El Primer Juzgado Civil de Chillán acogió demanda presentada en contra
de Servicio de Salud Ñuble, por discriminación de Rebeca Riesco Aguayo, abogada
con discapacidad visual que se desempeñaba como subdirectora de Recursos
Humanos del mencionado Servicio de Salud, basada en la Ley 20.609, también
conocida como "Ley Zamudio".
En marzo pasado, fue alejada del cargo, sin explicación, para cumplir
funciones como asesora jurídica. Además, denunció que el servicio la discriminó
al negarle la posibilidad de contratar un asistente para cumplir sus funciones,
pese a que ofreció a costearlo de su patrimonio.
La sentencia, ya ejecutoriada, determinó que el Servicio de Salud
incurrió en discriminación, condenando a la demandada "al pago de una
multa a beneficio fiscal de 50 (cincuenta) Unidades Tributarias Mensuales, las
que deberán ser enteradas en la Tesorería Provincial que corresponda, dentro
del plazo de 10 días a contar de la fecha en que el presente fallo quede
ejecutoriado", más las costas de la causa.
"… a juicio de este sentenciador, las dos justificaciones
entregadas por el demandando Servicio de Salud, carecen de sustento tanto en la
lógica como en el derecho. En primer término, justificar la negativa de otorgar
una asistente basado en un principio de igualdad respecto de dos personas no
videntes que prestan servicios en el Hospital Clínico de la ciudad de Chillán,
es dar un trato arbitrario a la denunciante, toda vez, que como se acreditó en
autos, las dos personas mencionadas desempeñan labores de masoterapeuta y
telefonista, por lo que, resulta obvio, que a diferencia de la denunciante,
pueden éstas, prescindir de una asistente personal, no así, la reclamante, que
desempeña un cargo de jefatura en el que resulta esencial la lectura de
documentos. Que en lo tocante la justificación de la entidad administrativa
demandada, en cuanto a que la contratación de la asistente corresponde al Jefe
Directo actual de la denunciante, esto es, el Director del Hospital, carece de
sustento legal … es el Director del Servicio de Salud quien al momento de
realizar la destinación, tenía la responsabilidad de hacer efectivas todas las
mejoras necesarias para que la denunciante desarrollara sus funciones, ya que,
es en él, en quien recae la dirección superior de todo el servicio demandado y
de los organismos que lo conforman", sostiene el fallo.
La resolución agrega que: "Se tiene por establecido que doña María
Rebeca Riesco Aguayo, fue destinada, por el Director del Servicio de Salud de
Ñuble, a sus nuevas funciones, sin contar ni con los implementos técnicos ni
humanos que le permitieran desarrollar la labor a la que estaba designada, el
día 18 de marzo del actual (…) La denunciada, no ha justificado (como le
correspondía), su actuación, en el marco de ninguna de las garantías
constitucionales mencionadas en el artículo 2°, ni ha acreditado, a juicio del
sentenciador, causa legitima, como se ha analizado en el considerando décimo
octavo, razón por la cual, se concluye que la acción discriminatoria del
Servicio de Salud Ñuble reviste el carácter de arbitraria, pues que, como se ha
señalado, no se trata de una "distinción, exclusión o restricción"
razonable, fundada en el derecho'".
Se dispuso que el Servicio deberá contratar una asistente de confianza
de la denunciante, equipos técnicos y una oficina que permita que tanto la
denunciante como la asistente que se contrate, en calidad de apoyo de ésta,
puedan desarrollar sus funciones en forma conjunta. Y que en lo sucesivo,
cuando realice una destinación o contratación de una persona con discapacidad,
realizar en forma previa, los ajustes necesarios para no generar una carga
desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para
garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de
condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades
fundamentales.
TEXTO FALLO EJECUTORIADO
Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile.
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