreto prevista en el artículo 21 N°2 de la Ley N° 20.285, pues se afecta el derecho de las personas en su esfera privada relacionado con sus derechos económicos y laborales”, dice el fallo.

Por lo tanto, “SE ACOGE el reclamo de ilegalidad interpuesto por doña María Leonor Arroyo Funes, Inspectora Provincial del Trabajo de Santiago en contra del Consejo para la Transparencia y en consecuencia se deja sin efecto la decisión de amparo recaída en la causa Rol C 188-2011, dictada el 17 de junio de 2011 por su Consejo Directivo, declarándose que el órgano del trabajo no se encuentra obligada a entregar los documentos solicitados por don Rodrigo Parra Ravano”.




Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile



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