El recurrente
invocó un fallo emanado de la Corte de Santiago, relativo a la
interpretación del artículo 10 del Estatuto Administrativo, Ley 18.834.
La Corte Suprema acogió un recurso de
unificación de jurisprudencia en contra del fallo de la Corte de
Apelaciones de Santiago que hizo lugar al recurso de nulidad interpuesto
por el Fisco de Chile, respecto de la sentencia del Segundo Juzgado de
Letras del Trabajo de Santiago que declaró discriminatorio el despido de
un funcionario a contrata de la Administración del Estado.
El recurrente invocó un fallo emanado de
la Corte de Santiago, relativo a la interpretación del artículo 10 del
Estatuto Administrativo, Ley 18.834.
En su sentencia, adujo el máximo Tribunal
que el inciso primero del artículo 10 del Estatuto Administrativo
dispone que “Los empleos a contrata durarán, como máximo, sólo hasta el
31 de diciembre de cada año y los empleados que los sirvan expirarán en
sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que
hubiere sido propuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo
menos”. Esta disposición es clara en el sentido que los empleos a
contrata son esencialmente provisorios y terminan, por regla general y
sin que medie acto administrativo alguno, el 31 de diciembre del año
respectivo. Pero la norma también es clara en permitir la prórroga de la
contrata. Cuando esta prórroga se ejerce por varios períodos
consecutivos, genera en el funcionario la expectativa de su renovación.
Esta expectativa, legítima, es consecuencia de la conducta de la propia
Administración. Y, si bien ella no anula la potestad legal de la
Administración para no renovar la contrata, ciertamente le impone la
carga de motivar el cambio de criterio.
Por consiguiente, concluye la sentencia
sosteniendo que la carga de motivar la decisión contraria a la
expectativa legítima de renovación de la contrata solo puede ser
absuelta con motivos que no sean contrarios a derecho. Los tribunales de
justicia, conociendo de la tutela laboral, pueden examinar si los
motivos de la no renovación de la contrata, importan afectación de
derechos fundamentales. En consecuencia, el inciso primero del artículo
10 del Estatuto Administrativo no impide examinar dichos motivos.
La decisión fue acordada con el voto en
contra del Ministro Cerda y del abogado integrante Sr. Correa, quienes
estimaron que el recurso no ha sometido a decisión de la Corte el
conocimiento de una materia de derecho sobre la cual existan distintas
interpretaciones sostenidas por los Tribunales Superiores de Justicia.
Fuente: Diario Constitucional de Chile
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