La Corte Suprema ratificó que las asignaciones por colación y locomoción
deben ser incorporadas al cálculo de las indemnizaciones a pagar al momento de
despedirse a un trabajador.
Es así como en primer lugar, en fallo unánime la Cuarta Sala rechazó el
recurso presentado en contra de sentencia que ordenó consignar dichos conceptos
en el finiquito de un trabajador despedido de una tienda.
Se señala que resultan manifiestas las interpretaciones distintas. En
efecto, el fallo impugnado estima correcto el alcance dado por el juez a
quo al artículo 172 del Código del Trabajo, en el sentido que "la
última remuneración mensual" comprende las asignaciones de colación y
movilización percibidas regularmente por el trabajador, por tratarse de una
norma especial que pone su atención en las cantidades que el trabajador hubiere
estado percibiendo con regularidad a la fecha del término de la relación
laboral, con independencia de que éstas pudieren tener o no la calidad de
remuneración según lo preceptuado en el artículo 41 del mismo cuerpo legal,
desde que, por aplicación del principio de especialidad, consagrado en el
artículo 13 del Código Civil, el artículo 172 del Código del Trabajo prima
sobre el citado artículo 41 del mismo cuerpo legal.
A su turno, las sentencias de contraste invocadas, declaran que estas
asignaciones -de colación y movilización- deben entenderse excluidas de la
referida base de cálculo, fundamentalmente porque en conformidad a lo previsto
en el artículo 41 del Código del Trabajo, no constituyen remuneración y, en
consecuencia, no es posible entenderlas comprendidas en la "última
remuneración" a que alude el referido artículo 172, ya que así lo exige
una interpretación coherente y sistemática del sistema normativo laboral.
En lo que respecta a la asignación por pérdida de caja, si bien la
sentencia impugnada también la incluye en la base de cálculo para determinar
las indemnizaciones legales a que hace referencia el artículo 172 del Código
del Trabajo, lo cierto es que no aparece excluida, en forma expresa, en los
fallos de contraste invocados por el recurrente, sin embargo, el argumento
utilizado por éstos para no considerar comprendidas las asignaciones de
colación y movilización, le es plenamente aplicable a otras asignaciones que no
tienen la naturaleza de remuneración según lo previsto en el artículo 41 del
mismo cuerpo legal, cuyo es el caso de la de pérdida de caja, razón por la cual
ha de concluirse que, en relación a esta asignación, los fallos también
presentan interpretaciones disímiles, se indica.
Y en segundo lugar, un anterior fallo determinó que el artículo 172 del
Código del Trabajo sólo excluye los pagos de asignaciones familiares, pagos por
sobretiempo y beneficios que se otorguen de forma esporádica aunque no
los pagos por colación y traslado.
Se señala que se excluyen del concepto de última remuneración mensual aquellos
beneficios o asignaciones que tengan el carácter de esporádicos, esto es,
ocasionales o que se pagan por una sola vez en el año, el beneficio o
asignación de que se trate para ser incluido en el concepto de ultima
remuneración mensual es necesario que tenga el carácter de permanente, razón
por la que las asignaciones de colación y movilización, que aparecen canceladas
mensualmente, revisten la naturaleza de permanencia que exige la disposición
especial que rige la materia y son aplicables a la base de cálculo de las
indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios que se
otorgan al trabajador, sin que obste a ello que tales rubros puedan no
constituir remuneración en términos generales, desde que, como se dijo, para
resolver la litis ha de estarse a la norma específica aplicable al caso.
Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile.
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