La Corte Suprema acogió un recurso de unificación de
jurisprudencia desestimando que el principio legal conocido como "perdón
de la causal" o "condonación de la falta" pueda aplicarse
a los trabajadores para ser desvinculados de sus labores.
En fallo unánime acogió el recurso presentado en el caso de una
trabajadora de supermercado que se desvinculó de sus labores luego vivir un
incidente donde fue acusada de un robo en el local, determinando que al
acogerse en primera instancia el "perdón de la causal" en el Juzgado
de Letras del Trabajo de San Bernardo se afectó los derechos de la trabajadora,
el actor más débil dentro de la relación laboral.
"De acuerdo a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 5 del
Código del Trabajo, los derechos establecidos por las leyes
laborales son irrenunciables, mientras subsista el contrato de trabajo. Dicha
norma consagra lo que la doctrina laboral denomina "la irrenunciabilidad
de derechos", que, para unos, constituye una técnica del principio de
protección, también llamado tuitivo, proteccionista o de favor, y, para otros,
un principio propiamente tal, pero, en ambos casos, implica "la
imposibilidad jurídica de privarse voluntariamente de una o más ventajas
concedidas por el derecho laboral en beneficio propio". Dicho
postulado encuentra su fundamento en la circunstancia que el trabajador
subordinado se encuentra en una situación de inferioridad socioeconómica
respecto del empleador, por lo mismo, es la parte débil de la relación
contractual, y porque el trabajo es precisamente lo que le proporciona los
medios necesarios para sufragar sus gastos y los de su familia, provocándole su
pérdida estados de incertidumbre, de zozobra; sin perjuicio de que, además, el
trabajo que regula el estatuto laboral es trascendental porque no solo
representa la capacidad creadora del ser humano, sino porque proporciona las
herramientas necesarias para que pueda desarrollarse en la sociedad de manera
integral. El artículo 162 del Código del Trabajo establece las formalidades a
que se encuentra sometido el empleador si decide poner término a un contrato
del trabajo, y los requisitos que debe cumplir para que surta el efecto
perseguido", dice el fallo del máximo tribunal.
Agrega que: "El "perdón de la causal", también denominada
"condonación de la falta", es una institución elaborada por la
doctrina laboral a partir de dos ideas o nociones, a saber, la de
"reconocimiento de la voluntad presunta" y la de "consolidación
de las situaciones", pues si el empleador nada hace para sancionar la
falta o inconducta perpetrada por el trabajador dentro de un período más o
menos inmediato o cercano a su comisión, se presume su voluntad de perdonarla.
Lo que también ocurre si aplicó una sanción de menor entidad, caso en el que se
entremezclaría con el principio "non bis in ídem". Dicho postulado
doctrinario es plenamente aceptado en sede judicial, pues se ha sostenido que
si no se materializa el despido inmediatamente después de la falta, se debe
entender que el empleador renunció tácitamente a la aplicación de la
causal de término de contrato de trabajo; también que es atendible y lógico que
la parte empleadora, afectada o perjudicada por una determinada actuación
subsumible en alguna de las causales de caducidad contempladas en el mencionado
artículo 160, debe provocar con prontitud la extinción del vínculo laboral, de
lo contrario debe desestimarse por improcedente para poner término al contrato
de trabajo, entendiéndose que ha operado una suerte de "perdón" de la
causal de exoneración".
Además se determina que: "Atendido lo señalado en el motivo 2°, no
puede aceptarse la figura doctrinaria del "perdón de la causal"
cuando es el empleador el que incumple gravemente las obligaciones que le
impone el contrato de trabajo, y el dependiente deja transcurrir un tiempo prolongado
antes de accionar por autodespido o despido indirecto; razón por la que se debe
concluir que al admitirse la alegación formulada por el demandado, en orden a
que la demanda subsidiaria por despido indirecto debe ser desestimada, por
haber operado el "perdón de la causal", se conculcó lo que dispone el
inciso 2° del artículo 5 del Código del Trabajo, lo que conduce a que se acoja
el recurso. Una decisión como la sostenida por la juez del grado, en todo
caso, también violenta lo que dispone el artículo 456 del Código del Trabajo,
en cuanto mandata que el tribunal debe apreciar la prueba conforme a las reglas
de la sana crítica. En efecto, considerando que el autodespido o despido
indirecto provoca el efecto que el trabajador queda cesante, lo que trae
consigo un estado de incertidumbre económica, se puede elaborar como máxima de
experiencia una que señale que el trabajador vacilará, se tomará un tiempo
antes de poner término al contrato, y que, por lo mismo, que no puede ser fruto
de una decisión apresurada o precipitada. No se debe olvidar que las máximas de
experiencia o "reglas de la vida" a las que el juzgador consciente o
inconscientemente recurre, según la doctrina, son "el conjunto de juicios
fundados sobre la observación de lo que ocurre comúnmente y que pueden
formularse en abstracto por toda persona de nivel mental medio".
FALLO CORTE SUPREMA
FALLO CORTE DE SAN MIGUEL
FALLO JUZGADO TRABAJO SAN BERNARDO
Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile
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