La sentencia
definitiva de primera instancia acogió el autodespido de la trabajadora sólo en
cuanto ordena el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y la
indemnización por años de servicio y fracción superior a seis meses, más el
aumento del 80%.
Ambas partes se
alzaron de nulidad ante la Corte siendo desechados ambos recursos, y en lo
referido al pago hasta el término de la vigencia del fuero, se resolvió que para
que ello procediere, es menester que el despido haya provenido del empleador,
lo que no ha ocurrido en la especie.
VER TEXTO COMPLETO DE FALLO DE LA CORTE
Fuente: Poder Judicial de Chile
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