Con fecha 18 de julio de 2014 se publicó en el Diario Oficial la ley 20.764,
que reformó el Código del Trabajo en sus arts. 194 y 207 bis, modificando
asimismo el epígrafe del Título II del Libro II. Se introdujo también un artículo
transitorio.
A continuación, el texto completo de la ley 20.764 ya referida.
Y al final, un enlace que conduce al texto actualizado por la ley 20.764 de todo el Título II
del Libro II del Código del Trabajo (Arts. 194 a 208 inclusive), tal como quedó
ahora.
LEY 20.764
MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO EN MATERIA DE
PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD, LA PATERNIDAD Y LA VIDA FAMILIAR Y ESTABLECE UN
PERMISO POR MATRIMONIO DEL TRABAJADOR
(Publicada en Diario
Oficial de 18 Julio de 2014)
Teniendo presente que el H.
Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley que tuvo
su origen en una moción de la diputada señora Denise Pascal Allende, de los
diputados señores Sergio Aguiló Melo, Tucapel Jiménez Fuentes, Jorge Sabag
Villalobos y Mario Venegas Cárdenas, y de los exdiputados señora Carolina Goic
Boroevic y señores Pedro Araya Guerrero, Alfonso De Urresti Longton, Gonzalo
Duarte Leiva y Alejandro Sule Fernández.
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el
Código del Trabajo:
1. Sustitúyese el epígrafe
del Título II del Libro II por el siguiente: "DE LA PROTECCIÓN A LA
MATERNIDAD, LA PATERNIDAD Y LA VIDA FAMILIAR".
2. En el artículo 194:
a) En el
inciso primero intercálase entre la palabra "maternidad" y "se"
las siguientes expresiones: ", la paternidad y la vida familiar".
b)
Sustitúyese el inciso tercero por el siguiente:
"Estas disposiciones
beneficiarán a todos los trabajadores que dependan de cualquier empleador,
comprendidos aquellos que trabajan en su domicilio y, en general, a todos los
que estén acogidos a algún sistema previsional.".
3. Agrégase el siguiente
artículo 207 bis:
"Artículo
207 bis. En el caso de contraer matrimonio, todo trabajador tendrá derecho a
cinco días hábiles continuos de permiso pagado, adicional al feriado anual,
independientemente del tiempo de servicio.
Este permiso se podrá utilizar, a elección
del trabajador, en el día del matrimonio y en los días inmediatamente
anteriores o posteriores al de su celebración.
El
trabajador deberá dar aviso a su empleador con treinta días de anticipación y
presentar dentro de los treinta días siguientes a la celebración el respectivo
certificado de matrimonio del Servicio de Registro Civil e
Identificación.".
Artículo transitorio.- Los días de permiso por matrimonio del
trabajador, pactados individual o colectivamente a la fecha de publicación de
esta ley, serán imputables a los contemplados en el artículo 207 bis del Código
del Trabajo.".
Y por cuanto he tenido a
bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley
de la República.
Santiago, 15
de julio de 2014.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.-
Javiera Blanco Suárez, Ministra del Trabajo y Previsión Social.
Lo
que transcribo a usted, para su conocimiento.- Francisco Javier Díaz Verdugo,
Subsecretario del Trabajo.
Fuente: Diario Oficial de la República de Chile.
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