Se dedujo acción
de tutela laboral con ocasión del despido, en contra de Empresas La Polar S.A.,
por parte de un trabajador que habría sido objeto de hostigamientos,
malos tratos y discriminaciones, por parte de su jefe directo y de sus
compañeros de trabajo y que ello se fundamentaría en su condición de tener
nacionalidad peruana, los cuales constituirían actos discriminatorios.
El Segundo Juzgado de Letras
de Quilpué, en fallo de primera instancia, acogió la denuncia, señalando entre
sus decisiones, que en lo relativo a las acciones que debió tomar la empresa
que esta habiendo tenido conocimiento de la existencia “de algunos roces o
situaciones críticas entre los funcionarios de bodegas, entre los que se
encontraba el actor, debió haber investigado la situación para evitar
dificultades mayores y que significaran actos de discriminación”, lo que unido
a otras pruebas del juicio, especialmente el informe médico, “en que se indica
que el demandante padece de stress por “Hostilidad Laboral”, permiten acreditar
que “el actor fue víctima de hechos que constituyen actos de discriminación
laboral por parte de sus compañeros y que la empresa no tomó las medidas que
correspondía”.
El Tribunal, abunda en su
sentencia respecto de la acción de indemnización de servicios por despido
injustificado, que “conforme al artículo 162 del Código del Trabajo, cuando el empleador
invoque las causales del artículo 160 del Código del Trabajo, deberá
comunicarlo por escrito, personalmente o por carta certificada, enviada al
domicilio señalado en el contrato, dentro de los tres días hábiles siguientes
al de la separación del trabajador”, de modo que al haberse enviado dicha
comunicación a un domicilio que no es el que corresponde, “el despido del
trabajador no cumplió con las formalidades mínimas que establece la Ley y por
lo tanto, será declarado formalmente injustificado, toda vez que es el
empleador quien debe preocuparse para que sus actos se desarrollen en
conformidad a la Ley”.
Fuente: Diario Constitucional de Chile
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