lunes, 2 de febrero de 2015

CUARTA SALA DE LA CORTE SUPREMA DE CHILE RECHAZÓ POR UNANIMIDAD UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA EN MATERIAS DE AUTORIZACIÓN DE DESAFUEROS LABORALES

   La Corte Suprema determinó que sólo por decisiones fundadas de un juez del trabajo se puede permitir privar a los trabajadores de los fueros que los protegen, por lo que rechazó un recurso de unificación de jurisprudencia respecto de los alcances del artículo 174 del Código del Trabajo, que autoriza solicitar el desafuero de un trabajador.

   En el caso en comento, se solicitaba autorizar el despido de una trabajadora protegida por  fuero maternal, petición que fue rechazada por el Juzgado del Letras del Trabajo de Chillán, decisión que fue ratificada por la Corte de Apelaciones de Chillán.

   El fallo de la Corte Suprema reitera que las normas de tutela de derechos de los trabajadores perderían eficacia si los jueces autorizaran el despedido de los trabajadores aforados sólo constando causales objetivas, sin aplicar normas de interpretación subjetivas en cada caso.

   "Que de la lectura del artículo 174 del estatuto laboral, aparece que la regla general en materia de despido de trabajadores aforados, es la imposibilidad de desvincular a un dependiente protegido por fuero laboral –si así no fuera, la tutela perdería eficacia– y la excepción está constituida por el despido, caso en el cual se requiere obtener de modo previo –también en procura de la efectividad de la protección– la autorización del juez con competencia para resolver el evento", sostiene el fallo.

   Resolución que agrega: "Realizada la precisión que antecede, corresponde hacerse cargo de la discusión que convoca en la especie, esto es, el ejercicio de la atribución de que el legislador ha dotado al juez competente para autorizar –o no hacerlo– la desvinculación de un dependiente asistido por la tutela laboral, es decir, por inamovilidad o fuero, en la especie, maternal. No se discute que la norma utiliza la expresión "podrá", la que precede al verbo rector de la excepción, cual es, "conceder", esto es, acceder u otorgar el permiso para despedir. Es decir y sin duda alguna, la norma establece una facultad, una potestad, el ejercicio de un imperio por parte del juez, atribución que adquiere preponderancia en el evento de tratarse de causales de exoneración subjetivas o, especialmente, en el caso de la ponderación de las objetivas. En ambos casos, el sentenciador está imbuido de la misma facultad. En otras palabras, tanto a propósito de las causales subjetivas como de las objetivas, corresponde al juez analizar los antecedentes incorporados en la etapa procesal pertinente, conforme a las reglas de la sana crítica y a la luz de la normativa nacional e internacional indicada en el motivo octavo; esta última precisamente por lo que dispone el artículo 5° de la Carta Fundamental. Una conclusión en sentido contrario, esto es, que el juez con competencia en materia laboral debe necesariamente hacer lugar a la solicitud de desafuero una vez que constata que se acreditó la causal objetiva de término de contrato de trabajo invocada, no permite divisar la razón por la que el legislador estableció que previo a desvincularse a una dependiente en estado de gravidez, debe obtenerse un pronunciamiento previo en sede judicial, que, evidentemente, puede ser positivo o negativo para el que lo formula".

   Razonamientos, continúa el dictamen, que "(…) permiten concluir que la prerrogativa concedida al juez en el artículo 174 del Código del Trabajo, supone la adecuada y fundada ponderación de los elementos de convicción incorporados al proceso por los litigantes para los efectos de conceder o no la autorización para despedir a una trabajadora amparada por fuero laboral, sea que se trate de las causales subjetivas o de las objetivas a las que dicha disposición se refiere, únicas para las que se otorga al empleador la acción de desafuero previa a la desvinculación. En consecuencia, son correctos los fundamentos tercero y cuarto de la sentencia que da origen al presente recurso, en orden a que no se conculcó la norma legal señalada, toda vez que la juez de la causa al ejercer la facultad que otorga el mencionado precepto ponderó las circunstancias del caso y la normativa aplicable, proceso racional que la condujo a desestimar la solicitud de desafuero, por lo que correspondía rechazar el recurso de nulidad intentado".

   SENTENCIA DE LA C.S. QUE RECHAZA UNIFICACIÓN

   Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile.

No hay comentarios:

Publicar un comentario