La Corte Suprema resolvió que los contratos por obra o faena pueden
mutar a contratos indefinidos, si el trabajador continúa laborando en la misma
empresa.
En fallo dividido (causa rol 4656-2014), la Cuarta Sala del máximo
tribunal -integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Ricardo Blanco,
Carlos Aránguiz y los abogados (i) Luis Bates y Jorge Baraona- acogió recurso
de unificación de jurisprudencia y rechazó demanda de desafuero sindical de
trabajador de la empresa Comsa.
"Que, como ha sostenido esta Corte Suprema con anterioridad, en el
Ingreso N° 1.256-2002, el estatuto laboral, en lo que atañe a los contratos por
obra o servicio determinado, no contempla, como en los a plazo, normas que
regulen su transformación en contratos de duración indefinida. Pero la ausencia
de tales normas no obsta para que el intérprete pueda señalar los racionales
límites temporales de los contratos por obra o servicio determinado. En ese
sentido, compete que se señalen tales límites racionales, pues doctrinariamente
y también conforme a nuestro derecho positivo, el principio de la continuidad
de la relación laboral muestra, como una de sus manifestaciones, la preferencia
por los contratos de duración indefinida, los que otorgan una mayor protección
al trabajador, especialmente en el difícil momento del despido e inicio de una
situación de desempleo. Tales límites racionales se fundamentan en la duración
real del trabajo", sostiene el fallo.
La resolución agrega que "las reflexiones anteriores permiten
concluir que los servicios que pueden dar lugar a que opere la causal prevista
en el N° 5 del artículo 159 del Código del Trabajo, deben ser necesariamente
transitorios o de limitada duración -no indefinidos- de suerte que en caso de
extenderse en el tiempo, es posible presumir la existencia de, o conversión en,
un contrato de duración indefinida, cuya terminación está sujeta al sistema de
justificación contemplado en la ley. Dicha conclusión, implica dar el verdadero
alcance a los contratos por obra o faena, ajustándolos al espíritu del
legislador laboral, que los previó en forma excepcional y evitar que éstos
puedan ser utilizados para eludir las indemnizaciones previstas para los de
duración indefinida, por la vía de invocar la autonomía de la voluntad o la
temporalidad que pueda afectar al empleador en sus vinculaciones con terceros,
desde que con ello se estaría permitiendo la renuncia a derechos que son
irrenunciables".
"Por lo reflexionado –continúa-, yerran los sentenciadores de
la Corte de Apelaciones de Concepción en el presente caso al estimar que el
contrato por obra no puede mutar o transformarse en uno indefinido por el hecho
de seguir prestando servicios el trabajador después de concluida la obra o
faena para la cual fue contratado, y que existe un nuevo contrato de carácter
consensual hasta el término del proyecto "Terminal Marítimo San
Vicente", y, a resultas de lo cual, consideran que se configura la causal
prevista en el artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo y la situación del
artículo 174 del mismo cuerpo legal. Sobre esta premisa, el recurso de nulidad
planteado por la parte demandada, fundado en la causal del artículo 477 del
Código del Trabajo, por infracción a los artículos 9°, 11 y 174 del Código del
Trabajo, con influencia en lo dispositivo del fallo, debió ser acogido y
anulada la sentencia del grado, procediendo a dictar sentencia de reemplazo,
toda vez que el contrato de trabajo del demandado no pudo sino estimarse como
de carácter indefinido e improcedente la autorización reclamada para poner
término al contrato de trabajo fundada en la mencionada".
SENTENCIA CORTE SUPREMA CONTRATOS POR OBRA O FAENA
FALLO CORTE APELACIONES CONCEPCIÓN OBRA O FAENA
DECISIÓN JUZGADO DEL TRABAJO CONCEPCIÓN OBRA O FAENA
Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile.
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