La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional ordenó al
representante legal de ELECTRICARIBE S.A. E.S.P., modificar todos los contratos
vigentes, informando por escrito a todos y cada uno de los trabajadores que ese
tipo de cláusulas, en las que se renuncia a los beneficios convencionales, son
ineficaces y por tanto, no hay posibilidad de negociación sobre las mismas de
acuerdo con lo consignado en el ordenamiento interno y los instrumentos
internacionales.
Se hacen además aquí, interesantes consideraciones iniciales
acerca del derecho de asociación sindical, aplicados al caso concreto que ha de
ser decidido: “Dentro del derecho de asociación sindical la jurisprudencia ha
identificado tres dimensiones, las cuales a su vez entrañan una expresión de
libertad: (i). Dimensión individual: Consiste en la posibilidad que tiene cada
persona de decidir si se afilia, si se retira o si permanece dentro de la
organización, sin injerencia alguna o presiones externas, ni por parte del
empleador ni incluso del mismo sindicato. (ii). Dimensión colectiva: En virtud
de la cual los trabajadores organizados, pueden autogobernarse y decidir de
manera independiente el destino de su organización sin admitir injerencia
externa, especialmente del empleador. (iii). Dimensión instrumental. Según la
cual el derecho de asociación es el medio para que los trabajadores puedan
lograr la consecución de algunos fines, especialmente el mejoramiento de sus
condiciones laborales. Ello por cuanto, de acuerdo con el artículo 13 del Código
Sustantivo, las normas de la legislación laboral tan solo constituyen un mínimo
de garantías que bien pueden ser mejoradas mediante la negociación colectiva.
Dentro de la dimensión instrumental la jurisprudencia le ha dado gran
importancia a la actividad de negociación colectiva; sin embargo, no sobra
recordar que la función de los sindicatos no se agota allí. Existen otras
actividades atribuidas por ley a los sindicatos dentro de las cuales se
destacan: (i) el deber de “estudiar las características de la respectiva
profesión y los salarios, prestaciones, honorarios, sistemas de protección o de
prevención de accidentes y demás condiciones de trabajo referentes a sus
asociados para procurar su mejoramiento y defensa”; (ii)“propulsar el
acercamiento de patronos y trabajadores sobre las bases de justicia, mutuo
respeto y de subordinación a la ley”, (iii)“asesorar a sus asociados en la
defensa de los derechos y representarlos ante las autoridades administrativas,
ante los patronos y ante terceros”, (iv) “promover la educación técnica y
general de sus miembros”; entre otras”.
La inclusión de la cláusula contractual de renuncia a los beneficios
sindicales propicia la afectación del derecho fundamental a la libertad de
asociación sindical en la medida en que se cercena este derecho desde la
vinculación misma de los trabajadores.
TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA AQUÍ
Fuente: Corte Constitucional de Colombia
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