miércoles, 19 de marzo de 2014

JURISPRUDENCIA CORTE SUPREMA DE CHILE: ENFERMEDAD PROFESIONAL SUJETA A PLAZO DE PRESCRIPCIÓN ESPECIAL; SITUACIÓN DEL FINIQUITO. (FALLO 12 MARZO 2013)

   En extenso fallo (Rol 7113-2010), la Corte Suprema desestimó los efectos liberatorios de la prescripción y del finiquito como forma de cosa juzgada, en una demanda de indemnización de perjuicios por haberse contraído la enfermedad profesional silicosis.   

   En efecto, se trata de una demanda interpuesta por ex trabajadores de la Corporación Nacional de Cobre de Chile División Andina, en contra de esta empresa, que sufrieron los efectos de la enfermedad profesional llamada silicosis, contraída en el tiempo que prestaron servicios a la demandada.

   La empresa se excepcionó invocando la prescripción, además de la cosa juzgada y los efectos del finiquito. En cuanto a lo primero, argumentó que debe aplicarse la regla genérica del art. 2332 del Código Civil por la referencia del art. 69 de la ley 16.744, debiendo desestimarse la aplicabilidad del art. 79 de la misma ley. Sobre lo segundo, sostuvo que los trabajadores enfermos aceptaron buenos incentivos compensatorios para desvincularse, lo que se formalizó con la suscripción de un finiquito, el que produce efecto de cosa juzgada, atendido que éste es una forma de transacción.

   Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Valparaíso desestimó que el finiquito en este caso libere a la demandada, porque contempló materias derivadas del contrato de trabajo y no los efectos de prestaciones provenientes de una enfermedad que en ese momento se ignoraba. Respecto de la prescripción, aplicó las normas del citado art. 79 disponiendo por tanto que el plazo liberatorio es de quince años y no de cuatro, como era la otra posición, ello porque la silicosis como enfermedad hace referencia a una responsabilidad extracontractual diversa.

   A su turno, conociendo de los antecedentes, la Corte Suprema aprobó la aplicación del art. 79 de la ley 16.744 por ser especial en relación con la regla del art. 69 de la misma ley, lo que se entiende afianzado con el espíritu protector que inspira a la legislación del trabajo. En lo tocante al finiquito, el Máximo Tribunal estimó que por no figurar referencia a renuncia de acciones que deriven de responsabilidad por enfermedad profesional, por tratarse de un hecho extraordinario y ajeno al término de la relación laboral, su efecto liberatorio no alcanza sino exclusivamente a las cláusulas expresamente contempladas y que sólo se refieren a ese término de vínculo.

   VER FALLO COMPLETO AQUÍ



Fuiente: Portal del Poder Judicial de Chile


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