lunes, 6 de agosto de 2012

JUZGADO DE LETRAS DE QUILPUÉ ACOGE ACCIÓN DE TUTELA LABORAL CONTRA EMPRESA DE RETAIL QUE PERMITIÓ ACTOS DISCRIMINATORIOS EN RAZÓN DE SU NACIONALIDAD


Se dedujo acción de tutela laboral con ocasión del despido, en contra de Empresas La Polar S.A., por parte de un trabajador que habría sido objeto de hostigamientos, malos tratos y discriminaciones, por parte de su jefe directo y de sus compañeros de trabajo y que ello se fundamentaría en su condición de tener nacionalidad peruana, los cuales constituirían actos discriminatorios.

El Segundo Juzgado de Letras de Quilpué, en fallo de primera instancia, acogió la denuncia, señalando entre sus decisiones, que en lo relativo a las acciones que debió tomar la empresa que esta habiendo tenido conocimiento de la existencia “de algunos roces o situaciones críticas entre los funcionarios de bodegas, entre los que se encontraba el actor, debió haber investigado la situación para evitar dificultades mayores y que significaran actos de discriminación”, lo que unido a otras pruebas del juicio, especialmente el informe médico, “en que se indica que el demandante padece de stress por “Hostilidad Laboral”, permiten acreditar que “el actor fue víctima de hechos que constituyen actos de discriminación laboral por parte de sus compañeros y que la empresa no tomó las medidas que correspondía”.

El Tribunal, abunda en su sentencia respecto de la acción de indemnización de servicios por despido injustificado, que “conforme al artículo 162 del Código del Trabajo, cuando el empleador invoque las causales del artículo 160 del Código del Trabajo, deberá comunicarlo por escrito, personalmente o por carta certificada, enviada al domicilio señalado en el contrato, dentro de los tres días hábiles siguientes al de la separación del trabajador”, de modo que al haberse enviado dicha comunicación a un domicilio que no es el que corresponde, “el despido del trabajador no cumplió con las formalidades mínimas que establece la Ley y por lo tanto, será declarado formalmente injustificado, toda vez que es el empleador quien debe preocuparse para que sus actos se desarrollen en conformidad a la Ley”.




Fuente: Diario Constitucional de Chile

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