martes, 13 de marzo de 2012

(SECCIÓN  SEGUNDA)


(VIENE DEL POST ANTERIOR . . . . . . . .  "APRUEBA NUEVAS NORMAS PARA LA EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DEL GRADO DE INVALIDEZ DE LOS TRABAJADORES AFILIADOS AL NUEVO SISTEMA PREVISIONAL – SEXTA EDICIÓN" )

43%
17%
93%
37%
44%
18%
94%
38%
45%
18%
95%
38%
46%
18%
96%
38%
47%
19%
97%
39%
48%
19%
98%
39%
49%
20%
99%
40%
50%
20%
1005
40%


4.         Polineuropatías

Estos impedimentos se clasifican en el capítulo correspondiente a las afecciones generales que las producen. El dolor neuropático, la paresia de extremidades,  deformidades esqueletales y los síntomas autonómicos asociados, constituyen  indicadores de intensidad. Los impedimentos primarios de este tipo, deberán evaluarse usando las Clases de los Impedimentos Cerebrales y/o Espinales de este capítulo. Si el especialista o médico asignado lo sugiere, el Menoscabo Laboral Permanente se calcula según las instrucciones para suma combinada.

                 CAPÍTULO III
           SISTEMA RESPIRATORIO

INTRODUCCIÓN

Estas Normas proporcionan los criterios para evaluar y calificar los Impedimentos Respiratorios, su configuración y el Menoscabo Laboral Permanente en la capacidad general de trabajo expresado en las interferencias que producen sobre las áreas esenciales, domésticas y de desplazamiento en la vida diaria.
La principal función del Sistema Respiratorio es la mantención del intercambio alveolo-capilar que asegura el aporte adecuado de Oxígeno a los tejidos y la eliminación del exceso de Dióxido de Carbono procedente de la combustión interna tisular.  Se define a la Insuficiencia Respiratoria como la incapacidad del Sistema  Respiratorio de mantener una PO2 arterial de a lo menos 60 mm. Hg, pudiendo agregarse una elevación de la PCO2 arterial sobre 45 mm. Hg.  El Impedimento Respiratorio estará configurado cuando se encuentre estabilizado, alejado de un episodio agudo o recurrente, las  pruebas funcionales se hayan efectuado lejos de una crisis y se encuentren agotados los recursos terapéuticos según los protocolos actuales de la especialidad, durante un período mínimo de seis meses. En patologías con cobertura GES, deberán considerarse las terapias de los protocolos respectivos y las condiciones reales en que estas garantías se verifican para cada solicitante.
Especial interés adopta en este capítulo la naturaleza común o profesional del  Impedimento, el origen accidental común o laboral deberá ser informado por el Médico asignado, por el interconsultor o por el médico asesor, cuando corresponda. La  cobertura es distinta y existen incompatibilidades legales que hacen necesario indagar las circunstancias predisponentes y desencadenantes de la incapacidad.  El especialista deberá informar a la Comisión Médica y ésta derivar los antecedentes al organismo competente para  discernir.

EVALUACIÓN

Se debe realizar Anamnesis próxima y remota, examen físico completo, pruebas funcionales, imágenes y gasometría arterial, según corresponda,  con especial referencia a síntomas y signos derivados del Sistema Cardio-Respiratorio, su influencia en la capacidad laboral y las actividades de la vida diaria. Se deben consignar  las terapias empleadas, con dosis y tiempos de uso. Así mismo señalar la frecuencia y  características de las exacerbaciones y si ha ocurrido hospitalización por causa respiratoria. Especial interés tiene  la evaluación del grado de Disnea, es relevante si esta correlacionada con las pruebas espirométricas, de no ser así, su valor es subjetivo. Por tanto, en tales casos  se debe recurrir a otros exámenes tales como test de marcha y test de saturación de Oxígeno.
Se puede categorizar del modo siguiente:

Disnea Grado I
Coherente con la actividad desplegada según  edad y constitución.
Disnea Grado II
Puede llevar al paso de las personas sanas de su edad y constitución en terreno lleno, pero no puede hacerlo en cuestas o escaleras.
Disnea Grado III
Puede andar varias cuadras a su propia velocidad pero no puede llevar el paso de las  persona de su edad y constitución.
Disnea Grado IV
Puede caminar hasta una cuadra, luego debe detenerse por la dificultad respiratoria
Disnea Grado V
Puede caminar unos pocos  pasos, tiene dificultad respiratoria al levantarse o vestirse, incluso en reposo.

Los procedimientos de evaluación del Impedimento respiratorio incluirán según el análisis del especialista y/o del médico asignado, los siguientes:
 
1. Radiografías de Tórax AP y lateral, tomadas en inspiración profunda.
  2. Espirometría basal y con broncodilatadores.
  3. Oximetría de Pulso  (reposo, ejercicios, nocturna).
  4. Tomografía Axial Computada.
  5. Test  de provocación bronquial.
  6. Gases Arteriales (reposo y ejercicios).
  7. Electrocardiograma.
  8. Hemograma.
  9. Hemoglobina.
10. Prueba de capacidad de trabajo estandarizada (Test de 12 minutos).
11. Polisomnografía.
12. Test de latencia múltiple del sueño.
13. Test de marcha de seis minutos.
14. Test de difusión de CO.
15. Otros  exámenes determinados por el especialista.

La selección de los procedimientos y la interpretación de los resultados deberá ser explícitamente señalada en el informe del especialista interconsultor.  Los valores espirométricos serán los nacionales propuestos y estandarizados por la Sociedad Chilena de Enfermedades Respiratorias.

Menoscabo Laboral Permanente por Impedimentos del Sistema Respiratorio.

La magnitud de la disnea o la frecuencia de los síntomas deben utilizarse para seleccionar el rango al interior de la clase.
El período de tratamiento necesario para configurar algunos impedimentos respiratorios variará de acuerdo a la naturaleza de los mismos.
Es así como aquellas condiciones irrecuperables se pueden configurar al diagnóstico, como  es el caso de la EPOC y la Fibrosis pulmonar idiopática, asignando el menoscabo de acuerdo a la clase y rango que corresponda.
Para el Asma se requiere un período de tratamiento mínimo de seis meses.
Las eventuales secuelas por Tuberculosis pulmonar se podrán configurar una vez completado el tratamiento.
El resto de los cuadros clínicos pueden configurarse transcurridos 6 meses de tratamiento.

En la tabla N°1 se exponen los parámetros a evaluar para considerar el menoscabo en pacientes con EPOC, Enfisema pulmonar, Bronquitis crónica, LCFA y Enfermedades restrictivas.
Tabla N°1: Evaluación del menoscabo laboral en las enfermedades respiratorias:


Clase I
Clase II
Clase III
Clase IV
Clase V
CVE
80
75-80
65-74
60-64
60
VEF 1
80
66-80
56-65
50-55
30
DLCO


60
40-50
40
PaO2


10%

60mmHg
Desaturacion en test de marcha de 6min



10%

PaCO2



45mmHg


VEF 1: volumen espiratorio forzado en el primer segundo, post broncodilatador (*)
CVF: capacidad vital forzada post broncodilatador (*)
DLCO: capacidad de difusión del monóxido de carbono (*)
(* los tres medidas como % del teórico)
PaO2: presión arterial de oxígeno en mmHg
PaCO2: presión arterial de anhídrido carbónico en mmHg
Para identificar la Clase que se asignará a un  sujeto, considerar el examen que presente la mayor alteración según la Tabla 1 .Si se requiere mayor rigurosidad, se  puede incorporar una nota como la siguiente:
En lugares con altura < 900 m sobre el nivel del mar, 60 mm Hg.
En lugares con altura > 900 m y < 1800  m sobre el nivel del mar,  55  mm Hg.
En lugares con altura > 1800 m sobre el nivel del mar,  50  mm Hg.
Así, en Santiago a una persona portadora de EPOC con VEF 1= 68 % y
CVF= 73%; PaO2= 54 mmHg y desaturación en el test de marcha: 8 %, se debe asignar  Clase V.
La clase está determinada por la intensidad del compromiso funcional respiratorio, los síntomas y signos; el rango al interior de la clase por la frecuencia de compromiso sobre las actividades de la vida diaria. De acuerdo a la Tabla 1, las Clases son:

Clase I: Menoscabo Laboral Permanente 1%-14%

Disnea: en grado I
Espirometría: VEF1 o CVF igual o  superior al 80% de lo normal con broncodilatador.
Imagenología: cambios radiológicos menores o sin cambios.

Clase II: Menoscabo Laboral Permanente 15%-34%

Disnea: en grado II.
Espirometría: VEF1 o CVF igual o  superior al 65% de lo normal con broncodilatador.
Imagenología: cambios radiológicos variables.
Gases  en sangre de reposo  y ejercicio normales.
Difusión de CO menor de 60% de lo normal.

  Clase III: Menoscabo  Laboral Permanente 35%-49%

 Disnea: en grado III.
Espirometría: VEF1 o CVF igual o superior al 55% de lo normal.
Imagenología: cambios radiológicos variables.
Hipoxemia leve en reposo y caída menor de 10 mm Hg en ejercicio.
No hay Hipercapnia.

Clase IV: Menoscabo Laboral Permanente 50%-66%:

Disnea: en grado IV.
Espirometría: VEF1 o CVF inferiores al 55% de lo normal con broncodilatador.
Imagenología: Suele haber cambios radiológicos importantes.
Hipoxemia de Reposo, con  caídas > 10 mmHg en ejercicio.
Hipercapnia de Reposo.

Clase V: Menoscabo Laboral Permanente 67% o más

Disnea: en grado V.
Espirometría: VEF1 o CVF inferiores al 55% de lo normal.
Imagenología: Suele haber cambios radiológicos importantes.
Hipoxemia de Reposo.
Hipercapnia de Reposo.
Oxigeno dependientes.

MENOSCABO LABORAL PERMANENTE EN ALGUNOS IMPEDIMENTOS RESPIRATORIOS

Limitación Crónica del Flujo Aéreo (LCFA).
Asma Bronquial, Bronquitis Crónica, Enfisema Pulmonar.
El Asma Bronquial se clasificará según el consenso realizado por la Sociedad Chilena de Enfermedades Respiratorias.
La clasificación del Asma Bronquial no puede basarse exclusivamente en  la Espirometría por tener grandes variaciones en estos enfermos y resulta más adecuada la presencia sintomática y su frecuencia.  En todos los casos,  la calificación sólo podrá efectuarse sobre impedimentos configurados a lo menos con seis  meses de tratamiento de acuerdo al grado del Asma y protocolos de la especialidad. La frecuencia e  intensidad de las crisis deben objetivarse mediante peritaje sociolaboral, informe de revisión de ficha clínica, boletines de atención en Servicios de Urgencia y otros medios que acrediten tal condición.

Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica (EPOC)

La asignación de Menoscabo se efectuará conforme a las clases de Impedimentos del Sistema Respiratorio.  En casos seleccionados se usarán los Gases Arteriales.  La Capacidad Inspiratoria y la medición de Fuerza Muscular Inspiratoria y Espiratoria (PIM y PEM) aclara las discrepancias Espirometría – Disnea.  El VEF1 es el índice que mejor da cuenta del grado de incapacidad en EPOC.

Bronquiectasias

Deberán considerarse adicionalmente a la clase asignada, el volumen de la Broncorrea diaria, el carácter y frecuencia de las Hemoptisis.  Broncorreas mayores de 50 ml., purulentos en período mayor de seis meses, fracasado tratamiento médico y/o  quirúrgico, asignar menoscabo mayor a 67%.  Similares condiciones para las Fístulas Pleurocutáneas.

Enfermedad Pulmonar Difusa

Se evalúa según la clasificación del menoscabo por Impedimentos del Sistema Respiratorio.  La Oximetría de pulso puede ser suficiente en vez de los Gases Arteriales.  Caídas mayores a 10 mm. Hg  en la Presión Arterial de Oxígeno en ejercicio corresponde a Menoscabo mayor al 50%. Cuando se usa saturación por Oximetría de pulso, es considerado anormal saturación bajo 90 –92 en reposo y caídas mayores de 4% de saturación en ejercicio son significativas. Para su configuración no requiere período de observación, pues es una condición para la que no existe terapia conocida actualmente.

Tuberculosis Pulmonar

La evaluación debe realizarse al término de la terapia específica, según los protocolos de la especialidad actualizados, a menos que se trate de Enfermedad TBC polirresistente a diferentes drogas anti TBC y sin posibilidades  ciertas de Quimioterapia.  Estos casos se consideran con Menoscabo superior al 67%. Las anomalías anatómicas resultantes de secuelas TBC deberán calificarse según el compromiso de la capacidad funcional.

Cor Pulmonale

Su detección definida en términos de Presión Arterial Pulmonar Sistólica, PAPS, y características del ventrículo derecho (dilatación o hipertrofia o disfunción sistólica), agregado a impedimento respiratorio, asigna un  67% de Menoscabo Laboral Permanente.

Síndrome Apnea Obstructiva del Sueño

Su evaluación puede objetivarse por Oximetría continua nocturna o Polisomnografía.  La interpretación de los resultados corresponde al especialista.
Para la configuración de este Impedimento es necesario evaluar transcurridos tres meses con uso nocturno de CPAP.  Este instrumento de elevado costo deberá probarse como accesible por el trabajador mediante peritaje Socio-laboral.

Excepcionalmente corresponderá Menoscabo superior al 67% o más cuando exista hipersomnia diurna certificada que interfiere severamente con las actividades habituales, representando  riesgo para si mismo o para terceros.  Los Síndromes de Apnea –Hipopnea del sueño que presentan eventos sólo en decúbito dorsal se consideran no configurados, ya que son tratables por terapia postural.
En caso de intolerancia a CPAP, confirmado con informe de especialista tratante, se requerirá  polisomnografia para configurar impedimento.

Trasplante Pulmonar

Este método quirúrgico por sus limitaciones y elevado índice de morbilidad y mortalidad, asignará Menoscabo Laboral Permanente superior a 67%.

Estenosis Traqueal y Traqueostomizados

La severidad de la estenosis se cuantificará por TAC Traqueal y curvas Flujovolumen,  y calificará con  Menoscabo laboral de acuerdo a clases generales de impedimentos respiratorios según rendimiento en el test de marcha de 6 minutos, siempre que se encuentre descartada su corrección quirúrgica.
En Traqueostomizado por diferentes patologías no Neoplásicas, portadores de Prótesis traqueales o del Bronquio fuente se califica con Menoscabo Laboral Permanente de 50% por este impedimento, debiendo considerarse además el trastorno del lenguaje secundario, a ponderar de acuerdo al capítulo X de Audición, Equilibrio y Fonación, efectuándose suma combinada.

Parálisis Diafragmática Uni o Bilateral

Se asigna Menoscabo según compromiso de función respiratoria y gases arteriales consignados en las clases correspondientes a los Impedimentos del Sistema Respiratorio en este capítulo.

Neumonectomías

Esta condición deberá evaluarse de acuerdo a clases generales de impedimentos respiratorios según la causa originaria y considerando rendimiento en el test de marcha de 6 minutos y otras pruebas funcionales.

       CAPÍTULO IV

SISTEMA DIGESTIVO

INTRODUCCIÓN

Estas Normas  aportan criterios para evaluar y calificar los Impedimentos del Sistema Digestivo, su configuración, y el Menoscabo Laboral Permanente en la  capacidad general del trabajo expresado en las interferencias que producen sobre las áreas de actividades esenciales y domésticas en la vida diaria.
Los Impedimentos digestivos son:
A. Tracto Digestivo Superior (Esófago, Estómago, Duodeno, Intestino Delgado)
B. Páncreas
C. Hígado y Vías Biliares
D. Tracto Digestivo Inferior (Cólon y Recto)
E. Conducto Anal
F. Estomas y Pared Abdominal
G. Trasplantes Digestivos.

EVALUACIÓN

El Impedimento configurado del Sistema Digestivo es aquel que en opinión del médico asignado o interconsultor de la especialidad, ha sido demostrado en forma objetiva, ha finalizado los tratamientos médicos o quirúrgicos de acuerdo a la práctica médica de la especialidad, ha permanecido estable por período no inferior de seis meses, es  permanente y sólo se espera su mantención o agravamiento.
Para cada segmento evaluado el menoscabo se clasifica en clases según lo siguiente:

A. TRACTO DIGESTIVO SUPERIOR

Esófago

Los síntomas y signos del Impedimento esofágico incluyen, Disfagia, Pirosis, Dolor subesternal, Regurgitación, Sangrado,  Índice Masa Corporal, IMC.  Su evaluación se complementa con Radiografías, TAC, RNM, Ecografías, Endoscopía, Biopsias,  Citología, Manometrías y otros  exámenes determinados por el especialista.
Menoscabo Laboral Permanente por Impedimentos esofágicos La clase está determinada por la intensidad de los síntomas y signos; el rango al interior de la clase por la frecuencia de compromiso sobre las actividades de la vida diaria.

Clase I: Menoscabo Laboral Permanente 1%-14%

Una persona pertenece a la Clase I cuando, presenta síntomas y signos de Impedimento esofágico, ligeros, tiene alteraciones anatómicas, requiere tratamiento continuo  y medidas generales y su IMC es normal.

Clase II: Menoscabo Laboral Permanente 15%-34%

Existen síntomas y signos de Impedimento esofágico, moderados, tiene alteraciones anatómicas.  El IMC se encuentra en desnutrición leve.
Clase III: Menoscabo Laboral Permanente 35%-49%

Existen síntomas y signos de Impedimento esofágico, importantes,  con alteraciones anatómicas, que ni la dieta ni los medicamentos logran controlar adecuadamente.  El IMC se encuentra en desnutrición moderada o leve, si se requiere apoyo nutricional enteral especial.

Clase IV: Menoscabo Laboral Permanente  50%-66%

Existen síntomas y signos de Impedimento esofágico, severos, con alteraciones  anatómicas, que los medicamentos, dieta o cirugía no logran controlar. El IMC se  encuentra en desnutrición severa o moderada, si se requiere apoyo nutricional enteral especial.

Clase V: Menoscabo Laboral Permanente  67% o más

Los síntomas y signos del Impedimento esofágico son graves, no pueden ser controlados por dieta o cirugía, la alteración anatómica es compatible con una obstrucción prácticamente completa.  Se alimenta por Gastrostomía.
Requiere auxilio de terceros y el compromiso ponderal es severo.

Estómago, Duodeno e Intestino Delgado

Los síntomas y signos del Impedimento gástrico-duodenal incluyen Náuseas, Vómitos, Dolor, Sangrado, Diarreas, Mala absorción, Obstrucción y Pérdida de Masa Corporal, Dumping precoz o tardío.
La evaluación se complementa con Radiografías, TAC, RNM, Ecografías, Endoscopía,  Citología, Biopsias, Estudios de Secreción, Absorción, Motilidad, Deposiciones, Enteroscopías y Enteroclisis.

Menoscabo Laboral Permanente por Impedimentos Gástrico-Duodenales
La clase está determinada por la intensidad de los síntomas y signos; el rango al interior de la clase por la frecuencia de compromiso sobre las actividades de la vida diaria.

Clase I: Menoscabo Laboral Permanente 1%-14%

Una persona pertenece a esta clase cuando presenta síntomas y signos de Impedimento gastro-duodenal leves,  tiene alteraciones anatómicas, requiere tratamiento  circunstancial o medidas generales y conserva su IMC.

Clase II: Menoscabo Laboral Permanente 15%-34%

Existen síntomas y signos de Impedimento gastro-duodenal moderados, tiene alteraciones anatómicas, requiere tratamiento continuo. El IMC se encuentra en desnutrición leve.

Clase III: Menoscabo Laboral Permanente  35%-49%

Existen síntomas y signos de Impedimento gastro-duodenal importantes.
La dieta y medicamentos logran controlar parcialmente los síntomas.  Tiene alteraciones anatómicas somnolencia post prandial, astenia y sudoración fría y el IMC está en desnutrición moderada o leve, si se requiere apoyo nutricional enteral especial.
Clase IV: Menoscabo Laboral Permanente 50%-66%

Existen síntomas y signos de Impedimento gastro-duodenal severos, alteraciones anatómicas, el manejo dietético y farmacológico es incapaz de controlar los síntomas, el IMC es de desnutrición severa o moderada, si se requiere apoyo nutricional enteral especial.

Clase V: Menoscabo Laboral Permanente 67% o más

Existen síntomas y signos de Impedimento gastro-duodenal graves, alteraciones  anatómicas, tratamiento que no logran controlar síntomas, el compromiso nutricional es de desnutrición severa y requiere auxilio de terceros o nutrición parenteral.

B. PÁNCREAS

En este capítulo sólo se evalúa su función exocrina.  La función endocrina se analiza en el capítulo correspondiente.
Los síntomas y signos incluyen Dolor, Náuseas, Vómitos, Diarreas, Esteatorrea,  sangramiento intestinal, Ictericia y compromiso nutricional.  La evaluación se completa con Radiografías, TAC, RNM, Ecografías, Angiografía, Colangiopancreatografía  Endoscópica retrógrada, estudio de deposiciones, Tolerancia a glucosa,  Enzimas  Pancreáticas, Absorción de grasas, Proteínas y  Vitaminas Liposolubles y  endosonografía.
Menoscabo Laboral Permanente por Impedimentos Pancreáticos La clase está determinada por la intensidad de los síntomas y signos; el rango al interior de la clase por la frecuencia de compromiso sobre las actividades de la vida diaria.

Clase I: Menoscabo Laboral Permanente 1%-14%

Existen síntomas y signos pancreáticos leves, con  alteración anatómica.
Requiere tratamiento circunstancial o medidas generales  y mantiene su
Masa Corporal.

Clase II: Menoscabo Laboral Permanente 15%-34%

Existen síntomas y signos pancreáticos moderados, con alteración anatómica.  Requiere tratamiento continuo  que logre remisión de los síntomas y limitaciones dietéticas, el IMC está en desnutrición leve.

Clase III: Menoscabo Laboral Permanente 35%-49%

Existen síntomas y signos pancreáticos importantes,  con alteración anatómica.  Requiere tratamiento que logra control parcial de los síntomas.  El IMC está en desnutrición moderada o leve, si se requiere apoyo nutricional enteral especial.

Clase IV: Menoscabo Laboral Permanente 50%-66%

Existen síntomas y signos pancreáticos, severos,  con alteración anatómica.
El tratamiento no logra controlar los síntomas y el  IMC es de desnutrición severa o moderada, si se requiere apoyo nutricional enteral especial.

Clase V: Menoscabo Laboral Permanente 67% o más

Existen síntomas y signos pancreáticos, graves, con alteración anatómica.
El tratamiento no controla los síntomas, el IMC es de desnutrición severa, requiere auxilio de terceros o nutrición parenteral.

C. HÍGADO Y  VÍAS BILIARES

Los síntomas y signos derivados del Impedimento hepático y de las Vías Biliares son los siguientes: Dolor, Ictericia, Anorexia, Náuseas, Vómitos, Astenia, Adinamia, Pérdida de Masa Corporal, Hematemesis, Ascitis, Alteraciones de Conciencia.
Se evalúan con estudios Radiológicos, Colangiografías, Endoscopías, Biopsias, Exámenes de laboratorio, Cintigrafías, TAC, RNM, Ecografías.

Clasificación de CHILD – PUGH
Puntos
1
2
3
Encefalopatía
Ausente
I a II
III a IV
Ascitis
Ausente
Leve
Moderado o importante
Bilirrubina(*)
2
2 a 3
De 3(Mg/DI)
Albúmina
3,5
2.8 a 3,4
2.8(G/D/I)
Protrombina
60%
50-60%
50%

*) En Cirrosis Biliar Primaria el puntaje para Bilirrubina se ajusta a:

 Bilirrubinemia
Mg/DL
Puntos

4
1

4 a 10
2

10
3

Hígado

Menoscabo Laboral Permanente por Impedimentos Hepáticos

 La clase está determinada por la intensidad de los síntomas y signos; el rango al interior de la clase por la  frecuencia de compromiso sobre las actividades de la vida diaria.

Clase: I Menoscabo Laboral Permanente 1%-14%

Existen síntomas y signos leves de enfermedad hepática crónica. Las pruebas bioquímicas revelan mal funcionamiento hepático.  Fuerzas conservadas. Child = 5   puntos.

Clase II: Menoscabo Laboral Permanente 15%-34%

Existen  síntomas y signos  moderados de enfermedad hepática crónica.
Tratamiento continúo.  Las pruebas bioquímicas indican mal funcionamiento hepático.  Presenta Astenia, fatigabilidad o prurito moderado.  Child 6-7 puntos.

Clase III: Menoscabo Laboral Permanente 35%-49%

Existen síntomas y signos importantes de enfermedad hepática crónica, y se controlan parcialmente con el tratamiento.  Las pruebas bioquímicas indican mal funcionamiento hepático. La Astenia, fatigabilidad o prurito es importante. Child 8-9 puntos o encefalopatía grado I.

Clase IV: Menoscabo Laboral Permanente 50%-66%

Existen síntomas y signos severos de enfermedad hepática crónica. Astenia, fatigabilidad o prurito son severos.  Incluyen a lo menos un episodio de sangramiento digestivo o intoxicación amoniacal por año. Várices esófago gástricas con 3 o más episodios de sangrado en un año con acciones terapéuticas acreditadas. El tratamiento difícilmente controla los síntomas. Child  10 - 11 puntos o encefalopatía grado II.

Clase V: Menoscabo Laboral Permanente 67% o más

Existen síntomas y  signos graves de enfermedad crónica y progresiva del Hígado.  El tratamiento no controla los síntomas.  La Astenia es severa. Child = 12 puntos o más o encefalopatía grado III.

Vías  Biliares
Menoscabo Laboral Permanente por Impedimento de las Vías Biliares La clase está determinada por la intensidad de los síntomas y signos; el rango al interior de la clase por la frecuencia de compromiso sobre las actividades de la vida diaria.
Clase I: Menoscabo Laboral Permanente  1%-14%

Existen síntomas y signos leves de mal funcionamiento de las Vías Biliares, que ceden con el tratamiento circunstancial o medidas generales.

Clase II: Menoscabo Laboral Permanente 15%-34%

Existen episodios moderados de obstrucción de las Vías Biliares que demanda tratamiento continuo.

Clase III: Menoscabo Laboral Permanente  35%-49%

Existe obstrucción  importante de las Vías Biliares que al menos ha presentado un episodio de Colangitis por año.

Clase IV: Menoscabo Laboral Permanente 50%-66%

Existe obstrucción severa, de las Vías Biliares que ocasiona colangitis recurrente.

Clase V: Menoscabo Laboral Permanente 67% o más

Existe obstrucción del Conducto Biliar común, con Ictericia persistente y daño Hepático.

D. TRACTO DIGESTIVO INFERIOR

Colon y Recto

Los síntomas y signos del Impedimento Colo-Rectal incluyen, Diarreas, Constipación, Dolor, Tenesmo, Mucus, Pus y Sangre en las Deposiciones, Pérdida de Peso, Fiebre, Anemia.
El estudio del Impedimento incluye Endoscopías, Ecografías, Examen de Deposiciones, Biopsia y Enema Baritado.

Menoscabo Laboral Permanente por Impedimentos Colo-Rectales

La clase está determinada por la intensidad de los síntomas y signos; el rango al interior de la clase por la frecuencia de compromiso sobre las actividades de la vida diaria.

Clase I: Menoscabo Laboral Permanente 1%-14%

Los síntomas y signos del Impedimento Colo-Rectal son leves. No requieren  tratamiento continuo y medidas generales.  IMC normal.

Clase II: Menoscabo Laboral Permanente 15%-34%

Los síntomas y signos del Impedimento Colo-Rectal son moderados.
Necesitan dieta y terapia sistémica continua.  IMC en desnutrición leve.

Clase III: Menoscabo Laboral Permanente 35%-49%

Los síntomas y signos del Impedimento Colo-Rectal son importantes.
Necesitan dieta y terapia sistémica continua. Déficit nutricional moderado o leve, si se requiere apoyo nutricional enteral especial.

Clase IV: Menoscabo Laboral Permanente  50%-66%

Los síntomas y signos del Impedimento Colo-Rectal son severos.  Necesitan dieta y terapia sistémica continua.  Anemia y déficit nutricional severo o moderado, si se requiere apoyo nutricional enteral especial.
Clase V: Menoscabo Laboral Permanente 67% o más

Los síntomas y signos del Impedimento Colo-Rectal son graves,   incluso imponen el confinamiento.  Necesitan estricta dieta y terapia sistémica.
Anemia,  y déficit nutricional severo o moderada, si se requiere apoyo nutricional enteral especial.

E. CONDUCTO ANAL
Los síntomas y signos por Impedimento del Conducto Anal incluyen, Alteraciones de la Continencia, Urgencia defecatoria, Dolor, Tenesmo, Rectorragia, Constipación, Diarrea.
La evaluación se complementa con Tacto, Anoscopía, Rectoscopía, Biopsia, TAC, RNM, manometría ano-rectal.

Menoscabo Laboral Permanente por Impedimentos del Conducto Anal

La clase está determinada por la intensidad de los síntomas y signos; el rango al interior de la clase por la frecuencia de compromiso sobre las actividades de la vida diaria.

Clase I: Menoscabo Laboral Permanente 1%-14%

Existe daño anatómico que produce incontinencia ligera, que cede con tratamientos circunstanciales o medidas generales.

Clase II: Menoscabo Laboral Permanente  15%-34%

Existe daño anatómico que produce incontinencia leve que requiere tratamiento  continuo.

Clase III: Menoscabo Laboral Permanente  35%-49%

Existe daño anatómico que produce incontinencia moderada, concordante con alteraciones manométricas ano-rectales,  que requiere tratamiento continuo, y limita la   autonomía.

Clase IV: Menoscabo laboral permanente 50% - 66%

Existe daño anatómico que produce incontinencia severa, concordante con alteraciones manométricas ano-rectales, que requiere tratamiento continuo, y limita la autonomía.

F. ESTOMAS  QUIRÚRGICOS Y PARED ABDOMINAL

Menoscabo Laboral Permanente por Estomas Quirúrgicos y Defectos de Pared Abdominal.
El Impedimento deberá considerarse permanente y fuera de alcance terapéutico que restituya situación normal.
Impedimento
Menoscabo
Esofagostoma
50%
Gastrostoma
50%
Yeyunostoma
50%
Lleostoma
50%
Colostoma
50%
Eventraciones y herida gigantes no operables
50%
Fístulas intestino cutáneas
35%-50%

G. TRASPLANTES DIGESTIVOS

En el estado actual de la técnica para  trasplantes de órganos digestivos, estas normas consideran asignación de Menoscabo Laboral Permanente superior al 50%, en los Hepáticos y Pancreáticos.





CAPÍTULO V

SISTEMA URINARIO

INTRODUCCIÓN
Estas normas aportan criterios para evaluar y calificar los Impedimentos del Sistema Urinario, su configuración y el Menoscabo Laboral Permanente en la capacidad general de trabajo expresado en las interferencias que producen sobre las áreas de actividades  esenciales, domésticas y de desplazamiento en la vida diaria.
Se divide en:
A. Tracto Urinario Superior
B. Vejiga
C. Uretra.

A. TRACTO URINARIO SUPERIOR

El Tracto Urinario Superior está constituido por ambos riñones y sistemas pielocaliciarios.

Enfermedad Renal Crónica

Historia clínica y examen  físico que evidencia la naturaleza progresiva de las enfermedades y exámenes de laboratorio que muestran deterioro de la función Renal, y/o daño parenquimatoso estructural tales como: Examen de Orina Completo,  Creatininemia, Depuración Ureica, Proteinuria, Albuminuria, Clearence de Creatinina, Ecografía, Pielografía,  Biopsia Renal, Eco Doppler Color, Cintigramas, TAC,  RNM, etc.
Por las dificultades en la medición directa de Clearence de Creatinina, una aproximación válida puede efectuarse aplicando la fórmula de Cockcroft-Gault

Varones
(140-edad) x peso en Grs.
Greatininemia plasmática en mg/dI
Mujeres
Multiplicar el resultado de formula anterior x 0.85

Síndrome Nefrósico

La evaluación de este Impedimento deberá incluir la descripción y extensión del cuadro.  Considerándose para la calificación sólo sus complicaciones tales como, hipotensión ortostática severa, infecciones recurrentes o trombosis venosas. Deberá contarse  idealmente con originales de los exámenes de laboratorio y anatomía-patológica si se ha efectuado biopsia.

Hemodiálisis, Diálisis Peritoneal o Trasplante Renal

Cuando un trabajador debe someterse a diálisis periódica semanal, debido a una enfermedad renal crónica, se clasifica en Clase V. Un trabajador que se haya sometido a trasplante renal deberá cumplir un período de observación de a lo menos un año post trasplante para determinar si ha alcanzado el punto de mejoría deseado.
La incidencia de complicaciones sistémicas como anemias, neuropatías, rechazo, y efectos colaterales de corticoides e inmunosupresores se evaluarán combinadamente. El  trabajador transplantado con evolución satisfactoria recibirá un menoscabo global de 50%, lo que incluye uso de esteroides, inmunosupresores, Hipertensión Arterial Clase I e Insuficiencia Renal Clase I.

Monorrenos y Derivaciones Urinarias

Al trabajador con sólo un Riñón, cualquiera que sea la causa, deberá asignarse un 10% de menoscabo global, ya que ha tenido una pérdida estructural de un órgano esencial. Este valor será combinado con cualquier Impedimento configurado  en el Riñón restante.
Las derivaciones urinarias permanentes efectuadas para la preservación de la integridad renal y en la disposición de la orina (derivaciones uréterointestinales, ureterostomía cutánea sin intubación, nefrostomía o ureterostomía intubada) deberán evaluarse según las alteraciones de la vida diaria especificadas en las clases de aplicación general.
Menoscabo Laboral Permanente por Deterioro del Tracto Urinario Superior

La clase está determinada por la intensidad del compromiso funcional, el rango al interior de la clase por la Creatinina (score de Cockroft-Gault).

Clase I: Menoscabo Laboral Permanente 1% - 14%

Disminución leve de la función del tracto urinario superior, comprobada por la depuración de creatinina de  90 a 60 ml/min.

Clase II: Menoscabo Laboral Permanente 15% - 34%

Disminución moderada  de la función del tracto  urinario superior, comprobada por la depuración de creatinina de 59 a 30  ml/min.

Clase III: Menoscabo Laboral Permanente 35% - 49%

Disminución importante de la función del tracto urinario superior, comprobada por la depuración de  creatinina de 29 a 15  ml/min.

Clase IV: Menoscabo Laboral Permanente 50% - 66%

Disminución severa de la función del tracto urinario superior comprobada por la depuración de creatinina inferior a bajo 15 ml/min. .
El Menoscabo de esta clase se sumará combinado al producido por Impedimentos configurados que se asocian, como Hipertensión Arterial y Anemia.

Patologías Renales Crónicas que sobrepasan el 67% de Menoscabo Laboral
Permanente
1. Hemodiálisis Crónica o Peritoneo diálisis indispensable para la sobrevivencia debido a falla renal irreversible.
2. Trasplante Renal evaluado un año después de efectuado, en que persiste una
insuficiencia renal Clase III o complicaciones graves derivadas de éste. Si existe evidente rechazo del órgano trasplantado, el Nefrólogo podrá abreviar el plazo configurando el Impedimento antes de doce meses.
3. Osteodistrofia Renal manifestada por osteoalgias severas y trastornos radiográficos como osteítis fibrosa, osteoporosis severa, fracturas patológicas.
4. Síndrome Nefrótico con anasarca importante que persiste, a lo menos, 6 meses a pesar de la terapia en aquellos en que se reconoce alternativa terapéutica.
Albuminemia de 3.0 gr. en 100 cc o menos y proteinuria de 3.5 gr. en 24 horas o más;

B. VEJIGA

La Vejiga es un reservorio de control voluntario que permite retener la orina por varias horas. Neovejigas y Derivaciones Urinarias se califican según su capacidad de contener la orina.
Menoscabo Laboral Permanente por Impedimentos de la Vejiga La clase está determinada por la intensidad de los síntomas y signos; el rango al interior de la clase por la frecuencia de compromiso sobre las actividades de la vida diaria.

Clase I: Menoscabo Laboral Permanente 1% - 14%

Una persona pertenece a la clase I cuando existen síntomas y señales de trastornos en la Vejiga leves, que requieren  tratamiento circunstancial o medidas generales  pero sin existir mal funcionamiento de ella.

Clase II:   Menoscabo Laboral Permanente  15% - 34%

Hay síntomas y signos, de trastornos de la Vejiga  moderados, que requieren de  tratamiento continuo, y existe buena actividad refleja de la vejiga.

Clase III: Menoscabo Laboral Permanente  35% - 49%
La Vejiga posee una pobre actividad refleja (goteo intermitente) y no hay control voluntario, requiere tratamiento continuo.

Clase IV: Menoscabo Laboral Permanente  50% - 66%

No hay control  reflejo, ni  voluntario,  de  la  Vejiga (goteo constante). Los síntomas y signos implican gravedad sin requerir confinamiento.

Clase V: Menoscabo Laboral Permanente  67% o más

No hay control  reflejo, ni  voluntario,  de  la  Vejiga (goteo constante). Los síntomas y signos implican una  interferencia  grave en las actividades de la vida diaria en confinamiento, o se ha producido pérdida total de la Vejiga.

C. URETRA

La Uretra femenina es un conducto urinario con un esfínter voluntario.  La Uretra masculina no sólo es un conducto urinario con un esfínter sino que a través de ésta se vacían las vesículas seminales.

Menoscabo Laboral Permanente por Impedimentos de la Uretra

La clase está determinada por la intensidad de los síntomas y signos; el rango al interior de la clase por la frecuencia de compromiso sobre las actividades de la vida diaria.

Clase I:   Menoscabo Laboral Permanente   1% - 14%
Existen síntomas y signos de desorden uretral leves, los cuales requieren terapia circunstancial o medidas generales.

Clase II: Menoscabo Laboral Permanente   15% - 34%

Hay síntomas y signos de desorden uretral  moderados, que requieren terapia continua para su control.

Clase III: Menoscabo Laboral Permanente   35% -49%

Pérdida definitiva de la funcionalidad uretral.

                                       CAPÍTULO VI

                         SISTEMA CARDIOVASCULAR

INTRODUCCIÓN

Estas Normas aportan criterios para evaluar y calificar los Impedimentos Cardiovasculares, su configuración y el Menoscabo Laboral Permanente en la capacidad general de trabajo expresado en las interferencias que producen sobre las actividades de la vida diaria.  Por regla general, salvo expresa mención del especialista, los  Impedimentos del Sistema Cardiovascular se estimarán configurados después de   aplicadas las medidas  terapéuticas y rehabilitadoras, cuando se tenga acceso,  durante seis meses desde su diagnóstico a menos que exista evidencia médica de irrecuperabilidad antes de este plazo.

De haber sido intervenidos quirúrgicamente, o de haber sido sometido a procedimientos percutáneos endovasculares, el período de observación se extiende a doce meses a menos que exista evidencia médica de irrecuperabilidad antes de este plazo.

El implante de marcapaso cardíaco, los procedimientos angioplásticos y la electrofulguración no serán considerados cirugía mayor cardíaca  y deberán cumplir seis meses para su configuración. Al transplante cardiaco se le asignará 67% de menoscabo, e incluirá la terapia inmunosupresora del momento.




EVALUACIÓN

La Anamnesis próxima y remota, el examen físico, los síntomas y signos cardiovasculares, su influencia en la capacidad laboral, y su interferencia en  las actividades  de la vida diaria, serán la base del informe especializado.   Este incluirá descripción de las limitaciones en  la deambulación, el subir escaleras, levantar objetos,  progresión en el tiempo, su permanencia y reproductibilidad. Asimismo, el informe deberá señalar las alteraciones anatómicas, las consecuencias fisiológicas y la capacidad funcional remanente después del tratamiento.  En caso de mencionarse que el paciente no tiene acceso a  tratamiento  la Comisión deberá solicitar  un  peritaje socio laboral para su corroboración.

La capacidad funcional deberá ser evaluada con una cuidadosa anamnesis y objetivada por medio de un test de esfuerzo o de marcha, debiendo ser justificada por el  especialista evaluador su no realización,  considerando los riesgos que ello implica.

La capacidad funcional debe ser descrita por adecuada anamnesis del médico asignado o interconsultor de la especialidad (según clasificación de
NYHA):

Clase I de NYHA: sin limitación en las actividades físicas. La actividad física ordinaria no causa fatiga inapropiada, palpitaciones o disnea.

Clase II de NYHA: leve limitación de la actividad física. Sin síntomas en reposo, pero la actividad física ordinaria produce palpitaciones, fatiga o disnea.

Clase III de NYHA: marcada limitación en la actividad física. Sin síntomas en reposo, pero la actividad física menos que ordinaria, produce palpitaciones, fatiga o disnea.

Clase  IV de  NYHA: no se puede  realizar  ninguna  actividad  física  sin  molestias.

Existen síntomas y signos de insuficiencia  cardiaca en reposo. Cualquier actividad  física aumenta los síntomas.

Los siguientes exámenes podrán realizarse y/o analizarse   para  demostrar el Impedimento cardiovascular y su limitación en las AVD:
1. Electrocardiograma de reposo
2. Holter de arritmias
3. Holter de presión arterial
4. Ecocardiograma Doppler
5. Pruebas de provocación de isquemia:
a. Test de esfuerzo
b. Ecocardiograma de estrés (Dobutamina/ejercicio)
c. Pruebas de Medicina Nuclear
6. Tilt Test
7. Estudios Hemodinámicos
8. Angiografías:
a. Aortografías y vasos arteriales
b. Venografías y cavidades cardíacas y pulmón
c. Coronariografía y Ventriculografía
9. Ecografías y estudios Doppler de Vasos arteriales y venosos.
10. Test de índice brazo - tobillo
11. Otros estudios imagenológicos:
Radiografía simple, TAC, RNM.
12. Exámenes complementarios generales
13. Estudio electrofisiológico (aportado por el paciente)
14. Pruebas ergométricas (test de esfuerzo, test de marcha)
15. Otros
Los procedimientos de difícil acceso o de riesgo deberán ser coordinados con el Médico asignado o Presidente de la Comisión Médica.
El especialista interconsultor o integrante de la Comisión, si  lo hubiere, será quien  interprete la calidad  del examen y sus resultados.
El informe ecocardiográfico debe incluir estimación de la calidad de la imagen.
Tabla Nº 1 correlación ecocardigrafica y menoscabado cardiológico
Medición
Leve
Moderado
Severo
Ventrículo izquierdo  diástole (mm)
58-56
66-70
71
Ventrículo izquierdo sístole (mm)
41-46
47-44
50
v. izquierdo grosor septal y pared posterior (mm)
12
13-14
15
Función sistólica: fracción de eyección por Simpson (%)
54-50
51-40
40
Diámetro aurícula izquierda modo M (mm)
41-45
46-50
51
Área aurícula izquierda (cm2)
20-30
30-40
40
Volumen aurícula izquierda indexado(ml/m2
29-33
34-39
20
Función diastolica
Relajación retarda tipo I
Pseudo normalización
Restrictiva tipo2

Los Impedimentos Cardiovasculares están ordenados en cuatro grupos de patologías que afectan este sistema:

A. Enfermedades Orgánicas del Corazón:

Enfermedades cardíacas reumáticas crónicas, Enfermedades isquémicas del Corazón, Enfermedades Cardiopulmonares y de la circulación pulmonar, Enfermedades del  Pericardio, Mio cardiopatías, Valvulopatías, Cardiomiopatías, Cardiopatías congénitas,  Arritmias.

B. Enfermedad Vascular Hipertensiva:

Hipertensión esencial, Enfermedad Cardíaca Hipertensiva, Enfermedad Cardiorrenal Hipertensiva, Hipertensión secundaria.

C. Enfermedades Vasculares de las Extremidades:

Enfermedad arterial periférica y claudicación intermitente.
Insuficiencia venosa de extremidades inferiores.

D. Enfermedades de la Aorta.

A. Menoscabo Laboral Permanente por  Enfermedades Orgánicas del
Corazón

La clase está determinada por la intensidad de los síntomas y signos y el grado de limitación que producen en las AVD.  El rango al interior de la clase por la frecuencia de compromiso sobre las actividades de la vida diaria.

Clase I      Menoscabo Laboral Permanente 1% - 14%

Deben coexistir dos componentes de esta clase como mínimo.
- Se desplaza sobre cualquier terreno sin restricciones, correspondiendo Capacidad Funcional en Clase I según la NYHA
- Existen hallazgos ecocardiográficos o clínicos leves de Enfermedad Orgánica del Corazón
- Requiere de tratamiento farmacológico continuo
- Las limitaciones en las AVD son leves
- Aquellos que sean portadores de Marcapaso definitivo.

Clase II Menoscabo Laboral Permanente 15% - 34%

Deben coexistir dos componentes de esta clase como mínimo.
- Se desplaza sobre terrenos llanos sin restricciones, en cuestas o escaleras tiene  dificultades y síntomas, correspondiendo a Capacidad Funcional en Clase II según la  NYHA
- Existen síntomas y/o  signos moderados, de Enfermedad Orgánica del Corazón,  a pesar de tratamiento óptimo accesible
- Existe compromiso ecocardiográfico al menos leve según tabla Nº1 (criterio necesario pero no exclusivo)
- Las limitaciones en las AVD son moderadas.

Clase III Menoscabo Laboral Permanente 35% - 49%

Deben coexistir dos componentes de esta clase como mínimo.
- Se desplaza sobre terrenos llanos no más de una a dos cuadras correspondiendo a Capacidad Funcional clase III    intermitente según la NYHA, a pesar de tratamiento óptimo accesible.
- Existen síntomas y/o signos importantes de Enfermedad Orgánica del Corazón.
- Tiene historia de congestión cardíaca intermitente que cede con tratamiento.
- Existe compromiso ecocardiográfico al menos moderado según tabla Nº1.
- Las limitaciones de las AVD son importantes.

Clase IV Menoscabo Laboral Permanente  50% - 66%

- Su Capacidad Funcional según la NYHA es Clase III permanente.
- Existen síntomas y signos severos de Enfermedad Orgánica del Corazón.
- Existen compromisos ecocardiográficos severos sistólicos y/o diastólicos según tabla  Nº1.
- Tiene signos de congestión cardíaca controladas parcialmente con tratamiento.
- Arritmias complejas de difícil control o con resultados parciales a la terapia.
- Presencia de Hipertensión Pulmonar moderada en el eco-doppler.
- Las limitaciones en las AVD son severas.
- Portadores de miocardiopatía hipertrófica con obstrucción moderada al tracto de salida del ventrículo izquierdo.

Clase V Menoscabo Laboral Permanente 67% o más

- Su Capacidad Funcional según la NYHA es Clase IV
- Existen síntomas y signos graves de Enfermedad Orgánica del Corazón al lavarse o vestirse, incluso en reposo.
- Hipertensión pulmonar severa en el eco-doppler.
- Demostración efectiva de enfermedades como Pericarditis constrictiva, Miocardiopatía Hipertrófica con Obstrucción severa al tracto de salida sin acceso a terapia.
- Trasplantados cardíacos.

B. Menoscabo Laboral Permanente por Enfermedad Vascular Hipertensiva.

Hipertensión Arterial

La clase está determinada por la intensidad del compromiso de órganos blanco.  El estadio de Hipertensión Arterial (HTA) según JNC7 se utilizará para fundamentar el diagnóstico de la enfermedad y apreciar su potencia como factor de riesgo cardiovascular.
Para configurar un impedimento el solicitante debe estar bajo tratamiento hipotensor farmacológico continuo. Es necesario destacar que en muchos casos con severo compromiso sistémico la sintomatología y signología clínica es escasa.
La magnitud del daño de los órganos blanco determina la clase de impedimento en  HTA, por lo tanto, podrán además sumarse los porcentajes de impedimento particulares de cada órgano blanco siempre y cuando exista evidencia de que sean de diferente etiología.
Los impedimentos se considerarán configurados sólo después de haber cumplido al menos 6 meses del último esquema terapéutico considerado como óptimo accesible para el afiliado.

Tabla Nº2 clasificación de HTA (JNC7)
Presión sistolica (mmHg7.)
Presión diastolita (mmHg7)
Normal
120
80
Rehipertensión
120-139
80-89
Estadio 1 HTA
140- 159
90-99
Estadio  2 HTA
160
100
Clase I: Menoscabo Global de la Persona  1% - 14%

Para otorgar la clase deben estar presentes las siguientes condiciones:
- Existe Hipertensión Arterial en estadio 1 según tabla Nº2
- No se comprueba daño en órganos blanco
- Se encuentra en terapia farmacológica continua.

Clase II Menoscabo Global de la Persona 15% - 34%

Para otorgar la clase deben coexistir a lo menos dos de los siguientes requisitos:
- Existe Hipertensión Arterial en estadio 1 según tabla Nº2
- Hipertrofia Ventricular Izquierda leve según tabla Nº1, al Ecocardiograma o E.C.G con signos inequívocos de hipertrofia
- Fondo de ojo grado I
- Microalbuminuria  sobre 30 mg /24 hrs
- Existe daño cerebral sin secuelas.

Clase III Menoscabo Global de la Persona 35% - 49%

Para otorgar la clase deben coexistir a lo menos  tres de los siguientes requisitos:
- Presencia de Hipertensión Arterial en estadio 1 según tabla Nº2
- Proteinuria > 150 mg/24 hrs, con función renal conservada (Clase I, compromiso  leve de Función renal).
- Fondo de ojo con daño arteriolar retinal grado II
- Daño Cerebro-vascular por Hipertensión con  secuelas neurológicas mínimas o  clase I del capítulo neurológico.
- Hipertrofia Ventricular Izquierda moderada según tabla Nº1.

Clase IV Menoscabo Global de la Persona 50% - 66%

Para otorgar la clase deben coexistir a lo menos  tres de los siguientes requisitos:
- Existe Hipertensión Arterial en estadio 2 según tabla Nº 2
- Disminución de la función del tracto urinario superior moderada, comprobada  por la depuración de  creatinina de 59 - 30  ml/min (score de Cockroft-Gault).
- Fondo de ojo con daño arteriolar retinal  grado III con exudados algodonosos y duros, microaneurismas, microhemorragias.
- Daño cerebrovascular por Hipertensión con secuelas neurológicas menores  (en clase II).
- Hipertrofia de Ventrículo Izquierdo severa, según tabla Nº 1.

Clase V Menoscabo Global de la Persona 67% o más

Para otorgar la clase deben coexistir a lo menos  dos de los siguientes requisitos:
- Existe Hipertensión Arterial en estadio 2 según tabla Nº2
- Disminución de la función del tracto urinario superior importante, comprobada por la depuración de  creatinina  < 30 ml/min (score de Cockroft-Gault)
- Fondo de ojo con retinopatía hipertensiva grado IV (o edema de papila)
- Daño cerebro-vascular por Hipertensión con secuelas neurológicas Importantes  (clase III de SNC).
- Dilatación y disfunción sistólica de Ventrículo Izquierdo o disfunción diastólica de  tipo restrictiva.

C. Menoscabo Laboral Permanente por Enfermedades Vasculares Arteriales  de las  Extremidades.

La clase está determinada por la intensidad de los síntomas y signos, y  por el grado de limitación que producen en las actividades de la vida diaria; el rango al interior de la clase por la frecuencia de compromiso sobre las actividades de la vida diaria. Su evaluación se debe hacer bajo tratamiento óptimo accesible por un mínimo 6 meses. Debe  objetivarse el impedimento al menos con pletismografía (índice tobillo/brazo) y/o exámenes imagenológicos que correspondan al cuadro clínico.

Clase I Menoscabo Laboral Permanente 1%-14%

Para otorgar la clase deben coexistir a lo menos dos de los siguientes requisitos:
- Existe Impedimento vascular de las extremidades de intensidad leve demostrado en examen físico con disminución de pulsos arteriales.
- Índice tobillo/brazo de 0,9 a 1.2
- No presenta claudicación intermitente en las AVD, pero sí frente a marcha rápida a las 3 o más cuadras (300 m o más).
- Sintomático leve  post cirugía de revascularización quirúrgica o angioplastia.

Clase II Menoscabo Laboral Permanente  15%-34%

Para otorgar la clase deben coexistir a lo menos dos de los siguientes requisitos:
- Existe Impedimento vascular de las extremidades de intensidad moderada demostrado en  examen físico con disminución de pulsos arteriales.
- Índice tobillo/brazo de 0,7 a 0,89
- Presenta claudicación intermitente con marcha rápida a las dos cuadras de caminata (200 a 300 m)
- Sintomático post cirugía de revascularización quirúrgica o angioplastia de intensidad moderada.

Clase III Menoscabo Laboral Permanente  35%-49%

Para otorgar la clase deben coexistir a lo menos dos de los siguientes requisitos:
- Existe Impedimento vascular de las extremidades de intensidad importante  demostrado en examen físico con ausencia o disminución importante de pulsos  arteriales.
- Índice tobillo/brazo de 0,51 a 0,69
- Presenta claudicación intermitente en marcha normal a 1 cuadra de caminata (100 a 200 m).
- Sintomático post cirugía de revascularización arterial quirúrgica o angioplastia de intensidad importante.
- Pueden existir amputaciones por el impedimento vascular.

Clase IV Menoscabo Laboral Permanente  50%-66%

Para otorgar la clase deben coexistir a lo menos dos de los siguientes requisitos:
- Existe Impedimento vascular arterial de las extremidades de intensidad severa demostrado en examen físico con ausencia o disminución severa de pulsos arteriales.
- Índice tobillo/brazo igual o menor a 0,5
- Presenta claudicación intermitente en marcha normal inferior a  100 m.
- Pueden existir amputaciones por el Impedimento vascular que provocan limitación funcional severa.


Clase V Menoscabo Laboral Permanente  67% o más

- Existe Impedimento vascular de las extremidades de intensidad grave demostrado en examen físico con ausencia o disminución severa de pulsos arteriales.
- Índice tobillo/brazo < 0,5.
- Claudicación en marcha dentro del hogar, incluso dolor en reposo.
- Pueden  existir amputaciones por el Impedimento vascular.

Menoscabo Laboral Permanente por Enfermedades Vasculares Periféricas de las Extremidades. (Venas y Linfáticos)

La clase está determinada por la intensidad de los síntomas y signos, y  por el grado de limitación que producen en las AVD; el rango al interior de la clase está determinado por la frecuencia de compromiso sobre las actividades de la vida diaria.
Su evaluación se debe hacer bajo tratamiento óptimo accesible, con al menos  medidas generales de soporte permanentes para controlar los síntomas, luego de haberse realizado cirugía respectiva o haberse descartado el manejo quirúrgico.
El informe del interconsultor debe incluir fotografías del segmento afectado.

Clase I Menoscabo Laboral Permanente 1% -14%

- Existe Impedimento vascular venoso o linfático de las extremidades, de intensidad leve en el doppler venoso.
- Edema leve, a pesar de tratamiento.

Clase II Menoscabo Laboral Permanente 15% - 34%
- Existe Impedimento vascular venoso o linfático de las extremidades de intensidad moderada en el doppler venoso.
- Existe úlcera cicatrizada.
- Edema moderado, a pesar de tratamiento.

Clase III Menoscabo Laboral Permanente 35% - 49%

- Existe Impedimento vascular venoso o linfático de las extremidades de intensidad importante en el doppler venoso.
- Existen úlceras superficiales persistentes.
- Edema o linfedema importante, a pesar de tratamiento.

Clase IV Menoscabo Laboral Permanente  50% - 66%

- Existe Impedimento vascular venoso o linfático de las extremidades de intensidad severa en el doppler venoso.
- Existe ulceración persistente extendida, daños tróficos, con úlceras profundas de una o ambas extremidades.
- Edema o linfedema  severo que no se controla pese a tratamiento y que altera la marcha.

Clase V Menoscabo Laboral Permanente 67% o más

- Existe Impedimento vascular venoso o linfático de las extremidades de intensidad grave en el doppler venoso.
- Existen ulceraciones, persistentes y extendidas, con daño trófico, úlceras profundas en ambas extremidades, que restringen la marcha a desplazamientos mínimos y con ayuda.
- Edema o linfedema grave a pesar de tratamiento.
- Atrofia muscular o anquilosis articular por desuso  en caso de linfedema marcado.
El Tratamiento Anticoagulante permanente asigna un menoscabo 15% el cual   será considerado un Impedimento independiente para efectos de suma combinada, no procediendo su suma aritmética.

D.  Menoscabo Laboral Permanente por Enfermedades Vasculares de la Aorta Patología de Aorta Toráxica

• Aneurisma sin indicación de cirugía aún, pero con terapia farmacológica especializada corresponde configurar con menoscabo global de 50%
• Disección tipo A:
- Que recibió cirugía o endo-prótesis como tratamiento, además de tratamiento médico farmacológico, corresponde menoscabo global de 50%
- Disección sin posibilidad de tratamiento quirúrgico, o de prótesis endovascular, y con tratamiento médico farmacológico especializado, corresponde menoscabo global 67%
• Disección tipo B:

i. En lesiones localizadas, con el resto de la Aorta sin enfermedad significativa,  con sellado percutáneo satisfactorio, corresponde a Clase III
ii. Con procedimientos percutáneos y resultados insatisfactorios, corresponde a Clase IV
iii. Sin indicación de cirugía corresponde  a clase V.

b) Patología de  Aorta Abdominal

• Sin indicación de cirugía, no corresponde configurar, salvo menoscabo dado por otra enfermedad de base
• Aneurisma de aorta abdominal que recibió cirugía o endoprótesis como tratamiento  además de terapia médicas específica:
i. Sin evidencias de complicaciones en órganos vecinos  corresponde a un menoscabo de clase III.
ii. Con compromiso de órganos de carácter leve (riñón o intestino) corresponde a clase IV con menoscabo de 50%
iii. Con compromiso moderado o severo de otros órganos: corresponde clase V
iv. Si existe Aneurisma mayor de 6 cms. o disección aórtica   con indicación quirúrgica, sin acceso a cirugía o  endo-prótesis, corresponde clase V

                            
 CAPÍTULO VII

                        SISTEMA ENDOCRINO

INTRODUCCIÓN

Estas Normas aportan criterios para evaluar y calificar los Impedimentos Endocrinológicos, su configuración y el Menoscabo Laboral Permanente en la capacidad general de trabajo expresado en las interferencias que producen sobre las áreas de actividades esenciales, domésticas y de desplazamiento en la vida diaria.
Por regla general, salvo expresa mención del especialista, los Impedimentos del Sistema Endocrino se estimarán  configurados luego de aplicadas las medidas terapéuticas según los protocolos actuales de la especialidad durante período mínimo de seis meses.  De haber sido intervenidos quirúrgicamente, el período de observación se extiende a doce meses.

EVALUACIÓN

El Sistema Endocrino constituye junto al Sistema Nervioso Central y el Sistema Inmune, una tríada integradora del organismo.

Cuando existan manifestaciones en otros sistemas orgánicos como consecuencia de un  Impedimento endocrino primario, este secundario debe ser evaluado según el sistema involucrado en el capítulo respectivo. La calificación global se ajusta a los requisitos señalados para el procedimiento de suma combinada en las instrucciones generales de estas Normas.

Los procesos tumorales infiltrativos y/o sus secuelas post quirúrgicas que comprometan el Sistema Endocrino deben ser calificados en el capítulo correspondiente a los  Impedimentos Oncológicos.

Este capítulo está dividido en impedimentos de:
A. Eje  Hipotálamo - Hipofisiario
B. Tiroides
C. Paratiroides
D. Glándulas Suprarrenales
E. Glándulas Mamarias y Gónadas
F. Páncreas
G. Enfermedades Metabólicas Oseas
H. Enfermedad Endocrina Múltiple
I. Enfermedades Nutricionales: Obesidad y Desnutrición

A.  Eje Hipotálamo - Hipofisiario

Se distinguen los Impedimentos derivados de Alteraciones Hipofisiarias Anteriores, y Alteraciones Hipofisiarias Posteriores.
El informe del especialista podrá objetivar sus trastornos con: Radiografías de Cráneo y Manos, evaluación de función Tiroídea y Suprarrenal, Gonadotrofinas plasmáticas, Hormona de Crecimiento, TAC de Cráneo, Prolactinemia, RNM, Angiografía y Angio-RNM, según sea necesario  para la configuración.  Como también solicitar  complementación con peritaje oftalmológico, neurológico u otros.

Menoscabo Laboral Permanente por Impedimentos Hipofisiarios Anteriores

 La clase está determinada por la intensidad de los síntomas y signos; el rango al interior de la clase por la frecuencia de compromiso sobre las actividades de la vida diaria.

Clase I Menoscabo Laboral Permanente 1% - 14%

Existe alteración en Hipo o Hiperfunción leve del Eje Hipotálamo-Hipofisiario, con presencia tumoral que no afecta tejidos vecinos ni a órganos blancos.  El tratamiento controla  los síntomas.

Clase II Menoscabo Laboral Permanente 15% - 34%

Existe alteración en Hipo o Hiperfunción moderada del Eje HipotálamoHipofisiario, con presencia tumoral que afecta tejidos vecinos o a órganos blanco por la secreción hormonal. El tratamiento consigue controlar los síntomas parcialmente.

Clase III Menoscabo Laboral Permanente 35% - 49%

Existe alteración en Hipo o Hiperfunción importante del Eje  HipotálamoHipofisiario, con presencia  tumoral que afecta a tejidos vecinos irreversiblemente y a órganos blanco por la secreción hormonal. El tratamiento no consigue controlar los síntomas y existen secuelas importantes.


Menoscabo Laboral Permanente por Impedimentos Hipofisiarios Posteriores.
(Diabetes Insípida)

La clase está determinada por la intensidad de los síntomas y signos; el rango al interior de la clase por la frecuencia de compromiso sobre las actividades de la vida diaria.

Clase I Menoscabo Laboral Permanente 1% - 14%

Existe impedimento diabético insípido, pero sus síntomas leves se controlan  parcialmente.  La Diuresis de 24 horas no excede los 5000 ml.

Clase II Menoscabo Laboral Permanente 15% - 34%

Existe impedimento diabético insípido moderado, la Diuresis de 24 horas sobrepasa los 5000 ml.

El Enanismo por  Acondroplasia u otras causas, condiciona en el individuo que lo padece, una dificultad en la mayoría de las actividades de la vida diaria, generando una desventaja significativa respecto de los individuos de talla normal por lo que corresponde asignar un menoscabo de  35%.

B. TIROIDES

Tanto el Hipotiroidismo como el Hipertiroidismo pueden en la mayoría de los casos controlarse satisfactoriamente.  Los Impedimentos secundarios a estas alteraciones se evalúan según el capítulo correspondiente y suma combinada, según corresponda.

El estudio incluye T3, T4, TSH, TRH, Ecografía, Cintigrafía, según decisión del especialista interconsultor, informe Oftalmológico, de evaluación quirúrgica u otros.

Menoscabo Laboral Permanente por Impedimentos Tiroideos

La clase está determinada por la intensidad de los síntomas y signos; el rango al interior de la clase por la frecuencia de compromiso sobre las actividades de la vida diaria

Clase I Menoscabo Laboral Permanente 1% - 14%

Hipo o Hiperfunción Tiroídea leve que no se controla totalmente con terapia, o ésta es imposible por contraindicación médica.  Alteración anatómica perceptible.

Clase II Menoscabo Laboral Permanente 15% - 34%

Hipo o Hiperfunción Tiroídea moderada que no se controla totalmente con terapia  por estar presentes otras enfermedades que permiten solo terapia parcial.  La alteración anatómica hace compresión a vecindad y no es susceptible de tratamiento quirúrgico. Incluye Bocios endotoráxicos.

C. PARATIROIDES

El Hipoparatiroidismo se evalúa por estudio de Hormona paratiroidea, Calcemia, Fosfemia, Proteínas Séricas y Densitometría Ósea.

Menoscabo Laboral Permanente por Hipoparatiroidismo

La clase está determinada por la intensidad de los síntomas y signos; el rango al interior de la clase por la frecuencia de compromiso sobre las actividades de la vida diaria.

Clase I Menoscabo Laboral Permanente 1% - 14%

Existe Hipofunción  Paratiroídea leve y la Calcemia  logra ser controlada adecuadamente por la terapia.  Tiene síntomas que se controlan.

Clase II Menoscabo Laboral Permanente 15% - 34%

Existe Hipofunción Paratiroídea moderada y Calcemia baja a pesar de la terapia.  Los síntomas se controlan parcialmente.
Crisis de Tetania ocasional que se  controla fácilmente.

Clase III Menoscabo Laboral Permanente 35% - 49%

Existe Hipofunción Paratiroídea importante y Calcemia baja  a pesar de terapia.  Tiene episodios de Tetania recurrente, Convulsiones o Catarata lenticular.

Menoscabo Laboral Permanente por Hiperparatiroidismo

El hiperparatiroidismo no controlado con tratamientos médico y/o quirúrgico, con secuelas en órganos blanco como fractura patológica, úlceras gastroduodenales  recurrentes, pancreatitis aguda recurrente, y nefrocalcinosis,  corresponde a clase III.

D. GLÁNDULAS SUPRARRENALES

Se consideran en esta sección los Impedimentos Suprarrenales de la Corteza.  Los Impedimentos Suprarrenales de la Médula deben calificarse según los criterios de la Enfermedad Vascular Hipertensiva y su estudio correspondiente.

La Hipo o Hipersecreción de la Corteza Suprarrenal puede comprometer otros sistemas y provocar Impedimentos secundarios que se evaluarán en el capítulo respectivo. Por tanto, en esta sección se califican el Síndrome de Cushing, la enfermedad de Cushing, el Síndrome Adrenogenital y el Aldosteronismo Primario.

Las personas bajo Tratamiento Esferoidal Permanente reciben asignación de menoscabo de 10% en su capacidad de trabajo.

El estudio, según decisión del especialista, incluye: Cortisol plasmático o urinario, Aldosterona plasmática o urinaria, DEA plasmático, Imagenología, TAC Cerebral, TAC Abdominal, Ecotomografía, Titulación de Androsterediona y 17 Hidroxi progesterona.

Menoscabo Laboral Permanente por Impedimentos Suprarrenales

 La clase está  determinada por la intensidad de los síntomas y signos; el rango al interior de la clase por la frecuencia de compromiso sobre las actividades de la vida diaria.

Clase I Menoscabo Laboral Permanente 1% - 14%

Existe insuficiencia suprarrenal leve que requiere manejo terapéutico en dosis habituales de hormonas suprarrenales corticales y el control sintomático es adecuado.  Las crisis son infrecuentes, no más de dos al año, y no requieren tratamiento especializado, o
Existe hiperfunción suprarrenal leve y las manifestaciones de Cushing son leves, a pesar de tratamiento médico o quirúrgico.

Clase II Menoscabo Laboral Permanente 15% - 34%

Existe insuficiencia suprarrenal moderada que requiere manejo terapéutico en dosis  habituales de hormonas suprarrenales corticales y medulares, el control sintomático no logra siempre atenuar los síntomas.  Presenta más de 2 crisis y menos 6  al año,  requiriendo circunstancialmente tratamiento especializado, o
 Existe hiperfunción suprarrenal con manifestaciones de Cushing   moderadas, a pesar de tratamiento médico o quirúrgico. Presencia de manifestaciones a distancia de daño en órganos blanco en  clase I.

Clase III Menoscabo Laboral Permanente 35% - 49%

Existe insuficiencia suprarrenal importante cuyo manejo terapéutico no logra controlar los síntomas con las dosis habituales de Hormonas suprarrenales cortica les y  medulares.  Presenta 6 o más crisis al año,  requiriendo tratamiento especializado, o
Existe hiperfunción suprarrenal  importante que afecta irreversiblemente a órganos blanco en clase II. El tratamiento no consigue controlar los síntomas y existen secuelas importantes.

Glándulas Mamarias y Gónadas

El Impedimento gonadal que provoca anomalía en la secreción hormonal asigna menoscabo global de la persona de 10%.
Los Impedimentos de las Glándulas Mamarias no neoplásicos corresponden   básicamente a:
- Mujer con Galactorrea excesiva intratable, con  10% menoscabo laboral permanente.
Las Neoplasias, en capítulo respectivo.

F. PÁNCREAS

Se distinguen los Impedimentos derivados de la Diabetes Mellitus y del Hiperinsulinismo.  El informe del especialista, según sea el caso, incluirá:  Glicemia,  Test de Tolerancia a la Glucosa, Hemoglobina Glicosilada, Anticuerpos Antiislotes  (ICA),  Antidescarboxilasa del ácido Glutámico (GAD), Microalbuminuria, Doppler Carotideo y/o femoral, Péptido C, Colesterol  y Lípidos en sangre, Electrocardiograma,  Fondo de Ojos, Estudio de función renal y Examen neurológico.
Conocido es el compromiso progresivo de otros sistemas producto de la Diabetes Mellitus; estas normas incluyen esas implicancias en su categorización por clases, lo que hace innecesario combinar menoscabos. La correcta evaluación del impedimento por Diabetes incluirá, si corresponde, efectuar interconsulta con los especialistas de los sistemas afectados.

El periodo de observación necesario para configurar el  impedimento  por Diabetes  Mellitus es de un año. La característica que otorga el mayor menoscabo, es la definitoria para calificar  la clase.

Menoscabo Laboral Permanente por Diabetes Mellitus

La clase está determinada por la intensidad de los síntomas y signos; el rango al interior de la clase por la frecuencia de compromiso sobre las actividades de la vida diaria.

Clase I Menoscabo Laboral Permanente 1% - 14%

Presencia de Diabetes Mellitus estable metabólicamente que requiere dieta, o dieta  e hipoglicemiantes orales. Sin embargo, no tiene daño ocular, renal o neurológico.

Clase II Menoscabo Laboral Permanente 15% - 34%

Presencia de Diabetes Mellitus, estable metabólicamente, que requiere dieta, o dieta e hipoglicemiantes orales y/o Insulina para su adecuado control.  Además, se detecta Impedimento leve por daño retinal, renal o neurológico configurado en Clase I. Los pacientes que requieran más de una dosis de insulina deberán ubicarse en el rango alto de la clase.

Clase III Menoscabo Laboral Permanente 35% - 49%

Presencia de Diabetes Mellitus que requiere hipoglicemiantes orales  y/o terapia Insulínica para su adecuado control.  Además se detectan Impedimentos moderado por daño retinal, renal o neurológico configurado en Clase II.

Clase IV Menoscabo Laboral Permanente 50% - 66%

Diabetes Mellitus que puede requerir Insulina en más de una dosis diaria  y refuerzos y tiene inestabilidad metabólica con hiper o hipoglucemias que requieren manejo médico en servicios de urgencias.
El daño retinal, renal o neurológico es importante configurado en Clase III.
Puede darse una u otra condición y si son ambas   corresponderá el rango alto de la clase, si la frecuencia de los síntomas no se logra precisar.

Clase V Menoscabo Laboral Permanente 67% o más

Diabetes Mellitus cuya característica básica es el severo daño funcional a nivel sistémico, configurado en Clase IV o superior: retinal, renal, neurológico, vascular cardíaco, periférico u otros.  Califican en esta Clase los solicitantes con amputaciones y/o úlceras necróticas profundas. Puede o no estar con Insulinoterapia.
Menoscabo Laboral Permanente por Hiperinsulinismo o Hipoglicemias Frecuentes, en no Diabéticos.

Clase I Menoscabo Laboral Permanente 1% - 14%

Hipoglicemias frecuentes y/o crisis leves,  controladas parcialmente por la dieta y la medicación.

Clase II Menoscabo Laboral Permanente 15% - 34%

Hipoglicemias frecuentes y/o crisis moderadas, que han requerido atención médica de urgencia ocasional, con daño neurológico, renal, conductual o similar atribuible a esta condición.

Clase III Menoscabo Laboral Permanente 35% - 49%

Hipoglicemias frecuentes y/o crisis importantes, secundarias a Insulinomas operados refractarios o a cirugía bariátrica o digestiva alta, que requieran atención médica de urgencia al menos seis veces el último año.

G. ENFERMEDADES METABÓLICAS ÓSEAS

Osteoporosis, Osteomalacia resistente y Enfermedad de Paget.  El menoscabo global de la persona producto de estos Impedimentos debe consultarse en el Capítulo  Osteomioarticular.

H. ENFERMEDAD ENDOCRINA MÚLTIPLE

La clase está determinada por la intensidad de los síntomas y signos;  el rango al interior de la clase por la frecuencia de compromiso sobre las actividades de la vida diaria. Corresponde a los Impedimentos pluriglandulares autoinmunes.
Asociación de Hipotiroidismo e Insuficiencia Suprarrenal.  Manejo terapéutico complejo que compromete la eficiencia social.

Menoscabo Laboral Permanente por Enfermedad Endocrina Múltiple

Clase I Menoscabo Laboral Permanente 1%-14%

Enfermedad Endocrina Múltiple que requiere tratamiento en altas dosis para controlar síntomas.

Clase II Menoscabo Laboral Permanente 15% - 34%

Enfermedad Endocrina Múltiple que requiere tratamiento en altas dosis que logra controlar parcialmente los síntomas.

Clase III Menoscabo Laboral Permanente 35% - 49%

Enfermedad Endocrina Múltiple cuyo tratamiento en altas dosis no mejora los índices de Hipotiroidismo, Anemia, Hipotensión, Hiponatremia.

I. Enfermedades Nutricionales: Obesidad y Desnutrición

La Obesidad constituye Impedimento configurado cuando:
1. Presenta a lo menos 1 año de evolución y
2. Se comprueba refractariedad a tratamientos médicos y quirúrgicos accesibles por el afiliado, y
3. Determina sinergia con otros Impedimentos configurados en las interferencias sobre las AVD, o
4. IMC igual o mayor de 50.

Para asignar menoscabo por Obesidad  la persona con IMC igual o superior a 35 e inferior a 45, deberá necesariamente presentar a lo menos uno de los siguientes
Impedimentos configurados en clase III. En aquellas personas con IMC igual o superior a 45 y menor de 50, deberá necesariamente presentar  a lo menos uno de los siguientes Impedimentos configurados en clase II:

a. Dolor y limitación funcional importante en cualquier articulación sostenedora de peso o en la columna lumbar.
b. Hipertensión Arterial.
c. Insuficiencia cardíaca congestiva.
d. Insuficiencia Venosa Crónica.
e. Impedimento respiratorio con CVF igual o inferior al 50% del valor teórico o nivel de hipoxia significativo en correspondencia a Clase III y/o  Síndrome de Apnea obstructiva del sueño.

La  Desnutrición calórico proteica de origen no oncológica, según su intensidad está contenida en las clases de los impedimentos del capítulo correspondiente.

El método de evaluación es el ÍNDICE DE MASA CORPORAL (IMC), según Quetelet y los criterios OMS.

IMC=Peso  (Kg)
         Talla (m)2

Relación entre IMC y Menoscabo Laboral Permanente:
Impedimento configurado
IMC
Menoscabado laboral permanente
Obesidad
35.0 a 39.9 kg/m
15-30%
Obesidad mórbida
40.0 a 44,9 kg/m
35-49%
45.0 a 49,9 kg/m
50-66%
50.0 mas kg /m
67%
Destrucción leve
17 a 18.4 kg/m
0%
Destrucción moderada
16 a 16.9 kg/m
15-34%
Destrucción severa
15.9 kg/m
35-49%

(CONTINÚA EN EL POST  SIGUIENTE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .)


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