(SECCIÓN TERCERA)
(VIENE DEL POST ANTERIOR . . . . . . . . "APRUEBA NUEVAS NORMAS PARA LA EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DEL GRADO DE INVALIDEZ DE LOS TRABAJADORES AFILIADOS AL NUEVO SISTEMA PREVISIONAL – SEXTA EDICIÓN" ÚLTIMA SECCCIÓN DEL DOCUMENTO)
CAPÍTULO VIII
INTRODUCCIÓN
(VIENE DEL POST ANTERIOR . . . . . . . . "APRUEBA NUEVAS NORMAS PARA LA EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DEL GRADO DE INVALIDEZ DE LOS TRABAJADORES AFILIADOS AL NUEVO SISTEMA PREVISIONAL – SEXTA EDICIÓN" ÚLTIMA SECCCIÓN DEL DOCUMENTO)
CAPÍTULO VIII
SISTEMA HEMATOPOYÉTICO E INMUNITARIO
INTRODUCCIÓN
Estas normas aportan criterios para evaluar y calificar los Impedimentos del Sistema Hematopoyético, su configuración y el Menoscabo Laboral Permanente en la capacidad general de trabajo expresado en las interferencias que producen sobre las áreas de actividades esenciales, domésticas y de desplazamientos en la vida diaria.
El Sistema Hematopoyético y sus células son interdependientes entre sí y pueden asociarse alteraciones en otros sistemas orgánicos.
El Impedimento configurado en este capítulo requiere un período mínimo de seis meses de observación y tratamientos según los protocolos de la especialidad.
EVALUACIÓN
Se debe realizar Anamnesis próxima y remota y Examen físico completo, con especial referencia a la intensidad de los síntomas y signos derivados del Sistema ematopoyético e Inmunitario, y su influencia sobre las actividades de la vida diaria.
Los exámenes serán definidos por el especialista interconsultor, y podrán incluir: Hemograma, Recuento Plaquetario, Mielograma, Biopsia medular, Hierro sérico, Electrofóresis de Hemoglobina, Test de Hemólisis, Recuento de Glóbulos Blancos, Biopsia Ganglionar, Estudios Imagenológicos, Citometría de Flujo, Estudio de Coagulación, Linfografías, Recuento Linfocitario CD4, Carga Viral y otros.
Los Impedimentos Hematopoyéticos e Inmunitarios son los siguientes:
A. Anemias de diverso origen.
B. Defectos de hemostasia y Coagulación, trastornos hereditarios como
Hemofilias, von Willebrand, trastornos adquiridos como Púrpuras, Trombocitopenias, Defectos primarios de hemostasia, Trombofilias.
C. Defectos del Sistema Reticuloendotelial y Tejido Linforreticular, Leucopenias, Agranulocitosis, Eosinofilias.
D. Neoplasias hematológicas malignas:
1. Síndromes Mieloproliferativos (Policitemia Vera, Leucemia Mieloide
Crónica, Trombocitemia esencial, Mielofibrosis).
2. Síndromes Linfoproliferativos (Linfomas, Leucemia linfática Crónica, Mieloma).
3. Leucemias agudas.
E. Defectos del Sistema Inmunitario.
A. Menoscabo Laboral Permanente por Anemias
El menoscabo en la capacidad de trabajo por Impedimentos anémicos está determinado por el nivel de Hemoglobina en sangre periférica, y la necesidad transfusional. El rango al interior de la clase por la frecuencia de compromiso sobre las actividades de la vida diaria.
Clase I Menoscabo Laboral Permanente 1%-14%
El nivel de Hemoglobina es de 9 grs/100 ml o más, no requiere transfusiones.
Clase II Menoscabo Laboral Permanente 15%-34%
El nivel de Hemoglobina es de 7 grs/100 ml o más, requiere 1-2 unidades de glóbulos rojos cada seis a ocho semanas.
Clase III Menoscabo Laboral Permanente 35%-49%
El nivel de Hemoglobina es de 7 grs/100 ml o más, requiere 1-2 unidades de glóbulos rojos cada cuatro semanas o menos.
Clase IV Menoscabo Laboral Permanente 50% - 66%
El nivel de Hemoglobina es de 5 grs/100 ml o más, requiere más de 2 unidades de glóbulos rojos cada dos semanas o menos.
B. Menoscabo Laboral Permanente por Defectos de Hemostasia y Coagulación
Menoscabo Laboral Permanente por Hemofilia y otros defectos de factores de la coagulación
Clase I Menoscabo Laboral Permanente 1 - 14%
Presenta Hemofilia o Coagulación intravascular diseminada sin complicaciones derivadas del desorden hemorrágico.
Clase II Menoscabo Laboral Permanente 15% - 34%
Presenta Hemofilia o Coagulación intravascular diseminada complicada en otros sistemas orgánicos, hemorragias espontáneas que deben evaluarse en capítulo correspondiente del órgano afectado, según compromiso de las actividades de la vida diaria.
Clase III Menoscabo Laboral Permanente 35% - 49%
Presenta Hemofilia o Coagulación intravascular diseminada complicada en otros sistemas orgánicos, con alteraciones permanentes, que deben evaluarse en capítulo correspondiente del órgano afectado, según compromiso de las actividades de la vida diaria, cuyos menoscabos deberán sumarse combinadamente.
Menoscabo Laboral Permanente por Púrpuras y Trombocitopenias
Clase I Menoscabo Laboral Permanente 1%-14%
El Recuento Plaquetario es mayor de 51.000 x mm3 y con sintomatología leve.
Clase II Menoscabo Laboral Permanente 15%-34%
El Recuento Plaquetario está entre 21.000 y 50.000 x mm3 , tiene hemorragias mucocutáneas ocasionales
Clase III Menoscabo Laboral Permanente 35%-49%
El Recuento Plaquetario es igual o menor a 20.000 x mm3, tiene hemorragias en tejidos u órganos que pueden comprometer su función que deben evaluarse en el capítulo correspondiente según compromiso de las actividades de la vida diaria, cuyos menoscabos deberán sumarse combinadamente.
Menoscabo Laboral Permanente por Síndromes Trombofílicos
La evaluación del Menoscabo Laboral Permanente se basará en la gravedad y frecuencia de las complicaciones presentadas, una vez evaluado su posible tratamiento y reversibilidad, por el riesgo inherente al tratamiento anticoagulante indefinido, agregándose los daños definitivos, valorados por el especialista respectivo en el SNC o vascular periférico.
Clase I Menoscabo Laboral Permanente 1%-14%
Trombosis ocasional, sin secuelas de episodios anteriores. El tratamiento controla parcialmente los síntomas.
Clase II Menoscabo Laboral Permanente 15%-34%
Trombosis en más de una oportunidad en extremidades inferiores. El tratamiento no controla los síntomas.
Clase III Menoscabo Laboral Permanente 35%-49%
Trombosis en más de una oportunidad en localización no habitual, distinta de extremidades inferiores. El tratamiento no controla los síntomas y presenta secuelas de episodios anteriores.
Menoscabo Laboral Permanente por Policitemias
Clase I Menoscabo Laboral Permanente 1%-14%
El nivel de Hemoglobina es mayor a 18 grs/100 ml y requiere tratamiento circunstancial.
Clase II Menoscabo Laboral Permanente 15%-34%
El nivel de Hemoglobina es mayor a 20 grs/100 ml y requiere tratamiento continuo.
C. Menoscabo Laboral Permanente por Defectos del Sistema Retículoendotelial, SRE, y Tejido Linforreticular
El Menoscabo en la capacidad de trabajo por los defectos del SRE y el Tejido Linforreticular, se basa en las infecciones recurrentes, compromiso del estado general, Citopenias en sangre periférica, alteraciones de la Proteinemia y Hepatoesplenomegalia. Incluye a Histiocitosis y Linfohistiocitosis.
La Terapia Inmunosupresora permanente asigna un 10% de menoscabo laboral que será considerado en el cálculo global de acuerdo a los requisitos del procedimiento de suma combinada en las instrucciones generales de estas normas.
La clase está determinada por la intensidad de los síntomas y signos; el rango al interior de la clase por la frecuencia de compromiso sobre las actividades de la vida diaria.
Clase I Menoscabo Global de la Persona 1%-14%
Existen síntomas y signos leves, de Impedimento del SRE, requiere tratamientos circunstanciales.
Clase II Menoscabo Global de la Persona 15%-34%
Existen síntomas y signos moderados, de Impedimento del SRE, que requieren tratamiento continuo.
Clase III Menoscabo Global de la Persona 35%-49%
Existen síntomas y signos importantes, de Impedimento del SRE, que el tratamiento no logra controlar.
Clase IV Menoscabo Global de la Persona 50%-66%
Existen síntomas y signos severos de Impedimento del SRE, tratamiento y restricciones de la autonomía.
Clase V Menoscabo Global de la Persona 67% o más
Los síntomas y signos graves, del Impedimento del SRE, requieren tratamiento continuo y requiere ayuda de terceros para las actividades de la vida diaria.
Menoscabo Laboral Permanente por Defectos de los Leucocitos
El Menoscabo en la capacidad de trabajo por Defectos Leucocitario, se basa en las infecciones recurrentes, compromiso del estado general, Granulocitopenia o Granulocitosis.
La clase está determinada por la intensidad de los síntomas y signos; el rango al interior de la clase por la frecuencia de interferencia sobre las actividades de la vida diaria.
Clase I Menoscabo Laboral Permanente 1%-14%
Existen síntomas y signos leves de anormalidad leucocitaria, requiere tratamientos circunstanciales.
Clase II Menoscabo Laboral Permanente 15%-34%
Existen síntomas y signos moderados de anormalidad leucocitaria, requiere tratamientos continuos que controlan los síntomas.
Clase III Menoscabo Laboral Permanente 35%-49%
Existen síntomas y signos importantes, de anormalidad leucocitaria, requiere tratamiento que no logra controlar los síntomas.
Clase IV Menoscabo Laboral Permanente 50%-66%
Existen síntomas y signos severos, de anormalidad leucocitaria, con recuento de Neutrófilos bajo 500 x mm3, infecciones recurrentes.
Clase V Menoscabo Laboral Permanente 67% o más
Existen síntomas y signos graves, de anormalidad leucocitaria, con recuentos bajo 500 x mm3, infecciones permanentes, limitaciones para su vida diaria, confinado en domicilio.
D. Características de Neoplasias Hematológicas Malignas que asignan menoscabo Laboral Permanente superior al 67%.
LINFOMAS
Enfermedad de Hodgkin y Linfoma no Hodgkin con gravedad progresiva a pesar de tratamiento adecuado.
LEUCEMIAS
• Leucemia aguda linfática o no linfática que no remite completamente, refractaria a tratamiento inicial.
• Leucemia aguda que recae durante el período de terapia de mantención o estando fuera de tratamiento.
• Leucemia mieloide crónica que no responde al tratamiento que se encuentra en etapa de transformación o crisis blástica.
• Leucemia linfática crónica en etapa avanzada con manifestaciones de anemia y trombocitopenia o que no responde al tratamiento.
MIELOMA MÚLTIPLE
• Complicaciones óseas con osteoalgias intratables o fracturas patológicas, o • Evidencia de daño renal, o
• Hipercalcemia con niveles de calcio en el suero persistentes de 11 mg. Por 100 ml durante al menos 1 mes a pesar de la terapia prescrita, o
• Células plasmáticas: 100 o más por ml, en sangre periférica.
E. Menoscabo Laboral Permanente por Defectos del Sistema Inmunitario:
Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida por VIH
Las personas VIH+ son en la actualidad enfermos crónicos manejables con acceso expandido a terapias. El tratamiento Antiretroviral asociado puede suprimir la replicación viral y permite recuperación Inmunológica (nivel CD4), Virológica (carga viral) y Clínica (infecciones oportunistas y complicaciones tumorales).
Estos trabajadores deben ser evaluados según su condición CDC al momento del examen.
Clasificación de la Etapa de Infección CDC
Categoría Clínica A: Infección por VIH, pacientes asintomáticos, con linfoadenopatías generalizadas persistentes o sin ellas.
Categoría Clínica B: Pacientes con enfermedades ubicables en a Tabla Nº 2, relacionadas con infección VIH en su manejo y tratamiento.
Categoría Clínica C: Pacientes con enfermedades y complicaciones pertenecientes a la Tabla Nº 3.
Tabla Nº 1 Recuento Linfocitario y categoría clínica
Recuento linfocitos CD4 | Categoría clínica | ||
500/ul | A1 | B1 | C1 |
200 a 499/ul | A2 | B2 | C2 |
200/ul | A3 | B3 | C3 |
Tabla Nº 2 Categoría Clínica B
1 | Ebsa |
2 | Meningitis |
3 | Sepsis |
4 | Candidiasis vulvovaginal persistente |
5 | Candidiasis orofaringe |
6 | Displasia cervical o carcinoma |
7 | Fiebre 38.5 C 1 mes |
8 | Diarrea 1 mes |
9 | Leucoplaquia oral vellosa |
10 | Herpes zoster 2 episodios |
11 | Púrpura trombocitopenico idiopático |
12 | Listeriosis |
13 | Nocardiosis |
14 | Enf. Inflamatorias pélvica |
15 | Neuropatia perirerica. |
Tabla Nº 3 Categoría Clínica C
1 | Candiasis traqueal –bronquial- pulmonar |
2 | Candiasis esofagica |
3 | Carcinoma cervix invasivo |
4 | Coccidiomicocis diseminada |
5 | Criptococosis extrapulmonar |
6 | Criptosporidiasis com diarrea 1 mês |
7 | Infeccion por citomegalovirus (no higado-bazo glanglios) |
8 | Retinitis citomegalovirus |
9 | Encefalopatia VIH |
10 | Herpes simple com ulcera, miocutanea,bronquitis, neumonitis o encofahitis herpetica |
11 | Histoplasmosis diseminada |
12 | Isosporidiasis cronica |
13 | Sarcoma de kaposi |
14 | Linfoma de burkitt |
15 | Linfoma inmunoblastco |
16 | Linfoma cerebral primario |
17 | Infeccion por mycobacterium avium extra pulmonar |
18 | Tbc pulmonar |
19 | Tbc extrapulmonar o disiminada |
20 | Infeccion por micobacterias desiminadas |
21 | Neumonia por pneumocytis carinii |
22 | Neumonia recurrente |
23 | Leucoencefalopatia multifocal progresiva |
24 | Sepsis recurrentes por salmonellas |
25 | Toxoplasmosis cerebral |
26 | Sindrome emaciacion por VIH |
El especialista interconsultor deberá señalar a la Comisión Médica la fase de deterioro que afecta a la persona:
A. Fase de Deterioro Inmune Transitorio: También denominado Primoinfección VIH, comprende el período de los primeros seis meses de la infección cuyo diagnóstico definitivo puede efectuarse con serología negativa o indeterminada en los seis meses previos a una positiva. Es autolimitada y la mayoría de las veces sintomática.
B. Fase de Deterioro Inmune Definitivo: Esta fase hace crónica la enfermedad, de curso irreversible, sintomático o asintomático.
El criterio de clasificación de estas normas es el CDC y reconoce siete tipos de solicitantes:
1. Solicitante sin indicación de tratamiento.
2. Solicitante bajo observación y tratamiento.
3. Solicitante con indicación de terapia pero no asequible.
4. solicitante con terapia fracasada por falla severa de adherencia.
5. Solicitante con terapia exitosa.
6. Solicitante con terapia fracasada.
7. Solicitante con daño tóxico mitocondrial por terapia.
1. Los trabajadores sin indicación de tratamiento por no cumplir requisitos para iniciar terapia. Impedimento no configurado.
2 Los trabajadores bajo observación y tratamiento son los que no cumplen con el período mínimo de nueve meses para evaluar resultados de la terapia y debe posponerse la calificación. El informe del especialista fundamentará esta condición. Impedimento no configurado.
3. Trabajadores sin terapia por dificultades de acceso a ella, que deberá verificar el peritaje socio-laboral.
Se clasifican CDC (NADIR) en etapa A3, B1 y B2 con menoscabo global 50%. Los afiliados en etapa B3 y C con menoscabo global de 67%.
4. Los trabajadores sin terapia por falla severa en la adherencia a tratamiento.
Se clasifican CDC (NADIR) en etapas A3, B1 y B2 con menoscabo global de
50%. Los trabajadores en etapa B3 y C con menoscabo global de 67%.
5. Los trabajadores con terapia exitosa serán clasificados según CDC y CD4 luego de completados nueve meses de terapia según protocolo actualizado. la terapia exitosa estará definida de acuerdo a criterios clínicos y de laboratorio.
Para efectos de calificación se determinará CD4 al momento de la presentación y serán consideradas las patologías B o C ocurridas una vez completados 9 meses de terapia, que se hayan presentado durante los 12 meses precedentes a la calificación.
No se considerarán las patologías B o C anteriores a la terapia. Corresponderá otorgar los siguientes menoscabos:
A1 = 10%
A2 = 20%
A3 y B1 – B2 = 50%
B3 y C = 67%
6. Los trabajadores con terapia fracasada son aquellos en que la TARV no logra suprimir la replicación viral a niveles de in detectabilidad después de 9 meses de terapia ininterrumpida, o bien cuando después de haberla logrado reaparece CV en niveles significativos, teniéndose la certeza que existe adherencia al tratamiento por parte del afiliado, deberán estar certificados por genotipificación, clasificados según CDC pero se subclasifican según la Viremia. Si la Viremia es >10.000copias suben de 2 a 3 y si es <10.000 mantienen su clase.
7. Los trabajadores con daño tóxico mitocondrial de la terapia antirretroviral se pueden presentar con daño permanente sobre los sistemas Músculo esquelético, cardiovascular,
Neurológico, Nefrológico, Gastroenterológico y linforreticular. Estos se califican según la Clase del capítulo correspondiente y en Suma Combinada a esta clasificación.
Tipo de solicitante | Requisito | Configuración de impedimento | Clasificacion CDC y CD4 | Clasificación y menoscabo | Observaciones | ||
1.sin indicación de iniciar terapia | No configurado | ||||||
2.con indicación de tratamiento sin completar aun 9 meses de terapia | No configurado | ||||||
3.con indicación de terapia, con dificultades de acceder a ella | Peritaje asistente social que certifica imposibilidad de acceso a terapia | Configurado | Nadir | A1 | 10% | ||
A2 | 20% | ||||||
A3 | 50% | ||||||
B1 | 50% | ||||||
B2 | 50%6 | ||||||
B3 | 67% | ||||||
C1,2,3 | 67% | ||||||
4.con imposibilidad de terapia por falla severa de adherencia a ella | Informe interconsultor que a credita imposibilidad de resibir tratamiento | Configurado | Nadir | A1 | 10% | De existir posibilidades de adherencias a la terapia se considera impedimento no configurado | |
A2 | 20% | ||||||
A3 | 50% | ||||||
B1 | 50% | ||||||
B2 | 50% | ||||||
B3 | 67% | ||||||
C 1,2,3 | 67% | ||||||
5.con terapia exitosa | Informe interconsultor que acredita 9 meses de terapia según protocolo actualizado | Configurado considerando las manifestaciones clínica 12 meses ante de la clasificación | Según CDC y CD4 habiendo completado 9 meses de terapia según protocolo actualizado | A1 | 10% 20% 50% 50% 50% 67% 67% | ||
A2 | |||||||
A3 | |||||||
B1 B2 B3 | |||||||
C1,2,3 | |||||||
6.con terapia fracasada | Informe interconsultor acredita fracaso de terapia certificda por genotipificacion | Configurado uma vez acreditada certeza de adherencia a terapia | Nadir | A1 A2 A3 | 10% 20% | SI VIREMIA 10.000:50% | |
50% | |||||||
B1 B2 B3 | 50% | ||||||
50% | SI VIREMIA 10.000:67% | ||||||
67% | |||||||
C1,2,3 | 67% | ||||||
7.con daño toxico mitocondrial de la terapia | Informe inter consultor de especialidad según sistema afectado. | Según corresponda de acuerdo a respuesta a terapia | A1 A2 A3 | 10% | |||
20% | SI VIREMIA 10.000:57% | ||||||
50% | |||||||
B1 B2 | 50% 50% | SI VIREMIA 10:000:67% | |||||
B3 | 67% | ||||||
C1,2,3 | 67% |
CAPÍTULO IX
SISTEMA VISUAL
INTRODUCCIÓN
Estas normas entregan criterios para la evaluación y calificación de los efectos que el Impedimento configurado del Sistema Visual produce sobre la capacidad general de trabajo, según las interferencias que producen sobre las actividades esenciales, domésticas, de desplazamiento y eficiencia social en la vida diaria.
Las deficiencias en la visión ocurren por la desviación de lo normal en una o más funciones de los ojos.
El Impedimento configurado de este sistema implica un período mínimo de seis meses de observación y tratamiento completos, sin revertir a la mejoría. El especialista en su informe deberá señalar los diagnósticos y sus fundamentos, señalando las alteraciones del examen oftalmológico que permiten acreditar la demostración objetiva del Impedimento. En particular, deberá pronunciarse sobre la concordancia entre el déficit visual registrado y las alteraciones objetivas del examen; además, deberá señalar si existen tratamientos pendientes que pudieran modificar la magnitud del menoscabo. La accesibilidad a las terapias deberá ser evaluada por las comisiones de acuerdo al criterio general establecido en estas normas.
EVALUACIÓN
La evaluación del Impedimento visual se establece sobre las tres funciones básicas y Daños Oculares que se sumarán por modalidad de suma combinada. A condición que ello no represente una doble ponderación de Menoscabos.
A. Agudeza Visual Central
B. Campo Visual Periférico
C. Motilidad Ocular
D. Daños Oculares varios
A. Agudeza Visual Central
Su estudio debe considerar agudeza visual para lejos, con la mejor corrección posible, incluyendo lentes de contacto. Empleando el sistema inglés o el métrico; se aporta la siguiente Tabla de equivalencias:
TABLA DE EQUIVALENCIA | ||
MEDIDAS INGLEAS | MEDIDAS METRICAS | MEDIDAS DECIMALES |
20 / 20 | 5 /5- 6 /6 | 100 |
20 / 25 | 5 / 7-5-6/7-5 | 0.67-0.80 |
20 / 32 | 6/10 | 0.60 |
20 / 40 | 5/10-6/20 | 0.50 |
20 / 50 | 6/15 | 0.40 |
20 / 64 | 5/15-6/20 | 0.33-030 |
20 / 100 | 5/20-6&30 | 0.25-0.20 |
20 / 125 | 5/40-6/48 | 0.15-013 |
20 / 200 | 5/50- 6/60 | 0.10 |
20 / 400 | 5/100-6/20 | 0.050 |
20 / 800 | 6/240 | 0.03 |
B. Campo Visual Periférico
La evaluación de la visión periférica se determina por estudio del campo visual realizado con la mejor corrección de la agudeza visual y examen oftalmológico previo. Especialmente en trabajadores con Patología Retinal diabética fotocoagulada, desprendimientos retinales operados, y cicatrices retinales extensas. También en Glaucomas, Patología Neurológica del nervio óptico y Cerebro-vascular, Altas miopías, Astigmatismos miópicos altos, Astigmatismos hipermetrópicos altos, Astigmatismos mixtos altos, Pupilas arrefléxicas, Queratocono, Trasplantes o Injertos cornéales, Tumores Hipofisiarios, Tumores cerebrales, Neurocirugías, Cirugías refractivas, y en todo impedimento en que el especialista lo considere indicado. No se efectuará frente a opacidad de medios o menoscabo en agudeza visual de 0.05 o menos.
El Campímetro de Goldman será de elección, frente al computarizado de Humphrey. El método perimétrico contemplará distancia de 33 cms con iluminación o índice intensidad I/4.
Se efectuarán a lo menos dos campos visuales con máxima corrección, opcionalmente con aplicación de verificación con índices equivalentes: I/4 y II/ 3, que coincidan dentro de un límite de 15 0 en cada meridiano. El informe deberá considerar la extensión del campo desde el punto normal de fijación en los 8 meridianos: temporal, temporal inferior, inferior, nasal inferior, nasal, nasal superior, superior y temporal superior. El resultado será expresado como grados conservados sumando las cifras de los 8 meridianos.
Diferencias mayores de 15º restan valor genuino al examen de campo visual y debe considerarse no objetivo para efectos de configuración del Impedimento.
C. Motilidad Ocular
El daño de la función muscular generalmente no es causa de pérdida de visión, excepto al mirar hacia abajo o cuando la Diplopía está presente dentro de los 30 0 del punto de fijación. Para determinar la pérdida de la motilidad ocular de un ojo, se debe juntar gráficamente la separación de dos imágenes en un diagrama de Campo Visual o por Diploscopía.
Menoscabo Laboral Permanente por Impedimentos Visuales
Se considera la suma combinada de las alteraciones registradas en las tres funciones:
- Agudeza Visual Central
Tabla de Menoscabo Parcial por Agudeza Visual
Agudeza visual | 0.8 | 0.7 | 0.6 | 0.5 | 0.4 | 0.3 | 0.2 | 0.1 | 0.05 | 0.00 | Nucleación o ptisis bu/bi |
0.8 | 0 | 4 | 6 | 8 | 10 | 12 | 15 | 18 | 23 | 25 | 30 |
0.7 | 4 | 6 | 8 | 10 | 12 | 15 | 18 | 23 | 25 | 30 | 135 |
0.6 | 6 | 8 | 10 | 12 | 15 | 18 | 23 | 25 | 30 | 35 | 40 |
0.5 | 8 | 10 | 12 | 15 | 18 | 23 | 25 | 30 | 35 | 45 | 50 |
0.4 | 10 | 12 | 15 | 18 | 23 | 25 | 30 | 35 | 45 | 50 | 60 |
0.3 | 12 | 15 | 18 | 23 | 25 | 30 | 35 | 45 | 50 | 55 | 65 |
0.2 | 15 | 18 | 23 | 25 | 30 | 35 | 45 | 50 | 60 | 65 | 70 |
0.1 | 18 | 23 | 25 | 30 | 35 | 45 | 40 | 60 | 65 | 70 | 75 |
0.05 | 23 | 25 | 30 | 35 | 45 | 50 | 60 | 65 | 70 | 75 | 80 |
0.0 (ojo ciego) | 25 | 30 | 35 | 40 | 50 | 60 | 65 | 70 | 75 | 80 | 80 |
Nucleación o ptisis bu/bi | 30 | 35 | 40 | 50 | 60 | 65 | 70 | 75 | 80 | 85 | 90 |
En casos de pérdida o disminución de la agudeza visual unilateral, estando el otro ojo sano, el menoscabo se encuentra en la primera línea horizontal.
En casos de pérdida o disminución de la agudeza visual bilateral, el menoscabo se encuentra en la intersección de las columnas horizontal con la vertical de las visiones correspondientes a OD y OI.
B. Campo Visual Periférico
Menoscabos Parciales por Campo Visual Periférico en visión binocular:
450g | 400g | 350g | 300g | 250g | 200g | 150g | 100g | 50g | 0g | |
450g | 0 | 4 | 6 | 8 | 10 | 12 | 15 | 18 | 23 | 25 |
400g | 4 | 6 | 8 | 10 | 12 | 15 | 18 | 23 | 25 | 30 |
350g | 6 | 8 | 10 | 12 | 15 | 18 | 23 | 25 | 30 | 35 |
300g | 8 | 10 | 12 | 15 | 18 | 23 | 25 | 30 | 35 | 40 |
250g | 10 | 12 | 15 | 18 | 23 | 25 | 30 | 35 | 40 | 50 |
200g | 12 | 15 | 18 | 23 | 25 | 30 | 35 | 40 | 50 | 60 |
150g | 15 | 18 | 23 | 25 | 30 | 35 | 40 | 50 | 60 | 65 |
100g | 18 | 23 | 25 | 30 | 35 | 40 | 50 | 60 | 65 | 70 |
50g | 23 | 25 | 30 | 35 | 40 | 50 | 60 | 65 | 70 | 75 |
0g | 25 | 30 | 35 | 40 | 50 | 60 | 65 | 70 | 75 | 80 |
Menoscabos Parciales por Agudeza y Campo Visual en Ojo Ciego o con visión <0.05 en un Ojo. (Determina directamente el menoscabo combinado por agudeza y campo visual en ambos ojos):
Grados conservados con ¼ en ojo mejor | |||||||||||
Agudeza visual ojo peor | Agudeza visual ojo mejor | ||||||||||
450º | 400º | 350º | 300º | 250º | 200º | 150º | 100º | 50º | 0º | ||
0,05 | 0,08 | 25 | 30 | 35 | 40 | 50 | 60 | 65 | 70 | 75 | 80 |
0,05 | 0,07 | 30 | 35 | 40 | 45 | 55 | 65 | 70 | 75 | 80 | 80 |
0,05 | 0,06 | 35 | 40 | 45 | 50 | 60 | 70 | 75 | 80 | 80 | 80 |
0,05 | 0,05 | 40 | 45 | 50 | 55 | 65 | 75 | 80 | 80 | 80 | 80 |
0,05 | 0,04 | 50 | 55 | 60 | 65 | 75 | 80 | 80 | 80 | 80 | 80 |
0,05 | 0,03 | 60 | 65 | 70 | 75 | 80 | 80 | 80 | 80 | 80 | 80 |
0,05 | 0,02 | 65 | 70 | 75 | 80 | 80 | 80 | 80 | 80 | 80 | 80 |
0,05 | 0,01 | 70 | 75 | 80 | 80 | 80 | 80 | 80 | 80 | 80 | 80 |
0,05 | 0,05 | 75 | 80 | 80 | 80 | 80 | 80 | 80 | 80 | 80 | 80 |
0,05 | 0,05 | 80 | 80 | 80 | 80 | 80 | 80 | 80 | 80 | 80 | 80 |
En caso que ojo ciego corresponda a enucleación o ptisis bulbi, se adicionará aritméticamente 5% a la cifra entregada por este cuadro.
D. Daños Oculares Varios
Menoscabo Parcial Persona por Hemianopsias y Cuadrantopsias (reemplaza a Tabla de Campo visual si el daño es neurológico).
Hemianopsias verticales | Hemonima der. E izq. | 35% |
Heterononimas binasales | 15% | |
Hemonimas bitemporales | 60% | |
Hemianopsias horizontal | Superiores | 20% |
inferiores | 50% | |
Cuadrantopsias | Superiores | 20% |
inferiores | 25% | |
Hemianopsias en sujetos monoculares | Nasal | 50% |
Inferior | 60% | |
Temporal | 60% |
Nota: Para el cálculo del Menoscabo Laboral Permanente se elegirá el menoscabo campimétrico o el de las cuadrantopsias y hemianopsias, el que resulte mayor y no ambos.
En caso de pérdida de campo visual central, debe ser medido focalizadamente con el mismo método del campo visual periférico.
Otros daños oculares varios: | Menoscabo parcial | |||
Oftalmoplejia interna total unilateral | 30% | |||
Oftalmoplejia interna total bilateral | 60% | |||
Midriasis paralíticas unilateral | 5% | |||
Otro daños oculares varios | Menoscabo parcial | |||
Ptosis palpebral pupila descubierta | 10% | |||
Ptosis palpebral pupila cubierta unilateral | 20% | |||
Ptosis palpebral pupila cubierta bilateral | 70% | |||
Deformación palpebral unilateral | 20% | |||
Deformación palpebral bilateral | 30% | |||
Epifora | 15% | |||
Hipolocrimia y queratitis sica | 30% | |||
Hipolocrimia y queratitis sica severa | 50% | |||
Titulas lagrimales unilaterales | 20% | |||
Titulas lagrimales bilaterales | 30% | |||
Exoftalmoplejia maligna mono o binoculares | 50% | |||
Estrabismos monoculares fuera del alcance terapéutico | Desviación 25º | 5% | ||
Desviación 35º | 10% | |||
En evaluaciones de visión monocular los Daños Oculares sólo afectarán al Ojo útil.
CAPÍTULO X
SISTEMA AUDITIVO, EQUILIBRIO Y FONACIÓN
INTRODUCCIÓN
Estas normas entregan criterios para la evaluación y calificación de los efectos que el Impedimento configurado del Sistema Auditivo, el Equilibrio y la Fonación, producen sobre la capacidad general de trabajo expresado en las interferencias que producen sobre las actividades esenciales domésticas, de desplazamiento y eficiencia social.
Corresponde al interconsultor Otorrino pronunciarse sobre la naturaleza común o profesional de los Impedimentos.
El Impedimento configurado de estos sistemas implica un período mínimo de seis meses de observación y tratamientos completos, sin revertir a la mejoría.
Se subdivide en:
A. Audición
B. Equilibrio
C. Fonación
A. AUDICIÓN
La capacidad de audición debe ser medida en cámara silente con certificación ISO y capacidad de efectuar audiometría tonal, audiometría con lo goaudiometría para evaluar discriminación auditiva y audiometría en campo libre en frecuencias de 500, 1000, 2000, 4000 ciclos por segundo (Hz), para evaluar la necesaria compensación con prótesis auditivas. En impedimentos de origen profesional se deberán agregar similares capacidades para la frecuencia 6000 Hz. Esta última frecuencia no se considerará para la determinación del menoscabo por morbilidad común pero da opción al especialista de disponer de información adicional útil para pronunciarse sobre el eventual origen laboral del impedimento.
La correcta evaluación audiológica inicial debe incluir como exámenes básicos, Audiometrías seriadas en las condiciones ya descritas y puede requerir de manera complementaria Impedanciometrías, Otoemisiones acústicas, Potenciales evocados auditivos del Tronco Cerebral (PEATC), Prueba de audífonos, Nasofaringo-Laringo-Fibroscopía, TAC, RNM, etc.
Deberán efectuarse a lo menos 2 Audiometrías separadas por 1 hora, previo reposo de ambiente ruidoso por 12 horas para la primera. Las mediciones de los umbrales auditivas deberán considerar vía aérea, vía ósea y ser expresadas en dB con referencia al cero audiométrico de ANSI, (American Nacional Standards Institute).
En presencia de impedimentos neurológicos asociados o ante situaciones en las cuales el paciente no logre comprender las instrucciones de una audiometría tonal y no responda a los estímulos auditivos, es posible establecer dichos umbrales utilizando dispositivos de medición auditiva que no requieran de la voluntariedad o comprensión de las indicaciones entregadas, empleando equipos convencionales de potenciales evocados auditivos, o no convencionales, empleando equipos inalámbricos, que permitan evaluaciones en aquellos casos en que la patología neurológica recomiende el empleo de sedación, como una alternativa válida para evitar este procedimiento de riesgo.
De igual manera, estos exámenes permiten medir la respuesta en términos de umbrales, de manera involuntaria, si el solicitante entrega respuestas consideradas poco congruentes entre los umbrales auditivos y su historia clínica, la calidad del lenguaje que emplea o la calidad de conversación durante la entrevista, de manera objetiva y demostrable, debiendo ser el examen de elección cuando se enfrenten estas situaciones.
Los solicitantes que presenten una sordera profunda bilateral, requerirán efectuar igualmente dos audiometrías tonales, adicionando en estos casos una impedanciometría y un potencial evocado auditivo de tronco cerebral, exámenes destinados a confirmar el grado de sordera basado en umbrales auditivos objetivos.
La impedanciometría debe entenderse como un examen objetivo de evaluación de patologías del oído medio, las cuales potencialmente puedan distorsionar el umbral de los potenciales auditivos de tronco cerebral modificando su umbral de respuesta; el potencial evocado auditivo de tronco cerebral, a su vez, debe entenderse como un examen que permite establecer los umbrales auditivos de manera objetiva entre las frecuencias 2000 y 4000 cps, del todo independientes de la voluntad o intencionalidad de las respuestas por parte del paciente, como ocurre en la audiometría tonal y en la audiometría verbal o logoaudiometría, asegurando en consecuencia umbrales confiables dentro de los rangos mencionados. Posibilita además y, particularmente en estos casos, evaluar la integridad de las vías auditivas centrales. Corresponderá al especialista la interpretación de estos exámenes cuando esta información le sea específicamente requerida o sea necesaria de comentar para una mejor evaluación del caso por parte de los integrantes de las Comisiones Médicas.
Evaluación Audiométrica
La discriminación auditiva deberá siempre ser considerada por el especialista para configurar el compromiso auditivo funcional en concordancia con el resultado de las Audiometrías.
Deberá considerarse como oído con valor funcional nulo, o sea, como 100% de daño, independientemente del umbral auditivo, cuando la discriminación sea inferior o igual a 30% en la audiometría de bisilábicas (logoaudiometría). Sobre esos valores deberá mantenerse el umbral auditivo como criterio de daño.
El promedio de los umbrales de audición a 500 Hz, 1000 Hz, 2000 Hz y 4000 Hz debe ser calculado para cada oído. El porcentaje de menoscabo parcial de la audición de cada oído, se calcula multiplicando por 1.5 la cantidad por la cual el umbral promedio de audición excede los 25 dB, que es el límite bajo, hasta un máximo de 100% que se alcanza a los 92 dB, que es el límite alto. Cuando no hay audición a una determinada frecuencia, se le asigna el valor máximo, es decir, 92 dB. Por convención se denomina SDU o suma decibeles umbral auditivo, a la suma promedio de los dB perdidos.
Menoscabo Laboral Permanente por Impedimento Auditivo Monoaural
SDU | % | SDU% | % | SDU | % |
100 | 0,0 | 190 | 33,8 | 280 | 67,5 |
105 | 1,9 | 195 | 35,6 | 285 | 69,3 |
110 | 3,8 | 200 | 37,5 | 290 | 71,2 |
115 | 5,6 | 205 | 39,4 | 295 | 73,1 |
120 | 7,5 | 210 | 41,2 | 300 | 75,0 |
125 | 9,4 | 215 | 43,1 | 305 | 76,9 |
130 | 11,2 | 220 | 45,0 | 310 | 78,8 |
135 | 13,1 | 225 | 46,9 | 315 | 80,6 |
140 | 15,0 | 230 | 48,9 | 320 | 82,5 |
145 | 16,9 | 235 | 50,6 | 325 | 84,4 |
150 | 18,8 | 240 | 54,5 | 330 | 86,2 |
155 | 20,6 | 245 | 54,4 | 335 | 88,1 |
160 | 22,5 | 250 | 56,2 | 440 | 90,0 |
165 | 24,4 | 255 | 58,1 | 445 | 90,9 |
170 | 26,2 | 260 | 60,0 | 450 | 93,8 |
175 | 28,1 | 265 | 61,9 | 455 | 95,6 |
180 | 30,0 | 270 | 63,8 | 460 | 97,5 |
185 | 31,9 | 275 | 65,6 | 465 | 99,4 |
370 O MAS | 100,0 |
Para determinar el Menoscabo Parcial por Audición Binaural y el efecto sobre el
Menoscabo Laboral Permanente por audición se procede del modo siguiente:
El menoscabo por pérdida de audición binaural se determina por la fórmula:
(% OIDO MEJOR X)+(%AIDOPEORX1)%MENOSCABADO AUDITIVO BINAURAL |
El Menoscabo Laboral Permanente por Audición:
%MENOSCABADO AUDITIVO BINABERALX 0,5=%MENOSCABADO LABORAL PERMANENTE POR AUDICION |
SITUACIONES ESPECIALES
El Sordo total, SDU 368 bilateral, tiene un 100% de menoscabo parcial auditivo, lo que corresponde a un 50% de Menoscabo Laboral Permanente.
El paciente sordo que presente umbrales auditivos entre 40 y 75 dB, debe ser evaluado en términos del resultado de la compensación de su sordera con el uso de audífonos bilaterales o unilaterales, en este último caso, en su peor oído. En estas condiciones le corresponderá el menoscabo calculado por la evaluación audiométrica usando el o los dispositivos. El especialista señalará, en forma objetiva, empleando las mismas fórmulas de cálculo ya comentadas, la utilidad práctica de esta ayuda auditiva en cada caso particular.
El paciente sordo profundo total bilateral prelingual congénito, o que adquirió la sordera antes de los seis años de edad, tiene:
Sordera total 50%
Mudez total 50%
Suma Combinada 75% Menoscabo
Laboral Permanente
El paciente sordo profundo bilateral prelingual con sordera casi total y lenguaje oral básico monosilábico tiene:
Sordera casi total 40%
Lenguaje básico 50%
Suma Combinada 70% Menoscabo
Laboral Permanente
TINNITUS
El Tinnitus intratable, demostrado y objetivado en una audiometría con tinitumetría , si es unilateral asigna un menoscabo de hasta 5%; si es bilateral, asigna un menoscabo de hasta 10%, según su grado de interferencia con las actividades de la vida diaria.
Impedimentos secundarios no asignan menoscabo.
EQUILIBRIO
Los Impedimentos del Equilibrio considerados en este capítulo corresponden a los derivados de problemas del Laberinto posterior, en sus áreas superior e inferior, vías nerviosas y centros vestibulares, (núcleos centrales) y su manifestación, el Vértigo o la inestabilidad o desequilibrio.
Los Impedimentos laberínticos exclusivos son temporales y no asignan menoscabo permanente, salvo que sean bilaterales.
La pérdida completa de la función vestibular puede ser uni o bilateral. En las unilaterales, el vértigo es temporal y no asigna menoscabo permanente. Aun así, de persistir después de un año deberá configurarse.
Las pérdidas de función vestibular bilateral podrían compensar en períodos de seis a doce meses, lapso en que deberán estar en observación previo a su configuración. La evaluación de estos Impedimentos incluirá examen otorrinolaringológico, T.A.C., RNM, VIII par, para el análisis del área del laberinto que involucra al nervio vestibular superior y que genera vértigos; potenciales miogénicos evocados vestibulares, para evaluar el área del laberinto que involucra al nervio vestibular inferior y que genera inestabilidad o desequilibrio crónico, así como audiometrías tonales.
Menoscabo Laboral Permanente por Impedimentos Vertiginosos
El Impedimento vertiginoso se caracteriza por alucinación motora, pérdidas de posición, constantes o paroxísticas, náuseas, vómitos, Ataxia, Tinnitus, Pérdidas fluctuantes de la audición.
La clase está determinada por la intensidad de los síntomas y signos; el rango al interior de la clase por la frecuencia de compromiso sobre las actividades de la vida diaria.
Clase I Menoscabo Laboral Permanente 1%-14%
Los síntoma s y signos son leve s, controlable s por t r a t amiento circunstancial.
Clase II Menoscabo Laboral Permanente 15%-34%
Los síntomas y signos son moderados, controlables por tratamiento continuo y restringen algunas actividades que pueden ocasionar peligro personal o para otros.
Clase III Menoscabo Laboral Permanente 35%-49%
Los síntomas y signos son importantes, parcialmente controlables, tiene importantes limitaciones para actividades que pueden ocasionar peligro personal o para otros.
Clase IV Menoscabo Laboral Permanente 50%-66%
Los síntomas y signos son severos, tienen control precario, las actividades de la vida diaria tienen que ser supervisadas y ayudados. No tienen autonomía.
Clase V Menoscabo Laboral Permanente 67% o más
Los síntomas y signos son graves, no tienen control, tiene necesidad de asistencia permanente y están confinados.
FONACIÓN
Esta sección considera los Impedimentos que dan por resultado la pérdida de la producción de la voz por sus medios normales. La evaluación de la pérdida del Lenguaje orgánico incluye la incapacidad de producirlo por cualquier medio incluidos la rehabilitación foniátrica, dispositivos mecánicos o electrónicos.
Menoscabo Laboral Permanente por Impedimentos de la Fonación
El menoscabo considera la pérdida de audibilidad, inteligibilidad y eficiencia funcional del habla.
Clase I Menoscabo Laboral Permanente 1%-14%
La audibilidad del habla es mala en autobuses, restaurantes. Es inteligible, pero comete errores. La eficiencia funcional encuentra dificultades, tiene interrupciones, o lo hace despacio.
Clase II Menoscabo Laboral Permanente 15%-34%
Puede hacerse oír sólo en conversación con otra persona, no es audible en sitios ruidosos. Personas extrañas encuentran dificultades para entenderle.
Se fatiga rápidamente, conversa sólo breves períodos.
Clase III Menoscabo Laboral Permanente 35%-49%
Puede hacerse oír en pocas ocasiones, la voz es susurrada, no puede hablar por teléfono. Algunas unidades fonéticas no se le entienden. Le cuesta trabajo hablar y lo hace despacio.
CAPÍTULO XI
IMPEDIMENTOS MENTALES
INTRODUCCIÓN
Estas normas entregan los criterios para evaluar y calificar los Impedimentos mentales. Los requisitos para su configuración, el grado de menoscabo en la capacidad de trabajo, expresado en las interferencias que producen sobre las actividades de eficiencia social en la vida diaria.
La comprensión de los fenómenos psíquicos ha sido abordada por diversas escuelas psiquiátricas las que pueden sistematizarse como: Biológica, Psicodinámica, Conductual, Fenomenológica existencial y Socio-cultural. Sin embargo, se debe concordar en la identidad de los trastornos mentales en base a sus manifestaciones clínicas, aunque existan diferencias en la interpretación de los mecanismos que provocan las alteraciones. No obstante, la etiopatogenia de la mayoría de los trastornos mentales sigue siendo desconocida.
Los Trastornos Mentales han sido agrupados por la Organización Mundial de la Salud, a través de su Décima Revisión de la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE-10), de 1992.
El desarrollo de la mente y la personalidad es individual, algunas personas alcanzan mayor grado de madurez. Cada individuo tiene un nivel de ajuste “premórbido” que debe considerarse referencialmente para establecer su particular menoscabo en la capacidad de trabajo debido al Impedimento mental.
La clasificación no agrupa a los individuos, sino a los trastornos mentales que ellos presentan. Aunque todas las personas afectadas por un mismo trastorno mental presenten iguales síntomas, serán diferentes en su evolución, el método de tratamiento y el compromiso de las actividades de su vida diaria.
Corresponde a l Interconsultor evalua r e l or igen prof e s iona l del Impedimento.
El Impedimento mental estará configurado cuando se trate de un trastorno mental permanente, de curso inexorable y conocido que no tiene tratamiento en el estado actual de la medicina, por tanto no requiere período de observación y tratamiento para asignar menoscabo en la capacidad de trabajo. Del mismo modo, estarán configurados aquellos trastornos mentales con diagnóstico establecido, tratados según los conocimientos de la especialidad, por un período mínimo de doce meses, con buena adherencia al tratamiento, accesible por el trabajador, con recurrencia cuya gravedad y frecuencia lo estime el especialista, y que no han logrado remitir, o sólo la remisión sea parcial.
Se considerarán referencias determinantes tanto para criterios diagnósticos como para tratamientos las guías ministeriales de la ley de garantías explícitas en salud, documentos de consenso y acuerdos validados.
Los Impedimentos recurrentes serán configurados según la opinión coincidente de dos o más especialistas, y el menoscabo asignado luego de efectuados tratamientos con aceptable adherencia de acuerdo a la conciencia de enfermedad.
La coexistencia de dos o más trastornos mentales en un mismo individuo no dará lugar a suma combinada de menoscabos. Si dos especialistas acreditan su potenciación se aplicará la suma combinada observando los requisitos señalados para ese procedimiento en las instrucciones generales de estas normas.
La segunda opinión en psiquiatría puede corresponder, a juicio de la Comisión, a la coincidencia del interconsultor con el especialista tratante y/o con el especialista integrante de la Comisión, si lo hubiera.
EVALUACIÓN
La evaluación de los Impedimentos mentales se efectuará mediante entrevista psiquiátrica que podrá incluir: Anamnesis próxima y remota, historia laboral, examen mental y de laboratorio, revisión de fichas clínicas, Test psicométricos y Peritajes Sociolaborales.
Los Impedimentos mentales se dividen según el CIE-10 en:
A. Trastornos Mentales Orgánicos y Trastornos Somáticos: Demencia de Alzheimer, Demencia Vascular, otras Demencias, Síndrome Amnésico Orgánico, Síndrome Orgánico Cerebral, Trastornos mentales por lesión, disfunción o Enfermedad Física, Trastornos de la Personalidad o Enfermedad, lesión o disfunción, Trastorno Mental Orgánico o Somático.
B. Trastornos Mentales y del Comportamiento debidos al uso de sustancias Psicoactivas: Trastorno Mental por uso de Alcohol, Trastorno mental por uso de Opiáceos, Trastorno Mental por uso de Cannabinoides, Trastornos Mentales por uso de Sedantes o Hipnóticos, Trastornos Mentales por uso de Cocaína, Trastornos Mentales por uso de Cafeína, Trastornos Mentales por uso de Alucinógenos, Trastornos Mentales por uso de Tabaco, Trastornos Mentales por uso de Disolventes Volátiles, Trastornos
Mentales por uso de múltiples drogas.
C. Esquizofrenia, Trastornos Esquizotípicos y Trastornos delirantes: Esquizofrenia, Trastorno Esquizotípico, Trastornos delirantes persistentes, Trastornos psicóticos, Trastorno delirante inducido, Trastornos esquizoafectivos, Psicosis no orgánicas.
D. Trastornos del Humor: Episodios Maníacos, Trastorno Afectivo Bipolar, Episodios Depresivos, Trastorno Depresivo Recurrente, Trastornos del Humor persistentes, Distimia, Ciclotimias, otros Trastornos del Humor.
E. Trastornos Neuróticos, Trastornos relacionados a Estrés, Trastornos Somatomorfos:
Trastornos Fóbicos de Ansiedad, Trastornos de Ansiedad, Trastornos Obsesivo-compulsivos, Reacción al Estrés grave, Trastornos de Adaptación, Trastornos Disociativos o de Conversión, Trastornos Somatomorfos, Trastornos de la ingestión de Alimentos, Trastornos no orgánicos del Sueño, Disfunciones Sexuales y Trastornos Mentales Puerperales.
F. Trastornos de la Personalidad y del Comportamiento en Adultos:
Trastornos específicos de la personalidad, Trastornos Mixtos de la personalidad, cambios de personalidad, Trastorno de los Hábitos e Impulsos, Trastornos de la Identidad de Género, Trastornos de la Preferencia Sexual, Trastornos Psicológicos asociados al desarrollo y orientación sexual, Trastornos Facticios.
G. Retraso Mental: Retraso Mental Leve, Moderado, Grave, Profundo.
A. Menoscabo Laboral Permanente por Trastornos Mentales Orgánicos y Trastornos Somáticos.
El Menoscabo Laboral Permanente de estos Impedimentos está determinado por el compromiso de las Funciones Complejas Integradas del Cerebro: orientación temporal, espacial y autopsíquica, comprensión, memoria próxima y remota, juicio, decisiones, atención y concentración, introspección, comportamiento social y su reflejo en la capacidad para llevar a cabo las actividades de la vida diaria determina el rango al interior de la clase.
La evaluación deberá descartar causas neurológicas reversibles o tratables por el Neurólogo, ello implica contar con examen psicométrico a solicitud del especialista.
Los trastornos depresivos concomitantes deberán estar tratados convenientemente cuando se plantee el impedimento Trastorno Mental orgánico.
Clase I Menoscabo Laboral Permanente 1%-14%
La persona presenta daño leve en las funciones complejas integradas del cerebro, comparativamente a sus capacidades pre-mórbidas.
Clase II Menoscabo Laboral Permanente 15%-34%
Existe compromiso de memoria reciente, mayor dificultad y lentificación de la organización del pensamiento, disminución de la capacidad de atención y comprensión. Procesa mal las informaciones nuevas. Las actividades de la vida diaria que requieren destreza están interferidas.
Descuida el aspecto personal. Controla impulsos.
Clase III Menoscabo Laboral Permanente 35%-49%
La persona presenta daño importante en las funciones complejas integradas del Cerebro y tiene dificultades con la mayoría de las actividades de la vida diaria, pudiendo requerir supervisión.
Clase IV Menoscabo Laboral Permanente 50%-66%
El compromiso de las funciones complejas integradas del Cerebro es severo y obligan a supervisión y cuidado para las actividades de la vida diaria.
Clase V Menoscabo Laboral Permanente 67% o más
El compromiso de las funciones complejas integradas del Cerebro es grave, obligan a asistirlo en todas las actividades de la vida diaria. Permanece confinado.
B. Menoscabo Laboral Permanente por Trastornos Mentales y del Comportamiento debido al Uso de Sustancias Psicoactivas (Grupo B)
El Menoscabo Laboral Permanente de estos Impedimentos está determinado por: uso de una o más sustancias psicoactivas con patrón de consumo que daña la salud en lo físico o mental; síndrome de dependencia, abstinencia, alucinosis, celotipia, paranoia, psicosis, síndrome amnésico, demencias. El rango al interior de la clase por la frecuencia de compromiso en las actividades de la vida diaria.
Clase I Menoscabo Laboral Permanente 1% - 14%
Existe un patrón de consumo nocivo con intoxicaciones frecuentes. No tiene dependencia. Control médico ambulatorio.
Clase II Menoscabo Laboral Permanente 15% - 34%
Existe un patrón de consumo nocivo con intoxicaciones diarias. No tiene dependencia. Las actividades de la vida diaria que requieren destrezas están interferidas.
Clase III Menoscabo Laboral Permanente 35% - 49%
Existe un patrón de consumo nocivo con intoxicaciones inveteradas. Tiene dependencia, estado de abstinencia, complicaciones físicas o mentales importantes. Las actividades de la vida diaria, familiar, laboral y social están interferidas, pudiendo requerir supervisión.
Clase IV Menoscabo Laboral Permanente 50% - 66%
Existe un patrón de consumo nocivo que ha llevado a un síndrome de dependencia grave con psicosis o epilepsia. Tiene complicaciones físicas y mentales severas. Las actividades de la vida diaria requieren supervisión constante.
Para el caso de Etilismo crónico deberá considerarse en su evaluación y ponderación la existencia de las características siguientes, verificables por medio de PSL:
1. Antecedentes de tratamientos frustros, con recaídas
2. Eventual existencia de comorbilidad asociada al consumo excesivo de alcohol
3. Correlato socio-familiar desfavorable que debe incluir inestabilidad laboral significativa.
C. Menoscabo Laboral Permanente por Esquizofrenia, Trastornos Esquizotípicos, Trastornos Delirantes
El Menoscabo Laboral Permanente de estos Impedimentos está determinado por: Síntomas de percepción desordenada, Alteraciones del pensamiento, Desorden en el comportamiento social, Pérdida de control emocional, Defectualidad o Síntomas negativos. El rango al interior de la clase por la frecuencia con que interfieren las actividades de la vida diaria
Clase I Menoscabo Laboral Permanente 1% - 14%
Existen alteraciones leves de la percepción y del curso formal del pensamiento. No perturba su entorno, puede cumplir actividades de la vida diaria con interferencias. Control médico ambulatorio.
Clase II Menoscabo Laboral Permanente 15% - 34%
Existen alteraciones moderadas de la percepción y del pensamiento. La conducta se desordena con frecuencia. Descuida su aspecto personal.
Controla bien sus impulsos. Tiene disminuidas sus destrezas sociales y de comunicación.
Clase III Menoscabo Laboral Permanente 35% - 49%
Existen alteraciones importantes en el pensamiento y percepción de la realidad. Tiene descuido en hábitos y vocabulario. Tiene incontinencia emocional. Manifiesta dificultades en la expresión e interacción social, pudiendo requerir supervisión.
Clase IV Menoscabo Laboral Permanente 50% - 66%
El pensamiento está desestructurado y percibe erróneamente la realidad.
Hay severo desajuste conductual, mal cuidado personal y debe ser vigilado por cuidado de sí mismo o los demás. Las cuatro áreas de actividades de la vida diaria están severamente interferidas.
Clase V Menoscabo Laboral Permanente 67% o más
El desorden del pensar, el juicio de realidad, el comportamiento social y el control emocional, están totalmente fuera de manejo ambulatorio y requiere supervisión permanente y/o confinamiento. Los cuatro grupos de actividades de la vida diaria están gravemente interferidas.
D. Menoscabo Laboral Permanente por Trastornos del Humor
El Menoscabo Laboral Permanente de estos Impedimentos está determinado por: Alteración del humor o de la afectividad que tiende a la depresión o la euforia, modificaciones del nivel general de actividad, síntomas asociados a los cambios de ánimo y actividad, recurrencia de los mismos. El rango al interior de la clase por la frecuencia con que se interfieren las actividades de la vida diaria.
Clase I Menoscabo Laboral Permanente 1% - 14%
Síndrome hipomaníaco y/o depresión leve, con normalidad entre los episodios. Una vez por año.
Clase II Menoscabo Laboral Permanente 15% - 34%
Síndrome hipomaníaco moderado y/o depresión moderada, con normalidad entre los episodios. Hasta dos veces por año.
Clase III Menoscabo Laboral Permanente 35% - 49%
Depresión importante y/o manía importante y/o síndrome mixto importante, con normalidad entre los episodios. Hasta tres veces por año, pudiendo requerir supervisión en las crisis.
Clase IV Menoscabo Laboral Permanente 50% - 66%
Depresión severa y/o manía severa y/o síndrome mixto severo. No hay síntomas psicóticos. Períodos cortos de normalidad entre episodios. Las actividades de la vida diaria requieren supervisión.
Clase V Menoscabo Laboral Permanente 67% o más
Depresión grave con síntomas psicóticos y/o síndrome maníaco grave y/o síndrome mixto grave con síntomas psicóticos. No hay normalidad entre episodios. No tiene autonomía.
E. Menoscabo Laboral Permanente por Trastornos Neuróticos, Trastornos Relacionados a Estrés, Trastornos Somatomorfos.
El Menoscabo Laboral Permanente de estos Impedimentos está determinado por: Distorsión del programa y dirección de las actividades diarias del individuo, Ansiedad paralizante, Depresión aislante, Miedo a la rutina diaria, Disfunción somática, Pensamiento repetitivo y emocionalmente dirigido, Negación de las capacidades corporales, Regresión a formas inadecuadas de adaptación. El rango al interior de la clase por la frecuencia con que interfiere sobre las actividades de la vida diaria.
Clase I Menoscabo Laboral Permanente 1% - 14%
La persona usa mecanismos de protección regresivos psiconeuróticos frente a las tensiones del diario vivir sin perder eficiencia personal y social.
Clase II Menoscabo Laboral Permanente 15% - 34%
Las reacciones psiconeuróticas en la adaptación personal a las tensiones del diario vivir son moderadas y/o estructuran patologías en órganos o miembros. Comprometen su eficiencia personal y social.
Clase III Menoscabo Laboral Permanente 35% - 49%
Las reacciones psiconeuróticas son importantes y/o pueden inducir patologías en órganos o miembros. Las actividades de la vida diaria están restringidas y requieren supervisión.
Clase IV Menoscabo Laboral Permanente 50% - 66%
Las reacciones psiconeuróticas son severas, catastrofales, patologías en órganos o miembros fuera de control, depresión y desinterés, ideación suicida, aislamiento. Necesita supervisión y tiene dependencia.
F. Menoscabo Laboral Permanente por Trastornos de la Personalidad y del Comportamiento en adultos.
El Menoscabo Laboral Permanente de estos Impedimentos está determinado por la expresión del estilo de vida característico de la persona, su relación consigo mismo y con los demás.
Se incluyen diversas alteraciones y modos de comportamiento que tienen relevancia por sí mismos, abarcan formas de comportamiento duraderas y profundamente arraigadas en el sujeto. Se manifiestan como modalidades estables de respuesta en amplio espectro de situaciones individuales y sociales. Representan desviaciones extremas o significativas del modo como el individuo normal y de una cultura determinada, piensa, siente y se relaciona con los demás.
La clase está determinada por la intensidad de los síntomas y signos; el rango al interior de la clase por la frecuencia de compromiso sobre las actividades de la vida diaria.
Clase I Menoscabo Laboral Permanente 1% - 14%
Es una persona con discernimiento pobre, dificultad para el control y juicio de su comportamiento personal. Tiene habilidad para evitar perturbaciones serias en sus relaciones con la comunidad y no se dañan significativamente a sí mismos.
Clase II Menoscabo Laboral Permanente 15% - 34%
Permanente pérdida del auto control, no consigue aprender de la experiencia, pueden causar daño a los que lo rodean y puede dañarse a sí mismo de modo continuo e importante.
Clase III Menoscabo Laboral Permanente 35% - 49%
Irresponsabilidad por normas, reglas y responsabilidades sociales. Descargas de agresividad y conductas violentas. Incapacidad para sentir culpas
CAPÍTULO XII
IMPEDIMENTOS NEOPLÁSICOS MALIGNOS
INTRODUCCIÓN
El portador de una Enfermedad Neoplásica Maligna o el antecedente de haberla tenido no es sinónimo de invalidez. Se deberán reunir los requisitos y condiciones que se detallan a continuación para considerar invalidante la patología invocada por el paciente.
La determinación del porcentaje de Menoscabo resultante de los tumores malignos se basa en las interferencias en las actividades de la vida diaria determinadas por las características de la enfermedad: ubicación del tumor, tamaño, compromiso tumoral de órganos vecinos, extensión a ganglios linfáticos regionales, metástasis a distancia, histología y el grado de respuesta a cirugía, radiación, hormonas, quimioterapia, y la magnitud de las secuelas post-tratamiento.
En la elaboración de los informes de interconsultores será útil que estos profesionales evalúen las Neoplasias Malignas agrupándolas por localizaciones utilizando la clasificación “TNM” que permite una buena aproximación a aspectos pronósticos, curativos y de complicaciones. Del mismo modo, la escala de Karnofsky que permite la evaluación del estado general del trabajador afectado por una neoplasia maligna.
Para la calificación del menoscabo producido por una neoplasia maligna es indispensable contar con los antecedentes de todas las atenciones que ha recibido, muy especialmente biopsias, procedimientos quirúrgicos u otros. Además los antecedentes de fichas clínicas obtenidos a través de los interconsultores domiciliarios y peritajes sociolaborales.
EVALUACIÓN
Clasificación según el TNM
La clasificación de un Cáncer comprende todas las características y atributos del tumor que definen su historia. El tamaño de un tumor primario no tratado (T) invade progresivamente en un momento dado los linfonodos regionales (N) y finalmente aparecen las metástasis a distancia (M).
Tumor Primario (T)
TX: tumor primario no detectado clínicamente.
TO: no hay evidencias clínicas de tumor primario
Tis: carcinoma in situ
T1, T2, T3, T4: aumento progresivo en tamaño o extensión local del tumor primario.
Linfonodos Regionales (N)
Nx : linfonodos regionales no detectados clínicamente.
NO: linfonodos regionales sin metástasis
N1, N2, N3: aumento del compromiso de los linfonodos regionales por el cáncer.
La extensión directa del tumor primario a los linfonodos se clasifica como metástasis en ellos.
Las metástasis en cualquier linfonodo distinto de los linfonodos regionales se consideran como metástasis a distancia.
Metástasis a Distancia (M)
Mx: presencia de metástasis a distancia que no han sido posible detectarlas
MO: sin metástasis a distancia
M1: con metástasis a distancia
Esta clasificación es aplicable a todos los tumores, independiente de su localización.
ESCALA DE KARNOFSKY
Establece el compromiso del estado general del Trabajador, y según ello el grado de menoscabo.
Condición del paciente | Índice |
Normal, sin evidencia de enfermedad | 100 |
Presenta síntomas y signos menores de enfermedad. Habilitado para llevar una actividad normal | 90 |
Presenta signos y síntomas evidentes de la enfermedad. Realiza actividad normal pero con esfuerzo. | 80 |
Inhabilitado para llevar una actividad normal o realizar un trabajo activo. Puede cuidarse de si mismo. | 70 |
Necesita asistencia ocasional, pero es capaz de satisfacer la mayoría de sus necesidades básica | 60 |
Necesita gran asistencia y frecuentes cuidados médicos. | 50 |
Incapacitado. Necesita cuidados y asistencia especiales. | 40 |
Grave incapacidad. Necesita ser hospitalizado aunque la muerte no es inminente. | 30 |
La hospitalización es necesaria. Muy grave. Es necesario un tratamiento activo de apoyo. | 20 |
Moribundo, en base terminal. El proceso fatal es irreversible y progresivo. | 10 |
En las Neoplasias Malignas el impedimento deberá establecerse basándose en anamnesis, síntomas y signos, informes de laboratorio y anatomía patológica.
Además deberán considerarse los siguientes aspectos para definir su configuración:
- El sitio de la lesión primaria, recurrente o metastásica deberá documentarse en todos los casos de enfermedad neoplásica maligna. Si se ha practicado cirugía se deberá incluir una copia confiable del protocolo operatorio y del informe histopatológico de la pieza o biopsia. Si no se pueden obtener estos documentos, la epicrisis de la hospitalización más el informe del médico tratante deberá incluir detalles de los hallazgos quirúrgicos y los resultados de los exámenes macro y microscópico de los tejidos, realizados por el cirujano y el patólogo.
- Si existe avance de la enfermedad esto deberá ser informado incluyendo antecedentes aportados por el médico tratante con exámenes recientes dirigidos especialmente a verificar recurrencia local, compromiso ganglionar, metástasis a otros órganos y secuelas importantes post-tratamiento.
- El concepto de metástasis ganglionares a distancia se refiere a la invasión tumoral de ganglios más allá de los límites de la resección radical en bloque.
- La recidiva local o regional post cirugía radical o la evidencia anatomopatológica de una extirpación incompleta en una cirugía radical, se considerará igual a las lesiones “inoperables”, cuando no sea posible su corrección quirúrgica o radioterapéutica.
- El diagnóstico de Cáncer es histológico, y debe documentarse con la presentación del informe emitido por un médico anatomopatólogo; de no existir concordancia entre lo informado y los hallazgos clínicos, de laboratorio o exámenes complementarios, se debe recurrir a la interconsulta de un anatomopatólogo solicitando el envío de placas y tacos de la muestra que originó el diagnóstico. El informe del estudio citológico ya sea de líquidos o masas será considerado cuando se trate de pacientes con enfermedad diseminada, como es el caso de células neoplásicas en líquido ascítico, pleural, etc. El estudio complementario a solicitar será el correspondiente, teniendo en cuenta el sitio del Cáncer, sus características histológicas, y órganos más frecuentes de metástasis.
Los impactos causados por estas terapias también denominadas Terapias Oncológicas Primarias, deben ser considerados individualmente. Estos pueden variar considerablemente de un sujeto a otro. Es importante obtener del médico tratante el plan de tratamiento, incluyendo las drogas, dosis o frecuencia de administración y su duración. En aquellos diagnósticos con cobertura GES se exigirá el cumplimiento del esquema terapéutico señalado en el protocolo respectivo, antes de considerar completadas las terapias. Es necesario obtener una descripción de las complicaciones o respuestas adversas a la terapia, como náuseas, vómitos, diarrea, debilidad, trastornos dermatológicos o desórdenes mentales reactivos, ya que la severidad de los efectos en la quimioterapia anticancerígena pueden cambiar durante el período de administración de la droga. La decisión en lo referente al Menoscabo producto de la terapia con drogas o radiaciones deberá aplicarse luego de período establecido según los protocolos actualizados por la especialidad oncológica.
En los trabajadores afectos de Cáncer que reciban tratamientos con fines curativos, para su evaluación deberá considerarse su estado según escala de Karnofsky, al completar la terapia, estableciéndose la siguiente relación, correspondiendo al Oncólogo precisar su estado transitorio o definitivo.
1. Sin evidencias de enfermedad (100), no provoca menoscabo.
2. Índice 90, determina menoscabo inferior a 50%
3. Índices 80 a 60 determinan menoscabo entre 50% y 66%.
4. Índices iguales o menores de 50 determinan menoscabo de 67% o más.
Se considerarán impedimentos no configurados a aquellos que presenten algunas de las siguientes condiciones:
1) Rechazo de tratamientos curativos, en cuyo caso deberán ser evaluados de acuerdo al criterio general establecido en el Capítulo Instrucciones de estas Normas y se estimará no configurado hasta completar 12 meses de conocido el rechazo por la Comisión.
2) Los que estén recibiendo tratamiento con intención curativa.
3) Sin evidencia de actividad tumoral luego de haber sido tratados.
4) Los que estén recibiendo tratamientos susceptibles de mejorar el grado de incapacidad provocado por las secuelas de la terapia.
En los solicitantes que no muestren signos de actividad de la enfermedad oncológica después de haber completado la terapia y presenten impedimento configurado por secuelas de los tratamientos efectuados, el menoscabo estará determinado por dichas secuelas, calificadas conforme a los Capítulos que correspondan, calculado de acuerdo a los principios de suma combinada señalados en las Instrucciones de estas Normas.
TERAPIAS QUIRÚRGICAS
Las secuelas post-operatorias importantes, no específicamente incluidas en la categoría de daños por neoplasia maligna deberán ser evaluadas de acuerdo al sistema orgánico afectado. Una gastrectomía ampliada dependerá de la gastrectomía como tal y sus complicaciones derivadas como dumping, desnutrición. Las colostomías deberán considerarse con el porcentaje de menoscabo correspondiente a una ostomía, y las nefrectomías en el porcentaje otorgado en el capítulo para esta patología.
En los trabajadores que hayan recibido tratamientos considerados curativos, su impedimento no estará configurado. Solamente después de un año de finalizados éstos se podrá configurar y asignar valor de menoscabo de acuerdo a estas normas.
CARACTERÍSTICAS DE NEOPLASIAS MALIGNAS QUE CALIFICAN
CON 67% DE MENOSCABO LABORAL PERMANENTE
Las Neoplasias Malignas que alcanzan Menoscabo igual o superior a 67% serán aquellas que cumplan con alguno de los siguientes requisitos:
1. Fuera del alcance terapéutico curativo.
2. Compromiso severo del estado general por evolución de la enfermedad no controlada con terapias adecuadas según protocolos oncológicos.
3. Recidivas intratables luego de terapias curativas.
4. Metástasis a distancia fuera del alcance terapéutico curativo.
CAPÍTULO XIII
IMPEDIMENTOS DERMATOLÓGICOS
INTRODUCCIÓN
Estas normas señalan los criterios para la evaluación del Impedimento configurado de la Piel y sus apéndices y el efecto que éste tiene sobre el Menoscabo Laboral Permanente expresado en las interferencias que produce sobre las actividades esenciales y de eficiencia social en la vida diaria.
El informe del interconsultor dermatológico deberá ceñirse a las instrucciones y formato del mismo. Especial relevancia en estas afecciones adquiere el discernimiento en lo relativo al origen del Impedimento dermatológico, vale decir, origen natural o común y origen profesional.
Las lesiones de la Piel pueden producir un daño severo y prolongado al comprometer áreas extensas del cuerpo, o áreas críticas como las manos y pies, si se vuelven resistentes al tratamiento. Estas lesiones deben haber persistido por un período de tiempo suficiente, a pesar de la terapia adecuada y bien llevada, de acuerdo a los protocolos y al conocimiento actual de la especialidad. Se presumirá un plazo razonable cuando su duración se prolongue por un período de, a lo menos, 12 meses. El especialista interconsultor podrá solicitar a la comisión la revisión de fichas clínicas en las instituciones donde se controle el solicitante. El tratamiento para alguna de las enfermedades de la Piel enumeradas en esta sección puede requerir el uso de altas dosis de drogas, con posibles efectos colaterales, éstos deberán ser considerados en la evaluación total del menoscabo.
Cuando los Impedimentos de la Piel están asociados a una enfermedad sistémica, la evaluación deberá hacerse de acuerdo al criterio aplicado en la sección pertinente. El Lupus Eritematoso Diseminado Sistémico, y la Esclerodermia, generalmente comprometen más de un sistema orgánico y deberán ser evaluados según los capítulos respectivos. Los Impedimentos neoplásicos de la Piel deberán ser evaluados de acuerdo a lo establecido en el capítulo de Neoplasias Malignas.
Cuando la Piel se afecte por quemaduras y estas lleven a contracturas o limitaciones motoras de articulaciones, dicho daño deberá ser evaluado según el capítulo del Sistema Osteomuscular.
Los exámenes complementarios que objetivan el Impedimento y su configuración de origen dermatológico incluyen: Anatomía-Patológica por biopsias, exámenes inmunológicos específicos, test de parche, exámenes micológicos, dermatoscopía manual y digital y/o fotografías.
Algunas anormalidades cutáneas como nevos pigmentados, Angiomas, híper pigmentación o despigmentación, Vitíligo, las cicatrices cutáneas como resultado de la curación de quemaduras, traumatismos o procesos quirúrgicos extensos que pueden llevar a la desfiguración, producen menoscabo laboral por sí mismas.
Su magnitud es determinante en el aislamiento individual o social de quien las padece y comprometerá su capacidad laboral en un 50%.
Menoscabo Laboral Permanente por Impedimentos de la Piel
La clase está determinada por la intensidad de los síntomas y signos; el rango al interior de la clase por la frecuencia de compromiso sobre las actividades de la vida diaria.
Clase I Menoscabo Laboral Permanente 1%-14%
Existen síntomas y signos leves, de Impedimento en la Piel. Ciertos agentes físicos, químicos, o ambos, puedan temporalmente aumentar la extensión de la lesión. Tratamiento circunstancial o medidas generales.
Clase II Menoscabo Laboral Permanente 15%-34%
Existen síntomas y signos moderados, de Impedimento en la Piel.
Se necesita tratamiento continuo de la afección.
Clase III Menoscabo Laboral Permanente 35%-49%
Existen síntomas y signos importantes en la Piel.
Se necesita tratamiento continuo y existen limitaciones en la realización de muchas de las tareas de la vida diaria.
Clase IV Menoscabo Laboral Permanente 50%-66%
Existen síntomas y signos severos de la Piel.
Se necesita tratamiento continuo, que puede implicar dependencia para sus propios cuidados y/o necesidad de permanencia obligada en determinados ambientes.
Clase V Menoscabo Laboral Permanente 67% o más
Existen síntomas y signos graves de la Piel.
Se necesita tratamiento continuo que hace necesario el confinamiento permanente en el hogar u otra residencia.
ENFERMEDADES DE LA PIEL QUE CALIFICAN CON 67% o MÁS DE
MENOSCABO LABORAL PERMANENTE
1. Dermatitis Exfoliativa, Ictiosis, Eritrodermia, con lesiones extensas que no responden a tratamiento prescrito y bien llevado.
2. Pénfigo, Eritema Exudativo Multiforme, Exudado Penfigoide, Dermatitis Herpetiforme, con lesiones extensas que no responden a tratamiento prescrito y bien llevado.
3. Infección Micótica Profunda, con importantes y extensas lesiones fungosas ulcerativas, que no responden a tratamiento indicado y bien llevado.
4. Psoriasis Palmo-Plantar o Artropatía Psoriática, Dermatitis Atópica, Deshidrosis, con lesiones extensas que incluyen complicaciones de las manos o pies, que imponen una severa limitación de función y que no responden a tratamiento prescrito y bien llevado.
5. Hidradenitis Supurativa, Acné Conglobata, con lesiones extensas que comprometen las axilas y el perineo y que no responden a tratamiento médico prescrito y bien llevado, y no están sujetas a corrección quirúrgica.
Vigencia:
Las presentes normas regirán a contar del 1 de julio de 2012.
Publíquese en el Diario Oficial.- Comisión Técnica de Invalidez, Secretario Ministro de fe.
(FIN DEL DOCUMENTO "APRUEBA NUEVAS NORMAS PARA LA EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DEL GRADO DE INVALIDEZ DE LOS TRABAJADORES AFILIADOS AL NUEVO SISTEMA PREVISIONAL – SEXTA EDICIÓN" )
PARA REGRESAR A LA SECCIÓN SEGUNDA HAGA CLIC AQUÍ: http://bit.ly/yxeChS
PARA REGRESAR A LA SECCIÓN PRIMERA HAGA CLIC AQUÍ: http://bit.ly/wFAkbZ
(FIN DEL DOCUMENTO "APRUEBA NUEVAS NORMAS PARA LA EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DEL GRADO DE INVALIDEZ DE LOS TRABAJADORES AFILIADOS AL NUEVO SISTEMA PREVISIONAL – SEXTA EDICIÓN" )
PARA REGRESAR A LA SECCIÓN SEGUNDA HAGA CLIC AQUÍ: http://bit.ly/yxeChS
PARA REGRESAR A LA SECCIÓN PRIMERA HAGA CLIC AQUÍ: http://bit.ly/wFAkbZ
No hay comentarios:
Publicar un comentario