En extenso fallo (Rol 7113-2010), la Corte Suprema desestimó los efectos liberatorios de la prescripción y del finiquito como forma de cosa juzgada, en una demanda de indemnización de perjuicios por haberse contraído la enfermedad profesional silicosis.
En efecto, se trata de una demanda interpuesta por ex trabajadores de la Corporación
Nacional de Cobre de Chile División Andina, en contra de esta empresa, que
sufrieron los efectos de la enfermedad profesional llamada silicosis, contraída
en el tiempo que prestaron servicios a la demandada.
La empresa se excepcionó invocando la prescripción, además de la cosa
juzgada y los efectos del finiquito. En cuanto a lo primero, argumentó que debe
aplicarse la regla genérica del art. 2332 del Código Civil por la referencia del
art. 69 de la ley 16.744, debiendo desestimarse la aplicabilidad del art. 79 de
la misma ley. Sobre lo segundo, sostuvo que los trabajadores enfermos aceptaron
buenos incentivos compensatorios para desvincularse, lo que se formalizó con la
suscripción de un finiquito, el que produce efecto de cosa juzgada, atendido
que éste es una forma de transacción.
Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Valparaíso desestimó que el
finiquito en este caso libere a la demandada, porque contempló materias
derivadas del contrato de trabajo y no los efectos de prestaciones provenientes
de una enfermedad que en ese momento se ignoraba. Respecto de la prescripción, aplicó
las normas del citado art. 79 disponiendo por tanto que el plazo liberatorio es
de quince años y no de cuatro, como era la otra posición, ello porque la
silicosis como enfermedad hace referencia a una responsabilidad extracontractual
diversa.
A su turno, conociendo de los antecedentes, la Corte Suprema aprobó la
aplicación del art. 79 de la ley 16.744 por ser especial en relación con la
regla del art. 69 de la misma ley, lo que se entiende afianzado con el espíritu
protector que inspira a la legislación del trabajo. En lo tocante al finiquito,
el Máximo Tribunal estimó que por no figurar referencia a renuncia de acciones
que deriven de responsabilidad por enfermedad profesional, por tratarse de un
hecho extraordinario y ajeno al término de la relación laboral, su efecto
liberatorio no alcanza sino exclusivamente a las cláusulas expresamente contempladas
y que sólo se refieren a ese término de vínculo.
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Fuiente: Portal del Poder Judicial de Chile
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