Se solicitó a la Contraloría General de la República un pronunciamiento
que determinara si la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) de la Región del
Bío Bío debe reembolsar los gastos de colación, traslados e insumos incurridos
durante el ejercicio de su práctica profesional, efectuada para la obtención
del título de abogado.
Al efecto, la referida Corporación expresó que ni la preceptiva legal
que regula la materia, ni la reglamentaria que la complementa, contienen
disposiciones que permitan financiar o reembolsar los gastos básicos, como
colación, transporte u otros. Agregó que esa práctica posee un fundamento
diferente a la que se refiere el artículo 8° del Código del Trabajo, toda vez
que esta última obedece a un convenio facultativo para las empresas o entidades
públicas, en cambio, la que se hace en una CAJ surge de un imperativo legal.
La CGR adujo que, conforme al inciso primero del N° 5 del artículo 523
del Código Orgánico de Tribunales, uno de los requisitos para la obtención del
título de abogado es la aprobación de una práctica profesional de seis meses en
las CAJ o en las instituciones con que éstas suscriban el respectivo convenio.
Su inciso segundo agrega que un reglamento determinará los requisitos, forma y
condiciones que deban cumplirse para que dicha práctica sea aprobada.
A su vez, el dictamen expresó que la actividad en comento se encuentra
regulada en el decreto N° 265, de 1985, del Ministerio de Justicia, sobre
“Reglamento de Práctica Profesional de Postulantes al Título de Abogado”, cuyo
artículo 14 manifiesta que los candidatos prestarán sus servicios gratuitamente,
prohibiéndoseles recibir cualquier remuneración por éstos, y su artículo 19 les
impide recibir dádivas o recompensa por la prestación de los mismos.
En relación a la afirmación de la recurrente referida a dar aplicación
del artículo 8° del Código del Trabajo, que obliga a las empresas a entregar
colación y movilización a quienes realicen su práctica profesional, el
Contralor sostuvo que, pese a que esa norma laboral regula de manera general
dicha actividad, sea que se realice en una entidad pública o privada, no
resulta aplicable en la especie, puesto que el desempeño del postulante
responde a un mandato legal, no a un acuerdo, y su régimen está especialmente
reglamentado en el aludido decreto N° 265, no contemplando éste -así como
tampoco el Código Orgánico de Tribunales ni la ley N° 17.995-, disposiciones
que autoricen el pago de los gastos de colación o locomoción.
Así, en cuanto al reembolso de los insumos que habría tenido que comprar
la afectada con sus recursos, se manifiesta que si bien el último texto legal
citado dispone que la respectiva CAJ debe proveer a los postulantes los medios
para efectuar la señalada práctica, en la especie no se acredita que tales
desembolsos se hayan producido por la adquisición de materiales que no le haya
suministrado la Corporación.
De ese modo, conforme a lo anterior, la CGR concluye sosteniendo la
improcedencia del pago a la interesada por los reintegros que pretende.
TEXTO COMPLETO DICTAMEN CGR
REGLAMENTO DE PRÁCTICA POSTULANTES A ABOGADO
Fuente: Diario Constitucional de Chile
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