jueves, 18 de junio de 2015

EN FALLO UNÁNIME CORTE DE APELACIONES DE COYHAIQUE (CHILE) ACOGIÓ RECURSO DE NULIDAD CONTRA DEMANDA DE TUTELA LABORAL PRESENTADA POR CARABINERO

   La Corte de Apelaciones de Coyhaique acogió el recurso de nulidad laboral presentado por el Consejo de Defensa del Estado en contra de una sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo, que dio lugar a una demanda por tutela laboral presentada por un carabinero en retiro en contra del fisco.

   En fallo unánime, el tribunal de alzada rechazó la presentación realizada por el carabinero José Martínez Ávila y anuló la sentencia que dispuso el pago de más de $ 15.000.000 (quince millones de pesos), por el supuesto acoso laboral que denunció el demandante, tras participar en la disolución de las protestas sociales en la zona, en febrero de 2012.

   La sentencia anulatoria considera que el juez de primera instancia no fundamentó de manera suficiente su decisión, ni valoró la totalidad de la prueba rendida en el juicio laboral.

   "Del examen de la sentencia se extraña la descuidada e incompleta apreciación de circunstancias que constituirían indicios de una vulneración de garantías fundamentales del denunciante, en base a testimonios de éste, de oídas en lo fundamental de sus dichos, con evidente imprecisión de tiempo y lugar, como la debida contrastación con los testigos de la denunciada a cuyo respecto ninguna declaración se hace en la sentencia impugnada, la que, en suma, respecto de la prueba de esta parte, sólo la refiere a la documental pero sin realizar el debido ejercicio de concordancia y conexión y/o desacreditación con el resto de los antecedentes de prueba que consideró y a los cuales dio mayor relevancia", explica el fallo.

   Resolución que agrega: "De esta manera, el Juez no efectuó un razonamiento valorando la totalidad de la prueba que fuera presentada ni realizó, como lo señala la recurrente, un adecuado y completo examen de las pruebas presentadas para acreditar que el retiro a que fue llamado el denunciante no tiene su origen ni es el producto de una vulneración al derecho a la integridad física y síquica. De este modo, ignoró el dictamen de la Comisión Médica Central y la fuerza que emana del mismo, realizado por profesionales en la materia sin que se haya rendido prueba que permitiera llegar a una conclusión distinta a la que arribó dicha Comisión, no apareciendo del fallo dictado cuáles serían los conocimientos científicamente afianzados y las máximas de la experiencia que permitieran desvirtuar la resolución que fuera adoptada, en base al dictamen anterior, de la Prefectura de Aysén, que ordenó el retiro absoluto del denunciante por estar afectado éste de una dolencia de carácter incurable. Tampoco se visualiza, en la sentencia dictada, las razones de lógica que justificaron los eventuales hostigamientos por parte de la institución de Carabineros y, asimismo no se realizó un examen preciso y circunstanciado que acreditara que el denunciante cumpliera jornadas de trabajo excesivas y superiores a los turnos legales. Que, a lo anterior, debe agregarse que se omitió todo análisis respecto de la prueba testimonial presentada por la denunciada consistente en la declaración de Nicolás Mauricio Calderón Calderón, la que no se valoró, no se ponderó y ni siquiera mencionó, excepto en un capítulo irrelevante, relativo a la suscripción de un documento por parte de éste y no se hizo un debido análisis del testimonio del Oficial de Carabineros, Sergio Iván Alarcón Torreblanca, limitándose a consignar éste e, igualmente, tampoco se hizo referencia ni se valoró el sumario administrativo que fuera instruido, que podría haber aportado importantes antecedentes y probanzas, considerando incluso que en éste el denunciante fue absuelto".

   Por ello, continúa, "Este Tribunal habrá de consentir con el recurrente, respecto a la causal invocada y referida precedentemente, en cuanto el Juez a quo infringió lo dispuesto en el artículo 456 del Código del Trabajo, esto es, que el Tribunal apreciará las pruebas conforme a las reglas de la sana crítica, debiendo expresar las razones jurídicas, lógicas, científicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime, teniendo en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador, puesto que tal examen de concordancia y rigurosa complementación de antecedentes, tanto documentales, cuanto testimoniales, no se observa efectuado con la acuciocidad que el caso requería de parte del señor Juez a quo, desprendiéndose, del examen de la sentencia en estudio, que éste en base a un análisis parcial e incompleto de la prueba arribó a una decisión, desconsiderando los demás antecedentes que le fueron ofrecidos, descuidando, con ello, la necesaria atención respecto del asunto controvertido, sin hacer el debido, acucioso y necesario análisis de toda la prueba producida de conformidad lo exige el artículo 456 del Código del Trabajo, ya reproducido, por lo que, habrá de acogerse el recurso, en lo que a este capítulo de impugnación se refiere".

   N de la RPara mayores antecedentes, ver nuestra publicación de 29 de abril de 2015 en la que figura el fallo de primera instancia de esta causa: http://bit.ly/1zpninZ


   FALLO CORTE DE COYHAIQUE QUE ACOGIÓ RECURSO DE NULIDAD

   Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile.

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