Se demandó por un
trabajador la indemnización obtenida en un juicio de 1990 ante el 1° Juzgado
del Trabajo, en virtud del artículo 80 de la ley N°15.840. Dicha sentencia
reconoció su derecho a esta indemnización, pero su exigibilidad se habría
dejado pendiente hasta la fecha de su retiro como funcionario del Ministerio de
Obras Públicas, lo que para el actor sucedió el 30 de junio de 2008, dando
origen a su derecho a impetrar el beneficio. El Fisco opuso excepción de prescripción fundado, primeramente, en el artículo 510 del Código del Trabajo -2 años- y, en subsidio, en el 2.415
del Código Civil -5 años-.
La sentencia que
viene objetada acogió la excepción de prescripción del citado artículo 510,
teniendo presente que la acción que se dedujo el 16 de enero de 2013 fue
notificada con fecha 28 siguiente y el hecho que motiva la presente acción
ocurrió, como se señaló, el 30 de junio de 2008; y que el derecho del actor a
reclamar la indemnización, nace de la legislación del trabajo.
La Corte de
Apelaciones rechaza el recurso de nulidad por errónea aplicación del derecho,
toda vez que el derecho que reconoce el artículo 80 en análisis es de
naturaleza laboral, fue demandado en sede laboral y se genera en servicios
prestados en calidad de trabajador, incorporándose al patrimonio de éste al
término de sus labores, todo lo cual acarrea que por tratarse de una
prerrogativa con génesis en la legislación laboral, la prescripción a aplicarse
corresponde a la del inciso primero del artículo 510 del Código del ramo.
A continuación, texto íntegro del fallo, cuya decisión no es pacífica, por cuanto esta materia no está completamente resuelta.
A continuación, texto íntegro del fallo, cuya decisión no es pacífica, por cuanto esta materia no está completamente resuelta.
Fuente: Consejo de Defensa del Estado de Chile
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