La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia y
confirmó sentencia de primera instancia que dio lugar a una demanda por despido
injustificado presentado por un funcionario del Servicio de Vivienda y
Urbanismo.
En fallo dividido, la Cuarta Sala del máximo tribunal del país
-integrada por los ministros Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, Carlos Cerda y
los abogados (i) Arturo Prado y Jorge Lagos- anuló la sentencia de la Corte de
Apelaciones de Santiago que había rechazado la acción.
La sentencia de la Corte Suprema establece que las relaciones laborales
de personas naturales contratadas por la administración del Estado, se rigen
por el Código del Trabajo, incluso cuando los sucesivos contratos de prestación
de servicios son a honorarios, como es el caso del demandante.
"Que, en consecuencia, la acertada interpretación del artículo 1°
del Código del Trabajo, en relación, en este caso, con el artículo 11º de la
Ley N° 18.834, está dada por la vigencia de dicho Código del Trabajo para las
personas naturales contratadas por la Administración del Estado, en la especie
un Servicio Público, que aun habiendo suscrito sucesivos contratos de
prestación de servicios a honorarios, por permitírselo el estatuto especial que
regula a la entidad contratante, prestan servicios en las condiciones previstas
por el Código del ramo", sostiene el fallo.
Resolución que agrega: "Por consiguiente, se uniforma la
jurisprudencia, en el sentido que corresponde calificar como vinculaciones
laborales, sometidas al Código del Trabajo, a las relaciones habidas entre una
persona natural y un órgano de la Administración del Estado, en la especie, el
Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, en la medida que dichas
vinculaciones se desarrollen fuera del marco legal que establece –para el caso–
el artículo 11° de la Ley N° 18.834, que autoriza la contratación sobre la base
de honorarios ajustada a las condiciones que dicha norma describe, en la medida
que las relaciones se conformen a las exigencias establecidas por el legislador
laboral para los efectos de entenderlas reguladas por la codificación
correspondiente".
De esta forma, se confirmó el fallo dictado por el juez del Segundo
Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Álvaro Flores, que ordenó los
siguientes pagos por incumplimiento grave de obligaciones contractuales:
"Hacer lugar a la demanda en todas sus partes declarándose que el
vínculo laboral habido entre las partes concluyó con fecha 13 de julio de 2013
por incumplimiento grave de las obligaciones contractuales de la demandada,
debiendo ésta pagar al actor las siguientes sumas por los conceptos que se
indican; a) $ 1.350.000 por concepto de indemnización del artículo 162, inciso
cuarto del Código del Trabajo; b) $ 2.025.000 correspondiente a indemnización
por un año de servicios, aumentada ya en 50%; c) $581.040 por concepto de
indemnización compensatoria de feriado proporcional", y
"El entero previsional (pensiones, salud, seguro ley 19728)
conforme a la base de cálculo consignada en esta resolución para todo el tiempo
servido (3 de septiembre de 2012 a 13 de julio de 2013)".
SENTENCIA CUARTA SALA CORTE SUPREMA
FALLO CORTE DE SANTIAGO
FALLO SEGUNDO JUZGADO LETRAS DEL TRABAJO STGO
Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile.
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