miércoles, 29 de abril de 2015

JUZGADO DEL TRABAJO DE COYHAIQUE (CHILE) ACOGE TUTELA LABORAL PRESENTADA POR CARABINERO. RESOLUCIÓN AÚN NO EJECUTORIADA

   El Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique acogió una demanda de tutela laboral presentada por un carabinero en retiro en contra de la institución policial por diversos actos de acoso laboral, hostigamientos y abusos que habría sufrido por parte de superiores jerárquicos y compañeros de trabajo.

   En el fallo, el juez Óscar Barría Alvarado acoge la acción presentada por José Martínez Ávila –ex miembro de Fuerzas Especiales de Carabineros de Coyhaique– quien fue separado del servicio tras sufrir una serie de acosos laborales, tras participar en la disolución de las protestas sociales, de febrero de 2012, producidas en Aysén.

   La sentencia concluye que existen indicios suficientes para tener por establecido que el demandante fue separado de Carabineros de Chile, en forma discriminatoria, tras negarse a prestar declaración en el sumario administrativo abierto en contra del teniente coronel Víctor Follert Alarcón, por las lesiones provocadas a Teófilo Haro Aguilar.

   "Que, del examen de las probanzas aportadas en juicio y de los hechos establecidos en la causa, lleva a la conclusión, para este sentenciador, tener por acreditada la existencia de indicios suficientes de la conculcación alegada por la denunciante. En efecto, al analizar el conjunto de la prueba rendida por las partes, que se ha reseñado precedentemente, de conformidad a las reglas de la sana crítica es posible establecer indicios de una separación discriminatoria del demandante, atentatorios a la vida e integridad física y psíquica del actor, tal como lo expone en su demanda. Con las probanzas rendidas por las partes y los hechos establecidos precedentemente queda acreditado que las licencias médicas otorgadas al actor, son consecuencia de los malos tratos y hostigamientos recibidos que se traduce en una evidente vulneración a sus derechos fundamentales denunciados y, además a la obligación que recae en el empleador de resguardar la integridad psíquica y física del actor, por cuanto las acciones ejercidas en su contra tuvieron como consecuencia directa los trastornos psicológicos diagnosticados, sin que se haya probado que la empleadora hubiere tomado medidas suficientes y necesarias atingentes a evitar dicha vulneración, siendo su obligación hacerlo, según lo dispone al artículo 5° del Código del Trabajo. Que los fundamentos legales para sancionar la conducta denunciada se encuentran en lo que dispone el artículo 19 de la Constitución Política de la República que asegura a todas las personas una serie de derechos, entre los que podemos destacar el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona (N° 1) y el derecho a la protección de la salud (N° 9). El artículo 2º del Código del Trabajo dispone que las relaciones laborales deberán siempre estar fundadas en un trato compatible con la dignidad de las personas. Por su parte, el artículo 5° del Código del Trabajo establece que "el ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador, tiene como límite el respeto a las garantías constitucionales de los trabajadores", explica el fallo.

   La resolución agrega que: "Conforme a lo razonado se acogerá la denuncia de tutela laboral en análisis, y al no existir norma alguna en el estatuto especial que regula la relación laboral existente entre el demandante y la demandada, Ley Orgánica de Carabineros de Chile, el Estatuto de Personal y el Código de Justicia Militar, sobre los efectos y consecuencia de una vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido del trabajador, se aplicará lo establecido en el artículo 489 del Código del Trabajo, en conformidad con lo señalado en el inciso 3º del artículo 1° del mismo texto legal, sin embargo aquella norma establece diversas indemnizaciones, siendo la indemnización sustitutiva de aviso previo, la indemnización por años de servicios, y el recargo legal de esta última, indemnizaciones propias de los trabajadores que están sujetos al Código del Trabajo e incompatibles con el régimen estatutario al que están sujetos los funcionarios públicos, razón por la que no procede que se reconozcan al denunciante, situación que no ocurre con la indemnización especial establecida en el mismo artículo 489, la que tiene claramente por objeto resarcir los perjuicios ocasionados al trabajador al vulnerarse sus derechos fundamentales".

   Por lo tanto: "(…) ha lugar a la denuncia de tutela de derechos fundamentales sólo en cuanto se declara que con ocasión de la desvinculación de don JOSÉ MARCOS MARTÍNEZ ÁVILA de su cargo, se ha vulnerado su derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, y el Derecho a la Protección de la Salud, Derechos Fundamentales consagrados en el artículo 19 Nº 1 y 9 de la Constitución Política de la República de Chile, artículos 485 inc. 2, en relación con lo dispuesto en el artículo 2° del Código del Trabajo, por lo que condena a la demandada CARABINEROS DE CHILE a pagar al denunciante la suma de $ 15.267.605.- por indemnización especial regulada en el artículo 489 del Código del Trabajo, rechazándose la denuncia en todo lo demás".

   SENTENCIA DE TUTELA DEL JUZGADO DE COYHAIQUE

   Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile

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