jueves, 10 de julio de 2014

CORTE SUPREMA DE CHILE ACOGE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA ESTABLECIENDO QUE PRINCIPIO DE "PERDÓN DE LA CAUSAL" NO SE PUEDE APLICAR A LOS TRABAJADORES

   La Corte Suprema acogió un recurso de  unificación de jurisprudencia desestimando que el principio legal conocido como "perdón de la causal"  o "condonación de la falta" pueda aplicarse a los trabajadores para ser desvinculados de sus labores.

   En fallo  unánime acogió el recurso presentado en el caso de una trabajadora de supermercado que se desvinculó de sus labores luego vivir un incidente donde fue acusada de un robo en el local, determinando que al acogerse en primera instancia el "perdón de la causal" en el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo se afectó los derechos de la trabajadora, el actor más débil dentro de la relación laboral.

   "De acuerdo a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 5 del Código del Trabajo,  los derechos establecidos  por las leyes laborales son irrenunciables, mientras subsista el contrato de trabajo. Dicha norma consagra lo que la doctrina laboral denomina "la irrenunciabilidad de derechos", que, para unos, constituye una técnica del principio de protección, también llamado tuitivo, proteccionista o de favor, y, para otros, un principio propiamente tal, pero, en ambos casos, implica "la imposibilidad jurídica de privarse voluntariamente de una o más ventajas concedidas por el derecho laboral en beneficio propio". Dicho  postulado encuentra su fundamento en la circunstancia que el trabajador subordinado se encuentra en una situación de inferioridad socioeconómica respecto del empleador,  por lo mismo, es la parte débil de la relación contractual, y porque el trabajo es precisamente lo que le proporciona los medios necesarios para sufragar sus gastos y los de su familia, provocándole su pérdida estados de incertidumbre, de zozobra; sin perjuicio de que, además, el trabajo que regula el estatuto laboral es trascendental  porque no solo representa la capacidad creadora del ser humano, sino porque proporciona las herramientas necesarias para que pueda desarrollarse en la sociedad de manera integral. El artículo 162 del Código del Trabajo establece las formalidades a que se encuentra sometido el empleador si decide poner término a un contrato del trabajo, y los requisitos que debe cumplir para que surta el efecto perseguido", dice el fallo del máximo tribunal.

   Agrega que: "El "perdón de la causal", también denominada "condonación de la falta", es una institución elaborada por la doctrina laboral a partir de dos ideas o nociones, a saber, la de "reconocimiento de la voluntad presunta" y la de "consolidación de las situaciones", pues si el empleador nada hace para sancionar la falta o inconducta perpetrada por el trabajador dentro de un período más o menos inmediato o cercano a su comisión, se presume su voluntad de perdonarla. Lo que también ocurre si aplicó una sanción de menor entidad, caso en el que se entremezclaría con el principio "non bis in ídem". Dicho postulado doctrinario es plenamente aceptado en sede judicial, pues se ha sostenido que si no se materializa el despido inmediatamente después de la falta, se debe entender  que el empleador renunció tácitamente a la aplicación de la causal de término de contrato de trabajo; también que es atendible y lógico que la parte empleadora, afectada o perjudicada por una determinada actuación subsumible en alguna de las causales de caducidad contempladas en el mencionado artículo 160, debe provocar con prontitud la extinción del vínculo laboral, de lo contrario debe desestimarse por improcedente para poner término al contrato de trabajo, entendiéndose que ha operado una suerte de "perdón" de la causal de exoneración".

   Además se determina que: "Atendido lo señalado en el motivo 2°, no puede aceptarse la figura doctrinaria del "perdón de la causal" cuando es el empleador el que incumple gravemente las obligaciones que le impone el contrato de trabajo, y el dependiente deja transcurrir un tiempo prolongado antes de accionar por autodespido o despido indirecto; razón por la que se debe concluir que al admitirse la alegación formulada por el demandado, en orden a que la demanda subsidiaria por despido indirecto debe ser desestimada, por haber operado el "perdón de la causal", se conculcó lo que dispone el inciso 2° del artículo 5 del Código del Trabajo, lo que conduce a que se acoja el recurso.  Una decisión como la sostenida por la juez del grado, en todo caso, también violenta lo que dispone el artículo 456 del Código del Trabajo, en cuanto mandata que el tribunal debe apreciar la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En efecto, considerando que el autodespido o despido indirecto provoca el efecto que el trabajador queda cesante, lo que trae consigo un estado de incertidumbre económica, se puede elaborar como máxima de experiencia una que señale que el trabajador vacilará, se tomará un tiempo antes de poner término al contrato, y que, por lo mismo, que no puede ser fruto de una decisión apresurada o precipitada. No se debe olvidar que las máximas de experiencia o "reglas de la vida" a las que el juzgador consciente o inconscientemente recurre, según la doctrina, son "el conjunto de juicios fundados sobre la observación de lo que ocurre comúnmente y que pueden formularse en abstracto por toda persona de nivel mental medio".


   FALLO CORTE SUPREMA

   FALLO CORTE DE SAN MIGUEL

   FALLO JUZGADO TRABAJO SAN BERNARDO


   Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile

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