veinticinco de noviembre de dos mil diez.
Cuarta Sala
TEXTOS COMPLETOS:
SENTENCIA DE LA CORTE DE APELACIONES:
Talca, doce de julio de dos mil diez.
Visto y teniendo presente:
1º.- Que, conforme lo establece el inciso final del artículo 478 del Código del Trabajo, si un recurso de nulidad se fundare en distintas causales, debe el recurrente señalar si se invocan conjunta o subsidiariamente.
2º.- Que en la especie del recurso en estudio se infiere que en él se han invocado dos causales que tienen un mismo fundamento legal, esto es el artículo 477 del Código del Trabajo, en lo relativo a la infracción sustancial de derechos o garantías constitucionales sea en el procedimiento o al dictarse sentencia, y la segunda, cuando la sentencia definitiva se dicte con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ello además de la causal de la letra e) del artículo 478 del mismo cuerpo legal, sin que se haya cumplido respecto a las primeras causales del artículo 477 con la exigencia contenida en el fundamento primero, omisión que tiene relevancia a la hora de determinar la existencia de peticiones concretas del recurso en estudio, pues la admisión de éste en virtud de algunas de ellas no conducen, necesariamente, a la dictación de una sentencia de reemplazo que es lo solicitado en el presente recurso.
Por estos fundamentos y lo dispuesto en los artículos 478 inciso final y 480 inciso final, ambos del Código del Trabajo, se declara INADMISIBLE, el recurso de nulidad deducido por doña Mercedes Bulnes Nuñez y don Roberto Celedón Fernández, en representación de la demandante, en contra de la sentencia de once de junio del año en curso, inserta en la carpeta virtual RIT Nº T-5-2009 del Juzgado de Letras del Trabajo de Constitución.
Regístrese y devuélvase.
Rol Nº 103-2010.-
SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA:
Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil diez.
Vistos.
El mérito de los antecedentes, de los autos tenidos a la vista, en los que se constata que el presente recurso de queja ha sido interpuesto en contra de una resolución, dictada en procedimiento ordinario de reforma laboral, Rit Nº T-5-2009, del Juzgado de Letras de Constitución, que no reúne los requisitos que al efecto prescribe el inciso primero del artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, toda vez que éste sólo es procedente cuando la falta o abuso se comete en sentencia definitiva o interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, que no sea susceptible de recurso alguno, ordinario o extraordinario, caracteres de los cuales no participa la resolución que la motiva, en la medida que por ella se ha rechazado un recurso de reposición en contra de la que declaró inadmisible el recurso de nulidad interpuesto contra el fallo de instancia.
Por estas consideraciones y norma legal citada, se declara sin lugar el recurso de queja deducido por la parte demandante en lo principal de su presentación de fojas 1.
Sin perjuicio de lo resuelto, esta Corte tiene presente lo siguiente:
Primero: Que de las piezas traídas a la vista, constan los siguientes hechos:
a) Con fecha 30 de diciembre de 2009, 11 trabajadores presentaron ante el Juzgado de Letras de Constitución, una demanda en contra de su ex empleadora directa Serman Limitada en que como acción principal, dedujeron acción de tutela laboral, por vulneración de sus derechos fundamentales y, en subsidio, acción por despido injustificado.
b) En sentencia de once de junio del año en curso, el Juzgado de Letras de Constitución, rechazó, sin costas, las acciones intentadas por los actores.
c) La parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundándolo en que la sentencia dictada por el Juzgado de Letras de Constitución, habría incurrido en dos causales: la primera, la del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracciones a los derechos y garantías constitucionales y por infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. La segunda, en la del artículo 478 letra e) del mismo Código, por haberse omitido el requisito del numeral 4º del artículo 459 del mismo cuerpo legal.
d) Con fecha 5 de julio del año en curso, ingresan los autos a la Corte de Apelaciones de Talca; y, por resolución del día seis del mismo mes y año, el Presidente ordenó incluirla en la tabla de la Reforma Laboral de la Primera Sala para la audiencia del día 12 de julio pasado, para los efectos de la cuenta de admisibilidad del recurso y de la vista, en su caso.
e) El día señalado, se procede a la vista del recurso, alegando los abogados de ambas partes y acto seguido, la Corte de Apelaciones de Talca, declaró inadmisible el recurso de nulidad por no haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 478 del Código del Trabajo, respecto de la causal fundada en el artículo 477 del mismo Código.
f) En contra de la referida resolución, la parte demandante dedujo recurso de reposición, el que previo traslado a la contraria, fue rechazado, por haberse producido el desasimiento del tribunal, ello por aplicación supletoria del Libro I del Código de Procedimiento Civil, según lo dispone el artículo 474 del Código del Trabajo.
Segundo: Que respecto de la tramitación del recurso de nulidad ante el tribunal llamado por la ley a conocerlo, el inciso final del artículo 480 del Código del ramo, dispone lo siguiente: "Ingresado el recurso al Tribunal ad quem, éste se pronunciará en cuenta acerca de la admisibilidad, declarándolo inadmisible si no concurrieren los requisitos del inciso primero del artículo 479, careciere de fundamentos de hecho o de derecho o de peticiones concretas, o, en los casos que corresponda, el recurso no hubiere sido preparado oportunamente."
Tercero: Que, en general, el procedimiento está conformado por un conjunto de actos que tienen un orden consecutivo fijado por la ley y las normas que la rigen, son de orden público, de manera que ni las partes ni el Tribunal, en este caso, la Corte de Apelaciones de Talca, están facultados para alterarlo o modificarlo ni aún cuando se invoquen, como en el presente caso, razones de economía procesal.
Cuarto: Que de acuerdo con lo razonado precedentemente, se concluye que, en la situación de autos, se ha incurrido en un vicio de procedimiento al llevarse a efecto el trámite de la admisibilidad del recurso de nulidad por el tribunal ad quem, previa vista del mismo y no en cuenta, como se ordena expresamente en el inciso final del artículo 480 del Código del Trabajo, causándole un perjuicio a la parte demandante por cuanto declarado inadmisible su recurso, se le ha privado de recurrir en su contra, situación que atenta en contra del debido proceso, garantía reconocida en la Constitución Política de la República en su artículo 19 Nº 3 inciso 5º.
Quinto: Que, por consiguiente, esta Corte debe, en uso de las facultades correctoras de procedimiento contempladas en el artículo 429 inciso 2º del Código del Trabajo, invalidar de oficio, las resoluciones de que se trata, así como las actuaciones y notificaciones que se señalarán, retrotrayendo la causa al estado que se dirá en lo resolutivo de éste fallo.
Por estas consideraciones y normas legales citadas, actuando de oficio esta Corte, se dejan sin efecto las resoluciones de seis y doce de julio y seis de agosto, todas del año en curso, en las que respectivamente se ordenó colocar la causa en tabla, declaró inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de la demandante y rechazó el recurso de reposición deducido contra la anterior decisión, dictadas en el ingreso Corte de Apelaciones de Talca Nº 103-2010, Reforma Laboral. Asimismo, se anulan sus notificaciones y todas las demás resoluciones y actuaciones que de ellas deriven.
En consecuencia, el Presidente de la Corte de Apelaciones de Talca o quien lo subrogue o reemplace, deberá proveer como en derecho corresponde, el recurso de nulidad promovido por la demandante en contra de la sentencia dictada en los autos RIT Nº T-5-2009, caratulados "López con Serman" del Juzgado de Letras de Constitución, dando estricto cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 480 del Código del Trabajo.
Acordada, en la parte que desechó el recurso de queja, con el voto en contra de los Ministros señor Valdés y sra Pérez quienes estuvieron por acogerlo haciendo uso de la facultad que tiene la Corte para actuar de oficio en contra de los Ministros señores Biehl y Morales, atendida la naturaleza de la resolución y pasar los antecedentes al Tribunal Pleno, en atención a que, en su concepto, las inobservancias advertidas en la tramitación del recurso de nulidad en el que se alteró el fijado por la ley causando la indefensión de los actores, de las que se ha dejado constancia en la presente resolución, constituye una falta o abuso grave que debe ser enmendada a través del recurso impetrado por la dicha parte.
Redacción a cargo del abogado integrante señor Rafael Gómez Balmaceda y la disidencia de sus autores.
Regístrese, agréguese copia autorizada de esta resolución a los autos tenidos a la vista, el que será devuelto a la Corte de Apelaciones de Talca, comuníquese y hecho, archívese.
Nº 6469-10.
Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Patricio Valdés A., señoras Gabriela Pérez P., Rosa Egnem S., señor Roberto Jacob Ch., y el Abogado Integrante señor Rafael Gómez B.
Fuente: Portal del Pocer Judicial de Chile
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