En el marco de un recurso de agravio constitucional interpuesto contra
una resolución expedida por la Sala Constitucional de la Corte Superior de
Justicia de Lambayeque, el TC de Perú declaró nulo el despido de un trabajador
ordenando su reincorporación.
En su sentencia, de fecha 29 de enero de 2014, expone la Magistratura Constitucional que,
encontrándose probado que han existido diversos contratos de tercerización en
virtud de los cuales el recurrente ha sido desplazado de la empresa demandada,
resulta pertinente recordar. que el artículo 4° del Decreto Supremo N.°
003-2002-TR prescribe que la tercerización de servicios es un contrato que
tiene "por objeto que un tercero se haga cargo de una parte integral del
proceso productivo de una empresa". En este caso, la empresa contratista o
sub contratista que presta los servicios asume "las tareas contratadas por
su cuenta y riesgo", cuenta "con sus propios recursos financieros,
técnicos o materiales" y sus "trabajadores están bajo su exclusiva
subordinación".
Los correos electrónicos remitidos por los funcionarios de la
empresa demandada al recurrente prueban que ésta le daba órdenes de trabajo
como si fuese su empleadora, es decir la demandada ejercía sobre el recurrente
su poder de dirección a pesar de que no era su empleadora.
De esa manera, el fallo concluye, en esencia, que entre el trabajador y
la empresa demandada existió una relación laboral a plazo indeterminado que fue
fraudulentamente encubierta mediante contratos de tercerización, y así declaró
nulo el despido y ordenó la reincorporación del trabajador a sus labores.
Fuente: Diario Constitucional de Chile
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