La Corte Suprema, conociendo de un Recurso de Unificación de
Jurisprudencia, reiteró unánimemente el
criterio respecto del pago de la bonificación denominada: Subvención
Adicional Especial (SAE) a los profesores dependientes de las corporaciones
municipales de educación del país. En el caso sublite, se trató de docentes
dependientes de la Municipalidad de Laja.
Pese al texto expreso de la ley 19.410, en la decisión se consideró que
el aumento de de la ley 19.933 beneficia no sólo a los profesores del sector
particular subvencionado sino que también a los municipales.
Fundamentando, se expresa que "No es dable entenderlo de la manera
como lo ha resuelto el fallo del a quo, por diversas razones. En primer lugar,
el bono proporcional fue creado e incorporado a las disposiciones permanentes
del Estatuto Docente, conformando la remuneración que deben percibir los
profesionales de la educación, según establece el artículo 35 del Estatuto
Docente –que regula la renta básica mínima nacional– y conforme se lee de los
artículos 63 y 65 del mismo cuerpo normativo, que reglamentan precisamente la
bonificación proporcional y la instituyen como un derecho para dichos
profesionales, tanto del sector municipal como del particular subvencionado.
Dichas normas no han sido modificadas con posterioridad, de modo que la
bonificación proporcional constituye un rubro fijo en la renta de los docentes,
mientras no sea derogada por una ley en forma expresa, destacándose que la
vinculación que se genera entre los docentes y los sostenedores de los establecimientos
educacionales, es de naturaleza estatutaria, es decir, en la misma no
interviene la voluntad de las partes en orden a generar o eliminar obligaciones
o derechos, ellos son determinados por el Estado, como ente regulador de la
relación".
TEXTO DE LA DECISIÓN QUE ACOGE LA UNIFICACIÓN Y SENTENCIAS DE REEMPLAZO RESPECTIVAS
Fuente: Poder Judicial de Chile.
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