La Corte Suprema determinó que sólo por decisiones fundadas de un juez
del trabajo se puede permitir privar a los trabajadores de los fueros que los
protegen, por lo que rechazó un recurso de unificación de jurisprudencia
respecto de los alcances del artículo 174 del Código del Trabajo, que autoriza
solicitar el desafuero de un trabajador.
En el caso en comento, se solicitaba autorizar el despido de una
trabajadora protegida por fuero maternal, petición que fue rechazada por
el Juzgado del Letras del Trabajo de Chillán, decisión que fue ratificada por
la Corte de Apelaciones de Chillán.
El fallo de la Corte Suprema reitera que las normas de tutela de
derechos de los trabajadores perderían eficacia si los jueces autorizaran el
despedido de los trabajadores aforados sólo constando causales objetivas, sin
aplicar normas de interpretación subjetivas en cada caso.
"Que de la lectura del artículo 174 del estatuto laboral, aparece
que la regla general en materia de despido de trabajadores aforados, es la
imposibilidad de desvincular a un dependiente protegido por fuero laboral –si
así no fuera, la tutela perdería eficacia– y la excepción está constituida por
el despido, caso en el cual se requiere obtener de modo previo –también en
procura de la efectividad de la protección– la autorización del juez con
competencia para resolver el evento", sostiene el fallo.
Resolución que agrega: "Realizada la precisión que antecede,
corresponde hacerse cargo de la discusión que convoca en la especie, esto es,
el ejercicio de la atribución de que el legislador ha dotado al juez competente
para autorizar –o no hacerlo– la desvinculación de un dependiente asistido por
la tutela laboral, es decir, por inamovilidad o fuero, en la especie, maternal.
No se discute que la norma utiliza la expresión "podrá", la que
precede al verbo rector de la excepción, cual es, "conceder", esto
es, acceder u otorgar el permiso para despedir. Es decir y sin duda alguna, la
norma establece una facultad, una potestad, el ejercicio de un imperio por
parte del juez, atribución que adquiere preponderancia en el evento de tratarse
de causales de exoneración subjetivas o, especialmente, en el caso de la
ponderación de las objetivas. En ambos casos, el sentenciador está imbuido de
la misma facultad. En otras palabras, tanto a propósito de las causales
subjetivas como de las objetivas, corresponde al juez analizar los antecedentes
incorporados en la etapa procesal pertinente, conforme a las reglas de la sana
crítica y a la luz de la normativa nacional e internacional indicada en el
motivo octavo; esta última precisamente por lo que dispone el artículo 5° de la
Carta Fundamental. Una conclusión en sentido contrario, esto es, que el juez
con competencia en materia laboral debe necesariamente hacer lugar a la
solicitud de desafuero una vez que constata que se acreditó la causal objetiva
de término de contrato de trabajo invocada, no permite divisar la razón por la
que el legislador estableció que previo a desvincularse a una dependiente en
estado de gravidez, debe obtenerse un pronunciamiento previo en sede judicial,
que, evidentemente, puede ser positivo o negativo para el que lo formula".
Razonamientos, continúa el dictamen, que "(…) permiten concluir que
la prerrogativa concedida al juez en el artículo 174 del Código del Trabajo,
supone la adecuada y fundada ponderación de los elementos de convicción
incorporados al proceso por los litigantes para los efectos de conceder o no la
autorización para despedir a una trabajadora amparada por fuero laboral, sea
que se trate de las causales subjetivas o de las objetivas a las que dicha
disposición se refiere, únicas para las que se otorga al empleador la acción de
desafuero previa a la desvinculación. En consecuencia, son correctos los
fundamentos tercero y cuarto de la sentencia que da origen al presente recurso,
en orden a que no se conculcó la norma legal señalada, toda vez que la juez de
la causa al ejercer la facultad que otorga el mencionado precepto ponderó las
circunstancias del caso y la normativa aplicable, proceso racional que la
condujo a desestimar la solicitud de desafuero, por lo que correspondía
rechazar el recurso de nulidad intentado".
SENTENCIA DE LA C.S. QUE RECHAZA UNIFICACIÓN
Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile.
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