La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de
jurisprudencia presentado por la defensa de secretaria despedida
injustificadamente por no explicitar su empleador, los motivos de la
desvinculación, y utilizar una causal genérica para informar del término de la
relación laboral.
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal -integrada por los
ministros Ricardo Blanco, Andrea Muñoz, Carlos Cerda y los abogados (i) Álvaro
Quintanilla y Rodrigo Correa- acogió el recurso presentado por la defensa de
Teresa Ortega Guzmán, secretaria de la Corporación Nacional de Ayuda al
Niño Quemado (Coaniquem), hasta agosto de 2013.
La sentencia del máximo tribunal consideró injustificado el despido de
la demandante al no explicitar y describir claramente su empleador, los motivos
de la desvinculación, afectando los derechos de los trabajadores.
"Es por ello que no ha sido indiferente al derecho el tema de la
perduración de la fuente de trabajo. De ahí que el código de fuero ha concebido
el Título V de su Libro I, precisamente dedicado a "LA TERMINACIÓN DEL
CONTRATO DE TRABAJO Y ESTABILIDAD EN EL EMPLEO", que con la finalidad de
amparar el vínculo, sujeta su finalización a ciertas y determinadas exigencias
que, de no ser acatadas por quien intenta extinguirlo, dan lugar a sanciones,
en algunos casos mayormente agravadas. Entre esos requisitos legitimantes de
una exoneración, se cuenta la necesaria invocación de una o más de las causales
que describe el código; pero no sólo su mención o cita, sino el señalamiento de
los hechos, conductas, comportamientos y circunstancias que la o las
configuran, de manera tal que la invocación normativa no sea una mera mención
vacua, sino la expresión de lo que el legislador ha puesto a disposición de los
contratantes, para cuando acontezca alguna de las hipótesis de realidad sobre
la base de las cuales están indefectiblemente elaboradas. La causal y los
hechos en que se la funda deben, también, expresarse al despedido en una
comunicación escrita, por manera que obviamente la ley ha querido descartar esa
suerte de nebulosa de que no pocas veces se rodea el decir puramente oral de
quienes experimentan una situación conflictuada. Todavía todo lo anterior no
bastó al legislador para regularizar una separación, resultando indispensable
que esa comunicación escrita que, como dicho, ha de explicitar la causal
exoneratoria y los hechos en que se la acoda, sea notificada al trabajador,
personalmente o mediante su envío por carta certificada al domicilio registrado
en el contrato, lo que ha de perfeccionarse dentro de tercero día hábil
siguiente a la cesación, con copia a la Inspección del Trabajo, dentro del
mismo plazo", sostiene el fallo.
Resolución que agrega: "No pueden estos jueces sustraerse a la idea
de excepcionalidad del término de un contrato de trabajo por voluntad
unilateral de uno de sus protagonistas, consecuencia directa e inmediata del
amparo a la estabilidad en el empleo, bien jurídico central en esta clase de
legislación. Ello acarrea que la interpretación de las disposiciones de ley
relativas al término de un contrato de esta naturaleza, esté sujeta al principio
general de constreñimiento en la hermenéutica consiguiente, referente que
ciertamente ha de presidir lo que aquí se asuma".
Además, continúa, "(…) estos jueces asumen que, en todo
evento, la legitimidad del despido de un trabajador pasa por la comunicación
escrita, debida y oportunamente efectuada, del motivo legal en que se apoya,
con expresión detallada de los hechos que lo configuran, al punto que si el
exonerado reclama judicialmente de ello, lo primero que en la audiencia de
rigor la judicatura ha de obrar, es la receptación de la prueba ofrecida por
quien tomó la iniciativa exoneratoria, que no podrá recaer sobre hechos y
circunstancia de esa índole que no hayan sido expresamente incluidos en tal
comunicación, prohibiéndose presentar evidencias que apunten a dicha
justificación, durante el curso del señalado procedimiento".
Junto con declarar injustificado el despido del Teresa Ortega Guzmán, el
máximo tribunal ordenó a la parte empleadora cancelar los siguientes montos:
A. $696.843 por concepto de indemnización por ausencia de
oportuno aviso de exoneración.
B. $13.797.491 por concepto de años de servicio, con el
recargo del artículo 168 inciso primero c) y el límite del artículo 163 inciso
segundo del código laboral, ambos ya incluidos.
C. $ 146.271 por concepto de feriado proporcional.
D. $ 46.456 por concepto de remuneración de los días 1 y 2 de
agosto de dos mil trece.
E. Las actualizaciones del artículo 173 respecto de los rubros A. y B. y del 63
tocante a los acápites C. y D.
F. Las costas de la causa.
Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile.
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