miércoles, 14 de diciembre de 2016

Revista de Derecho del Trabajo de Cuyo, Argentina. PUBLICAN “EL DESPIDO DEL TRABAJADOR ENFERMO"

 Se expone que el cuadro indemnizatorio por el acto discriminatorio no se cierra con la indemnización por despido y el daño moral.

La Revista de Derecho del Trabajo de Cuyo, Argentina, publicó el trabajo “El despido del trabajador enfermo", cuyo autor es el Dr. Félix Alejandro Olmos.
El documento se centra en analizar el deber del empleador de dispensar igual trato a sus trabajadores en igualdad de situaciones, distinguiendo entre el simple trato desigual de aquel que produzca discriminaciones arbitrarias fundadas en razones de sexo, religión o raza. Del mismo modo, señala que el acto jurídico discriminatorio posee un objeto prohibido, en los términos del artículo Nº 279 del Código Civil y Comercial, que expresamente prohíbe que el objeto del acto jurídico resulte prohibido por la ley, contrario a la moral, a las buenas costumbres, al orden público o lesivo de los derechos ajenos o de la dignidad humana. La sanción por lo tanto conforme el derecho común es la nulidad absoluta (art. 386 CC y C), aun sin tener en cuenta la Ley Nº 23.592.
Al respecto, señala que el principio de la no discriminación es algo así como el principio negativo del principio de igualdad, al prohibir diferenciaciones sobre fundamentos irrelevantes, arbitrarios o irrazonables.
A continuación, el autor desarrolla el problema de la discriminación por causas de enfermedad y/o incapacidad sobreviniente, junto con razones de edad, es quizás el caso más demostrativo de la "cultura del usar y tirar", impuesta por una tendencia materialista que endiosa el consumo y la ganancia económica a cualquier precio. A mayor abundamiento, algunos países han establecido como categoría protegida contra la discriminación la "salud" o la "enfermedad", por ejemplo, Francia, Eslovaquia, Canadá, Australia, México, Bélgica, Finlandia, Hungría. Muchos más países han dictado normas de protección de portadores o enfermos de sida, o de enfermedades específicas como la diabetes.
Como consecuencia de la discriminación por enfermedad, señala que la denegatoria arbitraria de la concesión de licencias por enfermedad o el sometimiento a controles excesivos o innecesarios o un despido sin causa, pueden significar o encubrir un móvil discriminatorio.
Finalmente, el documento expone que el cuadro indemnizatorio por el acto discriminatorio no se cierra con la indemnización por despido y el daño moral, también podrá reclamarse la totalidad de las consecuencias de este daño fáctico en la medida que exista una relación de causalidad adecuada entre el actuar del agente y la pérdida de la oportunidad de la víctima. La exclusión del trabajador del sistema de cobertura de su obra social, en los casos que padece una enfermedad que requiere tratamiento prolongado o la imposibilidad de alcanzar la jubilación al ser despedido con una edad avanzada, pero sin tener los requisitos para la jubilación ordinaria, desde la óptica de una reparación integral no puede ser satisfecha con la tarifa y el daño moral.






Fuente: Diario Constitucional de Chile:

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