viernes, 22 de agosto de 2014

CORTE SUPREMA DE CHILE ACOGIÓ POR UNANIMIDAD RECURSO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA RECONOCIENDO JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO Y ORDENA PAGAR SUELDO MÍNIMO.

   En su sentencia, arguye el máximo Tribunal que, “se colige que una jornada de 36 a 38 horas semanales, como es la que convinieron las partes en la causa que da origen al presente recurso, tiene la naturaleza de jornada ordinaria, para todos los efectos legales, toda vez que las partes han podido pactarla libremente con una duración inferior al máximo legal, sin que pueda ser encuadrada en la situación que el legislador calificó como jornada a tiempo parcial, desde que excede los parámetros legales para ella impuesta. Refuerza lo anterior, lo que esta misma Corte ha dicho en fallos anteriores, en cuanto a que en la situación de los trabajadores con jornada parcial, el tiempo que laboren en exceso sobre ella -y que hubieren pactado válidamente- debe considerarse jornada extraordinaria, no pudiendo ser la base de cálculo para el pago de dichas horas extraordinarias, inferior al ingreso mínimo mensual que determina la ley, calculado proporcionalmente a la cantidad de horas pactadas como jornada ordinaria, según lo preceptuado en el artículo 40 bis A. Dicha regla permite descartar la existencia de jornadas parciales superiores a 30 horas semanales, desde que el exceso sobre este límite, se entiende como horas extraordinarias”.

   Agrega el fallo que “cuando se está en presencia de una jornada ordinaria de trabajo -dentro de las que corresponde incluir a aquellas que son inferiores a 45 horas semanales y superiores a 30- el pago proporcional a las horas trabajadas infringe lo dispuesto en los artículos 22, 40 bis, 42 letra a) y 44 del Código del Trabajo, pues en dicha circunstancia el sueldo no puede ser inferior al ingreso mínimo mensual. Este criterio jurisprudencial es el que ha venido sosteniendo esta Corte en las sentencias rol N° 5305-2012, 3797-2013, 10.892-2013, 10.889-2013 y 10.909-2013, entre otras”.

   Así, concluye la sentencia expresando que “por lo reflexionado, yerran los sentenciadores de la Corte de Apelaciones de Santiago al estimar que la normativa analizada admite otras posibles jornadas parciales, que van desde las 30 horas semanales a tiempos inferiores a las 45 horas semanales y, a resultas de lo cual, consideran aplicable la regla del pago proporcional contenida en el inciso 3° del citado artículo 44, a las referidas jornadas de trabajo. Sobre esta premisa, el recurso de nulidad planteado por la parte demandante, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción a los artículos 40 bis, 42 letra a) y 44, todos del Código del Trabajo, con influencia en lo dispositivo del fallo, debió ser acogido y anulada la sentencia del grado, procediendo a dictar sentencia de reemplazo”.

   TEXTO SENTENCIA CORTE SUPREMA QUE ACOGIÓ RECURSO

   TEXTO SENTENCIA DE REEMPLAZO

   Fuente: Diario Constitucional de Chile.

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