Como en la
solicitud de desafuero sólo se esgrimió como causal la circunstancia que
el contrato de trabajo celebrado lo fue a plazo fijo, corresponde
desestimarla, indicó el fallo.
En fallo unánime, la Corte Suprema
acogió el recurso de unificación de jurisprudencia laboral deducido por
la parte demandada respecto del fallo de la Corte de Apelaciones de
Santiago, que rechazó la nulidad interpuesta por la misma parte en
contra de la sentencia del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de
Santiago que hizo lugar a la demanda en contra de una trabajadora de la
Pontifica Universidad Católica, y que autorizó su desafuero por la
causal del artículo 159, Nº 4 del Código del Trabajo.
En su sentencia, el máximo Tribunal
sostuvo que la materia de derecho que el recurrente solicita unificar se
refiere a precisar el “sentido y alcance de la disposición contenida en
el artículo 174 del Código del Trabajo, en tanto otorga al juez del
trabajo una facultad para autorizar -o no hacerlo- la desvinculación de
una trabajadora amparada por fuero de maternidad”; y solicita que el
recurso se acoja y se dicte una sentencia de reemplazo en unificación de
jurisprudencia, que rechace la demanda de desafuero maternal.
Luego, se indica que al juez laboral se
le concede la potestad de consentir o denegar la petición formulada por
el empleador para desvincular a una trabajadora embarazada, la que debe
ejercer ya sea que se invoque una causal de exoneración subjetiva u
objetiva, y para decidir, en uno u otro sentido, debe examinar los
antecedentes incorporados en la etapa procesal pertinente, conforme las
reglas de la sana crítica y a la luz de la normativa nacional e
internacional indicada en el motivo sexto; esta última precisamente por
lo que dispone el artículo 5 de la Carta Fundamental. Agrega, que una
conclusión en sentido contrario, esto es, que el juez con competencia en
materia laboral debe necesariamente acoger la solicitud de desafuero
una vez que verifica que se acreditó la causal objetiva de término de
contrato de trabajo invocada, no permite sectionisar la razón por la que
el legislador estableció que previo a poner término al contrato de
trabajo de una dependiente en estado de gravidez, debe emitirse un
pronunciamiento previo en sede judicial, que, evidentemente, puede ser
positivo o negativo para el que lo formula.
En ese sentido, el fallo sostiene que
los sentenciadores incurren en yerro cuando en el ejercicio de la
facultad que concede el artículo 174 del Código del Trabajo no ponderan
las circunstancias del caso y la preceptiva aplicable, limitándose a
constatar la concurrencia del presupuesto de la causal de término de
contrato de trabajo invocada en la demanda, esto es, el vencimiento del
plazo acordado por las partes y, en razón de ello, se acoge la solicitud
de desafuero. Lo anterior, indica que conduce a concluir que se
interpretó erradamente la referida norma legal. Sobre esta premisa, el
recurso de nulidad planteado por la parte demandada, fundado en la
causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción al
artículo 174 del Código del Trabajo debió ser acogido y anulada la
sentencia de base, toda vez que el juez de la causa al ejercer la
facultad que otorga el mencionado precepto no ponderó correctamente las
circunstancias del caso y la normativa aplicable.
Así, se concluye por el máximo Tribunal
que habiendo determinado la interpretación que se asume acertada
respecto de la materia de derecho objeto del juicio, corresponde acoger
el recurso de unificación de jurisprudencia e invalidar la sentencia del
grado, y por tanto, en tales condiciones, la labor desarrollada por la
trabajadora en el establecimiento hospitalario es de carácter permanente
y continuo; y como en la solicitud de desafuero sólo se esgrimió como
causal la circunstancia que el contrato de trabajo celebrado lo fue a
plazo fijo, corresponde desestimarla.
Fuente: Diario Contitucional de Chile
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