Se dedujo recurso de nulidad laboral,
por la parte demandada, en contra de la sentencia del Segundo Juzgado de Letras
del Trabajo de Santiago, que condenó a las demandadas “(a la manera de la
solidaridad) como una sola empleadora” a pagar la suma de $30.000.000 por
concepto de daño moral. Asimismo, les impuso el pago de las costas de la causa,
reguladas en $3.000.000.
El recurso de nulidad laboral deducido
por las demandadas esgrimió la causal del artículo 478 letra b) del Código del
Trabajo, señalando como “Ley infringida” el artículo 456 del mismo Código.
La Corte de Apelaciones de Santiago
rechazó el arbitrio procesal y confirmó la sentencia de primera instancia
señalando que “los reparos se hacen consistir en que no existiría prueba que
acredite la pérdida de la autoestima del trabajador; que no habría
correspondencia o proporcionalidad entre la cuantía de la indemnización y la
entidad de las lesiones (de “baja intensidad”, una lesión que “ha evolucionado
bien” y respecto de la cual el organismo competente no ha determinado el grado
de incapacidad); y que no habría fundamentación que justifique el monto
determinado ni el señalamiento de los medios de prueba de los que se sirve el
fallo para esos efectos”, por ello, “como primera observación, estos
cuestionamientos se afincan en reducir la lesión a su mero diagnóstico
(luxofractura de Lisfranc de pie izquierdo).
Siendo la entidad de la lesión un hecho
que no puede modificarse, porque la impugnación respectiva ha sido
precedentemente desechada, toda la argumentación que sigue a esa premisa del
recurrente carece de asidero. Las alegaciones restantes tampoco pueden ser
atendidas, porque se refieren a una supuesta falta de motivación, defecto que
no configura la causal del artículo 478, letra b) del Código del Trabajo.
Comoquiera que sea, la lectura del motivo undécimo de la sentencia da cuenta
que se contienen las argumentaciones que el recurrente echa en falta. Allí se
hace constar el menoscabo extrapatrimonial sufrido por el actor, construido a
partir de lo que aseveran su cónyuge y el testigo Rodríguez; del indicio que
deriva de la demora en su atención; la circunstancia de haber sido sometido a
dos intervenciones quirúrgicas; y las secuelas que la lesión involucra para su
vida futura”.
Concluye en esencia el Tribunal de
Alzada capitalino que “se pretende impugnar la condena en costas, bajo el
pretexto que se vulneraría el principio de la no contradicción. A este respecto
cabe señalar que dicha decisión nada tiene que ver con la valoración
probatoria, razón bastante para desechar este capítulo de impugnación”.
Fuente: Diario Constitucional de Chile
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