La Corte Suprema confirmó resolución que ordena a la empresa
Constructora Manquehue Limitada pagar una indemnización de $50.000.000
(cincuenta millones de pesos) a la familia de trabajador que murió en un
accidente de trayecto, el 21 de agosto de 2010 en Santiago.
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los
ministros Ricardo Blanco, Andrea Muñoz, Carlos Cerda y los abogados (i) Carlos
Pizarro y Jorge Lagos– ratificó el pago indemnizatorio a los familiares del
trabajador Juan Francisco Meza Montencinos, quien sufrió un fatal accidente, el
21 de agosto de 2010, en momentos que regresaba de comprar materiales a bordo
de una motocicleta.
La sentencia determinó la responsabilidad extracontractual de la empresa
demandada en el fallecimiento de Meza Montecinos, al comprobarse que lo envió a
realizar compras a bordo de un vehículo inseguro.
"De acuerdo a los hechos asentados en el proceso, se verificó una
infracción a la obligación de seguridad que el empleador debe prodigar a su
trabajador, lo que satisface el elemento de la culpa necesario para afirmar la
responsabilidad extracontractual de la demandada. (…) Que, dicha circunstancia
fluye de los hechos asentados en el proceso al haberse desestimado las medidas
de cuidado que le eran exigibles al empleador, las que contradijo al haber
tolerado en forma persistente que el trabajador realizara compras para la obra
en condiciones inseguras", expone el fallo.
Resolución que agrega: "Con el mérito de la prueba aportada es
posible concluir que se da el presupuesto de la culpa, lo que es imprescindible
atendido que el régimen aplicable es aquel de responsabilidad extracontractual
(…) Que es necesario, todavía, en relación a las condiciones de la
responsabilidad reclamada en autos, referirse al necesario vínculo causal entre
los dos elementos ya mencionados. En la especie la imputabilidad, como ya fue
afirmado, se verifica mediante el criterio del incremento del riesgo, pues al
haber acrecentado las posibilidades de un accidente, le resulta éste imputable
al empleador. Además, resulta claro que si el empleador hubiere satisfecho las
medidas de seguridad que le eran exigibles, disponiendo de un vehículo idóneo,
el accidente, probablemente, no se hubiere verificado o no habría tenido el
desenlace fatal que acaeció. En esos términos queda establecido el vínculo
causal en cuanto requisito de la responsabilidad extracontractual reclamada en
autos".
SENTENCIA CUARTA SALA CORTE SUPREMA
FALLO DÉCIMO SEGUNDA SALA CORTE DE SANTIAGO
RESOLUCIÓN VIGÉSIMO QUINTO JUZGADO CIVIL SANTIAGO
Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile.
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