jueves, 18 de junio de 2015

FALLO UNÁNIME. CUARTA SALA DE LA CORTE SUPREMA DE CHILE ORDENÓ PAGAR INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INJUSTIFICADO DE TRABAJADORES SUBCONTRATADOS

   La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia presentado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que ordenó a la parte demandada pagar las indemnizaciones por despido injustificado y lucro cesante a dos trabajadores.

   En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Ricardo Blanco, Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, Carlos Cerda y la abogada (i) Leonor Etcheberry– rechazó la acción judicial y ordena a la contratista Nelly Cueto Pinilla (demanda principal) y a la Constructora BB&C S.A. (demanda subsidaria) indemnizar a los demandantes.

   "En una vertiente puramente privatista, la obligación que recae sobre el empleador –contratista– es pura y simple, desde que sus efectos se han producido al momento de suscribirse el contrato de trabajo, para siempre y sin alteraciones en cuanto a la existencia y ejercicio del derecho de persecución por parte del empleado. El advenimiento del término de las faenas no es más que un acontecimiento futuro y cierto –plazo– que extinguirá el derecho del laborante a continuar cobrando sueldo, así como la obligación de su contraparte a expensárselo. El detrimento o menoscabo que el primero experimenta en su patrimonio, se alza como el daño cuyo resarcimiento persigue, el que es considerado injusto, por adolecer de falta de justificación jurídica; lo identifica como "lucro cesante" porque bloquea el ingreso material del jornal faltante al acervo de sus derechos patrimoniales, no obstante hallarse jurídicamente devengado en su favor. La fuente de la obligación de remunerar es el contrato de trabajo (artículos 1437 y 1438 del Código Civil), que ha vinculado al contratista (artículo 1545 idem) en términos que debe responder de las secuelas derivadas del incumplimiento de ése.

   Desde este prisma la obligación de pagar la remuneración convenida es de naturaleza laboral", sostiene el fallo.

   Resolución que agrega: "No pudo la demandada Cueto confundir su derecho "a" la prestación de los servicios por los pretendientes, con alguna especie de prerrogativa "sobre" dicha prestación, por manera que si voluntariamente acordó tomar la que los pretendientes podían brindarle, en las condiciones que pactó -tiempo de expiración- careció de la facultad de no aceptarlos o recibirlos y, consiguientemente, tampoco remunerarlos, apenas unilateralmente le pareció. Actitud semejante resulta inoponible a los tempranamente separados. La contratista cayó en mora al no dar trabajo o, dicho de otro modo, al frenar, dentro de término, la prestación de los servicios pactados, así como al no entregar a los preteridos el precio por aquéllos, (artículo 1552 ibidem), lo que acarrea su deber de indemnizar (artículo 1556 de ese código)".

   Por ello –continúa– "En la figura de la subcontratación se tiene, por un lado, la relación de dependencia y subordinación entre un operario y su empleador, vínculo que configura el contrato de trabajo que describe el artículo 7 del código. Por otro lado, concurre una relación de carácter civil entre ese empleador y un tercero, en la que el primero pone a sus dependientes al servicio del segundo, en o para cuya obra o faena se desempeñan. Los servicios y labores que se contratan por el empleador de la relación de trabajo –que pasa a denominarse contratista– son desarrollados en o para el dueño de la obra o empresa que se los ha mandatado –conocido como empleador principal–. En la figura jurídica actualmente regulada por los artículos 183-B y siguientes, que a través de la Ley 20.123 vinieron a reemplazar el 64 y 64 bis del Código del Trabajo, confluyen ambas relaciones, de manera que el ordenamiento presenta en ellos la conjunción de lo civil y laboral, aquél en el orden de las nociones generales del derecho, éste en el de la especialidad del derecho social protectivo".

   SENTENCIA CORTE SUPREMA CUARTA SALA

   Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile.

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