Como en la 
solicitud de desafuero sólo se esgrimió como causal la circunstancia que
 el contrato de trabajo celebrado lo fue a plazo fijo, corresponde 
desestimarla, indicó el fallo. 
En fallo unánime, la Corte Suprema 
acogió el recurso de unificación de jurisprudencia laboral deducido por 
la parte demandada respecto del fallo de la Corte de Apelaciones de 
Santiago, que rechazó la nulidad interpuesta por la misma parte en 
contra de la sentencia del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de 
Santiago que hizo lugar a la demanda en contra de una trabajadora de la 
Pontifica Universidad Católica, y que autorizó su desafuero por la 
causal del artículo 159, Nº 4 del Código del Trabajo.
En su sentencia, el máximo Tribunal 
sostuvo que la materia de derecho que el recurrente solicita unificar se
 refiere a precisar el “sentido y alcance de la disposición contenida en
 el artículo 174 del Código del Trabajo, en tanto otorga al juez del 
trabajo una facultad para autorizar -o no hacerlo- la desvinculación de 
una trabajadora amparada por fuero de maternidad”; y solicita que el 
recurso se acoja y se dicte una sentencia de reemplazo en unificación de
 jurisprudencia, que rechace la demanda de desafuero maternal.
Luego, se indica que al juez laboral se 
le concede la potestad de consentir o denegar la petición formulada por 
el empleador para desvincular a una trabajadora embarazada, la que debe 
ejercer ya sea que se invoque una causal de exoneración subjetiva u 
objetiva, y para decidir, en uno u otro sentido, debe examinar los 
antecedentes incorporados en la etapa procesal pertinente, conforme las 
reglas de la sana crítica y a la luz de la normativa nacional e 
internacional indicada en el motivo sexto; esta última precisamente por 
lo que dispone el artículo 5 de la Carta Fundamental. Agrega, que una 
conclusión en sentido contrario, esto es, que el juez con competencia en
 materia laboral debe necesariamente acoger la solicitud de desafuero 
una vez que verifica que se acreditó la causal objetiva de término de 
contrato de trabajo invocada, no permite sectionisar la razón por la que
 el legislador estableció que previo a poner término al contrato de 
trabajo de una dependiente en estado de gravidez, debe emitirse un 
pronunciamiento previo en sede judicial, que, evidentemente, puede ser 
positivo o negativo para el que lo formula.
En ese sentido, el fallo sostiene que 
los sentenciadores incurren en yerro cuando en el ejercicio de la 
facultad que concede el artículo 174 del Código del Trabajo no ponderan 
las circunstancias del caso y la preceptiva aplicable, limitándose a 
constatar la concurrencia del presupuesto de la causal de término de 
contrato de trabajo invocada en la demanda, esto es, el vencimiento del 
plazo acordado por las partes y, en razón de ello, se acoge la solicitud
 de desafuero. Lo anterior, indica que conduce a concluir que se 
interpretó erradamente la referida norma legal. Sobre esta premisa, el 
recurso de nulidad planteado por la parte demandada, fundado en la 
causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción al 
artículo 174 del Código del Trabajo debió ser acogido y anulada la 
sentencia de base, toda vez que el juez de la causa al ejercer la 
facultad que otorga el mencionado precepto no ponderó correctamente las 
circunstancias del caso y la normativa aplicable.
Así, se concluye por el máximo Tribunal 
que habiendo determinado la interpretación que se asume acertada 
respecto de la materia de derecho objeto del juicio, corresponde acoger 
el recurso de unificación de jurisprudencia e invalidar la sentencia del
 grado, y por tanto, en tales condiciones, la labor desarrollada por la 
trabajadora en el establecimiento hospitalario es de carácter permanente
 y continuo; y como en la solicitud de desafuero sólo se esgrimió como 
causal la circunstancia que el contrato de trabajo celebrado lo fue a 
plazo fijo, corresponde desestimarla.
Fuente: Diario Contitucional de Chile 
 
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