Núm. 134 exento.- Santiago,
7 de octubre de 2013.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº6 de la
Constitución Política de la República; en la Ley Nº19.728, de 2001, que
establece el Seguro de Cesantía; en el decreto supremo Nº 214, de 2 de
noviembre de 2001, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que aprueba la
primera convocatoria del llamado a licitación pública para la contratación del servicio
de Administración del Régimen de Seguro de Cesantía establecido por la ley Nº
19.728; en el decreto supremo Nº 39, de 31 de enero de 2002, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, que adjudicó la primera convocatoria del servicio de
Administración del Régimen de Seguro de Cesantía; en el decreto supremo Nº 150,
de 8 de mayo de 2002 que Aprueba el Contrato de Administración del Seguro Obligatorio
de Cesantía. Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 24, de 16 de marzo de 2011,
del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que aprueba las bases, anexos y
el llamado a una licitación pública para la contratación del servicio de
administración del Régimen de Seguro de Cesantía; en el decreto supremo Nº 80,
de 12 de octubre de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que
declara desierta la convocatoria. Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 86, de
27 de octubre de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que
aprueba las bases, anexos y el llamado a una licitación pública para la
contratación del servicio de Administración del Régimen de Seguro de Cesantía;
en el decreto Supremo Nº 24, de 14 de mayo de 2012, del Ministerio del Trabajo
y Previsión Social, que adjudicó el Servicio de Administración del Régimen de
Seguro de Cesantía establecido por la ley Nº19.728; en el decreto supremo Nº
45, de 1 de octubre de 2012 que Aprueba el Contrato de Administración del
Seguro Obligatorio de Cesantía; resolución Nº 69, de fecha 1 de octubre de 2013
de la Superintendencia de Pensiones que autoriza el inicio de las operaciones
de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile II S.A.; decreto
supremo Nº 65, de fecha 11 de septiembre de 2013 del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social y en la resolución Nº1.600 de 2008, de la Contraloría General
de la República.
Considerando:
1.- Que, por ley Nº19.728 se
estableció un Régimen de Seguro de Cesantía orientado a suministrar
temporalmente protección y cobertura social a aquellos trabajadores que han
dejado de desempeñar sus actividades ocupacionales por pérdida de sus empleos. 2.-
Que, mediante decreto supremo Nº 214, de 2 de noviembre de 2001, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social se aprobaron las bases, anexos y se dispuso el
primer llamado a licitación pública para la contratación del servicio de administración
del Régimen del Seguro de Cesantía establecido por la ley Nº19.728.
3.- Que, como resultado de
dicha licitación, mediante decreto supremo Nº 39, de 31 de enero de 2002, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se procedió a adjudicar el servicio
de administración del Régimen del Seguro de Cesantía establecido por la ley
Nº19.728, al “Grupo Licitante Providencia”, conformado por AFP Cuprum S.A.; AFP
Habitat S.A.; AFP Magister S.A.; AFP Plan Vital S.A.; AFP Provida S.A.; AFP
Santa María S.A. y AFP Summa Bansander S.A.
4.- Que, dentro del plazo de
60 días contados desde la publicación del decreto aprobatorio de la
adjudicación del servicio, dicho grupo licitante se constituyó en una Sociedad
Anónima bajo la razón social de “Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía
de Chile S.A.” por escritura pública otorgada en la Notaría de Santiago de doña
Nancy de la Fuente Hernández, de fecha 18 de marzo de 2002.
5.- Que, con fecha 25 de
abril de 2002, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el Ministerio de
Hacienda y la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile S.A.
celebraron contrato de administración del Régimen de Seguro de Cesantía por el
plazo de diez años, aprobado mediante decreto supremo Nº150, de fecha 8 de mayo
de 2002 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
6.- Que, mediante decreto
supremo Nº 24, de fecha 16 de marzo de 2011, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social se aprobaron las bases, anexos y se dispuso el llamado a una
segunda licitación pública para la contratación del servicio de Administración
del Régimen del Seguro de Cesantía establecido por la ley Nº19.728.
7.- Que, la convocatoria
referida en el 6º considerando anterior fue declarada desierta según consta en
decreto supremo Nº 80, de fecha 12 de octubre de 2011, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social.
8.- Que, mediante decreto
supremo Nº86, de 27 de octubre de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social se aprobaron las bases, anexos y se dispuso el llamado a una nueva
licitación pública para la contratación del servicio de Administración del
Régimen del Seguro de Cesantía establecido por la ley N°19.728.
9.- Que, en cumplimiento a
lo dispuesto en el artículo 37º de la ley Nº19.728 y a lo determinado en la
cláusula Trigésimo Primera del contrato celebrado con fecha 25 de abril de 2002
y en atención a los plazos necesarios para la nueva licitación, la Sociedad
Administradora de Fondos de Cesantía de Chile S.A., se encuentra obligada a
asegurar la continuidad de la prestación del servicio en condiciones de absoluta
normalidad y en forma ininterrumpida.
10.- Que, asimismo la
cláusula Trigésimo Primera citada dispuso las siguientes condiciones para dar
término al Contrato de Administración del Régimen de Seguro de Cesantía:
Primero la obligación de suscribir un finiquito, una vez que la administración
del Seguro Obligatorio de Cesantía haya sido adjudicada a otra sociedad administradora
mediante una nueva licitación del servicio por parte de los Ministerios del
Trabajo y Previsión Social y de Hacienda; y segundo, que dicha adjudicataria se
encuentre en condiciones de comenzar a prestar sus servicios normalmente. De igual
forma, esta misma cláusula estableció que ese finiquito se suscribiría una vez que
se haya publicado en el Diario Oficial el decreto supremo de los Ministerios
del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda, que declara el término de los
servicios de administración adjudicados.
11.- Que, mediante decreto
supremo Nº24, de 14 de mayo de 2012, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, se procedió a adjudicar el servicio de administración del Régimen del
Seguro de Cesantía establecido por la ley Nº19.728, al “Grupo Nueva Providencia
II”, conformado por BBVA Rentas e Inversiones Limitada, AFP Capital S.A., AFP
Cuprum S.A. y AFP Planvital S.A.”.
12.- Que, dentro del plazo
de 60 días contados desde la publicación del decreto aprobatorio de la
adjudicación del servicio, dicho grupo licitante se constituyó en Sociedad
Anónima cerrada bajo la razón social de “Sociedad Administradora de Fondos de
Cesantía de Chile II S.A.”, por escritura pública otorgada en la Notaría Pública
de Santiago de don Eduardo Avello Concha de fecha 23 de agosto de 2012.
13.- Que, mediante escritura
pública de 1 de octubre de 2012, otorgada ante la Notario Público de Santiago,
doña Nancy de la Fuente Hernández, los Ministerios del Trabajo y Previsión
Social y de Hacienda procedieron a celebrar con la entidad adjudicataria el
correspondiente contrato para el Servicio de Administración del Régimen del
Seguro de Cesantía, el cual fue aprobado mediante decreto supremo Nº 45, de
fecha 1 de octubre de 2012 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
14.- Que, el contratante
antes referido, se encuentra en condiciones de comenzar a prestar sus servicios
normalmente, a contar del día 7 de octubre de 2013.
15.- Que, cumpliéndose las
condiciones enunciadas en el 10º considerando anterior, por decreto supremo Nº
65, de fecha 11 de septiembre de 2013 se declaró el Término de Contrato
celebrado con la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile S.A.,
en virtud del cual se contrataron los servicios de Administración del Régimen
de Seguro de Cesantía, a partir del día 7 de octubre de 2013.
Dicho acto administrativo,
fue Tomado Razón con fecha 1 de octubre de 2013 y publicado en el Diario
Oficial el día 7 de octubre de 2013. En el mismo acto, se ordenó finiquitar el
contrato referido, delegándose en los Ministros del Trabajo y Previsión Social
y de Hacienda, la facultad de suscribir el finiquito y los demás actos
necesarios para terminar el contrato; así como para suscribir “Por orden del Presidente
de la República” los actos administrativos que sean necesarios para su formalización.
Decreto:
Apruébase el finiquito de
Contrato de Administración Seguro Obligatorio de Cesantía, entre los
Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda y la “Sociedad
Administradora de Fondos de Cesantía de Chile S.A. en Liquidación”, cuyo tenor
es el siguiente:
FINIQUITO DE CONTRATO DE
ADMINISTRACIÓN SEGURO OBLIGATORIO DE CESANTÍA MINISTERIO DE HACIENDA/
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL / -Y- / SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE
FONDOS DE CESANTÍA DE CHILE S.A. EN LIQUIDACIÓN
En Santiago de Chile, a
siete de octubre de dos mil trece, ante mí, Nancy de la Fuente Hernández,
abogada, Titular de la Notaría Pública número treinta y siete, con oficio en
Huérfanos mil ciento diecisiete, oficina mil catorce, Santiago, comparecen: por
una parte, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, representado, según se
acreditará por don Juan Carlos Jobet Eluchans, chileno, casado, ingeniero comercial,
cédula nacional de identidad número, doce millones setecientos veintidós mil
cuatrocientos diecisiete guión K, ambos con domicilio en Santiago, calle Huérfanos
número mil doscientos setenta y tres, comuna y ciudad de Santiago; y el Ministerio
de Hacienda, representado, según se acreditará por don Felipe Larraín Bascuñán,
chileno, casado, economista, cédula nacional de identidad número, siete millones
doce mil setenta y cinco guión cinco, Ministro de Hacienda, ambos con domicilio
en esta ciudad, calle Teatinos número ciento veinte, comuna y ciudad de Santiago,
en adelante denominados “el Contratante” y, por la otra parte, la “Sociedad Administradora
de Fondos de Cesantía de Chile S.A. en Liquidación”, Rol Único Tributario
número noventa y seis millones novecientos ochenta y un mil ciento treinta
guión ocho, representada por don Aldo Simonetti Piani, chileno, casado, ingeniero
comercial, cédula nacional de identidad número seis millones treinta y ocho mil
trescientos treinta y tres guión dos, y don Manuel Oneto Faure, chileno, casado,
ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número seis millones ciento
cincuenta y cuatro mil doscientos treinta y cinco guión tres, en adelante “laSociedad Administradora” o
“la Administradora”, todos domiciliados para estos efectos en calle Miraflores
número trescientos ochenta y tres, oficina número mil quinientos dos, piso
quince, comuna y ciudad de Santiago, todos mayores de edad, quienes acreditan
sus identidades con las cédulas antes citadas, y exponen lo siguiente:
Considerando:
Uno.- Que, por
ley número diecinueve mil setecientos veintiocho se estableció un Régimen de
Seguro de Cesantía orientado a suministrar temporalmente protección y cobertura
social a aquellos trabajadores que han dejado de desempeñar sus actividades
ocupacionales por pérdida de sus empleos.
Dos.- Que, mediante decreto supremo
número doscientos catorce, de dos de noviembre de dos mil uno, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda se aprobaron las bases, anexos y
se dispuso el primer llamado a licitación pública para la contratación del
servicio de administración del Régimen del Seguro de Cesantía establecido por
la ley número diecinueve mil setecientos veintiocho.
Tres.- Que, como resultado
de dicha licitación, mediante decreto supremo número treinta y nueve, de treinta
y uno de enero de dos mil dos, de los Ministerios del Trabajo y Previsión Social
y de Hacienda, se procedió a adjudicar el servicio de administración del Régimen
del Seguro de Cesantía establecido por la ley número diecinueve mil setecientos
veintiocho, al “Grupo Licitante Providencia”, conformado por AFP Cuprum S.A.;
AFP Habitat S.A.; AFP Magister S.A.; AFP Planvital S.A.; AFP Provida S.A.; AFP
Santa María S.A. y AFP Summa Bansander S.A.
Cuatro.- Que, dentro del plazo de
sesenta días contados desde la publicación del decreto aprobatorio de la adjudicación
del servicio, dicho grupo licitante se constituyó en una Sociedad Anónima bajo
la razón social de “Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile
S.A.” por escritura pública otorgada en la Notaría de Santiago de doña Nancy de
la Fuente Hernández, de fecha dieciocho de marzo de dos mil dos.
Cinco.- Que,
con fecha veinticinco de abril de dos mil dos el Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, el Ministerio de Hacienda y la Sociedad Administradora de Fondos de
Cesantía de Chile S.A. celebraron contrato de administración del Régimen de
Seguro de Cesantía por el plazo de diez años, aprobado mediante decreto supremo
número ciento cincuenta, de fecha ocho de mayo de dos mil dos del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social.
Seis.- Que, mediante decreto supremo número veinticuatro,
de fecha dieciséis de marzo de dos mil once, de los Ministerios del Trabajo y
Previsión Social, y de Hacienda, se aprobaron las bases, anexos y se dispuso el
llamado a una segunda licitación pública para la contratación del servicio de
Administración del Régimen del Seguro de Cesantía establecido por la ley nú-mero
diecinueve mil setecientos veintiocho.
Siete.- Que, la convocatoria referida en
el Sexto considerando anterior fue declarada desierta según consta en decreto supremo
número ochenta, de fecha doce de octubre de dos mil once, de los Ministerios
del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda.
Ocho.- Que, mediante decreto supremo
número ochenta y seis, de veintisiete de octubre de dos mil once, de los Ministerios
del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda se aprobaron las bases, anexos y
se dispuso el llamado a una nueva licitación pública para la contratación del
servicio de Administración del Régimen del Seguro de Cesantía establecido por la
ley número diecinueve mil setecientos veintiocho.
Nueve.- Que, en cumplimiento
a lo dispuesto en el artículo Trigésimo Séptimo de la ley número diecinueve mil
setecientos veintiocho y a lo determinado en la cláusula Trigésimo Primera del contrato
celebrado con fecha veinticinco de abril de dos mil dos, ya mencionado en el
Considerando quinto anterior, y en atención a los plazos necesarios para la
nueva licitación, la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile
S.A., se encuentra obligada a asegurar la continuidad de la prestación del
servicio en condiciones de absoluta normalidad y en forma ininterrumpida.
Diez.- Que, asimismo la cláusula Trigésimo Primera citada, dispuso las
siguientes condiciones para dar término al Contrato de Administración del
Régimen de Seguro de Cesantía: Primero, la obligación de suscribir un
finiquito, una vez que la administración del Seguro Obligatorio de Cesantía
haya sido adjudicada a otra sociedad administradora mediante una nueva
licitación del servicio por parte de los Ministerios del Trabajo y Previsión
Social y de Hacienda; y segundo, que dicha adjudicataria se encuentre en
condiciones de comenzar a prestar sus servicios normalmente. De igual forma esta
misma cláusula estableció que ese finiquito se suscribiría una vez que se haya publicado
en el Diario Oficial el decreto supremo de los Ministerios del Trabajo y Previsión
Social y de Hacienda, que declara el término de los servicios de administración
adjudicados.
Once.- Que, mediante decreto supremo número veinticuatro, de
catorce de mayo de dos mil doce, de los Ministerios del Trabajo y Previsión Social
y de Hacienda, se procedió a adjudicar el servicio de administración del Régimen
del Seguro de Cesantía establecido por la ley número diecinueve mil setecientos
veintiocho, al “Grupo Nueva Providencia II”, conformado por BBVA Rentas e
Inversiones Limitada, AFP Capital S.A., AFP Cuprum S.A. y AFP Planvital S.A.
Doce.- Que, dentro del plazo de sesenta días contados desde la publicación del
decreto aprobatorio de la adjudicación del servicio, dicho grupo licitante se constituyó
en sociedad anónima cerrada bajo la razón social de “Sociedad Administradora de
Fondos de Cesantía de Chile II S.A.”, por escritura pública otorgada en la
Notaría Pública de Santiago de don Eduardo Avello Concha de fecha veintitrés de
agosto de dos mil doce.
Trece.- Que, mediante escritura pública de primero de octubre
de dos mil doce, otorgada ante la Notario Público de Santiago, doña Nancy de la
Fuente Hernández, los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda
procedieron a celebrar con la entidad adjudicataria el correspondiente contrato
para el Servicio de Administración del Régimen del Seguro de Cesantía, el cual
fue aprobado mediante decreto supremo número cuarenta y cinco, de fecha primero
de octubre de dos mil doce de los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y
de Hacienda.
Catorce.- Que, el contratante antes referido, se encuentra en condiciones
de comenzar a prestar sus servicios normalmente, a contar del día siete de
octubre de dos mil trece.
Quince.- Que, cumpliéndose las condiciones enunciadas
en el décimo considerando anterior, por decreto supremo número sesenta y cinco
de fecha once de septiembre de dos mil trece, de los Ministerios del Trabajo y
Previsión Social y de Hacienda se declaró el término del contrato celebrado con
la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile S.A., en virtud del
cual se contrataron los servicios de Administración del Régimen de Seguro de
Cesantía. El decreto supremo fue publicado en el Diario Oficial número cuarenta
mil seiscientos setenta y seis de fecha siete de octubre de dos mil trece. Cláusula
Primera: Objeto del Contrato. El contrato objeto del presente finiquito, es la
prestación de los servicios de administración de los Fondos de Cesantía
establecidos por la ley número diecinueve mil setecientos veintiocho, que
corresponden al Fondo de Cesantía, integrado por las cuentas Individuales por
Cesantía y al Fondo de Cesantía Solidario. Dichos servicios comprenden la
recaudación de las cotizaciones previstas en las letras a) y b) del artículo
Quinto y del aporte establecido en la letra c) del mismo artículo, todos de la
ley número diecinueve mil setecientos veintiocho, su abono en el Fondo de
Cesantía Solidario y en las respectivas Cuentas Individuales por Cesantía, la
actualización de las mismas, la inversión de los recursos y el pago de las
prestaciones y, en general, el cumplimiento de todas las obligaciones exigibles
a la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía que tengan su origen en la
ley, sus reglamentos, el Contrato de Administración y los documentos que forman
parte integrante de éste y las normas administrativas emanadas de la
Superintendencia de Pensiones. Clausula Segunda. Actas de Entrega. Las partes
dejan establecido que con fecha seis de octubre de dos mil trece la “Sociedad
Administradora de Fondos de Cesantía de Chile S.A.” hizo entrega y/o traspaso
íntegro a la “Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile II S.A.”
de los Fondos de Cesantía y Cesantía Solidario y su Base de Datos completa, así
como de los antecedentes administrativos requeridos. Las partes dejan
constancia que las actas de entrega son conocidas y aceptadas por las partes, y
forman parte integrante del presente finiquito para todos los efectos legales.
Ellas se incorporan en el documento denominado “Acta de Entrega y Recibo de
información.Seguro Obligatorio de
Cesantía (Ley número diecinueve mil setecientos veintiocho). Sociedad
Administradora de Fondos de Cesantía de Chile S.A. y Sociedad Administradora de
Fondos de Cesantía de Chile II S.A.” que se protocoliza con esta misma fecha
bajo el mismo número de repertorio. La entrega fue realizada hasta el último
día de vigencia del contrato y contiene en términos generales los siguientes puntos:
Uno. Nominación de todas las Bases de Datos, normadas o no, operacionales,
financieras, contables y otras que sean parte de la entrega efectuada por la Sociedad
Administradora y cuantificación de los registros en ellas contenida. Dos. Los
eventuales bienes o derechos de la Sociedad Administradora en la Red de
Oficinas Municipales de Intermediación Laboral -OMIL- como por ejemplo,
hardware en el mismo estado en que se encuentra al momento de la entrega datos
y licencias de software. Tres. Archivos de documentos y archivos electrónicos.
a) Las solicitudes de afiliación al Seguro, suscritas por los trabajadores. b)
Las comunicaciones de inicio y de término de relación laboral efectuadas por
los empleadores. c) Las solicitudes suscritas de beneficios del Seguro y
documentación de respaldo de la solicitud. d) Los comprobantes de pago de los
beneficios otorgados. e) Los formularios de reclamos, sus dictámenes y su documentación
de respaldo. f) Las solicitudes suscritas de pagos en exceso y su documentación
relacionada. g) Los formularios de pago de cotizaciones previsionales enteradas
por los empleadores y entidades pagadoras de subsidios (planillas de declaración
y pagos de cotizaciones previsionales). h) La documentación de respaldo de los
aportes efectuados por el Estado. i) Los formularios de reconocimiento de la deuda
previsional (planillas de declaración de cotizaciones previsionales). j) Los registros
auxiliares del activo, pasivo y patrimonio. k) Los libros de contabilidad (mayor-diario-
auxiliares). l) Comprobantes contables con sus respectivos respaldos. m)
Cartolas de las cuentas corrientes bancarias, conciliaciones bancarias y análisis
de cuentas. n) Cartera de inversiones y de los precios de ésta al último día de
cada mes y al día de cese de sus operaciones. La Base de Datos de la cartera de
inversiones se rige por lo instruido en el oficio número quince mil doscientos
cincuenta y uno de fecha tres de julio de dos mil trece, de la Superintendencia
de Pensiones. o) Los registros necesarios, electrónicos y físicos, para dar
cumplimiento y continuidad a la obligación de invertir los recursos de los
Fondos de Cesantía y administrar la cartera de inversiones, de conformidad a la
ley y sus reglamentos, a las normas que dicte la Superintendencia de Pensiones
y a las normas que dicte el Banco Central de Chile, según lo establece el
Contrato de Administración. Al respecto, al menos deberá entregar, respecto de
los Fondos de Cesantía, para todo el período de Administración del contrato:
Los Informes Diarios, Estados Financieros (trimestrales y auditados), mayores y
auxiliares contables, información histórica de corte de cupón, dividendos, rebates
y respaldos de cálculo de comisiones máximas. p) La documentación de respaldo
de los pagos al SENCE por el financiamiento del Fondo de Cesantía Solidario a
los programas de apresto. q) La documentación de respaldo por los pagos a la
empresa encargada de administrar la Bolsa Nacional de Empleo. r) Revocación de
poderes de los representantes de la Administradora, dejando claramente
establecida la fecha a contar de la cual aquéllos pierden sus atribuciones. s)
Copia de la notificación al Depósito Central de Valores, custodio extranjero y
a los emisores que corresponda de todos los pagos por eventos de capital,
correspondientes a los Fondos de Cesantía de la Administradora saliente, que
serán cancelados en fecha posterior al último día de operaciones de ésta y
deberán ser girados por parte de los emisores a nombre de los Fondos de
Cesantía traspasados a la Administradora entrante. t) Oficios que contengan
instrucciones impartidas por la Superintendencia de Pensiones, que no se
encuentren incorporados a la normativa y estén vigentes. u) En general,
cualquier otro documento relacionado con la administración del Seguro de
Cesantía. Cuatro. Inventarios correspondientes a: a) Las cobranzas judiciales y
prejudiciales en trámite. b) Solicitudes de prestaciones por cesantía aceptadas
y en proceso de pago, con financiamiento de la cuenta individual y el
respectivo calendario de pago. c) Solicitudes de prestaciones por cesantía
aceptadas y en proceso de pago, con financiamiento del Fondo de Cesantía
Solidario (FCS) y el respectivo calendario de pago. Además, se deberá
considerar el listado enviado a las OMIL para la certificación mensual y los
beneficiarios que tienen derecho a asignación familiar. d) Otros beneficios
aceptados y en proceso de pago y el respectivo calendario de pago (retiro por
pensión, fallecimiento o saldos de remuneración). e) Los planes de
regularización, tanto propios como requeridos por la Superintendencia de
Pensiones. f) Solicitudes de devolución por pagos en exceso o indebidos. g)
Reclamos suscritos que están pendientes de dictaminar. h) Cheques caducados por
pago de prestaciones y otros beneficios que no han sido reingresados a las
cuentas individuales. Timbres de recaudación de tesorería, timbres de endoso, resúmenes
cajero, i) timbres de recepción de DNP, de otros documentos valorados. j)
último cheque girado por cada talonario existente para cada cuenta corriente bancaria,
incluyendo los cheques girados y no cobrados con toda la información relevante
del librado y el monto no cobrado. k) Inventario físico pormenorizado, en
formato digital y en papel, a la fecha de cierre de todos los instrumentos
financieros, operaciones y contratos, de cada Fondo de Cesantía, que permanecen
en custodia local. l) Instrumentos custodiados en DCV al cierre del último día
de operaciones. Al día siguiente de la fecha de cierre de operaciones, deberán
emitirse listados computacionales al cierre del día anterior, con la suma de
las carteras de los Fondos de Cesantía, los cuales deberán ser firmados en su
primera y última página por el Gerente General de la Administradora. m)
Inventario detallado al cierre del último día de operaciones de las inversiones
que se encuentren en custodia en el extranjero, en formato digital. n) Los
registros necesarios, electrónicos y físicos, para dar cumplimiento y
continuidad a la obligación de invertir los recursos de los Fondos de Cesantía
y administrar la cartera de inversiones. o) Registros y archivos históricos
almacenados con ocasión de los servicios de mesa de ayuda que la actual
Administradora presta en relación a los fondos y las cuentas administradas, describiendo
detalladamente las preguntas recibidas y las respuestas entregadas, los casos
cerrados, los abiertos y pendientes de cerrar. Cinco. Información y
documentación necesaria para la confección de informes pendientes de ser
enviados a la Superintendencia de Pensiones por hechos originados antes del
cierre de la actual administradora. Cláusula Tercera: Finiquito Las partes en
virtud del presente instrumento, vienen en otorgarse el más completo, total y
definitivo finiquito respecto de las obligaciones derivadas del contrato
celebrado entre el Ministerio de Hacienda, el Ministerio del Trabajo y
Previsión Social y la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile
S.A. celebrado mediante escritura pública de fecha veinticinco de abril de dos
mil dos otorgada en la Notaría Pública de Santiago de doña Nancy de la Fuente
Hernández y aprobado mediante decreto supremo número ciento cincuenta, de fecha
ocho de mayo de dos mil dos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y de
Hacienda. Las partes a través de este acto declaran que nada se adeudan por
concepto alguno, dando por cumplidas la totalidad de sus obligaciones. Cláusula
Cuarta: Devolución Garantías de Fiel Cumplimiento de Contrato. En razón del
presente finiquito, la “Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile
S.A. en Liquidación” recibirá la devolución de las garantías de fiel cumplimiento
de contrato, destinadas a caucionar el cumplimiento íntegro, total y oportuno
de las obligaciones emanadas del Contrato de Administración del Seguro
Obligatorio de Cesantía. Las garantías corresponden a las boletas de garantía
bancaria, pagaderas a la vista, no endosables, expresadas en Unidades de
Fomento, tomadas por la Sociedad Administradora en el Banco Santander a nombre de
la Subsecretaría de Hacienda, las cuales se individualizan: Uno.- Boleta número
dos mil ciento noventa por diez mil Unidades de Fomento. Dos.- Boleta número dos
mil ciento noventa y dos por diez mil Unidades de Fomento. Tres.- Boleta número
dos mil ciento noventa y tres por diez mil Unidades de Fomento. Cuatro.- Boleta
número dos mil ciento noventa y cuatro por diez mil Unidades de Fomento. Cinco.-
Boleta número dos mil doscientos veintidós por cien mil Unidades de Fomento.
Seis.- Boleta número dos mil doscientos veintitrés por cien mil Unidades de
Fomento. Las partes acuerdan que las boletas de garantía a que se refieren los números
uno, dos, tres y cuatro, serán devueltas a más tardar el día treinta y uno de enero
de dos mil catorce, y las boletas de garantía a que se refieren los números cinco
y seis serán devueltas dentro de los treinta días siguientes contados desde la fecha
del presente finiquito, sirviendo el presente documento como título suficiente
a la Sociedad Administradora para solicitar la devolución de tales boletas a la
Subsecretaría de Hacienda, en la oportunidad que corresponda.- Cláusula Quinta:
Renuncia y Reserva de Acciones. Por este acto las partes renuncian a las
acciones civiles, administrativas o de cualquier otra naturaleza producto del
contrato referido en este instrumento, con excepción de lo establecido en el
párrafo siguiente. Las partes acuerdan que no obstante los términos del
presente finiquito, subsistirá durante el periodo de liquidación de la Sociedad
Administradora, para el Ministerio del Trabajo y de Previsión Social y de
Hacienda las acciones civiles, administrativas o de cualquier otra naturaleza
cuyo origen sea el contrato habido entre las partes o las disposiciones de la
ley número diecinueve mil setecientos veintiocho u otras relacionadas que
tengan por objeto perseguir: a) El pago de las multas aplicadas por la
Superintendencia de Pensiones; b) La indemnización de los perjuicios ocasionados
a los Fondos de Cesantía; y c) El pago de las multas a que se refiere el número
Dos de la Cláusula Vigésimo Octava del Contrato de Administración del Seguro
Obligatorio de Cesantía. Asimismo, subsistirán para la “Sociedad Administradora
de Fondos de Cesantía de Chile S.A. en Liquidación”, las acciones civiles, administrativas
o de cualquier otra naturaleza que tengan por objeto reclamar única y
exclusivamente de las materias a que se refieren las letras a), b) y c)
precedentes. Cláusula Sexta: Personerías. La personería de don Juan Carlos
Jobet Eluchans para representar al Ministerio del Trabajo y Previsión Social
consta en decreto supremo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública
número setecientos sesenta y uno de fecha veinticuatro de julio de dos mil
trece y de don Felipe Larraín Bascuñán, para representar el Ministerio de
Hacienda, consta en el decreto supremo del Ministerio del Interior y Seguridad
Pública número ciento sesenta y ocho de fecha once de marzo de dos mil diez. La
personería de don Aldo Simonetti Piani y de don Manuel Oneto Faure para actuar
en representación de la “Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile
S.A. en Liquidación”, consta de la escritura pública de fecha treinta de
septiembre de dos mil trece, otorgada ante Notaría Pública de Santiago a cargo
de doña Nancy de la Fuente Hernández. Dichas personerías no se insertan por ser
conocidas de las partes y del Notario que autoriza. Cláusula Séptima: Las
partes facultan al portador de copia autorizada de esta escritura para
requerir, practicar y firmar las inscripciones, subinscripciones, anotaciones u
otros trámites que fueren pertinentes. La presente escritura ha sido extendida
conforme a la minuta redactada por la abogado Ana María Hadad Villalba. En
comprobante y previa lectura firman los comparecientes y el Notario que
autoriza.- Se da copia. Doy fe. Repertorio Nº 10.638-2013.Juan Carlos Jobet
Eluchans / p.p. Ministerio del Trabajo y Previsión Social / Felipe Larraín
Bascuñán / p.p. Ministerio de Hacienda / Aldo Simonetti Piani p.p. Sociedad
Administradora de Fondos de Cesantía de Chile S.A. en Liquidación / Manuel
Oneto Faure / p.p. Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile S.A.
en Liquidación”.
Regístrese y publíquese.-
Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Jobet Eluchans, Ministro
del Trabajo y Previsión Social.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted
para su conocimiento.- Fernando Arab Verdugo, Subsecretario del Trabajo.
Fuente: Diario Oficial de Chile.
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