viernes, 13 de enero de 2017

No se ponderaron circunstancias del caso. CORTE SUPREMA ACOGIÓ UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA Y RECHAZA DESAFUERO DE TRABAJADORA EMBARAZADA A QUIEN SE LE INVOCÓ TÉRMINO DE CONTRATO A PLAZO FIJO

Como en la solicitud de desafuero sólo se esgrimió como causal la circunstancia que el contrato de trabajo celebrado lo fue a plazo fijo, corresponde desestimarla, indicó el fallo.

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia laboral deducido por la parte demandada respecto del fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó la nulidad interpuesta por la misma parte en contra de la sentencia del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que hizo lugar a la demanda en contra de una trabajadora de la Pontifica Universidad Católica, y que autorizó su desafuero por la causal del artículo 159, Nº 4 del Código del Trabajo.
En su sentencia, el máximo Tribunal sostuvo que la materia de derecho que el recurrente solicita unificar se refiere a precisar el “sentido y alcance de la disposición contenida en el artículo 174 del Código del Trabajo, en tanto otorga al juez del trabajo una facultad para autorizar -o no hacerlo- la desvinculación de una trabajadora amparada por fuero de maternidad”; y solicita que el recurso se acoja y se dicte una sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia, que rechace la demanda de desafuero maternal.
Luego, se indica que al juez laboral se le concede la potestad de consentir o denegar la petición formulada por el empleador para desvincular a una trabajadora embarazada, la que debe ejercer ya sea que se invoque una causal de exoneración subjetiva u objetiva, y para decidir, en uno u otro sentido, debe examinar los antecedentes incorporados en la etapa procesal pertinente, conforme las reglas de la sana crítica y a la luz de la normativa nacional e internacional indicada en el motivo sexto; esta última precisamente por lo que dispone el artículo 5 de la Carta Fundamental. Agrega, que una conclusión en sentido contrario, esto es, que el juez con competencia en materia laboral debe necesariamente acoger la solicitud de desafuero una vez que verifica que se acreditó la causal objetiva de término de contrato de trabajo invocada, no permite sectionisar la razón por la que el legislador estableció que previo a poner término al contrato de trabajo de una dependiente en estado de gravidez, debe emitirse un pronunciamiento previo en sede judicial, que, evidentemente, puede ser positivo o negativo para el que lo formula.
En ese sentido, el fallo sostiene que los sentenciadores incurren en yerro cuando en el ejercicio de la facultad que concede el artículo 174 del Código del Trabajo no ponderan las circunstancias del caso y la preceptiva aplicable, limitándose a constatar la concurrencia del presupuesto de la causal de término de contrato de trabajo invocada en la demanda, esto es, el vencimiento del plazo acordado por las partes y, en razón de ello, se acoge la solicitud de desafuero. Lo anterior, indica que conduce a concluir que se interpretó erradamente la referida norma legal. Sobre esta premisa, el recurso de nulidad planteado por la parte demandada, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción al artículo 174 del Código del Trabajo debió ser acogido y anulada la sentencia de base, toda vez que el juez de la causa al ejercer la facultad que otorga el mencionado precepto no ponderó correctamente las circunstancias del caso y la normativa aplicable.
Así, se concluye por el máximo Tribunal que habiendo determinado la interpretación que se asume acertada respecto de la materia de derecho objeto del juicio, corresponde acoger el recurso de unificación de jurisprudencia e invalidar la sentencia del grado, y por tanto, en tales condiciones, la labor desarrollada por la trabajadora en el establecimiento hospitalario es de carácter permanente y continuo; y como en la solicitud de desafuero sólo se esgrimió como causal la circunstancia que el contrato de trabajo celebrado lo fue a plazo fijo, corresponde desestimarla.




Fuente: Diario Contitucional de Chile

No hay comentarios:

Publicar un comentario