El personal que labora en el sector de la locomoción colectiva interurbana, atendida las especiales características de la actividad, ha sido objeto de una reglamentación especial desde hace ya mucho tiempo, más allá de lo que contempla en esta materia el Código del Trabajo, v. gr., su art. 33, especialmente en lo que respecta a horario de trabajo, descansos, registro y control de asistencia, etc.
Sin embargo, lo que se ha obsevado respecto de la práctica en el sector, como asimismo lo que se refleja de las fiscalizaciones, ha hecho aconsejable la dictación de normas que regulen de mejor manera la actividad y además, que sean uniformes para todo el sector.
En el siguiente enlace, está disponible el texto íntegro de la Resolución N° 318 de 2014 Exenta de la Dirección del Trabajo, la que incluye tanto la normativa propiamente tal como asimismo, Anexos relativos a una serie de plantillas para el debido cumplimiento de sus disposiciones.
RES. EX. 318 DE 2014 DIRECCIÓN DEL TRABAJO SOBRE PERSONAL BUSES INTERURBANOS
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