La Corte de Apelaciones de Coyhaique acogió el recurso de nulidad
laboral presentado por el Consejo de Defensa del Estado en contra de una
sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo, que dio lugar a una
demanda por tutela laboral presentada por un carabinero en retiro en contra del
fisco.
En fallo unánime, el tribunal de alzada rechazó la presentación
realizada por el carabinero José Martínez Ávila y anuló la sentencia que
dispuso el pago de más de $ 15.000.000 (quince millones de pesos), por el
supuesto acoso laboral que denunció el demandante, tras participar en la
disolución de las protestas sociales en la zona, en febrero de 2012.
La sentencia anulatoria considera que el juez de primera instancia no fundamentó
de manera suficiente su decisión, ni valoró la totalidad de la prueba rendida
en el juicio laboral.
"Del examen de la sentencia se extraña la descuidada e incompleta
apreciación de circunstancias que constituirían indicios de una vulneración de garantías
fundamentales del denunciante, en base a testimonios de éste, de oídas en lo
fundamental de sus dichos, con evidente imprecisión de tiempo y lugar, como la
debida contrastación con los testigos de la denunciada a cuyo respecto ninguna
declaración se hace en la sentencia impugnada, la que, en suma, respecto de la
prueba de esta parte, sólo la refiere a la documental pero sin realizar el
debido ejercicio de concordancia y conexión y/o desacreditación con el resto de
los antecedentes de prueba que consideró y a los cuales dio mayor
relevancia", explica el fallo.
Resolución que agrega: "De esta manera, el Juez no efectuó un
razonamiento valorando la totalidad de la prueba que fuera presentada ni
realizó, como lo señala la recurrente, un adecuado y completo examen de las
pruebas presentadas para acreditar que el retiro a que fue llamado el
denunciante no tiene su origen ni es el producto de una vulneración al derecho
a la integridad física y síquica. De este modo, ignoró el dictamen de la
Comisión Médica Central y la fuerza que emana del mismo, realizado por
profesionales en la materia sin que se haya rendido prueba que permitiera
llegar a una conclusión distinta a la que arribó dicha Comisión, no apareciendo
del fallo dictado cuáles serían los conocimientos científicamente afianzados y
las máximas de la experiencia que permitieran desvirtuar la resolución que
fuera adoptada, en base al dictamen anterior, de la Prefectura de Aysén, que
ordenó el retiro absoluto del denunciante por estar afectado éste de una
dolencia de carácter incurable. Tampoco se visualiza, en la sentencia dictada,
las razones de lógica que justificaron los eventuales hostigamientos por parte
de la institución de Carabineros y, asimismo no se realizó un examen preciso y
circunstanciado que acreditara que el denunciante cumpliera jornadas de trabajo
excesivas y superiores a los turnos legales. Que, a lo anterior, debe agregarse
que se omitió todo análisis respecto de la prueba testimonial presentada por la
denunciada consistente en la declaración de Nicolás Mauricio Calderón Calderón,
la que no se valoró, no se ponderó y ni siquiera mencionó, excepto en un
capítulo irrelevante, relativo a la suscripción de un documento por parte de
éste y no se hizo un debido análisis del testimonio del Oficial de Carabineros,
Sergio Iván Alarcón Torreblanca, limitándose a consignar éste e, igualmente,
tampoco se hizo referencia ni se valoró el sumario administrativo que fuera
instruido, que podría haber aportado importantes antecedentes y probanzas,
considerando incluso que en éste el denunciante fue absuelto".
Por ello, continúa, "Este Tribunal habrá de consentir con el
recurrente, respecto a la causal invocada y referida precedentemente, en cuanto
el Juez a quo infringió lo dispuesto en el artículo 456 del Código del Trabajo,
esto es, que el Tribunal apreciará las pruebas conforme a las reglas de la sana
crítica, debiendo expresar las razones jurídicas, lógicas, científicas o de
experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime, teniendo en especial
consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de
las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen
conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador, puesto que
tal examen de concordancia y rigurosa complementación de antecedentes, tanto
documentales, cuanto testimoniales, no se observa efectuado con la acuciocidad
que el caso requería de parte del señor Juez a quo, desprendiéndose, del examen
de la sentencia en estudio, que éste en base a un análisis parcial e incompleto
de la prueba arribó a una decisión, desconsiderando los demás antecedentes que
le fueron ofrecidos, descuidando, con ello, la necesaria atención respecto del
asunto controvertido, sin hacer el debido, acucioso y necesario análisis de
toda la prueba producida de conformidad lo exige el artículo 456 del Código del
Trabajo, ya reproducido, por lo que, habrá de acogerse el recurso, en lo que a
este capítulo de impugnación se refiere".
N de la R: Para mayores antecedentes, ver nuestra publicación de 29 de abril de 2015 en la que figura el fallo de primera instancia de esta causa: http://bit.ly/1zpninZ
N de la R: Para mayores antecedentes, ver nuestra publicación de 29 de abril de 2015 en la que figura el fallo de primera instancia de esta causa: http://bit.ly/1zpninZ
FALLO CORTE DE COYHAIQUE QUE ACOGIÓ RECURSO DE NULIDAD
Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile.
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