El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió sólo para
aspectos remuneracionales la demanda de tutela laboral presentada por Hugo
Bravo Lopez en contra del grupo de empresas Penta.
En decisión del juez David Gómez Palma se rechazó la acción de tutela
laboral y la acción subsidaria presentada por el ex gerente de las empresas
Penta, pero acogió sólo respecto de cotizaciones previsionales adeudas al
trabajador en el periodo comprendido entre los meses de mayo y julio de 1987.
"Que en el Código del Trabajo no existe norma legal alguna que en
forma expresa regule el "reconocimiento de antigüedad", sin embargo
en la práctica es usual que en los contratos de trabajo la parte empleadora
reconozca al trabajador una antigüedad mayor a la que se determinaría si se
considerara la fecha real de inicio de los servicios, fenómeno que se
materializa cuando el trabajador es "traspasado" de una empresa a
otra, es decir cuando deja de prestar servicios para una empleadora para
desarrollarlos en otra sin que exista un término formal de la relación laboral
que existía con la primera, produciéndose un cambio de empleador sin solución
de continuidad. Como el cambio de empleador no ha implicado el término formal
de la primera relación laboral, ya que no ha operado ninguna de las hipótesis
de término que contempla el Código del Trabajo, esto es despido, renuncia, o
término por mutuo acuerdo entre las partes, debe entenderse que el nuevo
empleador asume las obligaciones que tenía el anterior con el trabajador, ya que
el denominado "traspaso" no puede significar una afectación a los
derechos y créditos de éste último.", reflexiona el fallo.
Además se decidió que: "Conforme a lo razonado la
demandada al momento de despedir al demandante debió haber verificado en forma
previa si se encontraban pagadas íntegramente las cotizaciones previsionales
devengadas a contar del 01 de marzo de 1987, y habiéndose establecido que no se
encuentran pagadas las cotizaciones de AFP que reclama el actor, esto es las de
mayo a julio de 1987 (aunque según los certificados de cotizaciones tampoco
están pagadas las de marzo y abril de ese año) se determina que el despido es
nulo para efectos remuneracionales, conforme lo dispuesto en los incisos 5º y
7º del artículo 162 del Código del Trabajo, debiendo la demandada pagar al
demandante la remuneración pactada en el contrato de trabajo hasta que
convalide el despido con el pago de las cotizaciones adeudadas.
Por lo tanto se decidió "Que ha lugar a la demanda sólo en
cuanto se declara que el despido efectuado por Inversiones Penta III Ltda. con
fecha 28 de julio de 2014 respecto del trabajador don Hugo Joaquín Bravo López
es nulo para efectos remuneracionales, conforme lo dispuesto en los incisos 5º
y 7º del artículo 162 del Código del Trabajo, por lo que se condena a la
demandada a pagar al demandante la remuneración mensual de $35.700.000 desde el
29 de julio de 2014 y hasta que se convalide el despido con el pago de las
cotizaciones previsionales adeudadas, esto es las de AFP de los meses de mayo a
julio de 1987".
SENTENCIA 2DO JUZGADO DEL TRABAJO STGO
Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile.
No hay comentarios:
Publicar un comentario